En las últimas horas, el intendente electo de Unión por la Patria, Federico Susbielles, anunció un nuevo integrante de su Gabinete Municipal.
Se trata del dirigente y emprendedor Gustavo Lari, quien estará a cargo del Instituto del Deporte.
“La actividad deportiva es vital para la salud, la educación y los valores de nuestra comunidad. Por eso vamos a potenciarlo y jerarquizarlo a través de la creación del Instituto del Deporte. Es una gran alegria que Gustavo Lari haya aceptado el desafío de presidirlo”, indicó Susbielles.
Por su parte, Lari agradeció “la confianza que me permite ser parte de este desafío y de este equipo”.”Me sumo después de haber visto la plataforma de gobierno en todo lo que tiene que ver con deporte, con un perfil importante desde lo social, desde lo deportivo, desde el alto rendimiento. Vamos a trabajar y a poner manos a la obra” afirmó.
El dirigente se desempeñó como presidente de la Liga del Sur y el club Bella Vista y fundó la Mutual del Deporte.
La Municipalidad informó sobre nuevos cortes de calles por trabajos que se ejecutarán en dos arterias de la ciudad.
Hoy hasta las 19 estará interrumpido el tránsito en Yrigoyen al 500 debido a tareas de hormigonado. La línea 520 tuvo que modificar su recorrido y en el sentido hacia Cabildo circula por Zapiola, Yrigoyen, Alem, Alsina, Corrientes y recorrido habitual.
En tanto, desde hoy y por el término de 15 días, se procederá al corte total de calzada en la intersección de las calles Italia y Montevideo (quedando interrumpido el tránsito por calle Montevideo).
En el lugar se realizarán tareas de reencarpetado asfáltico.
En una resolución que marca un hito para las finanzas públicas argentinas, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York decidió revocar la sentencia de primera instancia en el extenso juicio por la expropiación de la petrolera de bandera YPF.
Gracias a esta determinación, la Argentina queda eximida, por el momento, de abonar una cifra superior a los u$s16.100 millones. Asimismo, el tribunal ratificó que la firma fue correctamente exculpada de cualquier responsabilidad durante el proceso de estatización llevado a cabo en 2012.
Este litigio, que se remonta al año 2015, había tenido su punto más crítico en 2023. En aquel entonces, la jueza Loretta Preska del Distrito Sur de Nueva York condenó al Estado nacional a pagar la millonaria indemnización más intereses, al considerar que se había violado el estatuto de la compañía al no realizar una oferta pública de adquisición (OPA) a los accionistas minoritarios, representados por los fondos Eton Park y Burford.
La resolución de la Cámara de Apelaciones llega luego de una intensa etapa de apelación que tuvo su jornada clave en octubre de 2025. Durante una audiencia que se extendió por 96 minutos ante los jueces Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson, los representantes legales del Estado argentino presentaron una estrategia sólida basada en tres pilares fundamentales. El objetivo principal era la anulación total de la sentencia o, en subsidio, un recorte drástico en los montos compensatorios.
El planteo central, sostenido de forma recurrente por diversas administraciones, incluyendo la de Mauricio Macri, Alberto Fernández y ahora la de Javier Milei, defendía que la jurisdicción adecuada para tratar este conflicto era la Justicia argentina y no los tribunales estadounidenses. La defensa argentina argumentó que un tribunal local debía determinar la jerarquía normativa entre la ley de expropiación, que permitió estatizar el 51% de la firma, y los estatutos internos que obligaban al lanzamiento de una OPA al superar el 15% del paquete accionario.
Acompañando este eje, se presentó un argumento técnico que señalaba errores en la interpretación de la normativa local —derecho societario y administrativo— por parte de la jueza Preska. Estas inconsistencias en la lectura del derecho argentino fueron determinantes para que los magistrados de alzada revisaran el fallo inicial.
En caso de que los magistrados no aceptaran la anulación total por cuestiones de jurisdicción o interpretación técnica, la defensa argentina había preparado un tercer camino centrado en el cálculo financiero de la indemnización. Según los planteos presentados ante la Cámara, el derecho procesal de los Estados Unidos dicta que la conversión monetaria debe realizarse tomando el tipo de cambio vigente al momento de la sentencia (2023) y no al de la fecha del supuesto incumplimiento (2012).
