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La respuesta de Agüero al proyecto de Gonard: “Hay mucho de insensibilidad”

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Tras aclarar que se involucró en la polémica suscitada la semana pasada por el hecho de que algunas de las propuestas de la actual presidente Concejo Deliberante, Marité Gonard, impactan en los trabajadores municipales que representa, Miguel Agüero cuestionó una idea puntual por falta de sensibilidad social.

“Además de haber bastante improvisación entre lo propuesto, porque casi la totalidad de las cosas ya están legisladas y sólo hace falta tener la decisión de aplicarlas, creo que el poder y la falta de conocimiento te lleva a ser insensible ante cuestiones puntuales. Por eso me parece que la propuesta de Gonard hay mucho de insensibilidad”, disparó el secretario general del STMBB.

Y agregó: “Ese desconocimiento impacta justamente sobre el convenio colectivo de trabajo, que no es un convenio colectivo de trabajo considerado mamarracho, sino que está reconocido internacionalmente; reconocido justamente por preservar un montón de situaciones que tienen que ver más con lo social y con lo familiar que con lo estrictamente laboral”.

Puntualmente, Agüero hizo referencia a la intención manifiesta de la concejal libertaria de eliminar la herencia de cargos municipales (“le decimos NO a los privilegios de la casta y SÍ al mérito”).

El artículo 9 del CCT dice textualmente: “En caso de fallecimiento de un agente municipal en actividad, se otorgará prioridad de admisión a su cónyuge o en su defecto a su hijo/a. Dicha prioridad será evaluada por la autoridad de aplicación que corresponda, quien decidirá sobre la pertinencia de la misma y siempre que revistan las condiciones necesarias de idoneidad y competencia necesarias para el cargo. Dicho ingreso se solicitará dentro del término de noventa (90) días corridos de ocurrido el deceso del agente”.

“Queda claro que ni siquiera es una herencia. El familiar tiene que cumplir con todos los requisitos e ingresa como un personal más, temporario. Porque el primer paso es un período de prueba que dura 11 meses y 30 días, en los que debe demostrar su idoneidad para el trabajo que se le designó”, explicó Agüero.

Y amplió: “Esto está apuntado a no romper el vínculo familiar por la pérdida, del sostén familiar, de darle una mano a la familia que perdió a un ser querido”.

Agüero fue más allá y acusó a Gonard de no cumplir con lo marcado por el convenio en un caso reciente, por el que el STMBB hará una presentación formal en las próximas horas.

“En el mes de junio falleció una compañera de 18 años de trabajo en el Concejo Deliberante. Su hija pidió por el artículo 9 y al día de hoy todavía ni siquiera la citó. Entonces digo, ¿es tan difícil tener sensibilidad o ser proactivo o ponerse en el lugar del otro. Estamos hablando una persona que perdió a un familiar, que quedó sola, que es sostén de familia y ni siquiera obtuvo una respuesta. Que puede ser afirmativa o negativa, porque tampoco está obligada a contratarla”.

El artículo 2 dice claramente que los únicos dos que pueden nombrar personal en la municipalidad es el presidenta o presidente del Concejo Deliberante y el intendente.

“Es una decisión que debe tomar ella. Por eso digo que propone una cosa que ya está establecida. Pero no sólo eso, sino que ni siquiera lo cumple”.

Según manifestó Agüero, hay un promedio anual de 10 fallecidos en actividad en la municipalidad, pero menos del 50% de los familiares pide la aplicación del artículo 9.

“De esos 10, en el último año entraron 4 nada más. Y como dije: no heredan el cargo, ni el sueldo, ni la antigüedad, sino que solamente se le da prioridad para iniciar su carrera laboral en el municipio. Solamente se le da una mano en un momento difícil de su vida”.

Otra las propuestas de Gonard que contrarrestó Agüero fue la del ingreso de empleados municipales únicamente por concurso (“basta de meter gente a dedo sin demostrar aptitudes”).

“Ya dejé en claro que los únicos que pueden contratar gente son el intendente o el presidente/a del HCD, según el ámbito que corresponda. En este punto, Gonard debe remitirse al artículo 7 del CCT. O sea que también está escrito”.

Precisamente, el artículo 7 reza: “El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase de cada agrupamiento. Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría, cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado”.

“Ahora, la pregunta del millón es: ¿ahora se dio cuenta? Porque los últimos que ingresaron no entraron al Concejo Deliberante por concurso. Para el nombramiento de un jefe dentro de la municipalidad se hace una elección interna y allí sí tomamos parte porque son afiliados, pero si hay un concurso abierto o especial para un ingresante nosotros no somos jurados ni tomamos decisiones”, disparó Agüero.

