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Francos: “Cuando uno llega al primer año de gestión con estos números se pone contento”

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El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, afirmó que, a pesar de los problemas de salud que tuvo estos últimos tiempos, “cuando se llega al primer año de gestión con estos números, se pone contento”.

En declaraciones a Radio Rivadavia, analizó los logros conseguidos junto al equipo del presidente Javier Milei desde diciembre de 2023 hasta la actualidad y destacó la baja de la inflación y el déficit cero.

“Bajamos la inflación al 117% con todo en contra y tenemos números muy buenos. En tan solo un año conseguimos déficit cero, brecha cero y emisión cero con disciplina fiscal”, manifestó.

En la misma línea, destacó que hoy Argentina es “una economía en desarrollo” cuando un año atrás era un país “que estaba al borde del hiper desastre”. “¿Hace cuánto tiempo no veíamos un país normal?”, cuestionó.

“¿Hace cuánto no terminábamos sin angustia el año? Nos daban tres meses como máximo. Tenemos que estar satisfechos con los logros que conseguimos”, remarcó.

Asimismo, señaló que actualmente “estamos en un momento privilegiado” y que quienes hoy son jóvenes “van a vivir mucho mejor de lo que vivimos nosotros” cuando entren en la llamada tercera edad.

Al ser consultado sobre los dichos de ayer del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, sobre la supuesta adquisición de Aerolíneas Argentinas, Francos aseguró que “no tiene sentido” porque lo está expresando alguien que maneja “una provincia que tiene déficit y se endeuda”.

“¿Va a asumir el cargo de una empresa que tiene déficit, también se endeuda y demanda fondos del Estado? No entiendo cuál es su lógica para creer que él es la solución del problema. Es ridículo. Las cuentas de la provincia de Buenos Aires no las está arreglando nadie”, concluyó.

Fuente: Noticias Argentinas.

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El Pequeño Cotolengo necesita ayuda: “Estamos en una situación compleja”

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El Pequeño Cotolengo da cobijo a 55 mujeres con discapacidad y necesita de la colaboración de la comunidad para sostener la manutención del lugar. En este momento están realizando una campaña de socios que es fundamental para mantener el lugar en funcionamiento.

“La realidad económica sigue parecida. Hubo algunos ingresos de pagos de lo que correspondía al mes de diciembre y enero de ambas obras sociales, tanto Incluir Salud, como IOMA, lo que nos permitió cubrir las obligaciones de abril y algo del mes de mayo, pero volvemos a estar en una situación compleja porque no tenemos recursos para continuar como corresponde”, dijo la hermana Villalba.

“El ultimo mes abonado por las obras sociales es enero. Podemos ver que el pago de febrero está pendiente, por lo que tendríamos que tener alguna novedad con respecto a eso. Es tan solo una cuarta parte de la deuda que tienen con nosotros”, aseguró, en diálogo con Panorama, por LU2.

“La comunidad de Bahía Blanca siempre está apoyándonos y haciendo que el día a día sea sostenible para la institución, con donaciones de alimentos, pañales y lo que se va solicitando. Este tipo de ayuda es fundamental para que podamos darle atención a las mujeres del hogar”, explicó.

“Mañana en modo de agradecimiento vamos a estar realizando una presentación en el SUM del Bahía Blanca Plaza Shopping a las 19 horas, con lo que vienen trabajando las chicas en el taller de música. Esto es una forma de devolver el cariño que recibimos”, indicó.

“Vamos a estar impulsando la campaña de socios ‘El Pequeño Cotolengo es grande gracias a vos’. Estamos a punto de cumplir con el objetivo de llegar a los 200 socios, que es lo que nos habíamos propuesto para esta etapa del año”, contó.

Villalba dijo que son 44 las mujeres que forman parte de la institución. El número, según explicó, se ha ido incrementando en el último tiempo. “Teniendo en cuenta nuestras dificultades hemos ido renovando a quienes permanecen en el lugar. De estas 55, una parte está cubierta por Incluir Salud, que es de Nación, y otra, por IOMA. Estos ingresos se utilizan para pagar los sueldos del personal. Las obras sociales cubren la internación, comida y medicamentos”, concluyó.

Aquellas personas que quieran colaborar lo pueden hacer con productos de higiene personal, pañales y comida. Hoy lo que más necesitan es gelatina que es utilizada para hidratación. Los productos pueden llevarse en cualquier horario a la calle Haití 1930. “Siempre hay alguien para recibir las ayudas, quien pueda ayudarnos será bienvenido”, finalizó Villalba.

Fuente: Frente al cano.

