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Política Nacional

Alberto Fernández sobre los muertos en Chile: “¿Qué hubiera dicho Macri si pasaba en Venezuela?”

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El candidato a presidente del Frente de Todos, Albero Fernández se refirió a la crisis política y social que se desencadenó en Chile el pasado viernes tras el aumento de la tarifa del subte. Con 11 muertos y 2.151 detenidos -hasta el momento- arremetió: “¿Qué hubiera dicho (Mauricio) Macri si pasaba en Venezuela?”.

“Chile es el país más desigual de América Latina”, declaró Fernández, quien analizó: “El aumento del subte fue la causa que hizo salir la bronca contenida de un montón de cosas”. El referente del Frente de Todos comparó con la ebullición social que se vive en Ecuador al sostener que “el ajuste es el denominador común, una política económica que castiga a los sectores más débiles”.

En diálogo con C5N preguntó: “¿Somos conscientes los argentinos lo que toleramos con Macri?, toleramos aumentos del 1.500% en tarifas eléctricas, de gas, de agua, habría que preguntarse muchas cosas, ¿cómo no hubo reacción?”. En ese sentido, Fernández recordó al ex ministro de Hacienda: “Tal vez (Nicolás) Dujovne tuvo un gesto de honestidad intelectual cuando dijo ‘es la primera veza que se hace un ajuste de esta naturaleza en democracia sin que la gente reaccione’”. “¿Qué nos pasó para haber tolerado tanto?”, volvió a cuestionar.

Rápidamente el candidato opositor sostuvo que “gracias a Dios no han habido reacciones de esta naturaleza”, en Argentina, pero arremetió contra el presidente al hablar sobre la violencia que se vive en el país trasandino: “En estos días murieron 11 personas y hubo más de 800 detenidos, piensen si esto hubiera pasado en Venezuela, ¿qué hubiera dicho la Argentina, el mundo?, ¿qué hubiera dicho Macri? Hago esta reflexión para que vean cómo manipulan nuestra cabeza, no todo está medido con la misma vara”.

Fuente: Infobae

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El Gobierno formalizó la adhesión a un tratado de extradición con Chile y otro de cooperación judicial digital internacional

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El Gobierno nacional promulgó este viernes dos leyes que aprobaron dos tratados de cooperación jurídica internacional. Uno de ellos estaba destinado a actualizar la extradición entre Argentina y Chile, mientras que el otro fue orientado a digitalizar el envío de pedidos entre autoridades centrales de distintos países.

De acuerdo con el Boletín Oficial, las normas, registradas como las leyes 27.824 y 27.825, habían sido sancionadas por el Congreso de la Nación el 27 de agosto. No obstante, el presidente Javier Milei las promulgó mediante los decretos N° 1032/2026 y 1033/2026.

En el caso de la Ley N° 27.824, esta contiene el Tratado de Extradición con Chile suscripto por ambos países el 5 de diciembre de 2023 en Santiago. El acuerdo está compuesto por 23 artículos y reemplaza el marco bilateral para tramitar solicitudes de entrega de personas requeridas por la Justicia de uno de los dos Estados.

De esta manera, el convenio regula los mecanismos de cooperación judicial entre la República Argentina y la República de Chile en causas penales. De esta manera, las autoridades destacaron que se trató de una iniciativa para reafirmar el “compromiso de luchas de forma coordinada contra la delincuencia internacional organizada”.

Según lo acordado, ambas naciones deberán permitir la extradición de personas que deban ser sometidas a proceso o juzgadas por delitos que representen una pena de un año o superior. También se incluirá a las personas que debieran cumplir una prisión preventiva pendiente de cumplimiento de un mínimo de seis meses.

En este sentido, aclararon que “un delito será extraditable independientemente de si las leyes de ambas partes lo tipifican dentro de la misma categoría o lo denominan con la misma terminología”. Asimismo, entrarán dentro del régimen los delitos vinculados a “tasas e impuestos, aduanas, aranceles y de cambio, o de cualquier otra disposición de carácter impositivo”.

Por otro lado, no se permitirá la extradición de personas que fueran enjuiciadas por su “raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual” y cuya sentencia hubiera sido dictada en ausencia o previera una pena de muerte.

