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Kicillof presenta la Ley Tributaria y el presupuesto para el 2022

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El Gobierno de Axel Kicillof enviará hoy a la Legislatura el proyecto de presupuesto 2022 y su ley impositiva, con foco en potenciar la reactivación económica y productiva con inclusión social y la continuidad de la fuerte apuesta al programa de obra pública.

El ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López, será el encargado de exponer sus lineamientos centrales, en un encuentro hoy con los legisladores de las comisiones de Presupuesto e Impuestos de ambas cámaras. El proyecto de Presupuesto prevé un gasto total de cerca de $ 3,1 billones.

Por su parte, la ley impositiva vuelve a apoyarse en la premisa de dar mayor progresividad a la estructura tributaria, con eje en evitar aumentar la carga sobre la mayoría de los contribuyentes y con hincapié “en la solidaridad de los sectores con mayor capacidad contributiva”. Y con atención especialmente a las pymes, epicentro de la generación de empleo.

El proyecto de Presupuesto tiene seis ejes centrales:

+ Inversión en infraestructura y vivienda, con continuidad de las obras iniciadas en 2020 y 2021 y la profundización del camino de “reconstrucción e integración de la Provincia”, a partir de obras clave en todo el territorio bonaerense;

+ Promoción de la producción, el empleo y la inclusión social, con “inversiones récord” en el fomento a la producción, el empleo y la protección del medio ambiente, y “niveles históricamente elevados” en términos reales para las políticas de inclusión social;

+ Inversión en educación, con una continuidad de la inversión en fortalecimiento edilicio y en tecnología educativa, lo mismo que en los programas clave;

+ Inversión en seguridad, donde se destacan el fortalecimiento del equipamiento, la puesta en valor de dependencias policiales y el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad;

+ Inversión en Salud, en pos de “mantener y consolidar los avances en materia de salud pública” en la pospandemia”, y perspectiva de género, en lo que es el primer presupuesto elaborado con esa perspectiva en la Provincia.

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Internas en la UCR: Fernando Roig dijo que no se sienten representados por los ediles radicales

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Fernando Roig es el candidato a presidir el comité radical por la lista opositora. Las elecciones partidarias en las que eligirán al sucesor de Martín Salaberry se desarrollarán el próximo domingo de 8 a 18.

El candidato del oficialismo es Martín Bustos, actual secretario general del comité e integrante del espacio Evolución.

En diálogo con Radio Altos, Roig indicó que su postulación cuenta con el apoyo del denominado Grupo Bahía Blanca que lo integran entre otros Elisa Quartucci, Facundo Arnaudo y Gustavo Carestía, y también el Grupo Illia, a cargo del histórico dirigente Ramón Martínez, y Facundo Borri, actual titular de la Cámara de Comercio.

Noelia Pino es la candidata a vicepresidenta, Ricardo Margo a secretario general, Silvana Pompei a tesorera y Elisa Quartucci a primera convencional provincial.

“Se ha construido una lista muy interesante, con diferentes perfiles que trasciende lo que puede llegar a ser una lista para un comité radical porque hay una participación de afiliados con muchas ganas de realizar algo nuevo”, enfatizó.

Y apuntó contra las actuales autoridades del comité bahiense que, dijo, lo mantuvieron prácticamente cerrado porque solo hubo tres plenarios en dos años de gestión. Además, indicó que en los subcomités no hubo actividad.

“Por eso nos sorprende que el secretario general de la actual gestión (el candidato Bustos) diga que quiere ser presidente y que quiere un comité activo y participativo, si siendo secretario general no realizaron absolutamente ninguna actividad”, criticó.

Recordó que tras la inundación de marzo de 2025 “no apareció absolutamente nadie en el comité radical”: “los que se cansaron de repartir viandas y recorrer la ciudad fueron los jóvenes de la Juventud Radical quienes nos están acompañando en esta patriada”.

Al ser consultado sobre los dos ediles radicales, Martín Salaberry y Cecilia Borrelli, aseveró que no se sienten representados. “Tienen posturas muy cercanas a esta moda de lo que es la motosierra desafilada de Javier Milei. Han tenido posturas muy raras como ponerse en contra de la salud pública y ahora también sobre el tema Zona Fría”, lanzó.

En el caso particular del Presupuesto del Hospital Municipal, rechazó los planteos de Salaberry, quien puso el foco en la dirección del nosocomio.Y cuestionó que desde diciembre cuando fue rechazado el presupuesto nadie presentó un proyecto alternativo ni tampoco recurrieron a las autoridades del hospital para despejar dudas.

Por último, sobre los objetivos de su gestión al frente del comité, en caso de ganar la interna, detalló: un comité abierto, participativo y llevar los plenarios a los diferentes subcomités. Sumó la intención de generar un instituto de formación política para jóvenes y afiliados y la construcción de un candidato o candidata a la intendencia para el 2027.

“Si el partido a nivel provincial decide que se vaya en un frente, iremos en un frente en unas PASO pero con una boleta totalmente radical”, adelantó, aunque rechazó participar de una alianza con La Libertad Avanza.

Fuente: Frente al cano.

