El Ministerio de Salud utilizará de ahora en más el “lenguaje y comunicación no sexista e inclusiva” en todas sus producciones, documentos, registros y actos administrativos, como así en sus organismos descentralizados. Así se estableció este martes 10 de mayo en la Resolución 952/2022 del Boletín Oficial con la firma de la ministra Carla Vizzotti.
En la publicación, se destacó que “resulta conveniente generar nuevas formas de comunicar que construyan y expresen igualdad para la diversidad de géneros, ya sea en la redacción de piezas de comunicación o en la generación de contenido audiovisual, con sensibilidad y perspectiva de género”.
“Modificar las formas de comunicación y dinámicas institucionales es una manera de acompañar las transformaciones de los patrones socioculturales, fomentando valores democráticos e inclusivos”, afirmaron desde la cartera de Salud.
“El Ministerio de Salud tiene como uno de los ejes centrales de su política el desarrollo de acciones que favorezcan la implementación de políticas sanitarias con perspectiva de géneros y diversidad”, agrega el comunicado.
También se enfatiza que este organismo aprobó el Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud Pública, una política que establece los lineamientos, alcances y acciones que se requieren para la implementación y concreción de la transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en cuanto a políticas de salud pública.
“El citado Plan establece como uno de sus fundamentos que revisar el uso que hacemos de la comunicación es una manera de observar cómo se plasman estereotipos aprendidos, para poder pensar en estrategias, lenguajes y formas más igualitarias que no tengan marcas que puedan interpretarse como discriminatorias o excluyentes”, se explica.
Asimismo, se argumentó que Argentina “ha adherido a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos orientados a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia, los cuales poseen rango constitucional”.
De esta forma, la Resolución se sostiene en base a los Principios de Yogyakarta con respecto a la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 2007 sobre la orientación sexual y la identidad de género.
Según señala el Boletín Oficial, se establece que “los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública”.
La Resolución también considera la Ley N° 26.485 que promueve y garantiza “la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida, el desarrollo de políticas públicas de carácter institucional sobre la violencia sobre la violencia contra las mujeres y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, entre otras”.
En cuanto a la aplicación de la nueva medida, el artículo 2 de la publicación establece que sea la Dirección de Géneros y Diversidad el espacio que brinda asistencia técnica a las áreas ministeriales, los equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación del lenguaje y la comunicación.