Tampoco se incluirán los delitos que fueran considerados por la legislación militar, personas que hubieran sido indultadas o que la pena fuera considerada prescrita. Asimismo, no se tendrán en cuenta delitos políticos como, por ejemplo, atentados contra la vida o la integridad física de un jefe de Estado, personal diplomático o personas internacionalmente protegidas.

En la lista de delitos políticos no extraditables figuraron causas por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. Además, se protegerá a aquellas personas que pudieran ser sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En tanto, la Ley N° 27.825 incorpora el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales. El convenio fue celebrado en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.

La iniciativa busca establecer canales electrónicos para que las autoridades centrales de los Estados parte remitan y reciban solicitudes de cooperación jurídica internacional. Entre otros trámites, este tipo de mecanismos puede abarcar requerimientos de asistencia judicial que necesitan coordinación entre jurisdicciones de diferentes países.

De esta manera, se habilitó el acceso y utilización de la plataforma “Iber@”, que será implementada para transmitir las solicitudes realizadas en el marco de la cooperación jurídica internacional. Asimismo, indicaron que “la transmisión de solicitudes y su documentación por Iber@ no requerirá envíos físicos adicionales”.

A raíz de esto, se deberá designar al personal técnico idóneo para administrar la plataforma. Al mismo tiempo que se deberá acreditar a los usuarios que tendrán acceso, tendrán que establecerse los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos a cumplir.

En línea con esto, aclararon que la financiación de Iber@ “para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento” corresponderá a cada uno de los Estados que forman parte del tratado de cooperación. Los demás países suscriptos son Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal, Uruguay, Colombia.

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🇦🇷 MILEI LLEGA A BAHÍA BLANCA: LA AGENDA DEL PRESIDENTE

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El presidente Javier Milei visitará Bahía Blanca este viernes 18 de septiembre, en una jornada centrada en inversiones, energía y actividad portuaria.

⏰ 09:30 — Está prevista la partida del vuelo hacia Bahía Blanca.

🚁 PRIMER DESTINO: COMPAÑÍA MEGA

Milei será trasladado en helicóptero hacia Compañía Mega S.A. Durante el recorrido sobrevolará los terrenos donde está proyectada la ampliación de la Central Piedrabuena de Pampa Energy.

Lo acompañarán Karina Milei, Marcelo Mindlin, Diego Santilli, Fabián Fernández y Sebastián Pareja.

🏭 11:00 — COMPAÑÍA MEGA

El Presidente recorrerá las instalaciones de la nueva planta, visitará la Sala de Control y mantendrá un encuentro con operarios.

También está prevista una reunión para analizar el RIGI y la ampliación de la planta.

🤝 Lo recibirán Tomás Córdoba, CEO de Mega, y Horacio Marín, presidente y CEO de YPF.

⚓ 12:20 — PUERTO GALVÁN

La segunda escala será en Louis Dreyfus Company, donde Milei conocerá detalles de las futuras obras y el área destinada a su construcción.

📍 ENERGÍA, INVERSIÓN Y PUERTO

La visita presidencial tendrá como eje tres de los temas que aparecen como estratégicos para el futuro productivo de Bahía Blanca: energía, nuevas inversiones y desarrollo portuario.

🇦🇷 Bahía Blanca vuelve a estar en el centro de la agenda nacional.

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Las 12 claves de la ley de Defensa de la Soberanía por Malvinas: régimen de derribo, multas y penas de hasta 20 años

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La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el Gobierno envió al Congreso nació bajo el impacto de la disputa por las Islas Malvinas y el avance de la explotación petrolera en el Atlántico Sur, pero el texto definitivo terminó convertido en una reforma mucho más amplia del sistema de seguridad y defensa argentino.

El proyecto establece penas de hasta 20 años de prisión para determinadas actividades vinculadas con la explotación ilegal de recursos naturales; crea un Consejo de Seguridad Nacional con facultades para intervenir sobre cuestiones económicas, diplomáticas, militares y de inteligencia; incorpora un régimen de derribo; regula el empleo de la fuerza sobre embarcaciones; crea un sistema nacional para la protección de infraestructura crítica; redefine el concepto de Defensa Nacional y suma restricciones y delitos vinculados con la influencia de Estados y organizaciones extranjeras.