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Reglamentaron el nuevo sistema de pago de indemnizaciones incluido en la Ley de Modernización Laboral

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Mediante una serie de publicaciones que el Gobierno hizo esta madrugada en el Boletín Oficial, reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que había sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año.

Este cambio, implementado a partir de la Ley de Modernización Laboral, modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado. El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros mediante autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.

Para garantizar la finalidad del sistema, la cobertura mínima a constituir estará definida por parámetros de suficiencia, liquidez y diversificación, que serán revisados periódicamente en función del contexto económico y laboral. La autoridad de aplicación establecerá los montos mínimos necesarios para cubrir las obligaciones aún en escenarios de despidos masivos o crisis de empleo.

El procedimiento prevé que cada empleador elija una entidad habilitada por la CNV, abra su cuenta individual y reciba un identificador único (“ID FAL”). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando el pago a la declaración unificada de la seguridad social. Si el empleador no informa ID dentro de un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, garantizando la continuidad del sistema y la portabilidad de los recursos.

El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo cuando la obligación de contribuir esté suspendida. Las inversiones del fondo estarán limitadas a instrumentos financieros y valores negociados en la Argentina, y la comisión total por administración no podrá superar el uno por ciento anual de los activos.

Cuando suceda una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador presentará una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir la suma indemnizatoria directamente a su cuenta, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización será siempre del empleador.

El régimen contempla mecanismos de portabilidad para migrar los fondos a otra entidad habilitada, así como reglas para la transferencia de cuentas en casos de reorganización societaria, cesión de personal o transferencia de establecimientos. Los recursos en caso de disolución o extinción de la cuenta serán transferidos al empleador solo si no existen contingencias laborales pendientes, previa verificación de todas las autoridades competentes.

El decreto también prevé sanciones para quienes incumplan la obligación de contribuir al FAL, imponiendo multas y permitiendo la ejecución fiscal por parte de ARCA, mientras que los ingresos por sanciones se destinarán a los subsistemas de la seguridad social. Se declara exento del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las cuentas del FAL y se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos intercambiados entre los organismos.

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El Gobierno reglamentó cambios significativos de la Ley de Modernización Laboral: cuáles son

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El Gobierno reglamentó este lunes algunos cambios significativos correspondientes a la Ley de Modernización Laboral. Entre los puntos destacados del decreto 407/2026 que se publicó en Boletín Oficial se encuentran la registración del empleo, la negociación colectiva, el control de licencias médicas, los acuerdos de desvinculación, entre otros.

Esto repercute además en la implementación de esquemas digitales que promueven los sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos estatales, y la simplificación de trámites.

El texto oficial recordó que la obligación de registrar trabajadores se cumple mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que, a partir de esta publicación,” los empleadores ya no tendrán que llevar los libros laborales (artículo 52 de la LCT) en soporte físico ni digital”. El sistema digital del mencionado organismo centralizará las altas, bajas y las modificaciones de los datos laborales, lo que quedará a disposición de los organismos y entidades de trabajo y seguridad social.

En cuanto a los acuerdos extintivos de la contratación laboral por mutuo acuerdo (artículo 241), la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios y la adecuada composición de intereses, según los parámetros del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Otro de los cambios centrales alcanza al control de enfermedades del trabajador (artículo 210). Según el decreto, las prescripciones médicas que incluyan reposo “deberán ser emitidas electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital” en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, y firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. Si existe una discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

El Poder Ejecutivo también dispuso reglas sobre la documentación laboral y, en particular, sobre el recibo de haberes. La reglamentación exige que los recibos de haberes contengan información clara y comprensible. El empleador deberá detallar el costo laboral total, los conceptos involucrados en la relación y el monto final percibido por el trabajador.

Para los trámites jubilatorios, se estableció la obligación a ANSES de notificar a los empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre el inicio y la finalización del procedimiento.

Uno de los aspectos es el nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales. El decreto reemplaza la normativa anterior, que había quedado desactualizada, y establece criterios de funcionamiento más flexibles y proporcionales. La exigencia de garantías se adecuará a la cantidad de trabajadores y a la dimensión de la empresa, eliminando rigideces que dificultaban la operación de empresas pequeñas y medianas.

En materia de negociación colectiva, el Gobierno definió que serán considerados vencidos los convenios cuyo plazo original ya haya expirado. En tanto, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias estarán legitimadas para participar en negociaciones colectivas si acreditan representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, que no podrá ser inferior al 10 % de los trabajadores comprendidos. Si la convención aplica en más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.

La reglamentación también modifica el régimen sindical. Según el decreto, los cuerpos directivos de asociaciones sindicales deberán guardar una proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes; la autoridad de aplicación verificará nóminas con datos del Sistema Integrado Previsional Argentino y otras bases públicas; y, en casos de superposición de personería gremial, la asociación que la pretenda deberá superar a la que ya la posee por al menos un 5 % adicional de afiliados cotizantes.

La norma fijó además un plazo de 30 días para que la Secretaría de Trabajo convoque a los gremios para renegociar convenios colectivos vencidos, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá adaptar en 120 días sus sistemas para absorber la registración laboral del sector de la construcción.

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