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Kicillof denunció al Estado nacional ante la Corte por eliminar el Fondo de Fortalecimiento Fiscal

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El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Áxel Kicillof, a través de la Fiscalía de Estado, elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda contra el Estado Nacional por la eliminación del Fondo de Fortalecimiento Fiscal, al considerar que se hizo “de forma arbitraria e inconstitucional” y solicitó que se salde la deuda contraída durante los últimos cuatro meses.

Mediante una presentación, el fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Hernan Gómez, solicitó que se declare inconstitucional el decreto 2024-192 a raíz de considerar que “derogó de manera arbitraria e inconstitucional el Fondo de Fortalecimiento Fiscal (FOFOFI) creado por el artículo 4 del Decreto N 735 del 9 de septiembre de 2020, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia”.

A su vez, en la presentación se solicita, como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que se ordene al Estado Nacional a cumplir con el pago del saldo adeudado por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero del presente año, relativo a este Fondo.

Asimismo, solicitó que “se suspendan los efectos del decreto y se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción de la asignación y distribución del FOFOBI”.

En cuanto al detalle de partidas, se informó que por el mes de noviembre de 2023 las partidas suman un monto de 11.164 millones de pesos; en tanto que en diciembre correspondían 33.676 millones de pesos; mientras que enero -que debía trasnferirse en los primeros 10 días del mes de febrero- contabiliza un monto de 43.959 millones de pesos.

En total, las partidas presupuestarías retenidas, según la demanda elevada por el gobernador Kicillof, alcanzan los 88.799 millones de pesos, a lo que debe incluirse el monto correspondiente al mes de febrero de este año, lo cual de acuerdo con la resolución N 524/20, se constituye con el 1,18% del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la Ley N 23.548.

En el marco de la presentación judicial, se reclamó la intervención del máximo tribunal, aduciendo a que “recientemente ha confirmado esta misma competencia en casos similares, que involucraron cuestiones relativas a coparticipación federal de impuestos”, citando como ejemplos los casos de Sante Fe, San Luis, Buenos Aires y CABA.

En relación al perjuicio causado en las arcas provinciales con esta medida del Gobierno nacional, se informó que la eliminación de este recurso afecta “el pago de los salarios del personal policial” y se sostiene que “el personal policial lleva a cabo una esencial tarea encargándose del arduo propósito de garantizar la seguridad de la población”.

Vale recordar que este lunes, el Gobernador Kicillof consideró que con esta medida Milei “somete al pueblo a un ajuste salvaje y se roba el recurso del pueblo de la provincia, porque no son recursos ni de un gobernador ni de un presidente, son recursos de la gente”.

Denunció que “el decreto 192 que de manera sorpresiva, arbitraria e intempestiva elimina el Fondo de Fortalecimiento Fiscal para la provincia, es equiparable a varios de los recortes que están realizando estos días”.

También informó que “ese fondo se utilizó en primer lugar para recuperar sueldos de la Policía, comprar equipamiento y patrulleros, chalecos anti balas, formación y capacitación de la provincia de Buenos Aires” y consideró que “ese fondo no es para el gobernador, es par la seguridad de los bonaerenses”.

“También ese fondo esta vinculado a programas que fueron útiles y oportunos, y que es necesario continuar, como los comedores escolares”, dijo Kicillof, quien precisó que “este fondo afecta las plazas carcelarias, los centros de salud, los comedores y nuevas escuelas”.

Fuente: Telam.

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Milei autorizó por decreto el ingreso de tropas de Brasil para hacer ejercicios militares en el país

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En medio del conflicto diplomático con Brasil, Javier Milei autorizó que la Marina de dicho país ingrese a la Argentina para realizar un ejercicio militar en aguas del Atlántico Sur. La medida quedó oficializada en el Boletín Oficial de la República Argentina a través de un decreto de necesidad y urgencia. La norma habilita el ejercicio no solo de FRATERNO XXXIX con Brasil, sino también de VIEKAREN XXVI con Chile y los despliegues SIFOREX XIV y UNITAS LXVII en Perú, con fechas que abarcan desde el 10 de agosto hasta el 14 de octubre.

Según el texto oficial, la vía excepcional resultó necesaria porque “la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes” antes del inicio de las operaciones. El decreto agrega que el Poder Ejecutivo ya había remitido al Parlamento un proyecto para autorizar la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales dentro del Programa de Ejercitaciones Combinadas comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, pero esa iniciativa todavía no recibió tratamiento legislativo.

