En Argentina se acercan las Elecciones Legislativas 2021: el próximo domingo 12 de septiembre se votan las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las generales serán el 14 de noviembre.
Días antes de ambos comicios comienza la veda electoral, que consiste en la implementación de una serie de prohibiciones legales vinculadas principalmente a la propaganda política que se aplican cuando hay elecciones.
La veda electoral comienza a regir a las 8 am del viernes 10 de septiembre, en la previa de estas PASO. Es decir, 48 horas antes de la primera votación de las legislativas 2021.
La situación será la misma durante las elecciones generales del 14 de noviembre: la veda electoral comenzará el 12 de noviembre a las 8 de la mañana. En ambos casos, las prohibiciones regirán hasta 3 horas después del cierre de los comicios.
Según indica la Dirección Nacional Electoral, durante la veda electoral de las legislativas 2021 queda prohibido:
-Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;Vender bebidas alcohólicas hasta tres horas.
-Vender bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de comicios (la prohibición comienza a las 00 del domingo).
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.