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VTV: cambia el mes, nuevo aumento

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Las tarifas de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) en la provincia de Buenos Aires sufrirán este domingo el segundo de los tres aumentos previstos por la Dirección Provincial de la VTV.

La suba a partir de diciembre será del 21,83%, lo que se suma al 33% que ya sufrió esta tarifa para circular a principios de octubre.

Los nuevos precios para renovar la oblea de la tarifa básica pasarán de $44.175,21 a $53.819,26, con IVA incluido. Este cuadro regirá hasta el 31 de enero del año que viene, cuando se complete el ajuste en torno al 90% en tres etapas que determinó meses atrás la administración bonaerense.

Según la norma, la Dirección Provincial de la Verificación Técnica Vehicular decidió hacer lugar al pedido de las concesionarias por las subas de los montos de los salarios de los trabajadores, considerando oportuno implementar el aumento requerido en tres etapas.

Es que según un acuerdo firmado entre el gremio de mecánicos, SMATA, y CAVEA (la cámara que agrupa a las empresas en toda la Provincia), el valor de la verificación debe equivaler al 7% del sueldo básico de un operario categoría 1.

El cronograma, en tanto, también contempla una nueva suba a partir del primer día del mes de febrero, que será del 17,9%. Desde el segundo mes de 2025, la revisión mecánica para los coches “livianos” ya costará $63.463. (Con información de TN)

Los nuevos precios de la VTV

Motos: $21.527,47.
Vehículos hasta 2500 kilos: $53.819,26.
Vehículos de más de 2500 kilos: $96.873,58;
Remolques, semirremolques y acoplados hasta 2500 kilos: $32.291,19;
Remolques, semirremolques y acoplados de más de 2500 kilos: $48.436,79.

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La Justicia habilitó el cierre del programa Volver al Trabajo y el Gobierno avanzará con los vouchers de capacitación laboral

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La Cámara Federal de San Martín resolvió revocar la meóida cautelar que obligaba al Ministerio de Capital Humano a mantener el programa Volver al Trabajo, sucesor del Potenciar Trabajo, abriendo paso al cierre definitivo de este esquema de asistencia social en agosto. La decisión, dictada por los jueces Juan Pablo SalasMarcos Morán y Marcelo Darío Fernández, deja sin la prestación mensual de 78.000 pesos a más de 900.000 beneficiarios en todo el país.

El tribunal de alzada anuló la resolución original del Juzgado Federal de Campana, que había ordenado sostener los pagos del programa hasta la implementación de una política pública alternativa. Los magistrados consideraron que mantener la transferencia constituía “un adelantamiento del veredicto final en favor de los demandantes”, permitiendo al Gobierno nacional avanzar con el reemplazo del plan por un sistema de vouchers de capacitación laboral.

Los beneficiarios del programa, representados, entre otros por Andrea Liliana Ledesma, solicitó la medida cautelar para que el Estado Nacional mantuviera la vigencia de las prestaciones económicas o estableciera un dispositivo equivalente, hasta que se implementara de manera efectiva una política sustitutiva que garantizara niveles de protección iguales o superiores tanto en ingresos como en inclusión socio-laboral. Argumentaron que la suspensión del programa los privaba de un ingreso mensual, lo que generaba un perjuicio actual, concreto e inminente de orden patrimonial y social.

También sostuvieron que no reclamaban un derecho individual exclusivo, sino la protección de derechos individuales homogéneos, derivados de la decisión de finalizar el programa sin prever continuidad para los beneficiarios.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar bajo los siguientes fundamentos principales:

  • Reconoció la existencia de una causa fáctica común, es decir la extinción del programa “Volver al Trabajo”, como hecho único que afectaba a todos los incluidos en el padrón.
  • Consideró que la acción colectiva era el medio idóneo para garantizar la tutela judicial efectiva, dada la dificultad para que los afectados accedieran individualmente a la justicia.
  • Señaló que la finalidad del programa era promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los hogares con mayor exclusión y vulnerabilidad social, por lo que el cese abrupto de la prestación generaba un riesgo de daño irreparable.
  • Enfatizó que, ante el peligro de un daño de extrema gravedad e irreparable, los requisitos para dictar medidas cautelares pueden flexibilizarse.
  • Destacó que la continuidad del programa debía mantenerse hasta que existiera una política pública sustitutiva real y comprobable, no considerándose suficiente la sola declaración de futuros reemplazos.

