La justicia federal de Bahía Blanca condenó hoy por unanimidad a penas de entre 10 años de cárcel y prisión perpetua a cuatro exmiembros de la asociación ilícita Triple A, acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años ’70 en esa ciudad del sur de la provincia de Buenos Aires.
El Tribunal Oral Federal, integrado por los jueces Roberto Amabile, Pablo Díaz Lacava y Marcos Aguerrido, condenó a Roberto Aceituno (71 años), Juan Carlos Curzio (77), Héctor Angel Forcelli (72) y Osvaldo Omar Pallero (72) por los delitos de asociación ilícita en perjuicio de 24 personas.
Además, a Aceituno, los jueces lo condenaron a prisión perpetua por asociación ilícita y por considerarlo autor del asesinato del estudiante David “Watu” Cilleruelo, durante un hecho perpetrado en las instalaciones de la Universidad Nacional del Sur.
La lectura de la parte dispositiva de la sentencia se llevó a cabo desde las 11.00 y con un aforo reducido debido a los protocolos por el coronavirus en el aula magna de la Universidad Nacional del Sur (UNS), ubicada en la avenida Colón 80, en el centro de la ciudad y transmitida por videoconferencia a través del canal de Youtube de la alta casa de estudios.
El presidente del Tribunal, Roberto Amabile fue el encargado de la lectura de las condenas en el aula magna, mientras que los otros dos jueces, al igual que Aceituno, quien padece una enfermedad, lo hicieron a través de videoconferencia.
En el recinto además estuvieron presentes los otros tres imputados junto a los defensores oficiales, el fiscal Juan Pablo Fermento, las querellas por parte de la Universidad, la asociación HIJOS Bahía Blanca y de una de las víctimas.
Se trata de la causa 165/13 caratulada “Aceituno, Raúl Roberto y otros sobre torturas, privación ilegal de la libertad y homicidio agravado de quien fuera víctima Cilleruelo y el delito de asociación ilícita”.
En el marco de la resolución el juez Amabile indicó que se condenaba a “Forcelli, Pallero y a Curzio a la pena de 10 años de prisión” por considerarlos coautores penalmente responsables del delito “de asociación ilícita”.
En tanto que para Aceituno sostuvo que se lo condenaba a “la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o mas personas en perjuicio de David Cilleruelo, en concurso real con el delito de asociación ilícita”.
También el Tribunal resolvió en relación al pedido de detención de la Fiscalía y de las querellas “corresponden dar continuidad al trámite incidental en relación a Curzio, Forcelli y Pallero”.
Mientras que en el caso de Aceituno, debido a su estado de salud, se ordenó “practicar a través del cuerpo médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un examen médico competo previo a resolver su situación procesal”, por lo que por ahora continuará detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario y con el control del programa de monitoreo electrónico.
Además los jueces resolvieron remitir a la Universidad del Sur y a la Tecnológica Nacional local “a fin de que evalúen las solicitudes del Ministerio Público Fiscal de anular las resoluciones de cesantía de empleados no docentes, docentes y expulsión de alumnos”.
También el Tribunal dispuso que se otorgue el título de doctor Honoris Causa a David Cilleruelo y colocar en espacios de circulación pública una referencia histórica “sobre la puesta a disposición en el período de tiempo investigado de sus instalaciones y sus recursos al servicio del funcionamiento de grupos paraestatales armados”.
Además los jueces resolvieron por unanimidad “no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción ni por la insubsistencia de la potestad persecutoria por agotamiento del plazo razonable introducido por los representantes de la defensa oficial”.
“No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad realizados por la defensa oficial respecto de la pena de prisión perpetua del delito de asociación ilícita y de las consecuencias accesorias de la condena artículo 12 del código penal”, agregó el magistrado.
En tercer lugar indicó que los hechos fueron clasificados como “crímenes de lesa humanidad de acuerdo con las resoluciones 3 y 95 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad”.
Según se indicó los fundamentos de la misma serán dados a conocer por el Tribunal dentro de los próximos 40 días hábiles.
(Télam)