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Kicillof denunció al Estado nacional ante la Corte por eliminar el Fondo de Fortalecimiento Fiscal

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El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Áxel Kicillof, a través de la Fiscalía de Estado, elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda contra el Estado Nacional por la eliminación del Fondo de Fortalecimiento Fiscal, al considerar que se hizo “de forma arbitraria e inconstitucional” y solicitó que se salde la deuda contraída durante los últimos cuatro meses.

Mediante una presentación, el fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Hernan Gómez, solicitó que se declare inconstitucional el decreto 2024-192 a raíz de considerar que “derogó de manera arbitraria e inconstitucional el Fondo de Fortalecimiento Fiscal (FOFOFI) creado por el artículo 4 del Decreto N 735 del 9 de septiembre de 2020, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia”.

A su vez, en la presentación se solicita, como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que se ordene al Estado Nacional a cumplir con el pago del saldo adeudado por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero del presente año, relativo a este Fondo.

Asimismo, solicitó que “se suspendan los efectos del decreto y se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción de la asignación y distribución del FOFOBI”.

En cuanto al detalle de partidas, se informó que por el mes de noviembre de 2023 las partidas suman un monto de 11.164 millones de pesos; en tanto que en diciembre correspondían 33.676 millones de pesos; mientras que enero -que debía trasnferirse en los primeros 10 días del mes de febrero- contabiliza un monto de 43.959 millones de pesos.

En total, las partidas presupuestarías retenidas, según la demanda elevada por el gobernador Kicillof, alcanzan los 88.799 millones de pesos, a lo que debe incluirse el monto correspondiente al mes de febrero de este año, lo cual de acuerdo con la resolución N 524/20, se constituye con el 1,18% del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la Ley N 23.548.

En el marco de la presentación judicial, se reclamó la intervención del máximo tribunal, aduciendo a que “recientemente ha confirmado esta misma competencia en casos similares, que involucraron cuestiones relativas a coparticipación federal de impuestos”, citando como ejemplos los casos de Sante Fe, San Luis, Buenos Aires y CABA.

En relación al perjuicio causado en las arcas provinciales con esta medida del Gobierno nacional, se informó que la eliminación de este recurso afecta “el pago de los salarios del personal policial” y se sostiene que “el personal policial lleva a cabo una esencial tarea encargándose del arduo propósito de garantizar la seguridad de la población”.

Vale recordar que este lunes, el Gobernador Kicillof consideró que con esta medida Milei “somete al pueblo a un ajuste salvaje y se roba el recurso del pueblo de la provincia, porque no son recursos ni de un gobernador ni de un presidente, son recursos de la gente”.

Denunció que “el decreto 192 que de manera sorpresiva, arbitraria e intempestiva elimina el Fondo de Fortalecimiento Fiscal para la provincia, es equiparable a varios de los recortes que están realizando estos días”.

También informó que “ese fondo se utilizó en primer lugar para recuperar sueldos de la Policía, comprar equipamiento y patrulleros, chalecos anti balas, formación y capacitación de la provincia de Buenos Aires” y consideró que “ese fondo no es para el gobernador, es par la seguridad de los bonaerenses”.

“También ese fondo esta vinculado a programas que fueron útiles y oportunos, y que es necesario continuar, como los comedores escolares”, dijo Kicillof, quien precisó que “este fondo afecta las plazas carcelarias, los centros de salud, los comedores y nuevas escuelas”.

Fuente: Telam.

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Muerte en el gym: la defensa asegura que el secuestro de celulares fue “un show innecesario”

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La Justicia de Garantías de Bahía Blanca rechazó un recurso de habeas corpus preventivo que había presentado uno de los defensores en la causa por la muerte en el gimnasio Sport Club.

Se trata del recurso formalizado por el abogado Agustín Robbio, quien asesora a los dueños de la franquicia que administraba las instalaciones ubicadas en la avenida Cabrera al 4.100, donde a principios de junio falleció el cliente Juan Roberto Cafasso (68), al caer desde un entrepiso.

