Conecta con nosotros

Destacado

Trotta: “Lo que garantiza la vuelta segura a clases presenciales son los protocolos sanitarios”

Publicado

en

El ministro de Educación, Nicolás Trotta, aseguró que “lo que garantiza la vuelta segura a clases presenciales son los protocolos” sanitarios y aclaró que las vacunas contra la Covid-19 “son una herramienta para intensificar la presencialidad”.

“Imaginamos un regreso seguro a las aulas y a las clases en cuanto a la presencialidad, lo que implica poner en valor la experiencia que transitamos este año tan complejo y difícil de pandemia”, sostuvo el ministro en declaraciones a Canal 3 de Rosario.

“Esa experiencia nos confirma que lo que nos permite el regreso seguro a las aulas son los protocolos y ese es el camino que tenemos que llevar adelante”, aseguró Trotta.

En esa línea, señaló que “hay dos factores que nos van a permitir ir intensificar esa presencialidad que tenemos que garantizar.
Por un lado, a partir de la mejora de los indicadores epidemiológicos, cuanto mejor sean en una provincia y en cada comuna y distrito deberíamos profundizar la cantidad de días y horas que nuestros hijos puedan estar en la escuela”.

“El otro factor tan importante es la vacunación de los docentes, que son grupos priorizados por nuestro gobierno, y la población en general”, remarcó.

En ese sentido, enfatizó que “la escuela tiene mucho para aportar en permitir que nuestros niños y niñas procesen lo que ha sido un 2020 muy difícil, el año de la Covid-19”.

Educación Universitaria

A su vez, se refirió a la vuelta de la presencialidad en la educación universitaria y consideró que “hay que poner el foco en las prácticas profesionalizantes que están muy vinculadas al cierre de carreras universitarias”.

“Por el otro lado, -continuó- hay que priorizar la presencialidad de los estudiantes que están ingresando a la universidad, que van a estar transitando el primer año de sus carreras, porque muchos han terminado su escuela secundaria con una instancia muy baja de presencialidad”.

Para cumplir esos objetivos, Trotta dijo que “vamos a hablar con la Secretaría de Políticas Universitarias, Rectores y organizaciones docentes y no docentes del sistema universitario para definir un esquema de priorización en el orden de vacunación”.

“Nuestra expectativa es poder comenzar a vacunar a los docentes en febrero y acelerar el proceso en marzo y abril, que se relaciona con la llegada de la Sputnik V, y también de otras como la de Oxford producida en Argentina, sumado a otras más negociadas por el gobierno argentino”, finalizó.

Clases en Santa Fe

Por su parte, la ministra de Educación de Santa Fe, Adriana Cantero, dijo en otra entrevista para el mismo canal que para este año se prevé “extender las clases presenciales para todos los niveles educativos”.

“El año pasado el dispositivo fue probado y experimentado en más de 150 localidades de Santa Fe con éxito”, argumentó.

“No estamos hablando de la escuela que conocimos, sino de la que nos permitirá atravesar la pandemia”, enfatizó.

En esa línea, dijo que las clases “comenzarán el 15 de marzo en todas las localidades que nuestras autoridades sanitarias nos habiliten, con un sistema bimodal que implica una semana de trabajo en clases en la escuela y una semana de trabajo en casa”.
(Fuente: Télam)

Advertisement

Destacado

El RIGI bonaerense suma a metalúrgicos para desarrollar proveedores locales

Publicado

en

El Gobierno de Axel Kicillof avanzó en la implementación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, una especie de RIGI bonaerense, mediante un convenio con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra) para promover la identificación, vinculación y desarrollo de proveedores locales.

El acuerdo fue aprobado por una resolución de la Subsecretaría de Industria y PyMEs del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y apunta a fortalecer el Registro de Desarrollo de Proveedores Bonaerenses, creado en el marco de la Ley 15.510.

El convenio establece mecanismos de cooperación y articulacióninstitucional entre la Provincia y Adimra, con el objetivo de contribuir al funcionamiento del registro y facilitar la participación de empresas bonaerenses en las oportunidades productivas vinculadas con las inversiones estratégicas.

La entidad metalúrgica, que reúne a 60 cámaras alcanzando a más de 20.000 empresas en el país, aportará su capacidad técnica e institucional para colaborar en la identificación y difusión de potenciales proveedores, así como en acciones de vinculación y desarrollo del entramado industrial bonaerense.

Detalles del RIGI bonaerense

El Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas fue creado por la Ley 15.510 y reglamentado mediante el Decreto 2731/2025, que también estableció el Registro de Desarrollo de Proveedores Bonaerenses, bajo la órbita de la Subsecretaría de Industria y PyMEs. Cuando lo presentó el gobernador Axel Kicillof indicaron que el objetivo era “generar producción y trabajo” vinculados a la industrialización, para inversiones desde los US$ 50 millones.

