El “Programa de Extensión en Contextos de Encierro” y el “Grupo de Investigación y Extensión de Salud en Contextos de Encierro” de la Universidad Nacional del Sur emitieron un comunicado expresando su preocupación por el tratamiento que se está dando a las medidas alternativas al encierro en las cárceles para contener el COVID-19.
A continuación el escrito:
“Ante los hechos de público conocimiento relacionados con las decisiones judiciales que han otorgado medidas alternativas al encierro carcelario para algunas condenas penales con motivo de la crisis sanitaria y penitenciaria, y la polémica en torno a ellos, desde el Programa de Extensión en Contexto de Encierro (PECE UNS), y el Grupo de Investigación y Extensión de Salud en Contextos de Encierro (GIESCE UNS), expresamos nuestra preocupación por el tratamiento que se encuentra recibiendo la cuestión. Como proyectos de extensión universitaria que desarrollamos una agenda en el contexto carcelario tendiente a que la pena de prisión sea lo menos deteriorante y deshumanizante posible frente a la futura reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Las cárceles de nuestro país se ven afectadas por una crisis de superpoblación, hacinamiento, excesos en la prisión preventiva, fuertes restricciones en el acceso a la salud, el trabajo y la educación, problemas de infraestructura, mala alimentación, ventilación e higiene. Tal cuadro se ve agravado por el contexto de pandemia de coronavirus. A ello se suma la presencia de internos con HIV, tuberculosis, diabetes crónica, enfermedades respiratorias, mayores de 60 años, mujeres embarazadas, niñas/os y adolescentes o con otros factores de riesgo que aumentan la probabilidad de que estos internos necesiten asistencia extramuros.
Las personas privadas de su libertad tienen mayor vulnerabilidad porque están en espacios cerrados, en donde la proximidad es lo habitual, y estas son las condiciones más favorables en donde el nuevo virus se propaga fácilmente. Sumado a ello, están más expuestas a estrés por el encierro, tabaquismo, inadecuada higiene y alimentación, asi como como a la existencia enfermedades que las hacen más vulnerables. En muchas prisiones no se puede asegurar un adecuado lavado de manos o uso frecuente de alcohol en gel por cuestiones de seguridad.
Referido a esto, la prestigiosa revista científica de The Lancet del 2 de mayo, en el artículo “Las cárceles no están equipadas para enfrentar el COVID-19” explica cómo la propagación del coronavirus allí puede ser un riesgo para la salud pública de toda la población, teniendo en cuenta que hay alrededor del mundo cerca de 11 millones de personas privadas de su libertad. La publicación hace hincapié en la situación preocupante de Latinoamérica en donde refiere que no están preparadas para afrontar una pandemia de tales características. Con el paso del tiempo, y con aumento en la curva de contagiados, en todos los países la respuesta que deben afrontar los centros de detención y prisiones son desafiantes reconociendo que no todas tienen hospitales para atender, sobre todo a personas de gravedad. Teniendo ello presente, más internos requerirán de asistencia de alta complejidad, lo que generaría traslados a hospitales públicos cuya demanda se encuentre desbordada por la población general. Dichos traslados no son sencillos: se deben movilizar personal penitenciario y judicial, lo que conlleva a disminuir el distanciamiento social y el mayor contacto de personas que no son privadas de libertad con personas que sí lo son y que están contagiadas, lo cual promovería lapropagación del virus en la comunidad.
Es por tal motivo que por estos días la OMS, la ONU, y la CIDH ha recomendado la aplicación de medidas alternativas al encierro carcelario, que recordamos siguen siendo restricciones a la libertad y cumplimiento de pena. Países con mejores sistemas carcelarios han seguido estas recomendaciones aplicando medidas alternativas.
Rechazamos el intento de estereotipar la aplicación de meditas alternativas a la prisión. Cada caso debe ser resuelto por los jueces conforme al derecho vigente (la Constitución como norma fundamental), el trámite procesal correspondiente (informes del Servicio Penitenciario, informe socioambiental, informar a la víctima cuando corresponde, etc.), y si existen decisiones censurables, las mismas deben ser revisadas en los casos concretos.
Lamentamos la utilización del legítimo dolor de las víctimas de delitos, especialmente de aquellos aberrantes, provocando su revictimización, mediante la incitación a la violencia, la publicidad de sus casos en medios de comunicación masiva, y la desinformación.
Por tales circunstancias hacemos un llamado a la reflexión con el objetivo de contribuir a la pacificación en la sociedad y disminuir los niveles de violencia en este contexto tan particular, entendiendo que el respeto de nuestra Constitución Nacional, es la única garantía de la ciudadanía frente a la arbitrariedad del ejercicio del poder estatal”