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En la UNS 7 de cada 10 estudiantes son primera generación en acceder a la educación universitaria

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En el marco del conflicto de las universidades nacionales con el gobierno de Javier Milei por el desfinanciamiento del sistema público de educación superior, la Universidad Nacional del Sur presentó un informe en el que refuta afirmaciones falsas por parte del presidente y sus funcionarios. Una de ellas es que “los pobres no van a la universidad”.

De acuerdo al portal de datos abiertos datos.uns.edu.ar en 2022 (año de la última estadística publicada por la Secretaría de Políticas Universitarias) se anotaron 6821 ingresantes, de los cuales el 64,8% no contaban con padres y madres universitarios.

Es decir, casi 7 de cada 10 alumnos y alumnas eran primera generación en acceder a la educación universitaria: el 54,7% eran oriundos de Bahía Blanca y el restante 45,3% provino de otras localidades.

“Además del beneficio individual de haber accedido a la universidad, hay un beneficio para toda la sociedad de Bahía Blanca de que lleguen estudiantes de la zona porque eso dinamiza toda la economía local”, planteó esta mañana en diálogo con Radio Altos la Doctora en Economía María Marta Formichella.

Habló de los denominados retornos sociales del acceso a la educación universitaria que van más allá de lo educativo. “La educación es un bien que genera beneficios no solamente a la persona que se educa, sino a todo el conjunto de la sociedad. Una sociedad con personas más educadas va a tener una mayor productividad, un mayor diálogo social y una mejor organización”, describió.

En el informe que publicó la casa de estudios bahiense se hizo hincapié en la relación directa entre la educación y los ingresos. La investigadora indicó que analizaron datos de la Encuesta Permanente de Hogares y detectaron que en las familias de ingresos más bajos, la mayoría tiene secundario incompleto, en cambio, en los casos de ingresos altos, la mayoría tiene educación superior completa. E inclusive remarcó que haber pasado por la universidad sin obtener el título genera más posibilidades de tener ingresos más altos en comparación con quienes no han accedido a ese nivel educativo.

Y algo similar ocurre con la situación laboral porque aquellas personas que logran acceder a la educación superior tienen más chances de tener trabajo con mejores condiciones de trabajo.

Respecto a uno de los argumentos del gobierno nacional para apuntar contra las universidades es el porcentaje de estudiantes que no finaliza sus carreras. Formichella recalcó que como todo indicador económico y social, nunca puede ser tomado de forma aislada. “Uno cuando analiza un fenómeno económico-social, tiene que tomar un conjunto de indicadores porque si no puede llegar a conclusiones erróneas. Habría que ver otros indicadores que tengan que ver también con la trayectoria, no solamente con el fin de la historia que sería no finalizar la carrera”, planteó.

Y, por último sobre el complejo presente de la educación pública universitaria, admitió que les genera mucha preocupación: “Hay que pensar que la educación es muy necesaria para el desarrollo de una sociedad, por un lado, para que todos tengan la oportunidad de avance personal, y, por otro, por todo lo que genera la educación en lo que en economía llamamos externalidades positivas”. En ese punto, enfatizó que se debe entender que una sociedad necesita de profesionales que se formen en el nivel superior: “Todos necesitamos en algún momento un médico, un abogado, etc”.

“Entonces, que haya un desfinanciamiento que implique la chance de que haya menos personas que estudien, no va a ser solo negativo para esas personas, sino que va a ser negativo para toda la sociedad”, concluyó.

Fuente: Frente al Cano.

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Reglamentaron el nuevo sistema de pago de indemnizaciones incluido en la Ley de Modernización Laboral

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Mediante una serie de publicaciones que el Gobierno hizo esta madrugada en el Boletín Oficial, reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que había sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año.

Este cambio, implementado a partir de la Ley de Modernización Laboral, modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado. El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros mediante autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.

Para garantizar la finalidad del sistema, la cobertura mínima a constituir estará definida por parámetros de suficiencia, liquidez y diversificación, que serán revisados periódicamente en función del contexto económico y laboral. La autoridad de aplicación establecerá los montos mínimos necesarios para cubrir las obligaciones aún en escenarios de despidos masivos o crisis de empleo.