El secretario general del STMBB también se refirió a la intención de reducir el 50% del sueldo a los concejales, propuesto por Gonard.

“Partiendo de la base legal que nadie puede renunciar a un derecho propio, sí es posible que los concejales donen la totalidad o parte de su sueldo. De hecho, hoy hay concejales que lo donan sin decir absolutamente nada. Lo que quiero decir es que para bajar los sueldos no hay que hacer nada, no hace falta una ordenanza, se lo baja y listo. En este caso particular, cualquier concejal puede decir que no quiere cobrar y estar ad honorem; no necesita una legislación porque lo permite la ley”.

Agüero rememoró el discurso que dio el día que decidió pedir licencia como edil.

“Dije claramente que el bahiense no nos quiere; que el bahiense no nos cree; que los concejales debíamos trabajar para el bahiense. La realidad es que el bahiense se cansó de que los políticos le digan lo que hay que hacer y después hacen todo lo contrario”.

“Gonard habla de reducir el gasto público, pero sin embargo solicitó formalmente ante la comuna que se le reconozca en sus haberes un agregado por antigüedad de 8 años y 9 meses de trabajo en su propio colegio; que si le corresponde está perfecto, pero me da la sensación que borra con el codo lo que escribe con la mano”.

Para cerrar, y sobre otro punto propuesto por Gonard de reducir la planta de trabajadores del municipio, Agüero hizo una aclaración importante.

“La municipalidad de Bahía Blanca es la que tiene menos cantidad de trabajadores por habitante. Salgo a responder porque se metió con algo que es muy sensible para nosotros, como es el convenio colectivo de trabajo”.

Fuente: La Nueva.

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Diputados: el oficialismo avanzará con la reforma de la ley de Glaciares

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El oficialismo busca retomar la actividad parlamentaria luego de la Asamblea Legislativa con uno de los temas que tiene en agenda y que son de vital importancia para uno de los puntos en los que hizo hincapié en su discurso el Presidente de la Nación.

Este miércoles a las 10 de la mañana, la Cámara de Diputados comenzará a debatir en comisión la modificación de la ley de Glaciares, proyecto que llegó con media sanción del Senado y que es de relevancia para los proyectos mineros que buscan entrar en el Régimen Impositivo de Grandes Inversiones (RIGI) que tanto ponderó en su discurso Javier Milei.

Para esa hora está citado el plenario de las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y Asuntos Constitucionales para establecer un cronograma de trabajo para el tratamiento de la norma. La primera es presidida por el libertario sanjuanino José Peluc y la segunda por su compañero de bloque, el santafesino Nicolás Mayoraz.

La comisión que preside Peluc tiene 32 miembros, de los que 11 son de LLA y 10 de Unión por la Patria. Si se suman los aliados, PROUCRElijo CatamarcaIndependencia y Producción y Trabajo, tiene ocho votos más, por lo que tendría mayoría para dictaminar. Algo similar sucede en Asuntos Constitucionales con 36 miembros de los que 13 son libertarios, 12 son de UP, y el oficialismo podría sumar 4 votos más del PRO, los radicales e Innovación Federal. En ambos casos está el bloque Unidos -tiene 2 y 3 firmas respectivamente-, que podría acompañar al oficialismo teniendo en cuenta lo que votaron los senadores de Santa Fe y Córdoba.

Pero no solo el oficialismo y sus satélites podrían acompañar la medida. Hay 5 diputados del peronismo que provienen de provincias con perfiles mineros que podrían acompañar, si no es en las comisiones podría ser en el recinto.

Lo llamativo es que La Libertad Avanza que tiene por costumbre acelerar los tratamientos en las comisiones para evitar los debates, y mucho más cuando tiene el número para dictaminar, como es en este caso. Y mucho más cuando el proyecto de ley llega de la Casa Rosada.

En ese sentido, desde el bloque libertario aseguraron a Infobae que “mañana se va a fijar el cronograma” de cómo será el tratamiento, pero aclararon que la intención es que sea “ágil”. De todas formas, avisaron que se va a abrir “una instancia de escucha y diálogo con la sociedad civil antes de dictaminar”.

Milei dijo en su discurso frente a la Asamblea Legislativa que el RIGI es “la política de desarrollo más eficaz del siglo” y dijo que ya hay proyectos aprobados “por un total de u$s25.000 millones” y que hay en estudio solicitudes por otros u$s45.000 millones. De los 12 proyectos aprobados que ya tiene el RIGI, 4 son para producciones mineras en las provincias de SaltaCatamarca y dos en San Juan.