El primer tramo del cronograma corresponde al ejercicio FRATERNO XXXIX, para el que el Gobierno autorizó el ingreso de personal y medios de la Marina de la República Federativa del Brasil en aguas territoriales argentinas desde el 10 de agosto hasta el 24 de agosto de 2026. La actividad se desarrollará en la Base Naval Puerto Belgrano, la Base Naval Mar del Plata y en aguas jurisdiccionales argentinas.

De acuerdo con el decreto, FRATERNO se realiza todos los años desde 1978 entre la Armada Argentina y la marina brasileña. La norma señala que su objetivo es elevar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias, además de “estandarizar y simplificar procesos de planeamiento y conducción”.

El texto oficial también vincula esa participación con la política de defensa y con la presencia naval en el Atlántico Sur. En ese punto, sostiene que el ejercicio “reafirma el compromiso de la República Argentina con la seguridad internacional y la estabilidad regional” y que además permite el adiestramiento de unidades de la flota de mar en guerra antisubmarina.

El segundo eje del decreto habilita la salida de medios y personal argentinos para VIEKAREN XXVI, un ejercicio previsto entre el 24 y el 28 de agosto de 2026 en aguas del Canal Beagle cercanas a Puerto Williams, en Chile. La práctica se realiza de manera anual desde 1999, de acuerdo con la norma difundida por el Gobierno.

En la fundamentación oficial, ese operativo aparece asociado al control del tráfico marítimo y al salvamento en el área austral correspondiente al límite internacional fijado en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Argentina y Chile. El decreto indica además que el despliegue busca fortalecer la interoperabilidad con la armada chilena y sostener presencia en una zona que define como prioritaria por su proyección austral.

El tramo más extenso de la autorización corresponde a las operaciones en Perú. El tercer artículo del decreto habilita la salida del país de medios y personal argentinos desde el 14 de agosto hasta el 14 de octubre de 2026, aunque los ejercicios se desarrollarán en septiembre. Ese esquema incluye SIFOREX XIV, programado entre el 7 y el 9 de septiembre, y UNITAS LXVII, fijado entre el 10 y el 24 de septiembre, ambos en aguas jurisdiccionales peruanas y en el puerto del Callao.

Sobre UNITAS LXVII, la norma sostiene que se trata del ejercicio de mayor envergadura y relevancia de su tipo y recuerda que se realiza todos los años desde 1960. Su propósito, según el decreto, consiste en “incrementar la interoperabilidad y el adiestramiento combinado en operaciones navales, aeronavales y anfibias” entre armadas de países americanos y otras naciones invitadas.

El Gobierno afirmó en ese punto que la participación argentina permite estandarizar procedimientos operativos, facilitar futuras operaciones multinacionales y adoptar protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comando comunes. También advirtió que no concurrir “afectaría el adiestramiento naval combinado, la actualización de procedimientos propios y la adquisición de experiencias tácticas críticas”.

En cuanto a SIFOREX XIV, el decreto lo describe como un ejercicio de frecuencia bienal organizado por la Marina de Guerra del Perú y la Armada de los Estados Unidos. La finalidad asignada por la norma es elevar la interoperabilidad, uniformar procedimientos y reforzar capacidades para operaciones complejas en el mar.

Para la Armada Argentina, esa práctica funciona como un ámbito de adiestramiento en guerra antisubmarina y antisuperficie, según la publicación oficial. El texto agrega que una ausencia argentina afectaría el desarrollo de capacidades de operación submarina y la obtención de experiencia con unidades navales no disponibles en el país.

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Sin la venta de tierra a extranjeros, el Senado sesiona para avanzar con el resto de la ley de propiedad privada

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Después de tensas horas y la caída completa del capítulo sobre venta de tierra a extranjeros, que significó un nuevo golpe para el oficialismo libertario, el pleno del Senado retomará la sesión que en julio pasó a cuarto intermedio y, desde las 14, intentará aprobar la ley de propiedad privada, con capítulos en pie que presentarán debate.

El convite además tendrá, sin dudas, una fuerte discusión reglamentaria tras el guiño de Victoria Villarruel a favor de la virtualidad de dos legisladores, situación que sólo puede ser convalidada por el pleno, que es soberano. El oficialismo que lidera Patricia Bullrich hierve por estas decisiones e incluso en varias bancadas dialoguistas rechazan -en voz baja- la jugada de la Vicepresidenta. No obstante, lo que vale es lo que se diga y vote en las próximas horas en el recinto.

Temáticas diversas

*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original -mayo pasado-, luego reformulado con al menos 17 borradores extra, se apunta a “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Y se agrega: “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

*Desalojos. La versión -por ahora- final plantea: “Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”.

Seguido a ello, se suma que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

*Manejo del Fuego. “En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, sostiene la propuesta. La diferencia con la ley de Máximo Kirchner, vigente desde la época de Alberto Fernándezhabla de prohibiciones para vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años.