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ABSA informa que se realizarán trabajos en el centro este miércoles 3 de junio

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Este miércoles 3 de junio ABSA realizará tareas de recambio de cañerías en el centro de la ciudad, lo que podría afectar el servicio en algunos puntos del microcentro.

Se realizarán trabajos sobre la red de agua en la intersección de las calles Berutti y O’Higgins, en Bahía Blanca, como parte de la obra de recambio de cañerías que lleva adelante la DIPAC.

Las tareas afectarán el suministro de agua en el sector aledaño a la intervención. La realización de las tareas está sujeta a las condiciones climáticas de la jornada.

Por esta razón, se solicita a las personas usuarias realizar las reservas para cuando se produzca la afectación y cuidarlas limitando su uso para consumo e higiene personal, evitando tareas no esenciales, hasta la normalización del suministro.

Se recuerda que, ante dificultades en el servicio, la empresa cuenta con los siguientes canales de contacto: línea telefónica de Asistencia Técnica 0800-999-2272 y redes sociales: Facebook y Telegram.

Fuente: Frente al cano.

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Fentanilo mortal: el principal acusado apeló su procesamiento y acusa a los organismos de control

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La defensa de Ariel Fernando García, el empresario farmacéutico detenido por la mayor tragedia sanitaria Argentina, presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata un recurso de apelación que cuestiona el procesamiento por la muerte de 90 pacientes a los que se les administró fentanilo contaminado fabricado por sus laboratorios HLB Pharma y Ramallo. Otros 44 fueron dados de alta, pero quedaron con secuelas.

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplaka cargo de la puntillosa investigación, ya concedió las apelaciones y la Cámara deberá convocar a presentar los memoriales escritos. La defensa del principal acusado solicitará que la audiencia sea presencial.

El escrito, firmado por los abogados Gastón Marano y Mario Laporta, intenta desarticular los pilares sobre los que Kreplak lo imputó junto a otras 12 personas vinculadas a las empresas, entre ellos su hermano Diego y su madre, Nélida Furfaro.

En la resolución de ampliación de procesamiento de 382 fojas firmada el 13 de mayo, el magistrado dejó por sentado que la cantidad de fallecidos podría ser superior, y lo explicó así: “Es importante destacar que las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados. Por cuestiones ajenas al accionar de la instrucción vinculadas a la realidad de la práctica hospitalaria argentina, esto es, criterios médicos, tecnología disponible y/o modalidad de registración documental, entre otros motivos- la prueba que permitiría acreditar el universo total de casos no se encuentra disponible”.

El fallo reconoce que “pretender certeza científica para la prueba de la totalidad de los casos no resulta una exigencia razonable sino un celo dogmático improcedente”, y detalla la metodología judicial implementada para superar las limitaciones del sistema sanitario, que incluyó requerimientos a 32 establecimientos de salud para el envío de historias clínicas y listados de pacientes tratados con el potente anestésico.

Para la defensa del principal sospechoso, el magistrado no logró responder cómo llegaron las bacterias a las ampollas del fentanilo HLB Pharma. Es decir, que la propia defensa de García Furfaro reconoce que las ampollas de fentanilo estaban contaminadas y que el hecho ocurrió en el laboratorio que elaboró el medicamento.

Los investigadores judiciales no ven un cuestionamiento sólido en ese punto. En el expediente está acreditado que los lotes del potente anestésico se contaminaron con dos bacterias multirresistentes a lo largo del proceso de fabricación, ya que las ampollas utilizadas y las muestras “museo” analizadas estaban herméticamente cerradas y las ampollas son inviolables.

De hecho, la resolución expuso la falta de organigrama, controles de calidad inexistentes, ausencia de personal calificado y registros manipulados. El documento resalta: “Los responsables del laboratorio sabían con claridad las condiciones en que se encontraba funcionando, y que se incumplían las Buenas Prácticas de Fabricación y, en consecuencia, tenían absoluto conocimiento del grado de riesgo que podrían introducir en la sociedad como consecuencia de desvíos de calidad en las sustancias medicinales que liberaban a la circulación”.

La causa que tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 3 de La Plata bajo el número FLP 17371/2025, acusa a García Furfaro y los otros empleados y responsables de los laboratorios como presunto coautor del delito de adulteración dolosa de sustancias medicinales con resultado de muerte, previsto en los artículos 200 y 201 bis del Código Penal.

