El Gobierno Nacional publicó este viernes el decreto que oficializa el calendario electoral para autoridades nacionales.
“Convócase al electorado de la Nación Argentina a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o presidenta de la Nación y vicepresidente o vicepresidenta de la nación, senadores, y senadoras nacionales, diputados y diputadas nacionales y parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023″, reza el artículo 1 del Decreto 237/2023.
En tanto, el artículo 2 oficializó la convocatoria para “presidente o presidenta de la nación y vicepresidente o vicepresidenta de la nación y a 19 parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR, distrito nacional y 19 suplentes el día 22 de octubre de 2023″.
Ese mismo día se elegirán “senadores y senadoras nacionales y diputados y diputadas nacionales según corresponda a cada distrito” y “parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR, distrito regional”
En caso de que ninguno de los candidatos a presidente alcance el 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de 10 puntos del segundo el 22 de octubre, se realizará el ballotage dentro de los 30 días siguientes a la realización de la elección general, según lo establece el artículo 96 de la Constitución Nacional. En efecto, se fijó el 19 de noviembre de 2023 como el día “para la eventual segunda vuelta electoral”.
“El Ministerio de Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria”, concluye el Decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Agustín Rossi y del ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro.
Este 2023 además de finalizar los mandatos de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, vencen las bancas de 130 integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación y de los senadores y senadoras de las Provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz. En este marco, el Gobierno confirmó que las PASO se llevarán a cabo el 13 de agosto y las elecciones generales el 22 de octubre.
De cara a los comicios, cabe recordar que el 24 de junio es la fecha límite para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias. Antes, el 14 de junio, vencerá el plazo para la presentación de las alianzas electorales. Hasta ese momento, los partidos políticos seguirán en la discusión interna para definir a quiénes irán a la boleta.
Comando General Electoral
Este viernes también fue publicado el Decreto 238/2023 mediante el cual se constituyó el Comando General Electoral “a los fines de la custodia de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral a celebrarse en el año 2023″.
En efecto, se autorizó al Ministerio de Defensa a designar al Comandante General, quien designará a los Comandantes de cada distrito electoral, para tener a cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, “como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral, en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, como así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito”.
“La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los 5 días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral”, se precisó.
“La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y de la documentación electoral”, se remarcó en el decreto que lleva las firmas de Alberto Fernández, Rossi, De Pedro, y de los ministro de Defensa, Jorge Taiana, y de Seguridad, Aníbal Fernández.
(LaNueva)