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Política Nacional

Vacuna: El Ministerio de Salud aprobó la Sputnik V

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A través de una resolución y con la recomendación de la ANMAT, el Ministerio de Salud aprobó la aplicación de la vacuna Sputnik V en el país.

El Ministerio de Salud de la Nación aprobó a través de una resolución y “con carácter de emergencia” la vacuna rusa Sputnik V, desarrollada por Gamaleya y cuyas primeras dosis el Gobierno envió a buscar a través de el vuelo 1060 de Aerolíneas Argentinas a Moscú.

“El desarrollo y despliegue de una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus”, justifica la resolución, que contó con la evaluación y recomendación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

FUENTE: Infocielo

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Un fallo judicial suspendió dos artículos de la reforma laboral en los convenios del Sindicato de Comercio

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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó este viernes la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el marco de las relaciones laborales comprendidas en estos acuerdos hasta que exista una sentencia definitiva.

El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales.

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, lo que, según la documentación presentada, podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.

Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 27.802 fija un tope máximo del 2% para las cuotas solidarias, aplicables tanto a trabajadores afiliados como no afiliados. El monto de la cota solidaria actualmente previsto en el artículo 100 del CCT 130/75 es de 2,5%, por lo que el sindicato argumenta que la reducción impactaría en los recursos destinados al financiamiento de la actividad gremial y la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios en conjunto con la obra social OSECAC.

Además, el sindicato advirtió que la entrada en vigencia de ambos artículos coincide con el vencimiento del acuerdo paritario vigente, el 31 de marzo de 2026, lo cual, según su planteo, generaría efectos inmediatos en los haberes de los trabajadores a partir del mes siguiente y afectaría el desarrollo de la próxima negociación colectiva.

En su resolución, el juez consideró que los argumentos expuestos por la parte actora —“en esta etapa liminar, presentan entidad suficiente para tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho”— y que la inminencia en la aplicación de las nuevas disposiciones “configura un escenario en el cual la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales”.

La vigencia de la medida cautelar fue establecida por 6 meses desde la notificación de la resolución. El fallo consigna que se trata de una suspensión “provisoria y acotada a un ámbito específico”, sujeta al resultado del proceso principal, y que no se advirtió que pueda generar una afectación al interés público impeditiva de su dictado.

Según el fallo, el Estado Nacional será notificado oficialmente y deberá cumplir con la suspensión dispuesta en el ámbito de los convenios colectivos alcanzados.

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Ley de propiedad privada: el Gobierno busca eliminar las restricciones para la compra de tierras a extranjeros

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El gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley titulado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada para establecer un marco sobre el derecho de propiedad, destrabar inversiones y dinamizar el mercado inmobiliario.

El proyecto se estructura en seis áreas, desde la recuperación de inmuebles hasta la modernización del registro de la propiedad. En el primero de los casos, la medida propone un procedimiento sumarísimo para la restitución de inmuebles basado exclusivamente en la acreditación del título, sobre la base de una iniciativa de los diputados Christian Ritondo y Martín Yeza ambos del PRO. El procedimiento incluye garantías de debido proceso y control judicial en todas las etapas.

Desde el Ejecutivo señalan que “el acceso rápido a la recuperación de inmuebles aumentará la oferta y absorberá mejor la demanda habitacional”.

Otro de los puntos es que el Ejecutivo delega responsabilidad a provincias y municipios. El texto del proyecto señala la “preocupante ineficiencia de la ley 27.453: Solo el 0,08% del suelo de los barrios del RENABAP tiene título de propiedad privada”. Según el Gobierno, el mecanismo vigente bloqueaba rutas de regularización y dejaba a los habitantes de barrios en informalidad crónica, sin acceso progresivo a títulos legales.

Desde diciembre pasado circuló un borrador de esta nueva ley en la página del Consejo de Mayo. El texto enviado al Congreso opta por dejar atrás el “mecanismo centralizado que no funcionó”: transfiere la conducción del proceso de regularización a provincias y municipios e incorpora instrumentos jurídicos para la negociación entre partes como el acceso de las familias a la titularidad legal.

