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Imputaron a Alberto Fernández por posibles irregularidades en la contratación de seguros

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El expresidente Alberto Fernández fue imputado este jueves en la causa en la que se investigan supuestas irregularidades en contratación de un “broker y empresas privadas” para intermediar en la gestión de seguros en dependencias oficiales durante su gobierno, informaron fuentes judiciales.

La causa está en manos del juez federal Julián Ercolini y fue impulsada esta tarde por el fiscal federal Ramiro González quien ya requirió las primeras medidas de prueba, según surge del requerimiento de instrucción al que accedió Télam.
Los imputados son el “ex Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el ex titular de Nación Seguros S.A., Alberto Pagliano, y Héctor Martínez, sin perjuicio que el devenir de la investigación coadyuve a conocer la participación de otras personas en las maniobras denunciadas”, indicó el dictamen.
Héctor Martínez Sosa es un bróker que está casado con una secretaria de Alberto Fernández, María Cantero, según la denuncia.
La causa se inició a partir de la denuncia presentada el miércoles por la abogada Silvina Martínezpara que se investiguen las “presuntas irregularidades ocurridas en torno al Decreto 823/2021, firmado el 2 de diciembre de 2021”, detalló el fiscal.

“A través de esa normativa se impuso la obligación al Sector Público Estatal de contratar servicios de seguros de forma exclusiva con la empresa pública ‘Nación Seguros SA´. En ese sentido, la denunciante destacó que la trama de las contrataciones opacas fueron reveladas a través de una publicación periodística titulada ´Destapan otra caja negra de la política en ANSES´”, publicada por el diario Clarín, reseñó.
En el artículo periodístico se aseguró que Nación Seguros subcontrató a un intermediario en el caso de los seguros de ANSES que resultó beneficiado con una comisión del 17 por ciento, es decir tres veces mayor a la del mercado, y que las ganancias por comisiones se habrían estimado en los trescientos millones de pesos mensuales y veinte mil millones de pesos anuales.
De esa publicación surgía también que Pablo Torres García (ANSES) y Héctor Martínez Sosa (esposo de la Secretaria de Alberto Fernández, María Cantero) habrían sido beneficiarios o intermediarios de dichas contrataciones, es decir quienes habrían obtenido importantes sumas de dinero a partir de los negocios emprendidos con el respaldo de aquel decreto.
En la denuncia “también se destacó que ese mismo esquema había sido replicado en el Ministerio de Seguridad de la Nación, en tanto los convenios allí firmados permitieron la intervención de un intermediario”, según el fiscal.
“Por último, la denuncia destaca que Alberto Pagliano era amigo de la juventud del expresidente Fernández y que lo acompañó en la década de los noventa en ese mismo rubro, pero desde el Estado”, recordó el fiscal en su requerimiento de instrucción.
Los pedidos del juez

Al impulsar la investigación, el fiscal le pidió al juez Ercolini que solicite a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y a la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia que aporten los “antecedentes, actuaciones y/o dictámenes jurídicos relacionados con el dictado del Decreto 823/2021”.

También señaló que “puede resultar de interés para el desarrollo de la investigación, contar con todos los convenios o contrataciones realizadas desde las distintas reparticiones del Estado Nacional que suscribieron contratos de seguro bajo los términos señalados en dicha normativa y a través de intermediarios”.
La Superintendencia de Seguros de la Nación puede “aportar datos relevantes en ese sentido, al tiempo que puede develar el interrogante sobre cuál era el porcentaje de mercado para ese tipo de operaciones”, se indicó en el dictamen.
El fiscal también requirió que “se solicite a Seguros Nación que acompañe la totalidad de contratos o convenios firmados con reparticiones públicas a partir del Decreto 823/2021, aportando todos los datos que se posean respecto a la participación de intermediarios entre ese organismo y la entidad gubernamental contratante”.
Fuente: Telam.