El procedimiento prevé que cada empleador elija una entidad habilitada por la CNV, abra su cuenta individual y reciba un identificador único (“ID FAL”). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando el pago a la declaración unificada de la seguridad social. Si el empleador no informa ID dentro de un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, garantizando la continuidad del sistema y la portabilidad de los recursos.

El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo cuando la obligación de contribuir esté suspendida. Las inversiones del fondo estarán limitadas a instrumentos financieros y valores negociados en la Argentina, y la comisión total por administración no podrá superar el uno por ciento anual de los activos.

Cuando suceda una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador presentará una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir la suma indemnizatoria directamente a su cuenta, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización será siempre del empleador.

El régimen contempla mecanismos de portabilidad para migrar los fondos a otra entidad habilitada, así como reglas para la transferencia de cuentas en casos de reorganización societaria, cesión de personal o transferencia de establecimientos. Los recursos en caso de disolución o extinción de la cuenta serán transferidos al empleador solo si no existen contingencias laborales pendientes, previa verificación de todas las autoridades competentes.

El decreto también prevé sanciones para quienes incumplan la obligación de contribuir al FAL, imponiendo multas y permitiendo la ejecución fiscal por parte de ARCA, mientras que los ingresos por sanciones se destinarán a los subsistemas de la seguridad social. Se declara exento del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las cuentas del FAL y se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos intercambiados entre los organismos.

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El Gobierno reglamentó cambios significativos de la Ley de Modernización Laboral: cuáles son

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El Gobierno reglamentó este lunes algunos cambios significativos correspondientes a la Ley de Modernización Laboral. Entre los puntos destacados del decreto 407/2026 que se publicó en Boletín Oficial se encuentran la registración del empleo, la negociación colectiva, el control de licencias médicas, los acuerdos de desvinculación, entre otros.

Esto repercute además en la implementación de esquemas digitales que promueven los sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos estatales, y la simplificación de trámites.

El texto oficial recordó que la obligación de registrar trabajadores se cumple mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que, a partir de esta publicación,” los empleadores ya no tendrán que llevar los libros laborales (artículo 52 de la LCT) en soporte físico ni digital”. El sistema digital del mencionado organismo centralizará las altas, bajas y las modificaciones de los datos laborales, lo que quedará a disposición de los organismos y entidades de trabajo y seguridad social.

En cuanto a los acuerdos extintivos de la contratación laboral por mutuo acuerdo (artículo 241), la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios y la adecuada composición de intereses, según los parámetros del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Otro de los cambios centrales alcanza al control de enfermedades del trabajador (artículo 210). Según el decreto, las prescripciones médicas que incluyan reposo “deberán ser emitidas electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital” en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, y firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. Si existe una discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

El Poder Ejecutivo también dispuso reglas sobre la documentación laboral y, en particular, sobre el recibo de haberes. La reglamentación exige que los recibos de haberes contengan información clara y comprensible. El empleador deberá detallar el costo laboral total, los conceptos involucrados en la relación y el monto final percibido por el trabajador.

Para los trámites jubilatorios, se estableció la obligación a ANSES de notificar a los empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre el inicio y la finalización del procedimiento.

Uno de los aspectos es el nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales. El decreto reemplaza la normativa anterior, que había quedado desactualizada, y establece criterios de funcionamiento más flexibles y proporcionales. La exigencia de garantías se adecuará a la cantidad de trabajadores y a la dimensión de la empresa, eliminando rigideces que dificultaban la operación de empresas pequeñas y medianas.

En materia de negociación colectiva, el Gobierno definió que serán considerados vencidos los convenios cuyo plazo original ya haya expirado. En tanto, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias estarán legitimadas para participar en negociaciones colectivas si acreditan representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, que no podrá ser inferior al 10 % de los trabajadores comprendidos. Si la convención aplica en más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.

La reglamentación también modifica el régimen sindical. Según el decreto, los cuerpos directivos de asociaciones sindicales deberán guardar una proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes; la autoridad de aplicación verificará nóminas con datos del Sistema Integrado Previsional Argentino y otras bases públicas; y, en casos de superposición de personería gremial, la asociación que la pretenda deberá superar a la que ya la posee por al menos un 5 % adicional de afiliados cotizantes.

La norma fijó además un plazo de 30 días para que la Secretaría de Trabajo convoque a los gremios para renegociar convenios colectivos vencidos, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá adaptar en 120 días sus sistemas para absorber la registración laboral del sector de la construcción.