La defensa ataca

Para el abogado Marano, el argumento que supone más contundente para la defensa del empresario que viajó a Rusia para traer al país la vacuna Sputnik V contra el nuevo coronavirus, no proviene de sus propios peritos, sino del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que en las 20 muertes adjudicadas en el procesamiento original concluyó que ninguno de esos casos se encontraba en la categoría de nexo causal directo. Todos fueron clasificados de esa manera, es decir, la infección bacteriana constituyó un factor agravante en pacientes que ya portaban cuadros clínicos potencialmente letales. La defensa lo traduce en términos jurídicos precisos: “El CMF no dijo que la bacteria no importaba: dijo que no fue la causa directa. La diferencia es todo el derecho penal.”

Kreplak, en cambio, argumentó que “todos los casos analizados resultaron conectados jurídicamente con el aumento del riesgo de muerte derivado de la peligrosidad introducida en el circuito sanitario por las bacterias”.

En su extensa resolución, el magistrado lo argumentó así: “Las bacterias aisladas de los hemocultivos de los pacientes internados en el Hospital Italiano de La Plata resultaron genéticamente idénticas a las halladas en las ampollas de fentanilo HLB adquiridas por el nosocomio. Estas conclusiones resultaron dirimentes para la pesquisa, toda vez que fue la primera información contundente con la que contó este juzgado para determinar a ciencia cierta que las bacterias halladas en los pacientes provenían de la administración de las ampollas contaminadas del medicamento.”

Y añadió: “En todos los casos, los peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense concluyeron que las infecciones padecidas por los pacientes analizados, causadas por la presencia de las bacterias que se hallaban en el medicamento fentanilo, produjeron un incremento del riesgo de muerte en los peritados”.

Laporta y Marano rechazan esa ecuación: “El aumento del riesgo de muerte no equivale a causar la muerte. Son dos resultados jurídicamente distintos. El paciente que estaba en UTI ya tenía su vida en peligro antes de recibir el fentanilo; la infección superpuso un peligro adicional —y eso, en el mejor de los casos para la acusación, encuadra en una lesión grave del artículo 90 del Código Penal, no en homicidio doloso ni culposo.”

La defensa acompañó en el recurso de apelación dos informes periciales independientes que, según el escrito, configuran junto con los dictámenes del CMF “un bloque probatorio que el auto apelado no consideró”.

El primero fue elaborado por la doctora Carolina Guma, médica legista y docente de la Universidad Fundación H. Barceló, quien analizó caso por caso las historias clínicas del expediente. Sus conclusiones se muestran taxativas. “En ninguno de los casos esta perita ha podido comprobar en las historias clínicas que los pacientes hayan recibido fentanilo HLB lote 31202”, señala el informe. Agrega que solo 37 pacientes tienen confirmación por el ANLIS Malbrán (el laboratorio de referencia), y que en esos casos el organismo informó discrepancias genómicas de entre 2 y 33 Single Nucleotide Polymorphisms (SNPs), -que en español se traduce como polimorfismos de nucleótido único- y diferencias fenotípicas entre las bacterias de las ampollas y las de los pacientes. “Sin identidad clonal”, concluye la perita, “no hay certeza de fuente común. Y sin certeza de fuente común, no hay nexo causal probado”. La conclusión final del informe Guma es que los casos con bacteriemia compatible con el perfil declarado “corresponden más adecuadamente con la definición de nexo fortuito”.

El segundo informe fue elaborado por la doctora Gabriela R. Potap, médica especialista en Medicina Legal, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e inscripta en el listado de peritos judiciales del Poder Judicial de la Nación. El informe Potap analiza todos los casos imputados a los procesados y llega a una conclusión que la defensa transcribe textualmente: “No se cuenta con evidencia medicolegal que permita establecer que la administración de fentanilo HLB, no verificada en la totalidad de los casos, haya constituido la causa directa de los fallecimientos, incrementado de manera autónoma el riesgo de muerte ni ocasionado una incapacidad laboral superior a un mes.”

El trabajo de la defensa concluye con un dato estadístico: el 60% del universo analizado no cumple con los requisitos de validación establecidos por la propia autoridad sanitaria.

Kreplak ya se expidió sobre la “causa directa de los fallecimientos. En la foja 285 del primer procesamiento expuso: El agravamiento significativo de la condición de salud de los pacientes configura, precisamente, un incremento del riesgo de muerte generado por la aplicación del fentanilo HLB lote 31202 contaminado con los microorganismos Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica que produjeron un contagio bacteriano adicional a su cuadro clínico y, por lo tanto, un peligro suplementario para su sobrevivencia.”

Qué dijo el acusado ante el juez

Ariel García Furfaro declaró durante 13 horas en tres jornadas —23, 25 y 27 de abril —. Según el escrito, el acusado demostró un conocimiento exhaustivo de las historias clínicas de los casos imputados y planteó una contradicción de consistencia interna: si el lote 31202 distribuyó aproximadamente 154.000 ampollas y la bacteria hubiera causado infección en quienes la recibieron, el número de afectados debería ser del orden de miles, no de decenas. “Esto tendría que haber sido un desastre. Tendría que haber 6.000 personas contaminadas. No las hay”, declaró el imputado.