El origen político de la iniciativa está en la cadena nacional que Javier Milei dio el 3 de septiembre, cuando anunció un cambio de estrategia frente a Malvinas. Allí adelantó que enviaría con carácter urgente una Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que endurecería el esquema vigente contra las empresas que participaran en operaciones no autorizadas, crearía un Consejo de Seguridad Nacional y establecería nuevos marcos para la infraestructura crítica y la protección aeroespacial y marítima.

Según pudo saber Infobae, en la elaboración del articulado estuvieron el asesor presidencial Santiago Caputo, la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzábal, y el canciller Pablo Quirno. El ministro de Defensa, Carlos Presti, hizo aportes específicos sobre los capítulos vinculados con las Fuerzas Armadas y las capacidades militares. El proyecto que finalmente ingresó al Congreso fue firmado por Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, Quirno, Presti y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La fundamentación oficial explica el cambio de enfoque con una definición que atraviesa buena parte del proyecto. El Gobierno sostiene que la Seguridad Nacional no puede ser administrada mediante organismos que actúen de manera aislada y afirma que existen “herramientas diseñadas para un mundo que ya no existe”. A partir de esa premisa, propone integrar política exterior, economía, defensa, inteligencia, ciberseguridad y protección de infraestructura estratégica en una conducción común.

Estas son las 12 claves del proyecto

El proyecto amplía las sanciones por Malvinas y refuerza las facultades del Consejo de Seguridad Nacional

1. Malvinas y un régimen mucho más amplio para proteger los recursos naturales

El primer título de la ley está dedicado a Malvinas y a los recursos naturales. El proyecto reafirma el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y establece que cualquier actividad destinada al aprovechamiento de recursos renovables o no renovables en esos territorios, sus espacios marítimos circundantes o la Plataforma Continental Argentina requiere autorización de las autoridades argentinas.

El cambio es importante respecto de la Ley 26.659, que será derogada si se aprueba el proyecto. El régimen actual está concentrado fundamentalmente en actividades hidrocarburíferas. El nuevo texto extiende las prohibiciones a todos los recursos naturales, incluidos los renovables, con impacto directo sobre la pesca.

Además, la responsabilidad deja de limitarse a la empresa que desarrolla directamente la actividad. También quedan alcanzadas las operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría que resulten esenciales para el proyecto, así como socios, accionistas, participantes directos y controlantes de las compañías involucradas.

La lógica es abarcar la cadena completa que hace posible una explotación no autorizada: desde quien extrae petróleo o pesca hasta quienes financian, controlan o prestan servicios indispensables para la operación.

2. Multas en barriles de petróleo, inhabilitaciones y penas de hasta 20 años

El régimen administrativo contempla multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones y la posibilidad de inhabilitar al infractor por un período de entre cinco y 20 años.

La inhabilitación implica mucho más que impedir una actividad puntual. Puede derivar en la prohibición de desarrollar actividades económicas en la Argentina, la revocación de permisos, el cese de exenciones o facilidades fiscales y previsionales y la rescisión de contratos que se ejecuten total o parcialmente en territorio argentino.

También se impide que organismos públicos nacionales, provincias, municipios y empresas o personas establecidas en el país contraten con quienes hayan sido incorporados al registro de sancionados.

El capítulo penal prevé penas de entre cinco y siete años de prisión para la prestación consciente de bienes o servicios indispensables para esas operaciones; de entre 12 y 15 años para la prospección o exploración hidrocarburífera sin autorización; y de entre 12 y 20 años para la exploración o explotación de recursos naturales no renovables. La extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos puede ser castigada con 15 a 20 años de cárcel.

Para las personas jurídicas se contemplan, entre otras consecuencias, suspensiones para contratar con el Estado o desarrollar actividades por hasta 30 años, revocaciones de permisos y, en determinadas condiciones extremas, la disolución de la sociedad.

El proyecto incluye además la posibilidad de aplicar el juicio en ausencia a esos delitos.

3. Un Consejo de Seguridad Nacional con amplias facultades

Uno de los cambios institucionales centrales es la creación del Consejo de Seguridad Nacional, órgano rector de un nuevo Sistema de Seguridad Nacional.

