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Política Nacional

Quiénes podrán solicitar el Plan de acceso a internet y TV desde $150

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El gobierno lanzó el Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para universalizar el acceso a las comunicaciones. Las tarifas irán desde $150. ¿Quiénes podrán acceder?

Después de anunciar el Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y TV, el gobierno de Alberto Fernández especificó cuánto será la tarifa y los aumentos previstos para los primeros meses del 2021.

El Plan que busca “universalizar el acceso a las comunicaciones” para los sectores más vulnerables, podrá ser solicitado desde un precio mínimo de $150 pesos mensuales. En esa línea, el gobierno oficializó que los incrementos irán de hasta 8% para las tarifas de estos servicios a partir del primer mes del año.

Según comunicó la Casa Rosada, la prestación tiene el carácter de “obligatoria”, por lo que las empresas de comunicación deberán brindar esos planes básicos a los beneficiarios contemplados, según estableció la Resolución oficial Nº 1467/2020.

Aquellas personas que podrán acceder al Plan Básico Universal y Obligatorio serán los jubilados y pensionados “con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos”, así como los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia “con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos”, y los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

“También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo”, agregaron fuentes oficiales.

TODOS LOS BENEFICIARIOS

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  •  Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  •  Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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Guerra en Medio Oriente: El petróleo superó los US$90 por primera vez desde mediados de 2023 y podría subir el combustible en Argentina

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Por la escalada del conflicto en Medio Oriente, el petróleo superó este viernes los US$90 por barril, un máximo desde agosto de 2023.

En este escenario, el presidente de YPF, Horacio Marín, buscó llevar calma frente al impacto que el conflicto en Medio Oriente tuvo en la cotización internacional del petróleo y aseguró que, por ahora, no se prevén cambios bruscos en el precio de los combustibles en la Argentina.

En diálogo con TN, el ejecutivo sostuvo que la petrolera aplica una política de precios basada en promedios móviles que evita trasladar de manera inmediata las subas o bajas del barril al surtidor. “No va a haber cimbronazos en los precios de las naftas”, afirmó, y remarcó que en escenarios de alta volatilidad “no hay que actuar con pánico”.

Marín explicó que la compañía no toma como referencia el precio diario del crudo, sino que utiliza un promedio que suaviza las fluctuaciones del mercado internacional. De esa manera, cuando se registran subas abruptas pero de corta duración, el impacto en el precio final de la nafta y el gasoil es limitado.

No obstante, advirtió que si el aumento del barril se sostiene en el tiempo, eventualmente podría reflejarse en el mercado local, aunque de manera gradual. “Si llega a pasar, será muy de a poco”, señaló.

Desde que comenzó la guerra, el petróleo reaccionó al alza y acumula más de 45% de alza desde principios de 2026.

Algunos analistas y bancos de inversión estiman que los precios del petróleo podrían llegar a alcanzar hasta los US$100 por barril, si continúa la escalada del conflicto bélico. A principios de abril de 2022, en los inicios de la guerra Rusia-Ucrania, el crudo llegó a costar 120 dólares.

Fuente: TN

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La CGT se presentó ante la Justicia para intentar frenar la reforma laboral

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La Confederación General del Trabajo (CGT) hizo una presentación formal ante la Justicia para intentar frenar la reforma laboral.

Se trata del mismo juez que había desarticulado en su momento el decreto de desregulación que había decretado Milei a principio de 2024.

El planteo está firmado por el triunvirato de la CGT y por los líderes de los distintos sindicatos que forman parte de la central obrera.

La presentación judicial llega luego de que el lunes pasado la CGT marchara a Tribunales y presentó ante la Justicia un recurso para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de reforma laboralque recibió sanción definitiva el viernes último en el Senado y aún no fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

En un comunicado difundido tras la presentación, la central sostuvo que su reclamo de inconstitucionalidad se fundamenta en la afectación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Pacto de San José de Costa Rica, que tienen rango constitucional.

“La mal llamada ‘modernización’ significa una afectación grave de derechos colectivos e individuales, que violan expresamente principios constitucionales”, señaló el texto. Según la CGT, la nueva norma vulnera el principio de Progresividad o No Regresión, que impide adoptar medidas injustificadas que supongan un retroceso en derechos laborales adquiridos.

También considera que se viola el Principio Protectorio, basado en la “desigualdad estructural entre empleador y trabajador” y orientado a restituir la equivalencia y evitar abusos sobre la parte más débil.

En esa línea, el escrito advierte que se afectan derechos contemplados en el artículo 14 bis, como la protección contra el despido arbitrario, el derecho a huelga, la negociación colectiva, la libre agremiación, la libertad sindical y la seguridad social, entre otros.

La central cuestionó además aspectos concretos de la reforma. Sostuvo que la normativa permite “jornadas de trabajo de hasta 12 horas, el fin de las horas extras y, consecuentemente, reducción del salario”.

Asimismo, objetó la eliminación de “sanciones a los empleadores que no pagaron aportes y transgredieron la ley” y la posibilidad de que las indemnizaciones por despido se abonen en cuotas y a través del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Fuente: TN

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Nahuel Gallo participó del izamiento de la bandera mientras espera el alta médica

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Nahuel Gallo, el gendarme que estuvo 448 días detenido en Venezuela, participó este viernes junto con su familia de una misa e izó la bandera argentina en el edificio Centinela de la fuerza por primera vez desde que retornó al país.

Las imágenes de Gallo rodeado de su familia en una iglesia durante el izamiento de la bandera fueron compartidas por la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, en su cuenta de X. La funcionaria celebró que desde esta semana se encuentra “en casa”, y destacó que “volver es esto: “Abrazos, fe y camaradas que nunca soltaron su mano”.

Fue la tercera aparición pública de la semana del hombre detenido en Venezuela que retornó al país luego de una gestión de la AFA. La primera fue el lunes a la madrugada, cuando pisó suelo argentino; la segunda fue el miércoles, día en el que brindó una conferencia de prensa pero sin preguntas, y este viernes volvió a mostrarse de buen ánimo y aspecto.

Fuentes oficiales indicaron que a Gallo todavía le quedan exámenes médicos por cumplir para que tenga el alta y pueda retornar a su provincia, Catamarca.

A su vez, se conoció que Patricia Bullrich, la jefa de los senadores de La Libertad Avanza, mantuvo una reunión con la familia de Germán Giuliani, detenido en Venezuela, para hablar de la situación.

“Junto a su familia, seguimos firmes reclamando su liberación. Hoy es el último argentino detenido ilegalmente por la dictadura de Maduro, y no vamos a parar hasta que esté de vuelta en casa”, expresó la jefa del bloque libertario.

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