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Devolución del IVA: ¿cómo saber si podés acceder al descuento?

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El programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito comenzó a regir desde este lunes. Para que sea efectivo se debe realizar la compra con tarjeta de débito y alcanzará a una buena parte de la población. Para saber si estás incluido, podés chequear a través de la web de la AFIP.

Alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal. Pero para poder obtener un descuento de hasta $18.800 por mes y por persona, hay una opción para chequear en la web oficial de la AFIP si entrás en la categoría de beneficiario o no, pero que no incluye a los nuevos sujetos alcanzados.

Devolución del IVA: cómo saber si podés ser beneficiario del reintegro

  • Ingresar a: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
  • Se debe ingresar el CUIL y el código de seguridad.
  • Aparecerá en la pantalla si está o no incluido.

Es importante aclarar que esta web aplica solamente a beneficiarios anteriores como jubilados y pensionados que ya accedían al reintegro de $4.000 mensuales, no a las nuevos sujetos alcanzados.

Devolución del IVA: ¿qué pasa si no estoy incluido?

Sin embargo, surgieron dudas luego de que circulara que muchos potenciales incluidos en la devolución figuraban como no habilitados. El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, aclaró que a pesar de lo que dice el resultado de la búsqueda, la gran mayoría estará alcanzada.

Si bien se pensaba que esta base es posible que no esté “actualizada”, ya se activaron los sistemas para que 18 millones de personas puedan acceder al beneficio y la base de datos se actualizará de a poco con el correr de los días.

Devolución del IVA: quiénes son los sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Devolución del IVA: cuándo entra en vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial que fue el jueves pasado y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

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Nuevos operativos de documentación

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El Registro Provincial de las Personas realizará esta semana nuevos operativos de documentación en distintos puntos de la ciudad.

Será desde hoy martes 13 al viernes 16 de octubre. El horario de atención de 10 a 15 horas.

 ¿Qué trámites se pueden realizar?

  • DNI (Documento Nacional de Identidad)
  • Solicitud de partidas
  • Certificados de domicilio y extravío
  • Certificado de Pre Identificación (CPI)
  • Empadronamiento de extranjeros
  • Cambio de género
  • Inicio de expediente de inscripción tardía

Fuente: Frente al cano.

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Se oficializó la salida de Bahía Blanca del régimen de Zona Fría

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El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría, que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y del Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.

La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Presidente el 9 de octubre, establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional para los hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.

La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637, que había ampliado el alcance territorial del régimen.

El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.

Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.

La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.

Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley

La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.

El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.

Los requisitos contemplados son:

  • Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.

La ley no establece un límite de ingresos fijo en pesos, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.

La legislación también determina que la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.

Por otra parte, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna conservarán un régimen específico. Para esas zonas continuarán los beneficios destinados a usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como a determinados usuarios del Servicio General P.

El Poder Ejecutivo, por sí o mediante la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de determinar las modalidades de esos beneficios.

Qué cambia en las facturas de gas y hasta cuándo estará vigente el régimen

La modificación introduce un cambio en las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios de las zonas comprendidas en la ampliación anterior.

La bonificación adicional dejará de depender únicamente de la ubicación geográfica y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado.

Esto significa que los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían dejar de recibir el descuento territorial anterior, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá evaluarse por separado.

Además, el nuevo beneficio se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen, por lo que no necesariamente cubrirá la totalidad del gas utilizado en una casa.

Sin embargo, la Ley 27.828 no establece un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni determina cuánto aumentarán las facturas de los usuarios que dejen de recibir el descuento anterior.

Tampoco precisa cuántos hogares podrán conservar el beneficio ni cuántos quedarán excluidos.

En cuanto al financiamiento, la normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la ley.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el nivel de ese recargo hasta en un 50%, de acuerdo con las modalidades que considere pertinentes.

La reforma también incorpora disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera.

El Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según establece la Ley 27.828, que entró en vigor este martes con su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: TN

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Se profundiza la crisis en PAMI: arrancó el paro de médicos de cabecera y odontólogos

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Comenzó hoy el paro por 96 horas de médicos de cabecera y odontólogos de PAMI en todo el país. La medida de fuerza fue convocada por la Asociación de Profesionales de la Salud (APPAMIA), que denuncia un fuerte deterioro de los honorarios y dificultades para afrontar los costos de funcionamiento de los consultorios.

“Los médicos de cabecera, la única forma que tienen de expresar su descontento, es parando su actividad, como cualquier otro asalariado. Y la gente es la que se perjudica, pero no tienen otra arma para hacer escuchar su reclamo”, expresó esta mañana en diálogo con Radio Altos el Dr. Esteban Costazos, quien aclaró que los médicos auditores no se suman a la huelga.

Indicó que el médico de cabecera cobra por cápita por paciente $2.100 mensuales, mientras que en el caso del odontólogo esa suma se ubica cerca de los $400.

“Eso es lo que para PAMI vale la cápita de un afiliado. O sea, un médico que tiene 500 pacientes anotados cobra un millón de pesos por mes. Es una locura. Y de los odontólogos ni hablemos”, aseveró sobre los bajos salarios.

En el caso de los auditores, aclaró que están analizando posibles medidas de fuerza y remarcó que desde que expuso la grave situación que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en todo el país, no hubo ningún cambio.

Si bien afirmó que el diálogo con las autoridades locales del PAMI es muy bueno, no tienen poder de decisión. “Soluciones no hubo ninguna porque tienen que venir de Capital”, remarcó.

Costazos advirtió que la situación actual de PAMI es “muy mala” y que la preocupación va en aumento porque “no hay vistas de que vaya a mejorar”.

Frente a las dificultades que encuentran las y los jubilados para obtener turno, una receta u orden médica y acceder a las prestaciones, describió que es muy frustrante para el médico, en su caso en el rol de auditor, no poder dar respuestas.

“Es muy frustrante no poder ayudar de la manera que uno sabe que se puede porque el instituto ya ha tenido la capacidad de tratar mejor a sus beneficiarios. Vuelvo a mi casa muy cansado, no por un cansancio físico sino mental. Es mucha la presión y mucha la frustración. Sería mejor que las condiciones laborales fueran mucho más agradables”, enfatizó.

Fuente: Frente al cano.

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