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Kicillof denunció al Estado nacional ante la Corte por eliminar el Fondo de Fortalecimiento Fiscal

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El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Áxel Kicillof, a través de la Fiscalía de Estado, elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda contra el Estado Nacional por la eliminación del Fondo de Fortalecimiento Fiscal, al considerar que se hizo “de forma arbitraria e inconstitucional” y solicitó que se salde la deuda contraída durante los últimos cuatro meses.

Mediante una presentación, el fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Hernan Gómez, solicitó que se declare inconstitucional el decreto 2024-192 a raíz de considerar que “derogó de manera arbitraria e inconstitucional el Fondo de Fortalecimiento Fiscal (FOFOFI) creado por el artículo 4 del Decreto N 735 del 9 de septiembre de 2020, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia”.

A su vez, en la presentación se solicita, como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que se ordene al Estado Nacional a cumplir con el pago del saldo adeudado por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero del presente año, relativo a este Fondo.

Asimismo, solicitó que “se suspendan los efectos del decreto y se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción de la asignación y distribución del FOFOBI”.

En cuanto al detalle de partidas, se informó que por el mes de noviembre de 2023 las partidas suman un monto de 11.164 millones de pesos; en tanto que en diciembre correspondían 33.676 millones de pesos; mientras que enero -que debía trasnferirse en los primeros 10 días del mes de febrero- contabiliza un monto de 43.959 millones de pesos.

En total, las partidas presupuestarías retenidas, según la demanda elevada por el gobernador Kicillof, alcanzan los 88.799 millones de pesos, a lo que debe incluirse el monto correspondiente al mes de febrero de este año, lo cual de acuerdo con la resolución N 524/20, se constituye con el 1,18% del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la Ley N 23.548.

En el marco de la presentación judicial, se reclamó la intervención del máximo tribunal, aduciendo a que “recientemente ha confirmado esta misma competencia en casos similares, que involucraron cuestiones relativas a coparticipación federal de impuestos”, citando como ejemplos los casos de Sante Fe, San Luis, Buenos Aires y CABA.

En relación al perjuicio causado en las arcas provinciales con esta medida del Gobierno nacional, se informó que la eliminación de este recurso afecta “el pago de los salarios del personal policial” y se sostiene que “el personal policial lleva a cabo una esencial tarea encargándose del arduo propósito de garantizar la seguridad de la población”.

Vale recordar que este lunes, el Gobernador Kicillof consideró que con esta medida Milei “somete al pueblo a un ajuste salvaje y se roba el recurso del pueblo de la provincia, porque no son recursos ni de un gobernador ni de un presidente, son recursos de la gente”.

Denunció que “el decreto 192 que de manera sorpresiva, arbitraria e intempestiva elimina el Fondo de Fortalecimiento Fiscal para la provincia, es equiparable a varios de los recortes que están realizando estos días”.

También informó que “ese fondo se utilizó en primer lugar para recuperar sueldos de la Policía, comprar equipamiento y patrulleros, chalecos anti balas, formación y capacitación de la provincia de Buenos Aires” y consideró que “ese fondo no es para el gobernador, es par la seguridad de los bonaerenses”.

“También ese fondo esta vinculado a programas que fueron útiles y oportunos, y que es necesario continuar, como los comedores escolares”, dijo Kicillof, quien precisó que “este fondo afecta las plazas carcelarias, los centros de salud, los comedores y nuevas escuelas”.

Fuente: Telam.

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Vence la cuota 3 del Impuesto Automotor: cómo pagar con descuento

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informa que, hasta este jueves 7 de mayo, se puede abonar con descuento la cuota tres del Impuesto Automotor. Quienes estén al día y paguen en término, obtendrán una bonificación del 10% con cualquier medio de pago que elijan.

A partir de este año, comenzó a regir el nuevo esquema de vencimientos del Impuesto a los Automotores, con la posibilidad de abonar en hasta 10 cuotas, lo que brinda mayor previsibilidad financiera a las y los contribuyentes.

Para realizar el pago, se puede ingresar a la web oficial de ARBA(www.arba.gob.ar), en la sección “Pagá tus impuestos”, donde es posible abonar con tarjeta de crédito o generar el código de pago electrónico para utilizar en cajeros automáticos.

También está disponible la opción de pago digital mediante la aplicación Cuenta DNI, escaneando el código QR enviado por correo electrónico, que estará vigente hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.

Quienes prefieran realizar el trámite de manera presencial podrán hacerlo en entidades bancarias habilitadas o en las bocas de cobro de Provincia Net Pagos, previa descarga de las boletas desde la página web de ARBA.

Fuente: Agencia DIB

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Reforma Laboral: la Corte rechazó aplicar el per saltum que planteó el gobierno para acelerar el proceso

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La Corte Suprema rechazó hoy el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.

La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.

La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.

El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

Las razones de la Corte

En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte “no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”.

Ante esto, concluyó que “se declara inadmisible el recurso interpuesto” por el Gobierno el pasado 16 de abril.

¿Qué dispone la reforma?

Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.

También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización(artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.

La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

Fuente: Agencia DIB.

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Suteba advirtió que fue “un sinsentido” no suspender las clases con alerta naranja vigente

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Desde Suteba cuestionaron que frente a la alerta naranja que había emitido el Servicio Meteorológico Nacional para la tarde de ayer, las autoridades educativas no hayan decidido la suspensión del dictado de clases de manera presencial

“Cada escuela, cada equipo directivo, tuvo que analizar la situación y tomar una decisión. Quedaron solos frente a algo que es muy grande”, advirtió esta mañana en Radio Altos la secretaria general del sindicato docente, Analía Lusarreta.

Reclamó que se defina un protocolo de actuación frente a situaciones como las de ayer para que los directivos de las instituciones educativas sepan qué medidas tomar frente, como en este caso, una alerta naranja.

Ayer con el correr de las horas, desde las jefaturas de educación les manifestaron que la decisión de suspender o no las clases debía adoptarla cada equipo directivo.

“Las familias tuvieron que ir a buscar a sus hijos bajo un chaparrón a media tarde, un sinsentido, porque la verdad es que ayer lo menos que se hizo fue dar clases”, remarcó.

Hoy, indicó, varias instituciones no dictarán clases porque sufrieron el ingreso de agua, entre ellas mencionó la secundaria 13, la escuela de artes visuales que mantendrá la virtualidad, la Técnica 2 y varias primarias.

“Realmente no tiene sentido abrir las escuelas ante esas situaciones porque ponés en riesgo a alumnos y personal. Y con la poca cantidad de chicos y chicas que fueron a la mayoría de las instituciones ayer, ¿qué acto educativo podés garantizar? Te ponés al día, hablás de la vida, porque no podés avanzar en temas pedagógicos”, aseveró.

Lusarreta insistió en que ayer se podría haber evitado que familias bajo la lluvia tengan que ir a buscar a sus hijos a las escuelas antes del horario de salida porque era riesgoso que permanezcan allí por el ingreso de agua.

“Falta una bajada de línea clara, hay que empezar a pensar en políticas de cuidado en serio porque es una frase que suena muy hermosa desde hace años, pero cuando hablamos de implementar políticas de cuidado, estamos hablando de lo que no tendría que haber pasado ayer. Falta que alguien se haga responsable de esta situación y diga que hay que suspender las clases. Si no pasa nada, mejor, pero por lo menos nos aseguramos que nadie haya sido puesto en riesgo”, concluyó.

Fuente: Frente al cano.

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