El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, apeló esa resolución, y la Cámara de Apelaciones de san Martín le dio la razón. Entre los puntos principales los camaristas sostuvieron:

  • Revocación de la medida cautelar que ordenaba al Estado Nacional continuar con los pagos del programa “Volver al Trabajo”.
  • Reconocimiento de la facultad del Poder Ejecutivo para definir y concluir programas sociales, sin que exista un derecho adquirido a la continuidad por parte de los beneficiarios.
  • Presunción de legitimidad de los actos estatales, lo que refuerza la autonomía del Gobierno en la gestión de fondos y políticas públicas.
  • Falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de una medida cautelar en este caso, por no haberse acreditado peligro en la demora ni verosimilitud en el derecho invocado.
  • Existencia de un nuevo programa alternativo presentado por el Gobierno, que sustituye al anterior esquema asistencial.
  • Impacto presupuestario: la Cámara consideró que la continuidad obligatoria de los pagos afectaría recursos públicos y alteraría el diseño de políticas oficiales.

Según la resolución, el programa “Volver al Trabajo” carecía de derecho adquirido para sus beneficiarios, ya que su vigencia estaba limitada a dos años.

La Cámara remarcó que las medidas cautelares no pueden interferir en la definición y ejecución de políticas públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo, y subrayó que los requisitos legales para dictar una tutela provisoria no se hallaban satisfechos en este caso.

La decisión, a favor del recurso presentado por el Gobierno, argumenta que la continuidad forzada del programa representaba una intromisión judicial y consolidaba la permanencia de un sistema asistencialista bajo control de organizaciones sociales. Con este fallo, el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, recupera la potestad presupuestaria para reorientar los fondos y avanzar con el rediseño de las políticas sociales.

El nuevo esquema diseñado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Julio Cordero, redireccionará los recursos hacia empresas, centros formativos provinciales y organizaciones responsables de los talleres profesionales, en lugar de transferencias monetarias individuales.

Ante la decisión de los jueces, la Unión Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) difundió un comunicado en el que sostiene que: “La Justicia niega el derecho al salario a más de 900 mil trabajadores y en agosto no se va a cobrar el Volver al Trabajo. El hambre no espera. Seguiremos peleando por todas las vías por la continuidad del salario social complementario”.

Desde la Casa Rosada afirman que los fondos liberados del programa financiarán la extensión de la doble jornada escolar en escuelas primarias situadas en zonas de mayor vulnerabilidad social.

La resolución de la Cámara se dictó “con costas por su orden”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos judiciales, atendiendo a la complejidad y naturaleza del debate.

La anulación de la cautelar tendrá un efecto inmediato: desde agosto, los trabajadores de la economía popular empadronados dejarán de percibir la asignación mensual, impactando de manera directa en sectores informales de todo el país.

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El oficialismo negocia y busca aprobar en el Senado una ley que habilita desalojos en 20 días

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El oficialismo apura las conversaciones en el Senado para llegar al próximo jueves con los votos necesarios para darle media sanción a la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. El proyecto, enviado por el Ejecutivo nacional y modificado en las conversaciones con los bloques dialoguistas, establece entre sus puntos principales que un inquilino puede ser desalojado en 20 días por falta de pago.

En los pasillos del Senado aseguran que “todavía” no están los votos y que si es cierto lo que afirma La Libertad Avanza —que cuenta con el número necesario— es “muy finito. Si alguien de los socios no viaja, se cae”.

Impulsada por el ministro Federico Sturzenegger, la iniciativa llega al Senado el jueves 16 de julio con 13 versiones previas y reformas en seis grandes áreas.

Uno de los puntos más relevantes tiene que ver con los desalojos de inquilinos por falta de pago, capítulo en el que el oficialismo aceptó la mayor cantidad de cambios.

El proyecto establece que ante la falta de pago, el propietario debe intimar al inquilino con un mínimo de 10 días corridos —ampliado desde los 3 días del texto original— para regularizar la deuda. La notificación puede hacerse en el domicilio del contrato o por correo electrónico, y debe indicar el lugar exacto de pago.

Si persiste el incumplimiento, el propietario puede iniciar la acción de desalojo, que se tramita en 10 días hábiles. Solo se admite prueba documental y pericial para evitar dilaciones.

Quienes se oponen a la medida señalan que la ciudadanía atraviesa un proceso de pérdida de ingresos y de poder adquisitivo como consecuencia de paritarias a la baja y aumentos de los servicios, y que esto impactaría con fuerza en ciudades como Buenos Aires, donde más del 50% de los tres millones de habitantes paga alquiler.

En lo que se refiere a los desalojos en ocupaciones ilegales y de tenedores precarios —barrios populares y asentamientos, por ejemplo— se inicia un proceso sumarísimo en el que el juez puede ordenar la restitución anticipada del inmueble en cinco días si el derecho invocado es verosímil, bajo caución juratoria. Dentro de las primeras 72 horas de la primera providencia, el juez debe ordenar un reconocimiento judicial para identificar a todos los ocupantes —nombre, apellido y DNI—, con asistencia del Defensor Oficial.

Para la regularización de los dominios, se exige acreditar posesión pacífica, ostensible y continua durante 10 años. El beneficio queda limitado a inmuebles de vivienda única y permanente, con una previsión especial para agricultores familiares.

Compra de tierras

Otro de los puntos en conflicto tiene que ver con la adquisición de tierras por parte de capitales extranjeros.

