El proyecto de ley ómnibus que el Gobierno envió hoy al Congreso establece una amplia delegación de facultades al Poder Ejecutivo, impone un impuesto a la compra de dólares para ahorro y suspende la movilidad jubilatoria, entre otros puntos.
La iniciativa, que el presidente Alberto Fernández espera que la Cámara de Diputados apruebe el jueves mientras el oficialismo en el Senado evalúa sancionar en trámite exprés al día siguiente, generó un fuerte debate interno en Juntos por el Cambio, que ya empezó a adelantar su rechazo a varios ítems.
A continuación, los detalles del proyecto:
— Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
— Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para “recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina”. El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
— Establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito, por el período de cinco años.
— Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar otras operaciones con dólares, reducir la alícuota o suspenderla.
— Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 70% al financiamiento de los programas de la ANSES, y en un 30% a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.
— Se suspende por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a la inflación y el índice de variación salarial. En tanto, los aumentos los otorgará por decreto el Poder Ejecutivo.
— Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%.
— Se faculta al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS). También habilita al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
— Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
— Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
— Establece nuevas alícuotas para las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de Seguridad Social: 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen 48.000.000 de pesos. 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en ese inciso.
— Establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que estén inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones al régimen de regularización de deudas tributarias.
— Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar el “rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias”.
FUente: NA