Conecta con nosotros

Política Nacional

La compra de dólares para ahorro también tendrá el impuesto de 30% y continuará vigente el cepo

Publicado

en

El impuesto de 30% que anunció el Gobierno para las transacciones en dólares con tarjetas será aplicado también a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento, adelantaron fuentes oficiales a Infobae que esta mañana estaban analizando la redacción final del proyecto de solidaridad que discutirá el Congreso.

Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingresó a las 11 a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedará bajo un virtual desdoblamiento con un dólar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor más alto para turismo, compras y atesoramiento.

Actualmente, el acceso a los dólares para ahorro está limitado a USD 200 por mes por una decisión adoptada por el Banco Central durante la gestión de Mauricio Macri. El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que esa restricción de acceso al mercado continuará vigente.

“No hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la economía argentina. Iremos dando pasos en función de cómo vaya evolucionando la economía”, aseguró el funcionario en una conferencia de prensa.

Guzmán también precisó que el recargo de 30% no regirá para importaciones.

Este esquema cambiario se extenderá al menos durante cinco años (cinco períodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendrá facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario según establece el texto del proyecto.

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

ARTICULO 33.- Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

ARTICULO 34.- El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción.

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 32: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 32: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

ARTÍCULO 35.- La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 32: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

ARTÍCULO 36.- El impuesto establecido en el artículo 32 se determinará aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), según el siguiente detalle:

a) sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado.

b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 32.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

ARTÍCULO 37.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 32, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.

Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 34.

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 36 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3º inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997 y sus modificaciones).

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

ARTÍCULO 39.- El producido del impuesto establecido en el artículo 32 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)

b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 40.- El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley, será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y le será de aplicación la Ley N° 11.683 (to en 1998) y sus modificatorias.

Fuente:Infobae

Advertisement

Destacado

Chau CGT: Pablo Moyano renunció a la central obrera

Publicado

en

El secretario adjunto del sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, renunció al triunvirato que conduce la CGT, en desacuerdo “con las decisiones tomadas por la mesa chica” de la central, controlada por los dirigentes “dialoguistas”.

Así lo hizo saber el hijo de Hugo Moyano a través de una carta dirigida al Consejo Directivo de la CGT. De esta forma, ahora la central obrera quedará manejada por los dos restantes secretarios generales, Héctor Daer, de Sanidad, y Carlos Acuña, de Estaciones de Servicio y Garages.

Pablo Moyano venía mostrando diferencias con el resto de la plana mayor cegetista, debido a que estos últimos estaban evitando activar un “plan de lucha” contra el gobierno de Javier Milei, y por eso ya había amagado hace unos meses en retirarse de la conducción, lo cual ahora concretó.

El camionero estaba participando de la organización de un paro o gran movilización para principios de diciembre contra las políticas de la gestión libertaria, para lo cual ya había sumado a otros sectores del sindicalismo opositores a Milei, como los estatales de ATE y otros gremios de las dos CTA.

Pero al percibir que en los dirigentes del resto de la CGT no había ánimos de adherir a esa iniciativa, Pablo Moyano decidió dar un paso al costado y dejar su cargo de cosecretario general de la central.

En el sector moderado de la CGT, con los “gordos” e “independientes” de los grandes gremios a la cabeza, prefiere mantener tendidos los puentes con la Casa Rosada y observan el cambio de humor social que están reflejando las encuestas a partir de la incipiente mejora de las variables de la economía y la consecuente recuperación de la imagen positiva del Presidente.

Continue leyendo

Destacado

Meloni agradeció a Milei por su “hospitalidad” y destacó la “visión común” de ambos

Publicado

en

La premier italiana, Giorgia Meloni, agradeció con un posteo en sus redes al presidente Javier Milei por su “hospitalidad” tras las recientes reuniones que mantuvieron en Buenos Aires para “fortalecer el vínculo” entre ambas naciones.

“Gracias al Presidente @JMilei y al pueblo argentino por su cálida hospitalidad. Una preciosa oportunidad para fortalecer el vínculo entre nuestras naciones y compartir una visión común de libertad, soberanía y progreso”, celebró la dirigente italiana.

Acompañó el mensaje con un video de un minuto y medio de extensión de diferentes momentos de la recepción en Casa de Gobierno.

Ambos jefes de Estado también habían compartido una cena en Olivos, el martes por la noche, tras la participación de los dos en la cumbre del G20 que se reunió en la ciudad brasileña de Río de Janeiro.

Al día siguiente, en Casa Rosada, Milei y Meloni rubricaron el compromiso conjunto en la redacción de un Plan de Acción que irá de 2025 a 2030; la lucha contra la criminalidad organizada y el avance en la cooperación comercial.

Fuente: Noticias Argentinas.

Continue leyendo

Destacado

Guillermo Francos: “El Gordo Dan sería un muy buen candidato”

Publicado

en

El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, anticipó hoy la posibilidad de que el influencer libertario Daniel Parisini, mejor conocido por su usuario de X como “Gordo Dan”, ocupe un lugar en las listas por La Libertad Avanza para las elecciones legislativas que se celebrarán en 2025.

“Sería un muy buen candidato. Es un militante de las ideas de la libertad y sería buen candidato. Las expresa con mucha claridad”, destacó el titular de ministros en una entrevista radial.

En la misma línea, y luego de que el tuitero haya estado en el centro de la escena por haber anunciado a Las Fuerzas del Cielo como “el brazo armado” del espacio libertario, el funcionario buscó bajarle el tono a la polémica: “Es mucho más lo que se genera alrededor de la comunicación y los tuits de lo que es en la realidad”.

Para Francos, el conductor de Carajo “es un profesional, un médico” que tiene experiencia y capacidad de expresión, por lo que pidió no asimilarlo a posiciones extremas. “Si uno habla con él es una persona absolutamente normal, equilibrada, cree en la libertad en todos los órdenes y está en contra de lo que ha sido el sistema político hasta ahora”, resumió.

El tuitero es originario de Santiago del Estero, y cuenta con más de 268 mil seguidores en su cuenta de X. En agosto de 2024 fue premiado con el Martín Fierro Digital a la “Cuenta más influyente de X”.

No es la única voz del Poder Ejecutivo a la que le seduce la idea de lo que los influencers más reconocidos del espacio puedan integrar las listas legislativas.

Luego de que se viralizara el fragmento del discurso del Gordo Dan en el acto que se celebró en un salón de la Sociedad Italiana de la localidad bonaerense de San Miguel, el jefe de Gabinete aclaró: “Ha sido exagerada la repercusión y los comentarios que se han hecho sobre ese acto de un grupo de militantes del espacio que decidieron trabajar en conjunto como organización interna dentro del espacio de lo que son en realidad”.

“Las armas de las que se habló son las que tiene la democracia. El uso de la palabra a través del celular y de Twitter, que es la utilización que se hace hoy de la política”, afirmó, y completó: “En mi época era más elemental, hoy se utilizan mecanismo más sofisticados, pero de ahí a interpretar que es una milicia armada, con armas de fuego…”.

Por su parte, insistió en que ningún militante de La Libertad Avanza “está intentando atentar contra el sistema democrático de ninguna manera”, y concluyó: “Lo único que pretenden es cambiar las formas de hacer políticas, tener un país distinto, mas democrático”.

Fuente: Noticias Argentinas.

Continue leyendo
Advertisement

Trending