Además, la iniciativa busca dinamitar el artículo 22 quáter de la norma actual. El mismo expresa que “en caso de incendios” en “en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales” se “prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento”.

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La CGT reduce su presencia en la marcha contra la Ley de Tierras y priorizará una fuerte movilización por San Cayetano

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La CGT decidió reducir su presencia en la marcha de este jueves al Congreso para rechazar el proyecto Inviolabilidad de la Propiedad Privada: “Será testimonial”, dijo un jefe cegetista acerca de la participación de la central obrera. ¿Por qué el cambio? Porque el Gobierno dio de baja el capítulo que habilita la venta de tierras a extranjerosel eje de la movilización organizada por sectores políticos, sindicales y sociales cuando el Senado inicie el debate de la iniciativa.

En la CGT consideraron una “fuerte derrota” de La Libertad Avanza la decisión gubernamental de retirar esa parte del proyecto de ley ante la falta de respaldos de sus aliados para garantizar su aprobación parlamentaria.

En una conferencia de prensa realizada en la tarde del miércoles, los líderes cegetistas aseguraron que la movilización al Congreso se iba a realizar igual aunque no se tratará el capítulo que facilitar la venta de tierras a extranjeros y afirmaron que se “pretende habilitar la entrega del territorio nacional, los recursos estratégicos y la soberanía argentina a capitales extranjeros”.

Junto a las dos CTA y a la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), el triunvirato de la CGT les advirtió a los senadores nacionales que “defender la Patria por la que juran estará en sus manos” y uno de sus miembros, Cristian Jerónimo (empleados del vidrio) les preguntó: “¿Con qué cara van a mirar a su pueblo diciendo que acompañaron esta ley? Este proyecto de ley tiene un trasfondo que es malicioso y regresivo para nuestro país. Seguramente tiene muchos intereses inconfesos que no terminan blanqueando”.

Por su parte, su par Octavio Argüello (Camioneros) también se dirigió a los senadores: “Que hagan honor los que juraron defender la patria y que no la entreguen ni la vendan. Mañana vamos a estar ahí para hacerles acordar y si no lo cumplen, se lo vamos a demandar. Vamos a estar peleando para que no se entregue nuestra soberanía, que es lo más fundamental que tenemos, nuestra tierra y nuestra riqueza natural porque sin eso no vamos a tener futuro, no vamos a tener destino”.

Sin embargo, luego de que el Gobierno dio de baja el capítulo más controvertido de la ley, los directivos de la CGT debatieron sobre la participación o no en la movilización de este jueves ya que el objetivo político se había cumplido con la marcha atrás oficial.

Finalmente, se resolvió tener una presencia testimonial, pero no anunciarlo porque no tenían garantías de que la Casa Rosada mantuviera en firme su decisión.

De todas formas, la CGT ratificó que movilizará todo el aparato sindical para la marcha de San Cayetano que se realizará este viernes 7 de agosto, día del patrono del pan y del trabajo, junto con las dos CTA y la UTEP.

Como en años anteriores, se prevé una peregrinación multitudinaria desde la Iglesia de San Cayetano, ubicada en el barrio de Liniers, hasta Plaza de Mayo, que comenzará temprano por la mañana con una bendición de herramientas en la avenida Rivadavia y Jujuy.

La siguiente medida del plan de lucha de la CGT será una movilización al Ministerio de Economía, con fecha tentativa para la semana del 20 de agosto, que buscará visibilizar el problema de las familias endeudadas en el sistema formal e informal de la economía.

El titular de la UTEP, Alejandro Gramajo, señaló que la protesta que se realizará ante Economía pondrá el foco en 7 millones de personas que dejaron de ser sujetas de crédito por no haber podido pagar los préstamos tomados e incluye a quienes se endeudan fuera del circuito bancario, sobre todo en barrios populares.

El cronograma trazado por la CGT, las CTA y los movimientos sociales continuará el 2 de septiembre, en coincidencia con el Día de la Industria, con una marcha en lugar por definir para alertar sobre la caída de la actividad productiva y la pérdida de empleo en el sector.

Después de esa instancia, las organizaciones convocantes participarán de la Semana Social que la Comisión Episcopal de Pastoral Social realizará en Córdoba entre el 4 y el 6 de septiembre, y luego, según se prevé, evaluarán cómo continuar con las acciones.

Aún faltan definiciones sobre alguna medida sindical que acompañe la visita del Papa León XIV a nuestro país, que, según se confirmó, estará entre el 8 y e l 11 de noviembre en Buenos Aires, Córdoba y Luján.

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