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Caputo enfrió las expectativas de salida del cepo en el corto plazo

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El ministro de Economía, Luis Caputo, enfrió la posibilidad de levantar el cepo cambiario en el corto plazo y reiteró que se deben cumplir tres condiciones macroeconómicas, al tiempo que insistió que “no es un tema de fechas”.

“Estimados, de las restricciones cambiarias se va a salir cuando las 3 condiciones que nos hemos planteado estén dadas, como siempre hemos dicho con el presidente. No es un tema de fechas”, escribió el jefe del Palacio de Hacienda en su cuenta de “X”.

En medio de las negociaciones con el FMI, Caputo sostuvo que “el programa económico continuará siendo el propuesto por Argentina”.

“Como dijo Kristalina, el Fondo está muy impresionado con los resultados del programa y están dispuestos a seguir apoyando”, remató el ministro.

De este modo Caputo salió a desactivar algunas versiones que mencionaban una salida del cepo en lo inmediato a partir del canje de deuda que está en marcha y un inminente acuerdo con el FMI.

Las tres condiciones son:

* Que la inflación caiga por debajo del 2,5% para activar la reducción del crawling peg al 1%, lo cual sucederá desde el 1° de febrero.

* Que la base monetaria tradicional (cantidad de dinero circulante) coincida con la base monetaria amplia (que suma las letras emitidas por la autoridad monetaria). Según analistas la base monetaria se mantiene constante desde hace varios meses.

* Que se solucione el stock de deuda del Banco Central, lo cual podría concretarse con los dólares que aporte el nuevo acuerdo con el FMI.

En una entrevista que ofreció ayer a la agencia Bloomberg, el presidente Javier Milei, dijo que el cepo es una herramienta “aberrante” que eliminará en cuanto sea posible.

Fuente: Noticias Argentinas.

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Aprobaron el aumento salarial para altos funcionarios del Gobierno, pero no aplicará para Milei y Villarruel

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Luego de que el presidente Javier Milei anunciara un aumento salarial para los altos funcionarios de su Gobierno nacional, que no lo incluiría a él y a la vicepresidente, Victoria Villarruel, la medida fue oficializada en el Boletín Oficial. No obstante, no se confirmó de cuánto será la suba que percibirán.

Por medio de la publicación del Decreto 931/2025, el jefe de Estado aprobó la modificación en el esquema salarial, que llevaba congelado desde diciembre de 2023. Asimismo, se instruyó a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública a implementar “un nuevo sistema del empleo público en el ámbito del Sector Público Nacional”.

De esta manera, se solicitó una modificación en los “mecanismos de ingreso por mérito, evaluación periódica del desempeño, movilidad basada en competencias y esquemas de remuneración vinculados a la responsabilidad y funciones, garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y la profesionalización de la dotación“.

Por este motivo, informaron que, a partir de este mes, se traslada el porcentaje acumulado de aumentos salariales negociados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional —convenios aprobados en fechas específicas entre enero de 2024 y julio de 2025— a las retribuciones de los ministros, secretarios, subsecretarios y a funcionarios de rango equivalente.

A pesar de esto, aclararon que “los incrementos a los que se hace referencia por el presente artículo no serán de aplicación para los cargos de Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación”. Asimismo, subrayaron que esta norma no tendrá efectivos retroactivos.

En el considerando, las autoridades explicaron que la decisión de aprobar los incrementos se sustentaron, por un lado, por el tiempo que estuvo vigente el congelamiento y, por otro lado, por el saneamiento que se logró hacer en las cuentas públicas a lo largo de la gestión.

“Se han logrado acumular 22 meses de superávit fiscal”, destacaron al agregar que la sostenibilidad demostrada por el programa económico generó un descenso en el índice de pobreza. En este sentido, valoraron que la situación de emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social se había estabilizado para finales de 2025.

A pesar de esto, una de las cláusulas claves determinó que, si el Ministerio de Economía constatara públicamente la existencia de déficit fiscal financiero acumulado, las retribuciones mencionadas “quedarán automáticamente congeladas” y quedará suspendida la aplicación de nuevos incrementos, incluso aquellos ya aprobados.

“La suspensión operará de pleno derecho, sin necesidad del dictado de un acto administrativo, y se mantendrá vigente hasta tanto se restablezca el resultado fiscal financiero superavitario”, dictaminaron. Asimismo, se facultó a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública a reglamentar las normas necesarias para aplicar la norma.

Incluso, el documento invitó al Poder Judicial de la Nación, al Poder Legislativo Nacional, a las provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a replicar el esquema de congelamiento de las retribuciones para sus propias autoridades en contextos de déficit dentro de su jurisdicción.

Por último, derogaron el artículo 4° del Decreto N° 235, vigente desde el 9 de marzo de 2024. La misma había sido aprobada con la intención de que las retribuciones de los altos funcionarios del Gobierno nacional quedaran congeladas, según los montos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

En ese momento, las autoridades habían señalado que se trataba de una de las tantas medidas adoptadas “tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr una eficiente y eficaz asignación de los escasos recursos disponibles”.