En este punto, la defensa no aportó un dato relevante: la cantidad de ampollas que se aplicaron, ya que, en cuanto el Hospital Italiano de La Plata denunció los primeros fallecimientos vinculados al fentanilo de HLB Pharma, la autoridad sanitaria ordenó la prohibición en todo el territorio nacional.

Adriana Iúdica, subjefa de control microbiológico de Laboratorios Ramallo, ingeniera química con cuatro décadas de experiencia en la industria farmacéutica, detectó indicios de contaminación en los lotes del 18 y 19 de diciembre de 2024 y consignó en el Batch record que es el documento que registra todo lo que ocurrió durante la producción de ese lote: qué materias primas se usaron, en qué cantidades, a qué temperatura, qué controles se realizaron, quién los realizó y cuándo. Es la trazabilidad documental de cada paso del proceso de fabricación. Iúdica firmó como conforme, liberando el producto para su comercialización. La subjefa de control microbiológico es otra de las procesadas.

En la causa también figuran los dichos del procesado Eduardo Darchuk -jefe de Producción de Soluciones Parenterales de Pequeño Volumen- quien le dijo al magistrado en su indagatoria: “La jefa de control microbiológico dijo: me dio positivo. Nosotros nos quedamos todos mal. Diego (García) le dijo: ”¿Por qué no dijiste nada? A lo que respondió: “Me olvidé”. La propia Iúdica, al ampliar su declaración, reconoció la centralidad de lo ocurrido, aunque argumentó que creyó que se trataba de un falso positivo del analista sin experiencia.

Para los defensores de García Furfaro si el suceso dañoso no se hizo real hasta que Iúdica omitió cumplir su obligación legal, “la cadena causal que conecta la conducta del propietario de los laboratorios con los resultados imputados queda interrumpida por ese eslabón autónomo”.

En su declaración indagatoria, García Furfaro identificó a Andrés Quintero —ex empleado de los laboratorios y con vínculos en el sector farmacéutico— como el principal sospechoso de un posible sabotaje. Describió una serie de elementos que, a su juicio, lo vinculan con los hechos: “Quintero conocía al doctor Pesat, el infectólogo del Hospital Italiano que descubrió la bacteria, y se reunía con él en San Isidro; accedió a Laboratorios HLB Pharma Group de esa localidad bonaerense poco antes del evento; realizó denuncias previas contra el laboratorio en connivencia con Carignani, ex presidente del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME); y existe un audio de veinte minutos en que Quintero habla de la posibilidad de que aparezca un medicamento contaminado antes de que el hecho ocurra”.

En este punto la defensa solicitó que el juzgado cite a Quintero para ser interrogado.

Para el juzgado estas son hipótesis abiertas que se podrían explorar en una segunda fase, pero que, de ser así, sumarían más imputados, pero una misma certeza.

El recurso de apelación también apunta a las omisiones del organismo regulador. La Fiscalía Federal N.º 1 de La Plata, en su dictamen del 14 de mayo de 2025, cuestionó la actuación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). Ambos organismos dependen del Ministerio de Salud de la Nación.

En este punto, la defensa expresó una posible consecuencia dogmática: “Quien opera dentro de un sistema regulado tiene derecho a confiar en que el organismo de control cumple su función. Si la ANMAT detectó deficiencias críticas en 2022 y 2024, aceptó los planes correctivos y no comprobó su implementación, el laboratorio tenía razones para creer que el sistema funcionaba.”

El recurso también impugna el encuadre legal de los hechos. El art. 201 bis del Código Penal requiere dolo respecto de la adulteración. La defensa sostiene que la adulteración como tipo objetivo exige la modificación intencional de la composición del producto: adulterar es alterar dolosamente. La contaminación como consecuencia de deficiencias de proceso —o, como postula la hipótesis del sabotaje, como consecuencia de la intervención de un tercero— no es adulteración en sentido jurídico-penal. La propia argumentación del auto —relajamiento, indiferencia, omisiones— describe el tipo culposo del artículo 203, que reprime exactamente esa conducta por imprudencia, negligencia o inobservancia reglamentaria. El principio de especialidad sostiene el escrito, impone la aplicación del artículo 204, que regula al laboratorio habilitado que comercializa un medicamento que no responde a los estándares declarados ante la ANMAT.

La defensa pide a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que “revoque la ampliación del procesamiento y declare la falta de mérito, con cesación de la prisión preventiva”.

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