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BCRA: la medida que llevará a bancos a vender dólares “no tiene ningún efecto” sobre los depósitos de privados

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El Banco Central (BCRA) salió hoy al cruce de las versiones que alertaban sobre una posible “corrida cambiaria”. Tras la incertidumbre que se desató ante la decisión de la entidad de obligará a bancos a vender dólares propios, la autoridad monetaria subrayó este lunes que la decisión “no tienen ningún efecto sobre los depósitos en dólares”, y marcó que todos los dólares de los ahorristas “cuentan con activos en la misma moneda que los respaldan”.

Las decisiones que tomó el Banco Central la semana pasada referidas a la posición de cambio de las entidades financieras no tienen ningún efecto sobre los depósitos en dólares en el sistema ni con los activos que los respaldan, explicó el Central a través de un comunicado.

“Todos los depósitos en moneda extranjera cuentan con activos en la misma moneda que los respaldan”, agregó. Desde la entidad que preside Miguel Pesce incluso recordaron que existe una normativa específica con más de 20 años de vigencia que exige particularmente que los depósitos en dólares estén respaldados con activos en dólares.

Adicionalmente, desde el Central indicaron que “las entidades financieras, además, cuentan con una liquidez récord en dólares y en pesos”. Y fuentes de Reconquista 266 consideraron que “las versiones que circularon todo el fin de semana” tuvieron “el deliberado propósito de generar una corrida”.

Esta visión del nivel de liquidez de los bancos es compartida también por economistas y analistas del sector privado. “Casi el 80% de los depósitos totales en dólares están respaldados por efectivo y liquidez por parte de los bancos. Si sacamos al sector público (que no va a ´sacar sus dólares´), este número está arriba del 95%. Un sistema financiero en dólares más líquido no se podía conseguir”, marcó Juan Ignacio Paolicchi, economista de Empiria.

Respecto de la decisión que hará que algunos bancos deban vender dólares propios, desde el Central explicaron que “los bancos deben tener una posición de cambio neutra”, y agregaron que “justamente los depósitos, al ser un pasivo para las entidades, deben contar con respaldo en inversiones en esa moneda”.

Desde una entidad, en tanto, coincidieron en que “la resolución hace referencia única y exclusivamente a los dólares en contado que los bancos tienen por encima de su patrimonio neto”. Y en ese sentido explicaron “que los depósitos no son considerados parte del patrimonio neto de los bancos (son pasivos y activos respectivamente)”.

En resumen, agregaron, “la medida afecta solamente a la cartera propia de inversiones de los bancos y no afecta a los depósitos de los clientes”. Por último, también marcaron que “el sistema financiero está sólido, con altos niveles de liquidez y bien capitalizado”.

LA MEDIDA QUE GENERÓ INCERTIDUMBRE

El jueves último, el Directorio del BCRA había decidido que desde diciembre la Posición Global Neta en moneda extranjera de las entidades financieras no podrá superar el importe equivalente al 0% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del mes anterior al que corresponda.

Hasta entonces, dicha posición no podía superar el equivalente al 4% de la Responsabilidad Patrimonial Computable. Ante esta modificación, algunas entidades deberán reducir su posición y otras podrán incrementarla.

(El Cronista)

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Nuevos operativos de documentación

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El Registro Provincial de las Personas realizará esta semana nuevos operativos de documentación en distintos puntos de la ciudad.

Será desde hoy martes 13 al viernes 16 de octubre. El horario de atención de 10 a 15 horas.

 ¿Qué trámites se pueden realizar?

  • DNI (Documento Nacional de Identidad)
  • Solicitud de partidas
  • Certificados de domicilio y extravío
  • Certificado de Pre Identificación (CPI)
  • Empadronamiento de extranjeros
  • Cambio de género
  • Inicio de expediente de inscripción tardía

Fuente: Frente al cano.

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Se oficializó la salida de Bahía Blanca del régimen de Zona Fría

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El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría, que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y del Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.