Será presidido por el Presidente de la Nación. Como miembros permanentes estarán también el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la secretaria de Legal y Técnica. El Presidente podrá convocar a otros funcionarios o especialistas cuando la cuestión analizada lo requiera.

El organismo elaborará la Política de Seguridad Nacional y coordinará su ejecución. Defensa deberá presentar su Política de Defensa Nacional; Economía, una Política Económica de Seguridad Nacional; Cancillería, una Política Diplomática de Seguridad Nacional; y la SIDE, la Política de Inteligencia Nacional. Todos esos documentos quedarán sometidos a los lineamientos definidos por el Consejo.

También tendrá amplias facultades para exigir información y asistencia a cualquier organismo del Sector Público Nacional y podrá requerir cooperación a provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires.

El proyecto busca que decisiones que actualmente pueden estar distribuidas entre distintos ministerios pasen a formar parte de una estrategia común dirigida desde la Presidencia.

4. Bloqueo de activos y aranceles de hasta 75% frente a amenazas externas

El Consejo tendrá además herramientas económicas concretas. Cuando considere acreditada la existencia de un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional, podrá adoptar medidas incluso antes de iniciar formalmente un procedimiento administrativo sancionatorio.

Entre ellas aparecen la restricción temporal de operaciones cambiarias, transferencias y pagos bancarios; limitaciones a importaciones o exportaciones; suspensión de permisos, concesiones y contrataciones; restricciones para acceder a créditos, subsidios y beneficios fiscales; e inmovilización o bloqueo de fondos y otros activos bajo jurisdicción argentina.

El instrumento más novedoso permite aumentar temporalmente los derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado, con un techo del 75%.

La herramienta introduce en el sistema argentino una lógica que tiene puntos de contacto con mecanismos utilizados por Donald Trump en Estados Unidos: emplear la política comercial y los aranceles como instrumentos vinculados con objetivos de seguridad nacional. La legislación norteamericana habilita, bajo la Sección 232, medidas sobre importaciones consideradas capaces de afectar la seguridad nacional, y Trump utilizó esa herramienta para imponer o modificar aranceles en sectores estratégicos.

En el proyecto argentino, sin embargo, el diseño es propio: las medidas aparecen asociadas a una amenaza concreta contra la Seguridad Nacional y serán administradas por el Consejo.

5. El regreso del régimen de derribo

El proyecto establece un procedimiento secuencial para intervenir frente a aeronaves irregulares u hostiles.

Primero deberá identificarse el avión o vector. Luego podrá ser declarado Tránsito Aéreo Irregular y recibir advertencias y órdenes. Si persiste en una conducta considerada hostil, el comandante operacional podrá declararlo Tránsito Aéreo Hostil.

El escalón siguiente permite una demostración de fuerza mediante medios militares, que incluso podrá incorporar fuego no dirigido contra la aeronave con una finalidad exclusivamente intimidatoria.

Finalmente aparece el uso de la fuerza como “acción de último recurso”. Para aplicar medidas coercitivas destinadas a impedir la continuación del vuelo será necesaria una orden expresa e inequívoca del Presidente, aunque el jefe del Estado podrá delegar esa facultad en el ministro de Defensa. El Consejo de Seguridad Nacional deberá asesorar a quien adopte la decisión.

La Argentina ya tuvo una normativa permanente de derribo. Mauricio Macri aprobó en 2016 las Reglas de Protección Aeroespacial, cuya RPA 004 autorizaba expresamente el uso de la fuerza para el derribo o destrucción de vectores declarados hostiles.

En marzo de 2023, Alberto Fernández derogó esa regla. Su decreto señaló que el régimen había adquirido carácter permanente después del G20 de 2018 y consideró innecesario y “excesivamente punitivo” conservar determinadas disposiciones.

Milei busca ahora restablecer esa capacidad mediante una ley del Congreso, con una cadena de intervención definida y autorización política para el último escalón del uso de la fuerza.

6. Nuevos límites a la influencia extranjera en elecciones y decisiones políticas

Otro capítulo apunta a la influencia extranjera.

El proyecto modifica la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos para impedir que extranjeros que no tengan residencia permanente y personas jurídicas extranjeras financien, organicen, dirijan o ejecuten actividades de campaña electoral o propaganda.

Además, crea nuevas figuras penales. Una de ellas establece entre cinco y 12 años de prisión para quien, actuando por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, desarrolle actividades destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva.

