Un informe del buffet de abogados Bulit-Goñi fue determinante para que la anulación contra Van Oord no fuera un impedimento para la licitación por el dragado. “Es un traje a medida que hicieron algunos directores y el Presidente del puerto. Nunca fue vinculante un aseramiento externo”, explicó un viejo dirigente portuario.
“Para nosotros es una locura. Con otros directores se buscó un informe paralelo que explica todas las falencias pero se ve que las presiones fueron más“, explicaron a BAHIAPOLITICA.
¿Se valió de un informe externo pese a la opiniones de los directores más avezados en el tema?
En exclusiva BAHIAPOLITICA tuvo posibilidad de tener los dos informes. El que desestima las deudas impositivas de la empresa Van Oord y la UTE con Dyopsa es este:
Y estas son sus conclusiones especificando que “la UTE” puede licitar porque “no parece que las impugnaciones justifiquen prescindir”
Por último y por sugerencia de varios directores (algunos de ellos vale recordar no votaron) se pidió un segundo informe que fue mucho más contundente que podés leer aquí mismo:
El informe:
El informe de Bulit Goñi y Lema (en adelante, el “Informe”) contiene graves errores que se explican por el carácter de especialistas tributarios de los emisores, que desconocen los principios aplicables a un Ente Público No Estatal en materia de contrataciones públicas y derecho administrativo.
Sin perjuicio de ello, el análisis efectuado sobre la existencia o no de deudas impositivas se presenta como sesgado e incompleto, pretendiendo justificar una decisión tomada de antemano. En efecto, desde el inicio se aclara que se pretende demostrar la improcedencia de la impugnación de Sud Americana. Así, no se trata de un informe imparcial correctamente justificado, con base científico jurídica, y ello se refleja en que solamente incluye argumentos negatorios, pretendiendo autojustificarse.
Esencialmente:
- Es errónea la conclusión de que no hay una decisión firme. El Informe hace una referencia equivocada la inexistencia de decisión firme puesto que desatiende la enumeración de ejecuciones fiscales en trámite, para cuya interposición existió una deuda firme y consentida que es un requisito para la emisión del título ejecutivo.
- La falta de análisis de cada uno de los procesos judiciales denunciados demuestra que el Informe es incompleto.
- El informe contiene un reconocimiento de que existía deuda cuando DYOPSA presentó una oferta, que fue pagada con posterioridad. Es decir, se acepta que la deuda se pagó con posterioridad a la presentación de la Oferta y seguramente como consecuencia de la impugnación efectuada. En diversas oportunidades se destaca que no existe deuda al momento de emisión del Informe.
- Se equivoca el Informe cuando realiza una interpretación del art. 16 del Pliego que demuestra su desconocimiento del derecho administrativo. Es que el art. 16.3 sólo permite cumplir el requisito por uno solo de los dos integrantes de la Unión Transitoria para cuando se trate de los “antecedentes previstos en el párrafo que precede”. Es decir, todos los restantes requisitos tienen que ser cumplidos por ambos integrantes.
- El informe hace referencia a una “UTE”, desconociendo cambios sustanciales del derecho argentino mediante el Código Civil y Comercial de la Nación.
- El Informe pretende justificar una interpretación del Pliego con jurisprudencia de la CSJN totalmente irrelevante. En efecto, el Informe acude a jurisprudencia sobre la interpretación de normas impositivas o interpretación de leyes cuando se trata de un proceso de contratación donde rigen principios y finalidades más concretas.
- El informe señala erroneamente que la exigencia del art. 17, inciso c) es al momento de la adjudicación cuando el art. 17 claramente se refiere a requisitos aplicables a los “OFERENTES, ADJUDICATARIOS, CONTRATISTAS”. Es decir, no al momento de la adjudicación sino al momento de realizar la oferta.
- Se equivoca el Informe cuando señala que la función del Consorcio no es la de actuar como un ente recaudador como argumento para desestimar la impugnación. Es claro que la impugnación no pretende que el Consorcio actúe como recaudador sino que evalúe seriamente si va a contratar con un claro deudor de la Nación y la Provincia.
Con todos los papeles BAHIAPOLITICA solo pretende dar claridad a un puerto que hoy tiene más aguas oscuras que transparentes.