“Frente a ese gravísimo cuadro de situación, no hay más alternativa posible que el ajuste de las cuentas y de las finanzas públicas, en especial, de aquellos que han asumido responsabilidades políticas superiores”, subrayaron al hacer referencia al 211,4% de inflación interanual para finales de 2023.

De la misma manera, apuntaron que “la sociedad argentina está realizando un esfuerzo heroico, los políticos tienen que ser los primeros en dar el ejemplo”, tras confiar que la situación económica heredada de la antigua administración era reversible.

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El Gobierno extendió la emergencia sanitaria y creó formalmente la Secretaría que reemplazará a la ANDIS

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Luego de que se vencieran los plazos vigentes establecidos para la emergencia sanitaria y el congelamiento al aumento de las contribuciones patronales a pagar por escuelas privadas, el Gobierno nacional resolvió extender ambas medidas hasta el 31 de diciembre de 2026.

De esta manera, las prórrogas fueron oficializadas en el Boletín Oficial a través de las publicaciones de los decretos 942/2025, que comprendió la emergencia sanitaria, y 939/2025, que hizo referencia al pago de las contribuciones patronales de instituciones privadas.

En el caso de la emergencia sanitaria nacional, el Ministerio de Salud de la Nación realizó algunas modificaciones. La más destacada apuntó a una colaboración con el Ministerio de Seguridad Nacional, para crear un sistema de análisis de evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica relacionada con productos sujetos a fiscalización.

Al mismo tiempo que se fortalecerán las acciones de prevención y control del uso de sustancias químicas, el organismo a cargo de Mario Lugones también participará en estrategias intersectoriales para combatir el narcotráfico mediante el intercambio de información, coordinación operativa y fortalecimiento de mecanismos de control.

Incluso, el decreto sustituyó el inciso 39 del artículo 23 de la Ley de Ministerios, por lo que se le asignó a la cartera sanitaria la responsabilidad exclusiva sobre el “diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación integral”, así como la conducción de los procesos de otorgamiento y control de pensiones por invalidez y otras prestaciones asociadas.

De la misma manera, se confirmó la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad, luego de que se anunciara el cierre de la Agencia Nacional de Discapacidad. Tal como se había anticipado, todos los compromisos, recursos y funciones que estaban bajo la órbita del ex organismo quedarán bajo la administración del ministerio.

Educación: escuelas privadas

Respecto a la extensión de la medida que frena los aumentos de contribuciones patronales a abonar por las escuelas privadas, el Gobierno explicó que la decisión buscaba frenar un aumento en los fondos asignados por las provincias a estas instituciones.

“El incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las Provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye al pago de los sueldos de los docentes curriculares, sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios”, profundizaron al resaltar que un gran porcentaje de estas cuentan con un subsidio estatal.

No obstante, la medida también incluirá a las instituciones que no perciban aportes del Estado, debido a que, de aplicarse, se traduciría en la cuota que abonarían las familias. De esta forma, se evitaría “afectar la economía” de los grupos familiares que optan por esos colegios.

De la misma forma, recordaron que el artículo 24 de la Ley N° 27.541, conocida como Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, había otorgado la posibilidad de prorrogar estos alivios si la situación económica del sector lo demandaba, siempre que existieran informes técnicos positivos del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía.

Así, los empleadores titulares de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, amparados por las Leyes N° 13.047 y N° 24.049, mantuvieron las alícuotas previas hasta la fecha establecida.

Por otro lado, la normativa también hizo énfasis en que la aplicación plena de las disposiciones del Capítulo 3 hubiera resultado en incrementos aún mayores en las provincias alejadas de los grandes centros urbanos, disparando la desigualdad y perjudicando a la prestación educativa en áreas socialmente más vulnerables.

“El principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos de gestión privada está representado por el componente salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones patronales”, sostuvieron como parte del argumento. Por este motivo, la decisión mantiene durante 2026 el esquema de contribuciones vigente en 2019, como contemplaba la Ley N° 27.541 y las modificaciones incluidas en la Ley N° 27.430 para ese universo de empleadores.

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Promulgaron el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal tras la aprobación del Senado

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El viernes 26 de diciembre, el Senado aprobó por amplia mayoría el primer Presupuesto bajo la gestión de Javier Milei luego de una sesión que se extendió por más de ocho horas. Ahora, el Gobierno publicó en Boletín Oficial la reglamentación tanto del plan fiscal 2026 -bajo el decreto 932/2025-, como de la Ley de Inocencia Fiscal.

Tras el debate en la sesión especial del Senado, la votación fue positiva y se aprobó en general el Presupuesto 2026. La victoria fue por amplio margen: 46 votaciones afirmativas ante 25 negativas. Solamente hubo una abstención.

