El Gobierno avanza con el proyecto de reforma del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el texto que delineó Massa y su equipo está siendo analizado por el Ejecutivo a fin de ser presentado al Congreso donde el oficialismo deberá sumar votos para su tratamiento y posterior aprobación.
El objetivo de la reforma es darle mayor independencia y transparencia al organismo estadístico para garantizar la mejor calidad de la información pública y que esta se mantenga en el tiempo.
La ley 17.622 que norma el sistema estadístico tiene más de 50 años, por lo que el equipo del ministro de Economía entiende necesario entre otras cosas que el proyecto de Ley busque modernizar la producción estadística y adaptarla a las nuevas prácticas internacionales. Razón de ello la adopción, como indica el artículo 3 del proyecto al que tuvo acceso NA, de los Principios Fundamentales de Estadísticas Oficiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Entre los principales cambios para ganar independencia está el de la transformación de la naturaleza jurídica del organismo convirtiendo al INDEC, tal cual reza el artículo 7 del proyecto, en un “ente descentralizado y autárquico que funcionará con autonomía funcional, autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y será continuador a todos los efectos legales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) creado por la Ley N° 17.622”. Actualmente, el INDEC es un organismo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Política Económica, hoy a cargo del viceministro de Economía, Gabriel Rubinstein.
Otro de los cambios que presenta el proyecto es la forma de designación de autoridades. Hasta ahora el Director Ejecutivo era nombrado por el Presidente. De prosperar el proyecto, la máxima autoridad del organismo será designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN en un plazo que no deberá superar los SESENTA (60) días hábiles desde la fecha de inicio de las sesiones ordinarias.
Por su parte, el Director Técnico, número dos del INDEC, será designado por el director Ejecutivo, previo concurso público de antecedentes y oposición, lo que aseguraría un perfil técnico y con experiencia “que garantice la idoneidad del candidato o de la candidata en los términos que defina la Reglamentación”, según indica el texto del proyecto.
En ambos casos, será requisito contar con reconocida trayectoria, alta calificación profesional e idoneidad en materia estadística o disciplinas afines, buscando descartar que sea un puesto político. Tanto, el director Ejecutivo y el director Técnico tendrán una duración en el cargo de 5 años para garantizar la continuidad de la gestión ante eventuales cambios en el Poder Ejecutivo. El propósito es fortalecer la independencia, objetividad y transparencia del Instituto.
Una de las novedades del texto es darle mayor protagonismo y control sobre la calidad y el secreto estadístico al Congreso con la conformación de una “Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional”, conformada por seis diputados y seis senadores que tendrá entre sus funciones “promover mejoras metodológicas y productos estadísticos que atiendan las demandas de información de la población. Además, podrá recomendar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño del Director Ejecutivo del organismo”, explicaron fuentes oficiales. De esta manera, intervienen tanto el ejecutivo como el legislativo auspiciando un control cruzado al Organismo.
La Ley apunta, a su vez, a fortalecer la calidad de la producción estadística, garantizando la “pertinencia, oportunidad, imparcialidad, transparencia y comparabilidad, al mismo tiempo que se fijan las pautas esenciales de divulgación y difusión”. Para lograr esto, el nuevo INDEC se adherirá a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU y las buenas prácticas internacionales, principios a los cuales deberán ajustarse todos los organismos productores de estadísticas oficiales.
Es así como los productores de estadísticas deberán ajustarse a normas específicas para el acceso, explotación de la información y, al mismo tiempo, asegurar la protección de los datos a través del fortalecimiento del secreto estadístico, las condiciones de confidencialidad y los protocolos de procesamiento y almacenamiento de los datos.
Con el objetivo de planificación y mejoras permanentes se incorpora también la obligatoriedad de de un programa estadístico plurianual, “con el objetivo de definir el desarrollo estratégico de las estadísticas oficiales y la coordinación de la producción entre los distintos organismos del Sistema Estadístico Nacional”, concluyeron las fuentes oficiales. (NA)