La pena aumenta a entre ocho y 15 años cuando intervengan amenazas, sobornos, coerción o estructuras criminales.

También se incorporan delitos vinculados con operaciones clandestinas de inteligencia extranjera y con la transmisión de secretos a Estados o servicios de inteligencia extranjeros. En este último caso, las penas pueden alcanzar 20 años cuando la conducta se produzca durante un conflicto armado o una agresión extranjera.

La iniciativa redefine la Defensa Nacional

7. Una nueva definición de Seguridad Nacional

El proyecto crea formalmente un Sistema de Seguridad Nacional que integra funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de defensa, jurídicas y de inteligencia, junto con la protección de infraestructura crítica y de la soberanía.

El alcance territorial y funcional también es amplio. La seguridad nacional comprende el territorio argentino, pero también ciudadanos y representaciones diplomáticas en el exterior, bienes e intereses nacionales ubicados en terceros países, alta mar, el espacio ultraterrestre, el ciberespacio y el espacio electromagnético.

La conducción política quedará en manos del Presidente.

El proyecto incorpora principios como anticipación estratégica, proporcionalidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, coordinación y capacidad de recuperación.

La definición muestra que el Ejecutivo busca correr la discusión de seguridad nacional del plano exclusivamente militar. La economía, la tecnología, las redes digitales, la infraestructura y las decisiones diplomáticas pasan a integrar expresamente el mismo sistema.

8. Cambia el concepto de Defensa y el papel de las Fuerzas Armadas

La iniciativa modifica la Ley 23.554 de Defensa Nacional.

El nuevo artículo 2 define la Defensa Nacional como la función destinada a proteger soberanía, independencia, integridad territorial, capacidad de autodeterminación y los intereses nacionales frente a amenazas externas provenientes de actores estatales o no estatales, tanto cinéticas como no cinéticas.

El cambio tiene efectos sobre la preparación de las Fuerzas Armadas. El proyecto establece que deberán estar organizadas, adiestradas y equipadas frente a riesgos y amenazas externas y preparadas para operaciones militares convencionales y no convencionales, así como para otras operaciones militares distintas de la guerra.

También podrán ser empleadas, cuando corresponda, en la protección de infraestructura crítica identificada por el Consejo de Seguridad Nacional.

La reforma incorpora así fenómenos como ataques cibernéticos, sabotajes externos y agresiones contra redes o infraestructura estratégica dentro del análisis de Defensa Nacional, siempre que se trate de riesgos o amenazas de origen externo.

9. Protección de infraestructura crítica, energía, comunicaciones y centros de datos

Otro capítulo crea un régimen nacional específico para los bienes e instalaciones considerados indispensables para el funcionamiento del país.

El texto define como Infraestructuras Críticas a estructuras físicas, redes o sistemas públicos o privados esenciales para servicios básicos, salud, seguridad, defensa, economía y funcionamiento efectivo del Estado, cuya destrucción o afectación pueda producir un impacto significativo.

El Consejo deberá elaborar una Estrategia Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas y un Plan Nacional que determine pautas de protección. Ambos deberán actualizarse cada cinco años o antes cuando lo justifiquen cambios tecnológicos o circunstancias excepcionales.

Las provincias y la Ciudad deberán identificar las infraestructuras de sus jurisdicciones. Sus propietarios u operadores tendrán que elaborar planes particulares de seguridad, que deberán ser evaluados periódicamente.

El Consejo podrá determinar cuáles son de interés nacional y ordenar la intervención de los organismos necesarios para protegerlas. La ley menciona especialmente centros de datos e infraestructura de tecnologías de la información.

La información sobre ubicación, propietarios, características y medidas de seguridad podrá quedar clasificada.

10. Un nuevo procedimiento para controlar buques y proteger el mar y los ríos

El proyecto también regula el procedimiento de actuación sobre embarcaciones.

Crea la categoría de “Buque de Interés” para aquellos que, por su recorrido, bandera, actividad, antecedentes, falta de reportes, simulación de identidad o comportamiento anómalo requieran seguimiento. Pero aclara expresamente que esa clasificación no significa que exista una infracción ni habilita por sí sola medidas coercitivas.