Robbio fue crítico con la decisión de la fiscalía, habilitada por el juez Guillermo Mércuri, de incautar (mediante presentación judicial y/o allanamiento) los teléfonos o tablets de los propietarios del comercio.

En el escrito consideraba que todo fue “un show innecesario” y que “no había razones” para la medida, “carente de motivación”, porque ni siquiera existe imputación y, por otro lado, que “pasó un mes y medio del hecho y no había urgencia”, teniendo en cuenta que la orden se dio en medio de las vacaciones de invierno.

“Sin perjuicio de ello nos hemos presentado a estar a derecho denunciando sus domicilios y estos letrados hemos asumido su representación”, dijo.

Robbio también explicó que algunos de los dueños están de receso y otros, como Germán y Gastón Decker, son empresarios y viajan periódicamente a Buenos Aires por temas comerciales, con lo cual pueden no estar presentes en la ciudad.

Con el secuestro de los teléfonos, el fiscal Cristian Aguilar -a pedido de la querella, encabezada por los abogados Martiniano Greco y Carlos Carnevale- busca determinar si los dueños y/o encargados del gimnasio intercambiaron mensajes previamente por los riesgos que existían en el lugar, ya que el entrepiso -que no estaba autorizado- carecía de paredes.

El rastreo abarcará WhatsApp, Telegram, Signal, SMS, iMessage, correos electrónicos, registro de llamadas, contactos, grupos, archivos adjuntos, fotos, videos, documentos PDF, planos, informes, notas y calendarios, entre otros servicios y aplicaciones.

Se buscará determinar si, antes del hecho, existieron diálogos sobre los peligros del entrepiso montado, que tenía banners que simulaban paredes, pero no tenían ningún tipo de contención.

Fuente: La Nueva.

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La inflación de julio en Bahía fue 1,26%, según IPC Online

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IPC Online informó que en julio registró una inflación de 1,26%, medio punto menos respecto de junio, cuando había alcanzado 1,76%.

Detalló también que es la menor variación mensual observada en la serie presentada desde julio del año pasado. En efecto, la interanual dio 26,94% y la acumulada de este 2026 arrojó 14,14%.

Indumentaria fue el capítulo de mayor aumento, con 3,59%, seguida por Atención médica y gastos para la salud, con 2,34%, y Equipamiento y mantenimiento del hogar, con 2,11%. En el extremo opuesto, Esparcimiento cayó 1,70% y actuó como el principal freno sobre el nivel general.

El capítulo Alimentos y Bebidas se ubicó en 1,56% a raíz de subas en minutas, con 8,10%; leche, 5,09%; verduras frescas y congeladas, 4,93%; cerveza, 4,29%; bebidas gaseosas, 3,41%; empanadas y pizzas, 3,05%; té, 2,85%; agua envasada, 2,77%, y quesos, 2,70%.

“La trayectoria confirma una desaceleración interanual, aunque con comportamientos muy heterogéneos entre capítulos y productos. Seguimos por debajo de todos los acumulados comparados. De continuar esta tendencia, no sería raro que nuestra estimación sea la primera en quebrar el piso de 1% mensual y de los 20% acumulados interanuales”, cierra el informe.

 

Fuente: Frente al cano.

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Un abogado de Milei habló sobre la presentación de CFK ante la ONU: “Puede abrir una revisión de la condena”

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La presentación que la defensa de Cristina Kirchner realizó ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas podría abrir una nueva discusión judicial en la Argentina. Al menos esa es la interpretación del abogado Francisco Oneto, quien representa al presidente Javier Milei en distintas causas y sostuvo que un eventual pronunciamiento del organismo internacional habilitaría una vía extraordinaria para revisar la condena de la exmandataria, aunque aclaró que ello no implica que la sentencia pueda revertirse automáticamente.