El resto de los proyectos se refieren a inversiones ligadas a la industria petrolera y gasífera.

La modificación de la norma en el Senado obtuvo 40 votos a favor, 31 en contra y solo 1 abstención; con votos divididos en el bloque radical y en el del peronismo con el acompañamiento de los ex gobernadores Sergio Uñac (San Juan) y Lucía Corpacci (Catamarca), dos provincias netamente mineras.

Un detalle no menor que puede marcar también el clima dentro del bloque de Unión por la Patria fue el voto de la senadora sanjuanina María Celeste Giménez Navarro. La senadora que proviene de una provincia minera milita en el espacio de La Cámpora en donde la directiva fue la de votar en contra del proyecto.

En el caso de Unión por la Patria el voto también será dividido teniendo en cuenta que algunos diputados fueron a la Asamblea Legislativa con carteles que decían “sin agua no hay mate” o “sin agua no hay vermut”.

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Establecieron quién será jefe de Gabinete interino en caso de la ausencia temporal de Manuel Adorni

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Manuel Adorni

Esta madrugada, el Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de sustitución temporal, en caso de que el jefe de Gabinete se ausentara de sus funciones. Anteriormente, podría ser reemplazado por los funcionarios que el Presidente eligiera, pero ahora quedará reservado para los titulares de Capital Humano y Defensa.

La actualización quedó asentada por medio de la publicación del Decreto N° 130/2026 en el Boletín Oficial, en donde se dispuso la sustitución del artículo 9 del Decreto N° 977, que fue publicado el 6 de julio de 1995. Según explicaron las autoridades, los cambios en la norma tienen el objetivo de “lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública Nacional”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo original, “el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado por el Ministro secretario que determine el Poder Ejecutivo nacional”. En la norma siguiente 978/1995, dispusieron que quien se haga cargo de las funciones de jefe de Gabinete sea el titular de la cartera del Interior o el ministro de Obras Públicas —existente en ese momento—. Pero, a partir de ahora, el desempeño interino de esta área deberá ser ocupado por el titular del Ministerio de Capital Humano, actualmente en manos de Sandra Pettovello.

No obstante, el cambio planteó que, en caso de que la persona a cargo del Ministerio de Capital Humano no estuviera disponible, el segundo en la sucesión será la autoridad máxima del Ministerio de Defensa; hoy, dirigido por Carlos Presti. Así, el resto de los integrantes del Gabinete quedarían desligados de esta responsabilidad.

En el nuevo articulado, las autoridades aclararon que los reemplazos se darán “con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones”.

De la misma manera, indicaron que la sustitución temporaria podrá implementarse únicamente después de que el jefe de Gabinete de Ministros notifique a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación sobre la necesidad de delegar temporalmente su función.

Otra de las modificaciones claves que se introdujeron en el régimen de suplencias corresponde a la no interrupción de las actividades habituales del ministro interino. Anteriormente, estaba dispuesto que el funcionario que cubriera la vacante del jefe de Gabinete debía suspender las funciones propias de la cartera que tuviera a su cargo.

En línea con esto, el ministro interino pasaría a tener la tarea crucial de asistir al Presidente de la Nación. Entre las actividades principales, deberá coordinar, preparar y convocar a realizar las reuniones del Gabinete nacional. Además, deberá ser quien las presida, en caso de que el mandatario no pudiera estar presente en la cita.

Según la normativa, tanto el Presidente como el jefe de Gabinete de Ministros -o su reemplazante- tienen la facultad de decidir si se confecciona un acta sobre los temas tratados durante las reuniones. Esta potestad permite documentar formalmente las deliberaciones y resoluciones adoptadas, quedando a criterio de la máxima autoridad presente en el encuentro.

Además, ambos pueden invitar a las reuniones a los Secretarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Secretarios de los ministerios y a cualquier otro funcionario que consideren pertinente. Esto otorga flexibilidad a la composición de cada reunión, permitiendo la inclusión de participantes adicionales cuya presencia resulte útil o necesaria para el tratamiento de los temas en agenda.

Por último, el ministro interino tendrá la obligación de refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente de la Nación, tal como lo establecen la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios vigente y la normativa correspondiente. Se trata de un requisito formal de firma conjunta necesaria para que esos actos tengan eficacia legal.

En este sentido, no solo deben refrendar los actos presidenciales, sino que además asumen responsabilidad directa por los actos que firman y legalizan. También comparten responsabilidad solidaria con sus colegas por los actos acordados en conjunto dentro del gabinete, como parte del principio de corresponsabilidad en la toma de decisiones ejecutivas que busca asegurar el control y la legalidad en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo.