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Los libertarios se preparan para una semana con comisiones y recinto en el Senado mientras esquivan leyes sin votos

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Tras una semana con legisladores de viaje y un feriado que le sirvieron de excusa perfecta al oficialismo senatorial, que comanda la porteña Patricia Bullrich, para hacer la plancha y evitar inconvenientes, la Cámara alta tendrá 72 horas de abultada actividad y una casi segura sesión entre mañana y el jueves, aunque sin proyectos rutilantes. La única prioridad es que el recinto vote y gire rápido a Diputados un acuerdo entre el Estado argentino y dos holdouts por USD 171 millones, que se vencerá al término del corriente mes.

La confirmación de la sesión recién se consumará en las primeras horas del miércoles -11-, cuando se lleve a cabo la reunión de Labor Parlamentaria entre los diferentes jefes de bloque, en el despacho de la vicepresidenta y titular del Cuerpo, Victoria Villarruel. Además de la iniciativa mencionada, La Libertad Avanza (LLA) pretende aprobar la ley de “inviolabilidad de la propiedad privada”.

Desde la oposición “friendly” le desplumaron el texto a Bullrich, que se quedó sin herramientas ni ideas, y ante una Casa Rosada que sigue de cerca esta mecánica de curiosas concesiones. Aún resta saber si los pliegos judiciales dictaminados aterrizarán en el recinto, luego de las recientes tropelías del oficialismo en relación con esta cuestión. En vez de soluciones, nacen problemas creados por los propios libertarios.

La administración central se ve favorecida aún por las nulas intenciones de los aliados en cuanto a reingresar en una batalla con el Ejecutivo. Y con un cristinismo quebrado. No obstante, ciertos semáforos amarillos empiezan a agolparse, tras la palabra incumplida por Balcarce 50 -también de Bullrich- a varios dialoguistas. En algunas ocasiones, pocos son los que entienden a qué juega LLA. Ni hablar de sus internas. Casi todas, con dosis de humo a la vista.

Parte de la lógica libertaria: la comisión de Asuntos Constitucionales, que comanda el mileísmo, escondió la trabada reforma política que mandó la Casa Rosada -dinamitar PASO, cambios profundos en partidos, extensión de Boleta Única, Ficha Limpia, etcétera- en las últimas semanas y solo convocó para este miércoles por el proyecto “Horajasca”, que busca eliminar 70 normas viejas y que ya votó Diputados, hace menos de 15 días. Las “prioridades” que opera el Gobierno, a esta altura, generan risas en diversas oficinas.

En el ramillete de comisiones se asoman plenarios para firmar despachos de convenios internacionales avalados por la Cámara baja. No tendrá la misma fuerza el tema de ludopatía, que llegó días atrás. Otro, el delicado y que modificaría la ley de salud mental, continúa en charlas y se pretende el mayor consenso posible en todo el Senado. Algo casi imposible.

Hay otros articulados que se asoman y desaparecen rápido, como la dilatada discusión sobre el cierre de minas. O el etiquetado frontal. Sí llamó la atención el plenario de las comisiones de Energía y de Presupuesto y Hacienda, para analizar —pasado mañana— la siempre pícara agenda de biocombustibles. Es, siempre, un gancho para sellar a los habituales dubitativos.

Al lado de la siesta sobre la reforma política se encuentra el proyecto que revierte un sector de las “zonas frías” y desactiva parte del descalabro energético que empujó, en su momento, Máximo Kirchner: ahora, se incorporan “zonas calientes”. Fue la gran idea que se le ocurrió al Gobierno para cerrar con mandatarios provinciales. Pese a ello, hay bancadas ofuscadas por el “tarifazo” al que -de forma inevitable- quedarán asociadas, sin dudas, junto a la administración central.

Más allá del panorama descripto, el envío de un nuevo lote de pliegos judiciales desde Balcarce 50 -que interesen a dialoguistas-, algún guiño por iniciativas trabadas, y el giro de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) hacia distritos amigos se muestran, hasta hoy, como alicientes para contener a aliados que cumplen con acuerdos que después no respeta el oficialismo y Bullrich. No fue así durante las sesiones extraordinarias de diciembre y febrero pasado.

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