Un punto clave es la eliminación de la restricción general para la titularidad extranjera de tierras rurales. La ley vigente limitaba estas operaciones en zonas de frontera en busca de frenar la extranjerización de la tierra.

El nuevo esquema solo mantiene requisitos de autorización previa para Estados extranjeros y empresas con participación estatal. “Quien representa un riesgo para la seguridad o la soberanía nacional sigue sin poder comprar”, sostiene el texto. Queda eliminado el trato igual entre Estados y particulares privados extranjeros, que ahora estarán sujetos a las mismas reglas que cualquier inversor.

En materia de expropiaciones, las modificaciones buscan limitar la discrecionalidad del Estado. El nuevo régimen determina criterios precisos para la valuación: “actualización por IPC, reconocimiento de lucro cesante cuando corresponda y determinación del valor antes de que el acto estatal deprima el precio del bien”. Se fija en 60 días el límite para las ocupaciones temporales anormales, prorrogables solo ante emergencias.

En 2025, las escrituras en la Ciudad de Buenos Aires aumentaron un 70 % frente al 2023. Según el Instituto de Estadística y Censos porteño, la infraestructura de los registros inmobiliarios no acompaña esa dinámica: la mayoría opera aún sobre soporte físico, lo cual produce demoras y eleva los costos de transacción. El proyecto incorpora la digitalización integral, firma digital y la creación de una “Ventanilla única Federal Inmobiliaria” para la gestión remota de certificados e informes en cualquier registro del país.

El proyecto modifica también la llamada “ley del fuego” de autoría del diputado Máximo Kirchner. Desde 2020, las restricciones alcanzaban no solo a bosques nativos, sino también a bosques implantados y tierras productivas.

La nueva norma restringe la prohibición a bosques nativos y áreas específicas según el ordenamiento territorial.

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El Presidente celebró el fallo a favor de la Argentina en el caso YPF

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El presidente Javier Milei celebró el fallo de la Corte de Apelaciones de Nueva York a favor de la Argentina en la apelación contra la sentencia millonaria en el caso YPF con una serie de mensajes en las redes y en un discurso durante la visita de un centro de formación de Capital Humano. Se trató de una negociación clave a cargo de María Ibarzabal Murphy y Sebastián Amerio, del equipo de Santiago Caputo.

“Le hemos ganado a Budford Capital en Estados Unidos, hemos logrado que Argentina tenga que evitar el pago de 18.000 millones de dólares”, arrancó su discurso Milei tras agradecerles a los abogados y a la Procuración.

Y a continuación cargó contra el gobernador de la provincia de Buenos Aires, y exministro de Economía, Axel Kicillof: “Tuvimos que venir a arreglar las cag… que hizo el inútil, imbécil, incompetente de Kicillof durante el segundo gobierno de la corrupta y presidiaria Cristina Fernández de Kirchner”.

“Y que ahora vengan a decir ‘Ah pero los viajes de Milei a Estados Unidos’, ‘ah pero el mameluco’, ‘ah pero la gestión’”, continuó el mandatario.

“Acá está la gestión: 18.000 millones de dólares”, afirmó, al dar un golpe de puño sobre el atril.

Más temprano, Milei había publicado la buena noticia que llegó desde Nueva York con dos tuits. Tras remarcar que la Argentina “no deberá pagar nada”, manifestó: “Es histórico, impensado, el mayor logro jurídico de la historia nacional”.

Ganamos el juicio de YPF!!!TMAP.MAGA.VLLC!“, escribió el mandatario al poner una serie de sus acrónimos favoritos, ademá de una foto en la que aparece sonriente junto a su hermana, la secretaria de Presidencia Karina Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, el CEO de YPF, Horacio Daniel Marín, y el jefe de Gabinete, Manuel Adorni.

Y en otro mensaje agregó: “La Cámara acaba de revocar totalmente la condena contra la Argentina: el mejor escenario posible (y con menos del 15% de probabilidades de ocurrencia). Esto implica que Argentina no debe pagar NADA de los aproximadamente hoy USD 18MIL MILLONES (un poco más de lo que fue el préstamos del FMI en 2024)”.

“Es historico, impensando, el mayor logro jurídico de la historia nacional”, remarcó.

Fuente: TN

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