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Política Nacional

Así quedaron las modificaciones en el proyecto de IVE

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​​Hoy comienza el debate en Diputados para dar media sanción al proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se espera una larga jornada en el recinto, por lo que la votación se daría mañana viernes entre la madrugada y la mañana.

El plenario de comisiones aprobó el dictamen sobre IVE, el mismo será tratado en el recinto entre jueves y viernes: la votación tuvo 77 por la afirmativa, 30 en contra y 4 abstenciones.

Este dictamen tiene tres cambios con respecto al proyecto presentado por el Ejecutivo: dos artículos modificados y uno agregado.

Estos cambios tienen que ver con la autonomía según la edad de las adolescentes y la objeción de conciencia. Dos temas sensibles que de esta manera se acercan un poco a ciertos requerimientos de quienes cuestionan esta ley.

Así, el sector a favor del aborto asegura que están más cerca de aprobar la ley en el Senado, ya que los cambios propuestos fueron discutidos con representantes de la Cámara Alta.

En primer lugar se modifico el articulo 5º, dedicado a los “Derechos en la atención de la salud”. Se agregó un punto sobre la privacidad, que dice: “En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos previsto en el artículo 30 de la ley No. 26.061 y el deber de formular denuncia penal establecido en el artículo 24, inciso e) de la Ley No. 26.485 en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 del Código Penal, deberá cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061 y el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, y no deberá obstruir ni dilatar el acceso a los derechos establecidos en la presente ley”.

También se modificó artículo 8º, en el que se habla sobre “Personas menores de edad”. Nada cambia sobre las mayores de 16 años, que en ambos casos (proyecto y dictamen) tienen plena capacidad para prestar su consentimiento.

El cambio que se hizo es la redacción sobre las menores de 16 años, que en el proyecto del Ejecutivo se distinguía entre el grupo de hasta 13 años y el grupo de 13 a 16. “En los casos de personas menores de DIECISEIS (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061, el artículo 7 del anexo I del Decreto reglamentario N 415/06 y el Decreto Reglamentario 1282/03 de la ley 25673”.

En realidad no cambia en nada con respecto al proyecto del Ejecutivo, salvo la redacción.

El cambio más importante es, la objeción de conciencia.

Por esto se agregó un artículo entero, el 11º, el cual quedó de la siguiente manera: “OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”.

 

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Los senadores pasarán a cobrar en marzo más de 11 millones de pesos

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Los senadores pasarán a cobrar en marzo una dieta superior a los 11 millones de pesos porque sus ingresos están acoplados a los aumentos acordados entre las autoridades del Congreso y los gremios legislativos.

Los gremios acordaron este miércoles un aumento salarial progresivo desde diciembre hasta mayo de un 12,5 por ciento acumulado.

Por ese motivo, los senadores que hasta noviembre cobraban 10,2 millones de pesos pasarán a cobrar en marzo 11 millones de pesos en bruto y en mayo 11,5 millones, ya que sus aumentos están ligados a los incrementos de la paritaria legislativa.

Esto es así porque los senadores decidieron en abril del 2024 volver acoplar las dietas a los aumentos salariales que se había suspendido por una resolución de la vicepresidenta Victoria Villarruel y del presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

La decisión se tomó a mano alzada y generó polémica ya que algunos senadores plantearon que no estaban de acuerdos con esa medida promovida por la mayoría de los legisladores

En cambio, la Cámara de Diputados no aumenta las dietas de sus legisladores al firmarse una nueva paritaria, sino que esos incrementos los define Menem, y por eso motivo los ingresos de los diputados hoy están ubicados cerca de los 6 millones de pesos en bruto. 

Los trabajadores legislativos cobran de acuerdo a la cantidad de módulos y en el caso de los senadores son 2500 módulos por dieta, 1000 por representación y 500 por desarraigo.

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AFA Gate: Pablo Toviggino presentó un escrito, pidió ser sobreseído y evitó responder preguntas en la causa por evasión

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El tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, se presentó en los Tribunales de Retiro, en la causa por presuntos desmanejos de fondos por retención indebida de impuestos y aportes previsionales, a cargo del juez en lo penal económico Diego Amarante.

Toviggino presentó un escrito de más de 100 páginas y evitó responder preguntas en el expediente, después de estar casi una hora en la sede judicial, donde hubo un fuerte operativo de seguridad.

Toviggino pidió ser sobreseído en la causa y también demandó una pericia contable. Insistió en que no hay delito, ya que el Gobierno osuspendió la ejecución de la deuda. “Un error en la interpretación de la fecha de vencimiento de esa deuda no puede dar pie a una persecusión legal desmedida”, aseguró el tesorero de la AFA en su descargo.

Por momentos, Toviggino esbozó alguna sonrisa sarcástica, según señalaron presentes en la indagatoria.

Además, se declaró inocente en todos los cargos que se le acusan. El dirigente, mano derecha del presidente de la institución, Claudio “Chiqui” Tapia, debía presentarse la semana pasada ante la Justicia, pero logró postergar la citación luego de hacer un cambio de abogados.

Este jueves será el turno de Claudio “Chiqui” Tapia. El presidente de la AFA también deberá presentarse presencialmente en los tribunales.

Esta semana el juez Amarante rechazó los pedidos de nulidad presentados por ambos dirigentes y ratificó las indagatorias programadas para esta semana.

Amarante rechazó los argumentos de las defensas, que habían planteado que no existía delito y que se debía suspender el llamado a indagatoria por existir un recurso pendiente de resolución ante la Cámara.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acusó a la AFA de haber actuado como agente de retención y percepción de tributos nacionales y recursos de la seguridad social, sin depositar los montos correspondientes dentro del plazo legal de 30 días corridos posteriores al vencimiento.

Los períodos abarcados van desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025, con retenciones en IVA, Impuesto a las Ganancias y contribuciones a la seguridad social.

Fuente: TN

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La Justicia rechazó el amparo de la CGT que buscaba frenar parte de la reforma laboral

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La Justicia rechazó un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra algunos artículos de la reforma laboral vinculados al traspaso de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo desestimó el pedido cautelar que buscaba frenar la aplicación de esos puntos de la ley mientras se resolvía el fondo del litigio.

La decisión fue tomada por el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, que intervino en el amparo presentado por la central obrera contra el Estado Nacional.

La CGT había presentado el amparo luego de la sanción de la ley de reforma laboral en el Congreso y antes de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

La presentación judicial había sido realizada el 6 de marzo por la CGT, que pidió la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 referidos al traspaso de la función judicial en materia laboral desde la Justicia nacional hacia el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, solicitó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esos puntos de la ley hasta que hubiera una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

En el fallo, el juez Lavié Pico sostuvo que ese tipo de medidas tienen carácter excepcional porque implican modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de que haya una sentencia definitiva.

En ese sentido, consideró que el pedido de la CGT requería analizar cuestiones que forman parte del objeto principal del litigio, algo que —según explicó— no corresponde resolver en una instancia cautelar.

Por eso, en su resolución, rechazó la medida cautelar que pretendía suspender de forma inmediata la aplicación de esos artículos y del convenio de transferencia incluido en la norma.

Fuente: TN

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