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Axel Kicillof promulgó la ley que actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, promulgó la Ley 15.520 para fortalecer la autonomía económica de las mujeres y su derecho a exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria.

En la Provincia de Buenos Aires, siete de cada 10 mujeres no reciben aportes de parte del progenitor de sus hijos e hijas. Gracias a esta reforma se agilizan los procedimientos judiciales y podrán inscribirlos en el registro como deudores desde el primer incumplimiento.

“Esta ley garantiza equidad, fortalece el derecho de las mujeres y los niños y, como dijo el Gobernador, nos convierte en una provincia más justa”, expresó la Ministra de Mujeres y Diversidad bonaerense, Estela Díaz.

“Promulgamos la ley que actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, un importante avance que es producto del esfuerzo y la articulación de todos los poderes del Estado para abordar una problemática que atenta contra los derechos de las mujeres y los chicos”, aseveró el Gobernador.

Durante el acto, llevado a cabo en el Salón Dorado de la Casa de Gobierno, Kicillof señaló: “La Argentina está atravesando una situación muy difícil: el fracaso del Gobierno nacional llevó a que el FMI tome nuevamente el control de la política económica para impulsar, como ya hemos visto muchas veces, reformas previsionales y laborales”. Y añadió: “Ante esa situación, y aunque soplen vientos hacia otra dirección, en la provincia de Buenos Aires seguimos plantando la bandera de las políticas de cuidado y de lucha contra la desigualdad en todas sus formas”.

Por su parte, Estela Díaz remarcó: “Apuntamos a una provincia donde sea total el cumplimiento de las cuotas alimentarias porque trabajamos sobre el cuidado de los chicos, las chicas, y porque nos importa la independencia económica de las mujeres: cuando mejoran nuestras condiciones de vida y nuestros ingresos, logramos bienestar en las familias y en los ámbitos en los que nos desarrollamos”.

Esta actualización tiene como antecedente la promulgación de la Ley 15.513, en diciembre 2024, que permitió simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en el reclamo de alimentos: estableció parámetros para determinar los montos, impulsó la reducción de litigios para lograr una resolución rápida y estipuló multas ante la ausencia sin justificación a audiencias judiciales.

Los cambios

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) tiene como objetivo registrar a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas y establece las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.

La legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento, se trate de los alimentos definitivos o provisorios. Actualmente, solo pueden inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluyen los alimentos provisorios.

Otra de las innovaciones incorporadas es que no sólo se podrá inscribir en el RDAM a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se modifican algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial así como también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.

Este proyecto continúa la iniciativa presentada en el Poder Legislativo provincial y que fuera sancionada en diciembre de 2024: la ley que simplifica los procesos judiciales para el reclamo de alimentos.

Ambas iniciativas fueron redactadas en el marco de la Mesa de Trabajo sobre Obligación Alimentaria, creada tras la presentación del informe “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género” del año 2022, tomando también iniciativas de la senadora Sofía Vannelli y la diputada Lucía Iáñez. (DIB) ACR

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La justicia habilitó el cierre definitivo del plan “Volver al Trabajo”, que beneficiaba a 900.000 personas

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La Cámara Federal de San Martín revocó la medida cautelar que obligaba al Estado a mantener los pagos del programa Volver al Trabajo, con lo cual el ministerio de Capital Humano quedó habilitado para discontinuar el programa, que entregaba unja prestación de unos $78.000 a unas 900.000 personas.

El fallo de la cámara anula una decisión previa del juez federal de Campana Adrián González Charvay, quien había ordenado continuar con los pagos tras un amparo colectivo de organizaciones sociales, presentada ante la decisión original del Ejecutivo de dar de baja este plan social.

Tras la decisión, la UTEP denunció que la Cámara Federal de San Martín priorizó la burocracia por encima del carácter alimentario de los programas sociales, cuya prestación –$78.000 mensuales por beneficiario– estaba congelada desde diciembre de 2023, una de las primeras decisiones del gobierno de Javier Milei.

La Cámara priorizó la burocracia de las políticas públicas y las facultades discrecionales del Ejecutivo por sobre el carácter alimentario de los ingresos de las familias más vulnerables”, afirmó la UTEP a través de un comunicado publicado en redes sociales.

“Desde la UTEP denunciamos que este fallo es un golpe criminal contra quienes sostienen la economía popular día a día en los barrios. Calificar este ingreso como una ‘asignación no remunerativa’ por capacitación, desconociendo su carácter alimentario, demuestra una desconexión total con la realidad social”, añadieron.

La organización apuntó con esos argumentos contra el fallo, firmado por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, porque avaló el planteamiento de Capital Humano en el sentido de que el programa tenía un “vencimiento de 24 meses” y habilitó al Gobierno a reemplazarlo por “vouchers de capacitación” para cada trabajador.

La UTEP denunció que “eliminar por completo el Volver al Trabajo implica empujar directamente a la indigencia a casi un millón de familias que lo usan como complemento indispensable para poner un plato de comida en la mesa”.

Alejandro Gramajo, secretario general de la UTEP, expresó que su organización va a acompañar el 22 de julio “a los jubilados que son un ejemplo de lucha” en su marcha al Congreso, y anticipó que “el 7 de agosto vamos a construir una gran jornada de lucha por Paz, Pan, Tierra, Techo y Trabajo”.

