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Alberto Fernández: “El Gobierno nacional fue elegido democráticamente para proteger la salud pública”

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El Gobierno nacional declaró que ha sido elegido democráticamente “para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública” y lamentó que la Corte Suprema de Justicia haya sostenido, “con inusitado rigor formal”, que las autoridades se basaron en “consideraciones meramente conjeturales con insuficiente fundamentación” para suspender las clases presenciales en CABA.

En un extenso comunicado en el que detalló las acciones desarrolladas desde el inicio de la pandemia, el Gobierno respondió al fallo del máximo tribunal y expresó que “resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)”.

“Con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en ‘consideraciones meramente conjeturales’ con insuficiente fundamentación”, añade.

La declaración indica que “es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas”.

Y señala que “al momento de dictarse el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) cuestionado, el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) exhibía un crecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país y el sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación” y “que también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológica del AMBA se extiende a las demás regiones del país”.

Ante el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el díade la fecha, el Gobierno Nacional expresa:

1.Que la pandemia de Covid-19 ya ha cobrado, en el mundo, más de 3,22millones de muertes y se han registrado más de 154 millones de contagios. En la Argentina hay más de 3 millones de casos y debemos lamentar la muerte de másde 64.800 personas.

2.Que, en todo el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debidoadoptar en forma urgente y excepcional, medidas de cuidado que implicanrestricciones, incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulación y suspensiónde clases presenciales

3.Que, en el marco de excepcionalidad que estamos viviendo, desde el año2020 el Gobierno nacional ha debido disponer medidas imprescindibles parafortalecer el sistema sanitario -que se encontraba fuertemente debilitado- yprepararlo para enfrentar la pandemia. También ha debido tomar medidasurgentes, extendidas y anticipatorias para contener y mitigar los contagios a fin de evitar la saturación del sistema de salud con el consiguiente aumento de lamortalidad. Todas estas medidas han sido cumplidas por la gran mayoría deargentinos y argentinas, que con su esfuerzo y compromiso han logrado que nohubiera que lamentar consecuencias aún más gravosas que las que estamosviviendo.

4.Que también se han adoptado medidas necesarias de contencióneconómica y social.

5.Que, con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la saludpública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la CorteSuprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presencialesen el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en«consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación.

6.Que es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar elderecho constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que estederecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidadpresencial con docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas.

7.Que, al momento de dictarse el DNU cuestionado, el AMBA exhibía uncrecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país yel sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación.Que también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológicadel AMBA se extiende a las demás regiones del país.

8.Que, desde el punto de vista epidemiológico y sanitario, el AMBA, comoaglomerado urbano, constituye una unidad inescindible, y así lo reconocierontodas las autoridades durante la gestión de la pandemia durante el año 2020.

9.Que, en tal situación, omitir la adopción de medidas oportunas, similares alas que se adoptaron en otros lugares del mundo que registraban un crecimientode casos mucho menor que el que exhibía el AMBA, hubiese significado aceptar un riesgo de consecuencias irreversibles para la salud pública y para la vida delas personas.

10.Que las distintas jurisdicciones se encontraban facultadas por el DNUentonces vigente para adoptar medidas a fin de mitigar los contagios que crecíanen forma exponencial. Que la Ciudad de Buenos Aires, pese a contar con esafacultad, omitió adoptar medidas en ese sentido y el crecimiento de casos en el AMBA generó una situación de alarma epidemiológica y sanitaria que podía llevar,en poco tiempo, a la saturación del sistema de salud.

11.Que, ante tal situación, el Gobierno Nacional adoptó, mediante el DNU241/2021, diversas medidas para disminuir la velocidad en la curva de contagiosy, con ello, la crisis del sistema sanitario y el aumento de la mortalidad.

12.Que el gobierno Nacional fue elegido en elecciones democráticas, en elmarco del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considerapertinentes para proteger la salud pública y la vida de las personas, así como laoportunidad, mérito y conveniencia de las mismas, en el marco de una pandemiaproducida por un virus que no reconoce límites políticos y que el año pasado,desde el AMBA, se extendió a todo el país.

13.Que las medidas adoptadas en el decreto mencionado fueron cumplidaspor la mayoría de los argentinos y argentinas, y también por los ciudadanos yciudadanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pese a que el GCBAdesoyó e incumplió, en parte, la norma federal dictada.

14.Que la utilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a travésdel DNU 241/2021 se verificó con la disminución de la curva de contagios en el AMBA, y en forma más marcada esta disminución se verifica en la provincia deBuenos Aires. En cambio, resulta contra fáctico y no puede verificarse quéhubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo,ante la pasividad del GCBA.

15.Que también el GCBA ha demostrado que ha constatado y comprendido, almenos en parte, la utilidad de las medidas dispuestas, en atención a las últimasdisposiciones que implementó y que implican una reducción de la presencialidaden la actividad educativa y, por lo tanto, de circulación de personas, en el marcode la segunda ola de Covid-19.

16.Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia conocida en el día dehoy no resolvió un caso particular y concreto, sino que realiza consideracionesindicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado. Elmismo tribunal admite, como ya lo había hecho en la Acordada 6/2020, que elPoder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar laidoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto, lasmedidas aptas para contener los contagios.

17.Que, actualmente, se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptadoparámetros epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintospartidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgoepidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria. En esta última clasificación se incluye a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de laprovincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado del AMBA.

18.Que dicho DNU explica con claridad los motivos por los cuales se adoptanlas medidas allí dispuestas y se encuentra plenamente vigente. Se trata de unanorma federal que no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA.