De haberse aplicado este criterio contable, la deuda reclamada por los demandantes se habría reducido desde los más de u$s16.100 millones originales a aproximadamente u$s4.920 millones. Sin embargo, la decisión final de la Cámara de revocar la sentencia de primera instancia tornó innecesario este recálculo, otorgando al país un alivio económico directo sobre la totalidad del monto en disputa.
Aunque las contrapartes conservan la instancia de recurrir a la Corte Suprema de los Estados Unidos, expertos legales sugieren que las probabilidades de que el máximo tribunal tome el caso para su revisión son sumamente bajas, lo que consolida esta victoria judicial como un paso definitivo para cerrar el conflicto legal más oneroso de la última década para el país.
En una resolución que reafirma “el compromiso institucional de la Universidad con la promoción de la vacunación del Calendario Nacional como política pública esencial para la protección del derecho social a la salud y el bienestar de la comunidad”, el Consejo Superior de esa casa dispuso que las escuelas preuniversitarias -en el marco de la ley N.º 27.491 y la resolución 499/25 del Consejo Federal de Educación- deberán implementar procedimientos para garantizar el acceso universal al Calendario Nacional de Vacunación, que incluyan el requisito de contar con el cronograma completo de vacunación para el ingreso a la escuela.
En caso de no contar con ello, se dispuso que el estudiante deberá presentar constancia de que ha iniciado el proceso de regularización de la situación.
Además, se estableció el requerimiento periódico no mayor a un año, de constancia del estado de vacunación; así como la notificación fehaciente a las familias o personas adultas responsables ante la detección de esquemas incompletos. Asimismo, los consejeros y consejeras dispusieron que se lleven adelante instancias de orientación, acompañamiento y derivación a efectores públicos de salud, entre otros.
Según un informe publicado en julio de 2025 por la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) que puede consultarse aquí, “la comparación entre los valores registrados en 2015 (referencia prepandémica) y los de 2024 evidencia una caída generalizada en todos los grupos de edad y vacunas analizadas, con especial preocupación en los refuerzos y esquemas de la segunda infancia y adolescencia”.
El mismo informe de la SAP señala que “los datos del 2024 reflejan una crisis sostenida en las coberturas de vacunación, cuyas causas son múltiples: efectos postpandemia, debilitamiento de estrategias territoriales, baja percepción del riesgo y disminución en la recomendación activa del equipo de salud”, a la vez que destaca que “urge implementar estrategias intensivas de recuperación, priorizando la búsqueda activa, la vacunación en escuelas y la formación continua de profesionales”.
Según valoró el director decano del Departamento de Ciencias de la Salud, médico Pablo Badr, “esta decisión reafirma el compromiso institucional de la Universidad con la promoción de vacunas del calendario como política pública esencial para la protección del derecho social a la salud y el bienestar de la comunidad. Es muy relevante a nivel interno de la Universidad porque faculta a las escuelas preuniversitarias y les da elementos concretos para abordar un problema que no es ajeno a quienes trabajan con niños y niñas”,
“A nivel nacional y global se evidencia una notable caída de las coberturas de vacunación, por dos fenómenos: la reticencia de las familias a vacunar y la desconfianza sobre la seguridad y sobre la eficacia de las vacunas. Hay mucha evidencia que demuestra que la consejería de personal de salud y la opinión de instituciones académicas y científicas ayuda a mejorar la confianza en las vacunas, por eso esta resolución -aparte de dar elementos a las escuelas- da un mensaje a toda la sociedad”, agregó.
En los considerandos, la resolución se fundamenta en que “la UNS, como institución pública comprometida con el desarrollo social, la formación integral y la producción de conocimiento, tiene la responsabilidad de contribuir activamente a la garantía del derecho a la salud, en articulación con las políticas sanitarias nacionales, provinciales y municipales”, y en que “los datos epidemiológicos oficiales evidencian, a nivel nacional y regional, una disminución sostenida de las coberturas de vacunación, con descensos que en determinadas vacunas y grupos etarios alcanzan niveles cercanos al 50%, cuando históricamente se sostenían coberturas superiores al 90%, comprometiendo la inmunidad colectiva”.
Finalmente, en una cláusula transitoria, la resolución 119/2026 establece que “Se deberá notificar de forma fehaciente a las familias o personas adultas responsables de los estudiantes actuales de las Escuelas Preuniversitarias que incumplen el Calendario Nacional de Vacunación de la presente normativa, otorgándoles un plazo de 60 (sesenta) días corridos para que inicien el proceso de regularización de su situación”.