Durante una entrevista en Infobae al Regreso, Oneto cuestionó una de las afirmaciones que más se repitió desde que se conoció la presentación internacional: que el trámite ante la ONU no tendría ningún efecto en el ámbito local.

Es desacertado afirmar que eso no tiene efectos”, sostuvo el abogado, antes de explicar que el Código Procesal Penal Federal contempla la posibilidad de promover un recurso de revisión cuando existe un pronunciamiento de un organismo internacional de derechos humanos en el marco de una comunicación individual.

La vía judicial que podría abrir un pronunciamiento internacional

Según explicó Oneto, el eventual debate comenzaría recién si el Comité de Derechos Humanos emitiera un pronunciamiento sobre el caso. En ese escenario, los tribunales argentinos deberían resolver si ese dictamen reúne los requisitos para habilitar una revisión de la condena y cuál es el alcance que corresponde otorgarle dentro del derecho interno.

Si hay un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos, eso habilita la admisibilidad de un recurso de revisión conforme al artículo 366 del Código Procesal Penal Federal”, afirmó.

Sin embargo, aclaró que la apertura de esa instancia no garantiza un cambio en la situación judicial de Cristina Kirchner. “Que el recurso de revisión sea admisible no quiere decir que sea procedente. Son cosas distintas”, explicó.

Oneto sostuvo además que la defensa de la expresidenta no solo promovió el reclamo de fondo ante Naciones Unidas, sino que también solicitó una medida cautelar. A su entender, la redacción del artículo 366 permite que ese tipo de pronunciamientos sean considerados por la Justicia argentina. “La Corte Suprema tiene una jurisprudencia histórica según la cual donde la ley no distingue, no corresponde distinguir”, señaló.

El abogado agregó que, si eventualmente la revisión fuera admitida, el propio Código Procesal Penal Federal prevé que los jueces puedan analizar el alcance de determinadas medidas cautelares mientras se resuelve el planteo. Para Oneto, el verdadero interrogante no pasa por determinar si la ONU puede revocar una condena argentina, sino por establecer qué efectos procesales puede generar un pronunciamiento internacional dentro del sistema judicial local.

Los tiempos del trámite ante la ONU

Más allá del eventual debate judicial en la Argentina, Oneto explicó que el procedimiento ante el Comité de Derechos Humanos tiene etapas definidas antes de que exista cualquier resolución.

Según indicó, la Observación General Nº 33 establece que el Estado dispone de seis meses para responder sobre la cuestión de fondo una vez que la presentación es admitida. En paralelo, la defensa de Cristina Kirchner solicitó una medida cautelar, cuyo tratamiento sigue un trámite distinto.

El abogado advirtió además que los plazos podrían extenderse debido a la reducción de recursos que afectó el funcionamiento del organismo internacional y disminuyó la frecuencia de sus reuniones.

El impacto político de la estrategia

Además de las consecuencias jurídicas, durante el programa también analizaron el efecto político que podría tener la decisión de la defensa de Cristina Kirchner de acudir a un organismo internacional. Para Diego Iglesias, la estrategia busca mantener abierto el escenario político de la expresidenta mientras avanza el proceso.

Lo que buscan es volver a instalar la posibilidad de una candidatura de Cristina y sumar una herramienta de presión internacional para revertir la situación, más allá de los efectos jurídicos”, sostuvo.

Oneto coincidió en que el proceso puede producir consecuencias políticas incluso antes de que exista una resolución. “La incertidumbre abre una ventana para la negociación”, resumió, al señalar que la falta de definiciones mantiene abiertos distintos escenarios y fortalece la capacidad de negociación dentro del peronismo.

Por ahora, el expediente recién comienza su recorrido ante el Comité de Derechos Humanos. Si el organismo decide pronunciarse sobre el caso, la discusión dejará de ser exclusivamente política para trasladarse nuevamente a los tribunales argentinos, donde deberá resolverse una cuestión que prácticamente no registra antecedentes: cuál es el alcance que puede tener un dictamen de la ONU sobre una condena firme dictada por la Justicia nacional.

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