El Gobierno Nacional reglamentó este miércoles la ley de teletrabajo, teniendo en cuenta las experiencias durante la pandemia.
A través del Decreto 27/2021, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo.
Cuenta con las firmas de Alberto Fernandez, Presidente de la Nacion; Claudio Moroni, titular de dicha cartera; y Santiago Cafiero, jefe de Gabinete de ministros.
La ley en su primer artículo aclara que las disposiciones de la misma “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
La norma también estableció el “derecho a la desconexión digital”. Es así como “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”.
Además se claró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.
El artículo 6 establece que el trabajador o trabajadora que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.
En el caso de que el trabajador decida querer retomar sus actividades presenciales, deberá elevar el pedido a sus superiores “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.
A la vez, como estaba previsto, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
Cuando aprobaron la ley, se había aclarado que la misma entraría en vigencia luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de COVID-19.
En el actual contexto epidemiológico (en etapa de distanciamiento social) y según la reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial, será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados para que comience a regir la ley.