19.Que el Gobierno nacional ha comunicado que, en los próximos días,enviará al Congreso Nacional, para su consideración, una ley marco para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de lasprovincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20.Que el Gobierno nacional siempre, y también ahora, trabaja priorizando lasalud y la vida de argentinos y argentinas. Con esa convicción seguirá trabajandopara traer vacunas y vacunar a los y las habitantes de nuestro país, para cuidar la salud pública y la vida, preservando la economía. Con esos objetivos exhorta atodas las personas a redoblar esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas decuidado y de contención de contagios. Nuestro propósito es que podamos volver,cuanto antes, a vivir con la mayor normalidad posible, desarrollando plenamentelas actividades que hoy se encuentran temporariamente restringidas por lapandemia. Es lo que más anhelamos y por lo cual trabajamos cada día.

JUAN PABLO BIONDI – SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA DE LA NACIÓN

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UNS: se lanza el tramo de formación pedagógica para profesionales y técnicos

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El Departamento de Ciencias de la Educación de la UNS dictará en 2026 el tramo de formación pedagógica para profesionales con título de educación superior y técnicos (con título secundario o superior) que no acreditan título docente. Es requisito que se desempeñen o se hayan desempeñado en los últimos 5 años en escuelas de la Provincia de Buenos Aires durante al menos un ciclo lectivo.

La aprobación y certificación del Tramo posibilitará ingresar a los listados oficiales de la provincia, además de la postulación para titularización en sus cargos.

El cursado será bajo la modalidad mixta: presencial (30%) y virtual (70%), los días viernes y sábado, y tendrá una duración de cuatro cuatrimestres. Los distintos espacios curriculares contarán con un profesor a cargo y un ayudante, todos concursados en el Departamento de Ciencias de la Educación de la UNS, lo que garantiza la solvencia teórica y práctica, la idoneidad y responsabilidad de todo el cuerpo docente, con el respaldo institucional de la Universidad Nacional del Sur.

El dictado estará supeditado a que haya al menos 30 inscriptos y se prevé un cupo máximo de hasta 60 estudiantes. Luego de la preinscripción, quedarán seleccionados los que cumplan con los requisitos y formalicen la inscripción que incluirá el pago de matrícula y primer año de estudios. Se trata de una oferta arancelada, ya que la provincia avala la propuesta, aunque no financia el dictado.

La preinscripción puede realizarse en este enlace y más información puede solicitarse en el correo formacionpedagogicatramo@gmail.com

Fuente: La Nueva.

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El Municipio aprobó la reglamentación de las app de transporte

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La Municipalidad de Bahía Blanca anunció que fue aprobada la ordenanza que regula el transporte de pasajeros que funcionan mediante app. Luego de varios requerimientos de su regulación, las empresas de este tipo deberán cumplir con los requisitos exigidos para circular.

En ese marco, se informan los requisitos que se deberán cumplir para habilitar el vehículo.

En primer lugar, se debe presentar la siguiente documentación en la Oficina de Transporte Urbano (de lunes a viernes de 7 a 14 hs, en Shopping Paseo del Sol):

* Nota dirigida al Intendente y certificada con firma ante Escribano o Notario Público, solicitando la autorización para la prestación del Servicio de Transporte Privado con la intermediación de Plataformas Independientes (STPPI).

* Original y dos fotocopias de DNI del solicitante de habilitación con domicilio en Bahía Blanca.
* Original y dos fotocopias del Certificado de antecedentes penales.
* Original y dos fotocopias de Licencia de Conducir con categoría habilitante D.1.
* Original y dos fotocopias del Título y Cédula del automotor (13 años antigüedad y características según lo estipulado en el artículo 5 inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito n° 24449*).
* Libre deuda ARBA patente Unidad a Incorporar.
* Presentar la autorización otorgada por el propietario del vehículo automotor y la documentación que acredite el carácter de titular del autorizante.
* Original y dos fotocopias de V.T.V.
* Original y dos fotocopias póliza de seguro (Pers. Transportadas y no transportadas. Transporte Público).
* Original y dos fotocopias de inscripción en la ARCA.
* Número de contribuyente otorgado por la oficina de Recaudación del Municipio.
* Fotocopia Inscripción de la unidad y del conductor (Alta en Plataforma. Digital).

Luego se realiza un informe solicitando un acto resolutivo de la habilitación del solicitante del servicio. Firmada la resolución de habilitación el solicitante deberá:

1. Presentar 2 fotos tamaño carnet para realizar el cartón habilitante.

2. Llevar la unidad habilitada a un control vehicular que se realiza en las oficinas de la terminal San Francisco de Asís (dicho control se efectúa por cronograma cada 3 meses).

Para más información, contactarse por mail a transporte@bahiablanca.gov.ar o por whatsapp (únicamente mensajes por escrito): 2914629594.

Fuente: La Nueva.

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No habrá servicio de colectivos durante la movilización contra la reforma laboral

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Hoy la CGT, la CTA y distintas organizaciones marcharán en Bahía Blanca en rechazo al proyecto de Modernización Laboral que impulsa el gobierno nacional y que hoy será tratado en sesión extraordinaria en el Senado.

La concentración será desde las 15 en Alsina y San Martín y la movilización será por las calles San Martín, Yrigoyen y Av. Alem.

La UTA informó que entre las 13 y las 18 los choferes realizarán retención de tareas, es decir, que no se prestará en ese lapso el servicio de transporte público de pasajeros.

“En protesta y acompañando de esta manera el reclamo contra la Reforma laboral de la Confederación General del Trabajo”, remarcaron en un comunicado .

Fuente: Frente al Cano.

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