Los proyectos que eventualmente sean beneficiarios serán segmentados en tres grupos de acuerdo al monto de la inversión. Así, si la inversión es de hasta US$ 50 millones, tendrán beneficios por 5 años y 30% de exención impositiva. Mientras que si es de entre US$ 50 millones y US$ 200 millones, habrá beneficios por 4 años y 25% de exención impositiva. En el caso de las inversiones mayores a US$ 200 millones, los beneficios otorgados por el nuevo régimen será de 3 años y 20% de exención.

Asimismo, podrán obtener beneficios adicionales por sobre esas exenciones aquellos proyectos que incrementen el empleo, permitan la sustitución de importaciones; potencien la innovación tecnológica; o se localicen en zonas de bajos ingresos o parques industriales. En este caso será de 10% y 2 años más de plazo; mientras que los proyectos que aumenten las exportaciones, adopten políticas de género o sostenibilidad ambiental podrán acceder a un 5% extra de exención y 1 año más de plazo.

Fuente: Agencia DIB

Continue leyendo

Destacado

Colectivos: confirman las subas en las tarifas de La Plata y Gran Buenos Aires

Publicado

en

El Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires oficializó las nuevas tarifas de los colectivos que prestan servicio en La Plata y el conurbano bonaerense. Los precios aumentan un 5% a partir del domingo, en sintonía con el esquema de actualización que sigue a la inflación.

Según se informó oficialmente, el boleto mínimo (para tramos de hasta 3 kilómetros) será en el Gran Buenos Aires de $1276,06 pesos a partir del 1° de noviembre. Los usuarios que paguen con una SUBE sin registrar pagarán $2552,12 por el mismo servicio. Por su parte, los beneficiarios del atributo social, que tienen un descuento del 54%, deberán abonar 717,47 pesos por el boleto mínimo.

Los usuarios de las líneas que circulan por el Gran La Plata (La Plata, Berisso y Ensenada) deberán desembolsar $1389,73 por el boleto mínimo. En este caso, la suba también es del 5% en comparación con octubre, pero sobre un precio base mayor.

El ajuste se compone de tres factores: el 2% de inflación registrado por el Indec en septiembre para el Gran Buenos Aires, un 2% adicional previsto en la fórmula de actualización tarifaria y otro 1,01% vinculado con la evolución del precio del combustible.

Desde el Ministerio de Transporte bonaerense se explicó que la actualización tarifaria busca “garantizar la continuidad y regularidad de los servicios de jurisdicción provincial, mejorar la calidad y las condiciones en la prestación de los mismos y preservar la naturaleza de prestación obligatoria”.

Cabe recordar que las líneas de colectivos provinciales son aquellas cuyos números están entre el 200 y el 499. A partir del 500 pertenecen a los municipios y desde el 199 para abajo son de jurisdicción nacional o porteña.

Fuente: Agencia DIB

Continue leyendo

Destacado

Propiedad privada: se demora en el Senado el dictamen que incluye límites a la venta de tierra a extranjeros

Publicado

en

Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales; y de Legislación General del Senado, que comandan los libertarios Agustín Coto (Tierra del Fuego) y Nadia Márquez (Neuquén), respectivamente, demoró la firma de un dictamen de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada que volvió, en segunda revisión, desde Diputados. En la Cámara baja se reincorporó la ley de 2011 del kirchnerismo, con 15% de tope de venta de tierras a extranjeros y 30% por nacionalidad, más 1.000 hectáreas máximo en zona núcleo, todas cuestiones se pensaban serían aceptadas esta tarde y, por ende, la iniciativa no quedó lista para ser sancionada.

Durante la jornada fue llamativa la falta de rúbricas dialoguistas, peronistas y hasta de cristinistas, tras el antecedente del amplio apoyo consumado en Diputados, la semana pasada. También hubo casos de integrantes de Legislación General que dieron quorum y luego partieron de manera muy veloz al momento de la definición, como la macrista pampeana María Huala. Las autoridades de las comisiones siguieron por pasillos a varios senadores; en un par de casos, sin éxito. No obstante, se estima que la situación sería saldada en las próximas horas y el dictamen estaría en condiciones de cara a una futura sesión.

Sobre expropiaciones, en el articulado se apunta a “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Y se agrega: “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem de ese capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

Para los desalojos, “si es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”, se plantea.

Seguido a ello, se suma que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario”, se enfatiza.

Durante la discusión original en el Senado, los dialoguistas forzaron el adiós al capítulo completo sobre tierras -venta casi libre a extranjeros y luego tope de 25%, que tampoco se aceptó-, tras varios tropiezos del oficialismo senatorial y de la Casa Rosada vía el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. También fue a olvido la propuesta de modificaciones sobre el manejo del fuego -ley de Máximo Kirchner-, por lo que el articulado final quedó fileteado.

Continue leyendo
Advertisement

Trending