La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Presidente el 9 de octubre, establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional para los hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.

La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637, que había ampliado el alcance territorial del régimen.

El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.

Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.

La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.

Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley

La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.

El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.

Los requisitos contemplados son:

  • Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.

La ley no establece un límite de ingresos fijo en pesos, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.

La legislación también determina que la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.

Por otra parte, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna conservarán un régimen específico. Para esas zonas continuarán los beneficios destinados a usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como a determinados usuarios del Servicio General P.

El Poder Ejecutivo, por sí o mediante la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de determinar las modalidades de esos beneficios.

Qué cambia en las facturas de gas y hasta cuándo estará vigente el régimen

La modificación introduce un cambio en las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios de las zonas comprendidas en la ampliación anterior.

La bonificación adicional dejará de depender únicamente de la ubicación geográfica y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado.

Esto significa que los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían dejar de recibir el descuento territorial anterior, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá evaluarse por separado.

Además, el nuevo beneficio se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen, por lo que no necesariamente cubrirá la totalidad del gas utilizado en una casa.

Sin embargo, la Ley 27.828 no establece un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni determina cuánto aumentarán las facturas de los usuarios que dejen de recibir el descuento anterior.

Tampoco precisa cuántos hogares podrán conservar el beneficio ni cuántos quedarán excluidos.

En cuanto al financiamiento, la normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la ley.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el nivel de ese recargo hasta en un 50%, de acuerdo con las modalidades que considere pertinentes.

La reforma también incorpora disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera.

El Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según establece la Ley 27.828, que entró en vigor este martes con su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: TN

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Se profundiza la crisis en PAMI: arrancó el paro de médicos de cabecera y odontólogos

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Comenzó hoy el paro por 96 horas de médicos de cabecera y odontólogos de PAMI en todo el país. La medida de fuerza fue convocada por la Asociación de Profesionales de la Salud (APPAMIA), que denuncia un fuerte deterioro de los honorarios y dificultades para afrontar los costos de funcionamiento de los consultorios.

“Los médicos de cabecera, la única forma que tienen de expresar su descontento, es parando su actividad, como cualquier otro asalariado. Y la gente es la que se perjudica, pero no tienen otra arma para hacer escuchar su reclamo”, expresó esta mañana en diálogo con Radio Altos el Dr. Esteban Costazos, quien aclaró que los médicos auditores no se suman a la huelga.

Indicó que el médico de cabecera cobra por cápita por paciente $2.100 mensuales, mientras que en el caso del odontólogo esa suma se ubica cerca de los $400.

“Eso es lo que para PAMI vale la cápita de un afiliado. O sea, un médico que tiene 500 pacientes anotados cobra un millón de pesos por mes. Es una locura. Y de los odontólogos ni hablemos”, aseveró sobre los bajos salarios.

En el caso de los auditores, aclaró que están analizando posibles medidas de fuerza y remarcó que desde que expuso la grave situación que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en todo el país, no hubo ningún cambio.

Si bien afirmó que el diálogo con las autoridades locales del PAMI es muy bueno, no tienen poder de decisión. “Soluciones no hubo ninguna porque tienen que venir de Capital”, remarcó.

Costazos advirtió que la situación actual de PAMI es “muy mala” y que la preocupación va en aumento porque “no hay vistas de que vaya a mejorar”.

Frente a las dificultades que encuentran las y los jubilados para obtener turno, una receta u orden médica y acceder a las prestaciones, describió que es muy frustrante para el médico, en su caso en el rol de auditor, no poder dar respuestas.

“Es muy frustrante no poder ayudar de la manera que uno sabe que se puede porque el instituto ya ha tenido la capacidad de tratar mejor a sus beneficiarios. Vuelvo a mi casa muy cansado, no por un cansancio físico sino mental. Es mucha la presión y mucha la frustración. Sería mejor que las condiciones laborales fueran mucho más agradables”, enfatizó.

Fuente: Frente al cano.

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