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Vence la cuota 3 del Impuesto Automotor: cómo pagar con descuento

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informa que, hasta este jueves 7 de mayo, se puede abonar con descuento la cuota tres del Impuesto Automotor. Quienes estén al día y paguen en término, obtendrán una bonificación del 10% con cualquier medio de pago que elijan.

A partir de este año, comenzó a regir el nuevo esquema de vencimientos del Impuesto a los Automotores, con la posibilidad de abonar en hasta 10 cuotas, lo que brinda mayor previsibilidad financiera a las y los contribuyentes.

Para realizar el pago, se puede ingresar a la web oficial de ARBA(www.arba.gob.ar), en la sección “Pagá tus impuestos”, donde es posible abonar con tarjeta de crédito o generar el código de pago electrónico para utilizar en cajeros automáticos.

También está disponible la opción de pago digital mediante la aplicación Cuenta DNI, escaneando el código QR enviado por correo electrónico, que estará vigente hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.

Quienes prefieran realizar el trámite de manera presencial podrán hacerlo en entidades bancarias habilitadas o en las bocas de cobro de Provincia Net Pagos, previa descarga de las boletas desde la página web de ARBA.

Fuente: Agencia DIB

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Reforma Laboral: la Corte rechazó aplicar el per saltum que planteó el gobierno para acelerar el proceso

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La Corte Suprema rechazó hoy el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.

La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.

La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.

El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

Las razones de la Corte

En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte “no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”.

Ante esto, concluyó que “se declara inadmisible el recurso interpuesto” por el Gobierno el pasado 16 de abril.

¿Qué dispone la reforma?

Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.

También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización(artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.

La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

Fuente: Agencia DIB.

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Suteba advirtió que fue “un sinsentido” no suspender las clases con alerta naranja vigente

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Desde Suteba cuestionaron que frente a la alerta naranja que había emitido el Servicio Meteorológico Nacional para la tarde de ayer, las autoridades educativas no hayan decidido la suspensión del dictado de clases de manera presencial

“Cada escuela, cada equipo directivo, tuvo que analizar la situación y tomar una decisión. Quedaron solos frente a algo que es muy grande”, advirtió esta mañana en Radio Altos la secretaria general del sindicato docente, Analía Lusarreta.

Reclamó que se defina un protocolo de actuación frente a situaciones como las de ayer para que los directivos de las instituciones educativas sepan qué medidas tomar frente, como en este caso, una alerta naranja.

Ayer con el correr de las horas, desde las jefaturas de educación les manifestaron que la decisión de suspender o no las clases debía adoptarla cada equipo directivo.

“Las familias tuvieron que ir a buscar a sus hijos bajo un chaparrón a media tarde, un sinsentido, porque la verdad es que ayer lo menos que se hizo fue dar clases”, remarcó.

Hoy, indicó, varias instituciones no dictarán clases porque sufrieron el ingreso de agua, entre ellas mencionó la secundaria 13, la escuela de artes visuales que mantendrá la virtualidad, la Técnica 2 y varias primarias.

“Realmente no tiene sentido abrir las escuelas ante esas situaciones porque ponés en riesgo a alumnos y personal. Y con la poca cantidad de chicos y chicas que fueron a la mayoría de las instituciones ayer, ¿qué acto educativo podés garantizar? Te ponés al día, hablás de la vida, porque no podés avanzar en temas pedagógicos”, aseveró.

Lusarreta insistió en que ayer se podría haber evitado que familias bajo la lluvia tengan que ir a buscar a sus hijos a las escuelas antes del horario de salida porque era riesgoso que permanezcan allí por el ingreso de agua.

“Falta una bajada de línea clara, hay que empezar a pensar en políticas de cuidado en serio porque es una frase que suena muy hermosa desde hace años, pero cuando hablamos de implementar políticas de cuidado, estamos hablando de lo que no tendría que haber pasado ayer. Falta que alguien se haga responsable de esta situación y diga que hay que suspender las clases. Si no pasa nada, mejor, pero por lo menos nos aseguramos que nadie haya sido puesto en riesgo”, concluyó.

Fuente: Frente al cano.

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