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Qué falta para promulgarlas y cuándo podrían regir las dos reformas clave que logró Milei en extraordinarias

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Durante las últimas sesiones extraordinarias, el presidente Javier Milei logró que el Congreso le apruebe varios de los proyectos que había enviado, como la Reforma Laboral y el nuevo Régimen Penal Juvenil, por lo que ahora el Gobierno trabaja intensamente en la letra fina de cada norma con el objetivo de avanzar con sus respectivas implementaciones, que no serán inmediatas.

De acuerdo con lo que precisaron a Infobae fuentes al tanto de la situación, algunas medidas sí comenzarán a regir en los próximos días, mientras que otras demorarán un poco más y algunos puntos incluso tienen una fecha establecida para empezar a aplicarse.

El primer paso tras la sanción legislativa es la promulgación, y de esto se está ocupando activamente la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzábal Murphy, que tiene que revisar los textos antes de que sean publicados en el Boletín Oficial.

Por otra parte, en algunos casos faltará también que algunos artículos o partes específicas de las leyes mencionadas se reglamenten para que se aclaren las cuestiones operativas, aunque eso podría tardar incluso más.

Reforma laboral

En lo que respecta a los cambios en el sistema de trabajo, la misma iniciativa aprobada en el Congreso indica que, en el plano general, la ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, existen algunas salvedades, como es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mecanismo que el Gobierno impulsó para que los empleadores puedan hacer frente al pago de las indemnizaciones para los despidos sin justa causa.

Esta herramienta, básicamente, plantea que el que contrata deberá realizar aportes mensuales, que antes iban para la Anses, para armar un pozo que luego podrá utilizarse ante los eventuaes conflictos con el personal.

La norma indica que este nuevo esquema entrará en vigencia el 1º de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogar esta fecha por un máximo de hasta 6 meses.

Algo similar ocurrirá con el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), a través del cual el Estado dará beneficios para el sector privado cuando se contrate a personas no registradas antes del 10 de diciembre de 2025 o que hayan sido monotributistas o empleados públicos.

En este caso, las exenciones impositivas regirán durante un año, contando a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la reforma laboral.

En cuanto al plan de Promoción del Empleo Registrado (PER), los empleadores tendrán un plazo de 180 días corridos para regularizar las relaciones laborales, contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación de este título.

Por otra parte, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) aplicará para inversiones productivas realizadas durante los 2 primeros años desde que la norma se publica en el Boletín Oficial.

Además, el proyecto también establecía un plazo determinado para la derogación de ciertas leyes, como la del Estatuto del Periodista, el Teletrabajo y las regulaciones de los Viajantes de Comercio, que dejarán de funcionar el 1º de enero de 2027.

Asimismo, también desde el 1º de enero, pero de 2028, ya no tendrán vigencia varios artículoes de las leyes de Cine y de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Régimen Penal Juvenil

En lo que respecta a esta norma, que tiene como principal novedad la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, si bien el marco legal existirá a los 180 día de la publicación del régimen en el Boletín Oficial, también hay algunas consideraciones.

En este caso en particular, muchas de las demoras se podrían dar por la necesidad de contar con la infraestructura física que demanda el código, como los institutos para menos que se deberían construir, y la conformación del equipo interdisciplinario que intervendría.

Por ejemplo, el texto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal y sus normas administrativas para adherir a este nuevo régimen, pero eso dependerá de cada jurisdicción.

En territorio porteño, la jefa del bloque de La Libertad Avanza, Pilar Ramírez, ya presentó un proyecto para que el distrito adopte esta ley, pero la iniciativa todavía no tiene fecha para ser tratada y las sesiones ordinarias recién comenzaron esta semana.

Además, la aplicación efectiva de la reforma depende de la asignación de recursos específicos detallados en el artículo 51, que destina un monto total de más de 23 mil millones de pesos para el ejercicio de su entrada en vigencia.

El Ministerio de Economía, que conduce Luis “Toto” Caputo, es el que tiene que terminar de aprobar este gasto y transferir los fondos a los organismos correspondientes, lo que demandaría algunos meses más.

Por último, el Poder Ejecutivo debe determinar una autoridad de aplicación para controlar la implementación de la normativa, para lo cual se espera que dicte una reglamentación.

De hecho, el texto señala que la Nación y las provincias podrán celebrar convenios de colaboración para cumplir con los estándares, como el traslado o alojamiento de adolescentes en otras jurisdicciones. Esto también será materia de negociación.

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