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Desregulación del transporte: las empresas ya pueden establecer libremente recorridos, precios y duración de los servicios

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El Gobierno Nacional reglamentó los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, junto con el de oferta libre, por medio de la Resolución 57/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, introduce “modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector”, según explicaron desde el área que encabeza Franco Mogetta.

Al mismo tiempo, destacaron que “se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedadcon un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.

La norma habilita la posibilidad de que cualquier vehículo que cuente con el correspondiente seguro y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día, pueda ofrecer el servicio de transporte de pasajeros. De esta manera, autos, combis, utilitarios y demás rodados podrán ser prestadores de transporte.

Así lo expresó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, mediante su cuenta de X, al señalar que “a quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros”.

En ese aspecto, insistió en que “cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo”, para lo que “simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer” y especificó que “pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”.

Precisamente en ese sentido, entre los cambios vinculados a la desburocratización, que tienen vigencia inmediata, se establece que los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.

Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) “brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos”.

El trámite, que estará disponible a partir del 11 de diciembre del corriente, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.

Desde Transporte informaron que “una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”.

Además, aclararon que “los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.

En paralelo, se autorizó a los transportistas inscriptos en el RNTAP “a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios”.

Al valorar la medida en su conjunto, desde la secretaría remarcaron que “a partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.

A modo de contraste, recordaron que “antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo”, mientras que “ahora, con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada”.

Al mismo tiempo, la secretaría dependiente de la cartera económica sostuvo que “se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo” y ratificó que “se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”.

Fuente: Noticias Argentinas.

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Vence la cuota 3 del Impuesto Automotor: cómo pagar con descuento

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informa que, hasta este jueves 7 de mayo, se puede abonar con descuento la cuota tres del Impuesto Automotor. Quienes estén al día y paguen en término, obtendrán una bonificación del 10% con cualquier medio de pago que elijan.

A partir de este año, comenzó a regir el nuevo esquema de vencimientos del Impuesto a los Automotores, con la posibilidad de abonar en hasta 10 cuotas, lo que brinda mayor previsibilidad financiera a las y los contribuyentes.

Para realizar el pago, se puede ingresar a la web oficial de ARBA(www.arba.gob.ar), en la sección “Pagá tus impuestos”, donde es posible abonar con tarjeta de crédito o generar el código de pago electrónico para utilizar en cajeros automáticos.

También está disponible la opción de pago digital mediante la aplicación Cuenta DNI, escaneando el código QR enviado por correo electrónico, que estará vigente hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.

Quienes prefieran realizar el trámite de manera presencial podrán hacerlo en entidades bancarias habilitadas o en las bocas de cobro de Provincia Net Pagos, previa descarga de las boletas desde la página web de ARBA.

Fuente: Agencia DIB

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Reforma Laboral: la Corte rechazó aplicar el per saltum que planteó el gobierno para acelerar el proceso

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La Corte Suprema rechazó hoy el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.

La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.

La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.

El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

Las razones de la Corte

En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte “no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”.

Ante esto, concluyó que “se declara inadmisible el recurso interpuesto” por el Gobierno el pasado 16 de abril.

¿Qué dispone la reforma?

Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.

También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización(artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.

La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

Fuente: Agencia DIB.

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Suteba advirtió que fue “un sinsentido” no suspender las clases con alerta naranja vigente

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Desde Suteba cuestionaron que frente a la alerta naranja que había emitido el Servicio Meteorológico Nacional para la tarde de ayer, las autoridades educativas no hayan decidido la suspensión del dictado de clases de manera presencial

“Cada escuela, cada equipo directivo, tuvo que analizar la situación y tomar una decisión. Quedaron solos frente a algo que es muy grande”, advirtió esta mañana en Radio Altos la secretaria general del sindicato docente, Analía Lusarreta.

Reclamó que se defina un protocolo de actuación frente a situaciones como las de ayer para que los directivos de las instituciones educativas sepan qué medidas tomar frente, como en este caso, una alerta naranja.

Ayer con el correr de las horas, desde las jefaturas de educación les manifestaron que la decisión de suspender o no las clases debía adoptarla cada equipo directivo.

“Las familias tuvieron que ir a buscar a sus hijos bajo un chaparrón a media tarde, un sinsentido, porque la verdad es que ayer lo menos que se hizo fue dar clases”, remarcó.

Hoy, indicó, varias instituciones no dictarán clases porque sufrieron el ingreso de agua, entre ellas mencionó la secundaria 13, la escuela de artes visuales que mantendrá la virtualidad, la Técnica 2 y varias primarias.

“Realmente no tiene sentido abrir las escuelas ante esas situaciones porque ponés en riesgo a alumnos y personal. Y con la poca cantidad de chicos y chicas que fueron a la mayoría de las instituciones ayer, ¿qué acto educativo podés garantizar? Te ponés al día, hablás de la vida, porque no podés avanzar en temas pedagógicos”, aseveró.

Lusarreta insistió en que ayer se podría haber evitado que familias bajo la lluvia tengan que ir a buscar a sus hijos a las escuelas antes del horario de salida porque era riesgoso que permanezcan allí por el ingreso de agua.

“Falta una bajada de línea clara, hay que empezar a pensar en políticas de cuidado en serio porque es una frase que suena muy hermosa desde hace años, pero cuando hablamos de implementar políticas de cuidado, estamos hablando de lo que no tendría que haber pasado ayer. Falta que alguien se haga responsable de esta situación y diga que hay que suspender las clases. Si no pasa nada, mejor, pero por lo menos nos aseguramos que nadie haya sido puesto en riesgo”, concluyó.

Fuente: Frente al cano.

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