Si bien el DNU aún no fue publicado, ya se conocen las medidas que regirán para la ciudad durante los próximos 9 días:
- Circulación de personas: solo habilitados los trabajadores esenciales o quienes deban salir a la calle por razones especialmente autorizadas. Deberán presentar el certificado en la app Cuidar o impreso.
- Comercios: sólo los esenciales, entre ellos supermercados y farmacias, hasta las 18. Seguirán funcionando los envíos a domicilio y el servicio take away.
- Se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 18.
- Colectivos: frecuencias de día domingo hasta las 18 hs. Luego funcionará 1 micro por línea, hasta la hora 0. El transporte de media y larga distancia, sólo para personal esencial.
- Vacunatorios abiertos y no hay restricciones para dirigirse al lugar indicado.
- Suspendidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas de forma presencial.
- Bancos con sistema de turnos.
Al finalizar estos 9 días – desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive – se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta hoy. Sin embargo, el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio se volverán a restringir las actividades en las zonas más críticas.
Los esenciales
Las personas exceptuadas del confinamiento, son:
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.