También establece que la evasión o desobediencia de un buque no alcanza por sí sola para considerarlo hostil. Para eso debe existir un acto material de fuerza o una amenaza de agresión externa suficientemente concreta.

El procedimiento comienza con identificación y orden de detención. Si el barco no obedece, podrá iniciarse una persecución dentro de las condiciones del derecho internacional. Luego podrán realizarse visitas e inspecciones, maniobras de interposición y disparos de advertencia.

Agotadas las medidas menos lesivas, podrán efectuarse disparos destinados a inutilizar el buque, procurando afectar sistemas de propulsión o gobierno y evitando muertes, contaminación o hundimiento.

El hundimiento queda reservado como una medida militar extrema contra un buque hostil. El texto prohíbe expresamente hundir un barco civil como sanción, herramienta policial o mecanismo para impedir una fuga. Cualquier hundimiento requerirá autorización previa y expresa del Presidente, facultad que podrá delegar en el ministro de Defensa.

11. Una puerta de salida para quienes abandonen las actividades cuestionadas

La dureza de las sanciones convive con un mecanismo destinado a incentivar que las empresas abandonen actividades realizadas sin autorización argentina.

El Régimen de Desistimiento y Regularización permite que un sujeto involucrado solicite su incorporación incluso después de haber recibido una sanción administrativa.

Debe demostrar que cesó la actividad, comprometerse a no reincidir y elegir entre pagar una multa específica o reconvertir las inversiones hacia actividades legales que se desarrollen en territorio argentino.

Si cumple las condiciones, se suspenden los procedimientos administrativos y las acciones penales. Cumplido el pago o realizada la inversión comprometida, se archivan las actuaciones y puede extinguirse la acción penal.

El beneficio no estará disponible para quienes tengan una sentencia firme por los delitos de la ley ni para reincidentes, y solo podrá utilizarse una vez.

El mecanismo muestra una segunda finalidad de la norma: además de castigar la explotación considerada ilegal, busca generar incentivos económicos para que empresas internacionales abandonen esos proyectos y trasladen inversiones hacia actividades autorizadas por la Argentina.

12. El RePET pasa a tener rango legal y se endurece el régimen contra el terrorismo

El último gran bloque eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), que funcionará dentro de la Unidad de Información Financiera.

El registro incluirá información sobre personas y entidades vinculadas con terrorismo, financiamiento terrorista y proliferación de armas de destrucción masiva. La incorporación no requerirá necesariamente que exista previamente una causa penal: el proyecto exige que haya motivos razonables para sospechar una vinculación con esas actividades o una designación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Los sujetos obligados por las normas antilavado deberán inmovilizar inmediatamente fondos y activos vinculados con personas o entidades inscriptas y comunicar la situación a la UIF.

La propia UIF podrá disponer la inmovilización y deberá comunicarla al Ministerio Público Fiscal y a un juez federal para que la ratifique, rectifique o revoque.

El proyecto crea además un delito específico con penas de cinco a 15 años para quien proporcione deliberadamente apoyo material a una organización o persona vinculada con actividades terroristas o con proliferación de armas de destrucción masiva.

La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional llega así al Congreso como una iniciativa considerablemente más extensa que el paquete originalmente asociado al conflicto por Malvinas.

La disputa por los recursos del Atlántico Sur fue el punto de partida y continúa ocupando el primer capítulo del proyecto. La explotación petrolera de Sea Lion y la decisión del Gobierno de aumentar los costos para empresas, accionistas, proveedores y operadores vinculados con actividades no autorizadas actuaron como detonante de la nueva legislación. Pero, durante el proceso de elaboración, el texto avanzó hacia una redefinición más profunda de las herramientas que podrá utilizar el Estado frente a amenazas externas.

El resultado es un proyecto que reúne bajo la misma estructura Malvinas, Defensa, política exterior, inteligencia, economía, ciberseguridad, infraestructura crítica, control del espacio aéreo y marítimo, influencia extranjera y terrorismo.

La iniciativa propone pasar de una legislación concentrada en determinadas infracciones vinculadas con los recursos naturales a un esquema permanente de Seguridad Nacional, dirigido políticamente por el Presidente y con un Consejo facultado para coordinar desde la respuesta militar hasta medidas financieras, comerciales y diplomáticas.

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