Hoy comienza el debate en Diputados para dar media sanción al proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se espera una larga jornada en el recinto, por lo que la votación se daría mañana viernes entre la madrugada y la mañana.
El plenario de comisiones aprobó el dictamen sobre IVE, el mismo será tratado en el recinto entre jueves y viernes: la votación tuvo 77 por la afirmativa, 30 en contra y 4 abstenciones.
Este dictamen tiene tres cambios con respecto al proyecto presentado por el Ejecutivo: dos artículos modificados y uno agregado.
Estos cambios tienen que ver con la autonomía según la edad de las adolescentes y la objeción de conciencia. Dos temas sensibles que de esta manera se acercan un poco a ciertos requerimientos de quienes cuestionan esta ley.
Así, el sector a favor del aborto asegura que están más cerca de aprobar la ley en el Senado, ya que los cambios propuestos fueron discutidos con representantes de la Cámara Alta.
En primer lugar se modifico el articulo 5º, dedicado a los “Derechos en la atención de la salud”. Se agregó un punto sobre la privacidad, que dice: “En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos previsto en el artículo 30 de la ley No. 26.061 y el deber de formular denuncia penal establecido en el artículo 24, inciso e) de la Ley No. 26.485 en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 del Código Penal, deberá cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061 y el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, y no deberá obstruir ni dilatar el acceso a los derechos establecidos en la presente ley”.
También se modificó artículo 8º, en el que se habla sobre “Personas menores de edad”. Nada cambia sobre las mayores de 16 años, que en ambos casos (proyecto y dictamen) tienen plena capacidad para prestar su consentimiento.
El cambio que se hizo es la redacción sobre las menores de 16 años, que en el proyecto del Ejecutivo se distinguía entre el grupo de hasta 13 años y el grupo de 13 a 16. “En los casos de personas menores de DIECISEIS (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061, el artículo 7 del anexo I del Decreto reglamentario N 415/06 y el Decreto Reglamentario 1282/03 de la ley 25673”.
En realidad no cambia en nada con respecto al proyecto del Ejecutivo, salvo la redacción.
El cambio más importante es, la objeción de conciencia.
Por esto se agregó un artículo entero, el 11º, el cual quedó de la siguiente manera: “OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”.