El proyecto elimina el límite del 15% del territorio para la compra por parte de extranjeros y deja que cada provincia fije sus propias restricciones. Además, suprime el tope de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.

Se prohíbe la compra por parte de Estados extranjeros o empresas con participación estatal extranjera, salvo autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional.

Uno de los puntos en conflicto era la compra en zona de frontera, hoy vedada para los capitales extranjeros. De aprobarse la ley, esa restricción se elimina y se crea un sistema de doble autorización para la operación, con intervención de los gobiernos provinciales y del gobierno nacional.

A pesar de esa doble intervención, que podría suponer un proceso burocrático mayor, se abre la puerta a que no supere los 180 días: si en ese plazo no hay una negativa de alguno de los estados, opera el silencio administrativo positivo y el comprador queda como propietario de pleno derecho.

El proyecto de La Libertad Avanza también deroga parte de la ley de Máximo Kirchner sobre el manejo del fuego. Elimina la restricción de 30 años para cambiar el uso de suelo en superficies incendiadas de zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas, pero mantiene la veda de 60 años para bosques nativos y humedales.

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Skanska: cinco años de prisión para Julio De Vido y José López

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La Justicia condenó a cinco años de prisión al exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Julio De Vido; al exsecretario de Obras Públicas, José López, y al exgerente general de Nación Fideicomisos SA, Néstor Ulloa, en el marco del juicio por el denominado caso Skanska, en el que se investigaron maniobras de corrupción en relación con la contratación y realización del Gasoducto Norte y Sur entre los años 2004 y 2006.

La decisión fue tomada por la mayoría compuesta por los jueces Jorge Gorini Néstor Costabel, en línea con lo que habían reclamado durante el alegato el titular de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Capital Federal, Abel Córdoba, y el auxiliar fiscal Lucio López. En disidencia votó la jueza María Gabriela López Iñiguez. Los fundamentos se conocerán el 22 de septiembre.

Los exfuncionarios fueron considerados responsables de los delitos de cohecho pasivo y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Además, se les fijó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Por otro lado, siempre de acuerdo con el sitio del Ministerio Público Fiscal, fueron condenados a cuatro años de prisión tres directivos de Skanska, considerados coautores del delito de cohecho activo y partícipes necesarios en la administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Se trata de Mario Alberto PiantoniGustavo Ángel Vago Javier Azcárate.

Con respecto a los gerentes Héctor ObregónJuan Carlos BosAlejandro Gerlero Roberto Zareba, los condenaron a tres años de prisión por los mismos delitos. Y en relación con el contador Alfredo Greco y el apoderado de la empresa Infinity Group Adrián Félix López, los magistrados fijaron una pena de tres años de prisión de ejecución condicional para ambos por ser responsables del delito de cohecho activo.

La mayoría del tribunal ordenó el decomiso de $ 48 millones, correspondientes al producto de los delitos de administración fraudulenta y cohecho, un monto que será actualizado al momento en que quede firme la condena. De esa forma, decidieron que se mantengan los embargos que están vigentes en el caso.

Skanska: dádivas y sobreprecios

Entre 2004 y 2006 se pagaron dádivas y sobreprecios en el marco de las contrataciones para expandir la capacidad de transporte de gas natural, lo que incluía la construcción de gasoductos en el sistema norte (licenciataria TGN) y en el sistema sur (licenciataria TGS); la incorporación de potencia de compresión, el acondicionamiento de las plantas compresoras existentes y la construcción de una nueva planta compresora.

La fiscalía consideró que existió un esquema de pagos de coimas a funcionarios públicos a cambio de direccionamientos discrecionales de obras a determinadas empresas. Los pagos fueron concretados por directivos de la empresa Skanska a funcionarios públicos que intervinieron en ese procedimiento administrativo. Para justificar esos pagos y darle un aparente marco legal, la compañía simuló operaciones comerciales con otras 23 empresas, relata el sitio Fiscales.

Con relación al exministro De Vido, la fiscalía había remarcado que “tuvo una participación concreta, específica” en las maniobras desde “lo más alto del ministerio. “No solo tenía jerarquía formal, sino que tenía una posición determinante coordinando el conjunto de los aportes”, había sostenido. Sobre López, se había explicado que desde la secretaría de Obras Públicas a su cargo “se ejerció un seguimiento constante de los trámites administrativos y sobre todo en instancias definitorias como la adjudicación de los contratos”.

Además, sobre Ulloa, se había afirmado que como presidente de Nación Fideicomisos “participó actuando en la formalización de la selección de Skanska como adjudicataria y luego, ya en la ejecución de esas obras, su actuación determinante y decisiva es a través de los pagos hacia los constructores y también su intervención en la selección de los proveedores apócrifos que le facturaron a Skanska y así garantizar el retorno del dinero con destino a los funcionarios”.

Fuente: Agencia DIB

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