Además, recalcó que como parte del plan de lucha de la CGT y las dos CTA la UTEP va a impulsar una movilización, sin fecha aún, “al Ministerio de economía para visibilizar la realidad de las familias”.

Fuente: Agencia DIB.

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Guiño del procurador para prohibir el cobro de tasas municipales en boletas de luz y gas

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La pelea entre los intendentes y el Gobierno en torno al cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas tuvo un nuevo capítulo y quedó más cerca de una resolución final. Es que la Procuración General de la Nación respaldó la decisión del Gobierno de prohibir que las comunas cobren tasas locales a través de las facturas de servicios públicos.

En dos dictámenes firmados en los últimos días, el organismo a cargo de Eduardo Casal concluyó que la medida no vulnera la autonomía municipal y que las comunas conservan la facultad de recaudar esos tributos mediante otros mecanismos. Y en ese sentido recomendó a la Corte Suprema rechazar los planteos judiciales impulsados por las municipalidades de Río Grande y José C. Paz.

Los expedientes analizan la validez de la Resolución 267/2024 de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, que estableció que las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor” y que no podrán contener “sumas o conceptos ajenos” a esa prestación.

La discusión se originó a mediados de 2024, cuando el Gobierno nacional dispuso eliminar de las boletas de luz, gas, agua y otros servicios el cobro de tasas e impuestos municipales que numerosas comunas percibían junto con la factura. Pese a la decisión que impulsó Luis Caputo, varios municipios fueron a la Justicia y obtuvieron fallos a favor. De hecho, la Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución.

En este contexto, La Libertad Avanza salió a impulsar más de 100 proyectos en concejos deliberantes para reducir o eliminar tasas en la provincia. Esta medida, le valió una crítica del gobernador Axel Kicillof, quien aseguró que el impacto de las tasas municipales es mínimo medido en términos del PBI.

La resolución del Procurador sobre las tasas

En el caso de Río Grande, la Procuración sostuvo que la resolución fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y que su finalidad fue proteger los derechos de los usuarios previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Según el dictamen, la Secretaría de Industria y Comercio estaba habilitada para establecer reglas generales sobre la facturación de los servicios públicos en el marco de las relaciones de consumo. El dictamen también descartó que exista una afectación de la autonomía municipal.

En el expediente iniciado por la Municipalidad de José C. Paz, el procurador agregó otro fundamento vinculado con el régimen eléctrico nacional. Señaló que el servicio de distribución prestado por Edenor se encuentra sometido a regulación federal y recordó que la Ley 24.065, modificada por el Decreto 450/2025, establece que las facturas “no podrán incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados”.

Aunque los dictámenes no son vinculantes, suelen funcionar como una suerte de “recomendación” hacia la Corte Suprema. Si el máximo tribunal adopta el criterio propuesto por la Procuración, quedaría convalidada la potestad del Gobierno nacional.

Fuente: Agencia DIB

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Prórroga de las concesiones: la discusión en el Concejo pasa por el plazo

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El presidente de la comisión de Tránsito y Transporte del Concejo Deliberante, Fernando Compagnoni, afirmó que los sorprendió el ingreso la semana pasada del expediente en el que el Ejecutivo solicita la prórroga de las concesiones del transporte público de pasajeros.

“Nos encontramos con un expediente que vino de un momento a otro con el pedido de prórroga de una concesión ya vencida, ya caída, porque tenía plazo hasta el 1° de julio”, planteó en primer término esta mañana en diálogo con Radio Altos.

Desde una mirada política, el edil de Alianza La Libertad Avanza tildó de nuevo fracaso la necesidad de la gestión de Federico Susbielles de pedir una prórroga de las actuales concesiones debido a que aún no concluyó con el diseño de los pliegos de la nueva licitación del servicio.

“De aquellas famosas 500 páginas en las que se ofrecía una gestión de gobierno (presentado por el entonces candidato a intendente Federico Susbielles durante la campaña electoral de 2023), uno de los pilares era un moderno cambio en el sistema de transporte público que incluía no solo modificaciones en los recorridos, sino un anillo en la periferia y el macrocentro, un transporte multimodal, con tren urbano y demás, y todo eso finaliza con un pedido de un nuevo año de prórroga”, cuestionó.

Expuso que dentro de un año tanto oficialismo como oposición estarán en campaña electoral y no será momento para discutir un tema “de tamaña importancia para la ciudad”.

Más allá de la mirada política, Compagnoni enfatizó que el sistema de transporte público de pasajeros debe ser tratado con seriedad y prudencia y por eso como presidente de la comisión de Tránsito y Transporte se comunicó con integrantes de todos los bloques para darle tratamiento al expediente.

Según señaló, todos los sectores se mostraron predispuestos a tratar la prórroga, aunque no hay unanimidad en cuanto a los plazos. “Hay inclusive declaraciones públicas del intendente diciendo que prácticamente tienen todo listo, si es así, pedir un año de prórroga es demasiado”, remarcó.

El edil libertario entendió que el debate se centrará en ese punto: cuánto tiempo se extenderá la prórroga de los actuales contratos.

El expediente podría estar en la próxima sesión, el jueves 23 de julio, aunque recalcó que “la última palabra la tiene el oficialismo, que es quien decide cuándo bajará el expediente al recinto”.

Fuente: Frente al cano.

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