El cálculo para el período que comienza contempla una expansión del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, una inflación anual estimada en 10,1% y un valor del dólar que, según el Gobierno, alcanzará los $1.423 en diciembre del próximo año. De acuerdo con lo informado por la Casa Rosada, se proyecta un superávit primario equivalente al 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%. Además, las exportaciones tendrían un aumento del 10,6%.

El Presupuesto prevé también la evolución de la demanda agregada para el próximo año. Las proyecciones oficiales señalaron que el consumo privado crecería 4,9%, lo que implica una reducción de 5,3 puntos porcentuales respecto a la estimación para 2025. En cuanto al consumo público, se espera un incremento del 1,2%, superior en 1,4 puntos al registro de este año. Por su parte, la inversión presenta una expectativa de crecimiento del 9,4%.

“Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco ($2.734.029.655.055)”, establece el texto de Ley 27798. Pese a las diferencias que generó el proyecto en el Congreso, el Senado terminó por aprobar la ley de leyes con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

El artículo 30 del capítulo 2 fue uno de los temas que más dudas generó durante el debate, debido a que contemplaba la eliminación de cláusulas relacionadas con el financiamiento del Sistema Nacional de CienciaTecnología e Innovación, la Educación Técnico Profesional y el Fondo Nacional de la Defensa.

De hecho, el texto publicado derogó:

  • El artículo 9° de la Ley de Educación Nacional (26.206), el cual obligaba al Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a destinar al menos el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) al financiamiento del sistema educativo nacional.
  • El inciso 1 del artículo 4° de la Ley 27.565, que creaba el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) y establecía que el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional se debían destinar al reequipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas, incluyendo inversiones en ciencia y tecnología para la defensa.
  • El artículo 52 de la Ley 26.058 (Educación Técnico Profesional), que creaba el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional (FNEP)
  • Y los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614 (Financiamiento de Ciencia y Tecnología), que establecían una meta de inversión progresiva en ciencia, tecnología e innovación, con el objetivo de alcanzar el 1% del PIB en 2032

Inocencia Fiscal

En paralelo a la aprobación del Presupuesto 2026, el Congreso aprobó la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que modifica el régimen penal tributario y los procesos de control fiscal. El objetivo es facilitar el uso de ahorros en dólares fuera del sistema bancario y simplificar los trámites para los contribuyentes. Según el Indec, al cierre del tercer trimestre de 2025 los argentinos mantenían alrededor de USD 254.000 millones fuera del sistema financiero.

La ley no habilita un blanqueo de capitales ni cambia la estructura del Impuesto a las Ganancias, sino que permite a los contribuyentes usar sus ahorros hasta un máximo de $100 millones sin enfrentar sanciones por parte del fisco, siempre que no superen ciertos límites. En este sentido, quedan excluidos de este beneficio quienes tengan ingresos anuales superiores a $1.000 millones, un patrimonio mayor a $10.000 millones o sean considerados grandes contribuyentes nacionales.

Entre los principales cambios que introduce la norma se destacan:

  • Principio de Inocencia Fiscal: el Estado presume que los contribuyentes cumplen sus obligaciones y solo investiga si hay pruebas concretas de incumplimiento. Ya no se podrá suponer automáticamente la existencia de evasión.
  • Ajuste de los montos penales: se actualizan los valores a partir de los cuales la evasión se considera delito penal, y se permite cancelar deudas y evitar causas penales si se paga antes de que se inicie la denuncia, aunque solo se podrá hacer una vez por persona.
  • Extinción de la acción penal: si el Estado pierde la posibilidad de reclamar una deuda por vía administrativa, tampoco podrá hacerlo por la vía penal. No se podrán cerrar causas de evasión con mecanismos de conciliación como sucede en otros delitos.
  • Penas por simulación: quienes utilicen documentos falsos o maniobras engañosas para simular el pago de impuestos podrán recibir entre dos y seis años de prisión si el monto involucrado supera ciertos valores, medidos en salarios mínimos.
  • Actualización automática de montos: los valores de referencia para multas y delitos se ajustarán cada año según la inflación y deberán publicarse oficialmente.
  • Cambios en plazos y multas: se reducen los plazos de prescripción a tres años para quienes cumplen regularmente, y se eliminan suspensiones automáticas. Las multas administrativas para individuos y pymes bajan hasta un 90%, pero no para grandes empresas.
  • Declaración jurada simplificada: personas físicas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonios de hasta $10.000 millones podrán optar por una declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias
  • Efecto sobre ahorros en dólares: la ley no establece un blanqueo, pero reduce el riesgo de fiscalizaciones automáticas si los ahorros no superan los límites y no hay inconsistencias graves en las declaraciones.
  • Modernización fiscal: El éxito de la reforma dependerá de que el organismo recaudador implemente tecnología y mejore sus sistemas de control.
  • Multas más altas: las sanciones por no presentar documentación pasan de $200 a $220.000 para personas y de $400 a $440.000 para empresas, aunque habrá un periodo de aviso antes de aplicar la multa.

 

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