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Lenguaje inclusivo: la el gobierno Porteño prohibió el uso de la “e”, la “x” y el “@” en las aulas
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4 años haceen
La Ciudad de Buenos Aires había presentado la semana pasada los primeros datos del país sobre el impacto de la pandemia en la educación. Los resultados de pruebas estandarizadas a alumnos en 2021 mostraron una fuerte caída en Lengua y en comprensión lectora comparando con 2019.
Ahora, y como una medida que busca “recuperar los aprendizajes perdidos”, el Ministerio de Educación porteño acaba de firmar una resolución que promete traer polémica, porque prohíbe que los docentes usen la “e”, la “x” o el “@” dentro de las aulas. Ya no se podrá decir “chiques” o escribir “todxs” frente a los alumnos.
El argumento es que, en el contexto de la emergencia educativa generada por la pandemia, esas expresiones del llamado lenguaje inclusivo son una barrera que dificulta el aprendizaje de la lectoescritura.
La resolución fue firmada este jueves por la ministra de Educación porteña Soledad Acuña y entrará en vigencia ni bien se publique en el Boletín Oficial, entre este jueves y el viernes. En su artículo 1° establece que todos los docentes del distrito, de los niveles inicial, primario y secundario, tanto de escuelas públicas como privadas, “deberán desarrollar actividades de enseñanza y realizar las comunicaciones institucionales de conformidad con las reglas del idioma español, sus normas gramaticales y los lineamientos oficiales para su enseñanza”.
La resolución también aprueba tres guías prácticas y de recomendaciones para el uso de la comunicación inclusiva (uno por cada nivel educativo), elaborados por los expertos del Ministerio. Allí exhiben a los docentes las formas en que sí se puede usar un lenguaje no sexista, porque no deforman la lengua y no ponen trabas al aprendizaje de la lectura y la escritura.
“Necesitamos terminar de eliminar todas las barreras que puedan obstaculizar el correcto aprendizaje de la lectura, de la comprensión lectora y de la fluidez tanto en la redacción como en la lectura y, obviamente, cuando empezamos a incorporar palabras distorsionadas, o formas distorsionadas del uso de la lengua, generan trabas. Por eso vamos a ordenar el uso del lenguaje dentro de las escuelas”, dijo Acuña.
¿Son muchos los docentes que usen formas inclusivo en las aulas? La ministra afirma que sí, que “pasa muy asiduamente en la Ciudad”, y que la medida no apunta a que los docentes dejen de usarlas en sus vidas cotidianas (“no nos metemos en las relaciones sociales”, dice), sino que cuando se trate de la comunicación con los alumnos en la escuela (incluso con la cartelería que habitualmente se usa como ambientes alfabetizadores, para afianzar la lectoescritura) los docentes estarán obligados a usar el “lenguaje aprobado por las reglas que regula nuestra lengua que son las de la Real Academia Española”.
Y a continuación hace una distinción. “Nosotros sabemos que el lenguaje va mutando y refleja los cambios de las sociedades. Y que cuando la RAE fija las normas, por más que busque el lenguaje neutral, no tiene neutralidad, porque el lenguaje con el genérico masculino en un contexto como el actual invisibiliza. Por eso lo que hacemos es regular y buscamos orientar el uso del lenguaje inclusivo con todas las opciones que la lengua española nos brinda sin necesidad de distorsionarlo”.
¿Cuáles son las opciones que nos brinda la lengua hoy para hablar en inclusivo sin distorsionar el lenguaje? En el Ministerio de Educación porteño explican que se podría usar la expresión “las y los” por ejemplo -siempre que no se repita mucho dentro de un texto por una cuestión de economía del lenguaje- o usar “las personas” en lugar de “los hombres” o “la sala verde puede ir al recreo” en lugar de “los chicos de la sala verde”, familias en lugar de padres, la adolescencia en lugar de los adolescentes, el equipo docente en lugar de los docentes, y así.
¿Habrá sanciones para los docentes que insistan con el uso de la “e”, la “x” o el “@” en un contexto escolar? Acuña dice que no es la idea perseguir ni generar una “caza de brujas”, pero que la resolución lo que busca es que toda la comunidad educativa tenga claro qué se puede hacer y qué no se puede hacer dentro de un aula. Y luego, como toda norma del sistema, quienes no la cumplan podrán ser sometidas a sumarios o las acciones administrativas que correspondan.
“Nosotros formarnos a chicos para que sean personas libres, y para eso tienen que poder decidir sobre la base de la información. Si son chicos que están aprendiendo a leer, que tienen dificultades en la comprensión y en la escritura con fluidez, como vimos en una gran proporción de chicos de tercer grado, y le damos textos que tienen barreras, obstáculos, como la x o el @ no les estamos permitiendo formarse correctamente. Porque no van a aprender las reglas, y no van a poder después decidir usarlas”, dice Acuña.
“La lengua tiene reglas, y lo que la escuela tiene que enseñar son esas reglas del uso del lenguaje para que todos podamos entendernos cuando nos comunicamos. Los docentes tienen la obligación de enseñar el lenguaje aprobado, que todos conocemos y respetamos”, agregó.
Hasta ahora los únicos dos antecedentes de intervención sobre el lenguaje inclusivo en las escuelas se dieron en Francia y en Uruguay. En el caso de Francia, el Ministerio de Educación desaconsejó la escritura inclusiva, mientras que Uruguay, al igual que ahora lo hace la Ciudad, dispuso mediante una circular que el uso del lenguaje en ámbitos escolares debe ajustarse a las reglas del idioma español.
Dentro de los especialistas no hay acuerdo aún entre cómo debe actuarse con la cuestión del lenguaje inclusivo dentro de las escuelas. Las sugerencias van desde la prohibición de distintas formas hasta las sugerencias o las guías de recomendaciones.
Tanto la Academia Argentina de Letras como la Nacional de la Educación se pronunciaron recientemente en contra de su uso. Esta última había señalado que “complejiza la lengua tanto como su enseñanza” y “no contribuye a señalar la igualdad de los sexos sino que, por el contrario, sugiere la existencia de una rivalidad y no de un encuentro fundamental y profundo entre ambos”.
(Clarín)
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Fallo clave: la Justicia puso en revisión la cautelar sobre Financiamiento Universitario
Publicado
6 horas haceen
21 octubre, 2026Por
Mayra Pastor
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al Ministerio de Capital Humano y ordenó que la justicia revise si la medida cautelar sobre financiamiento universitario sigue o no vigente. El tribunal consideró que el Estado Nacional enfrentaba un perjuicio irreparable al verse obligado a cumplir una orden cuya vigencia está en disputa.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación y la asistencia legal de la Procuración del Tesoro, liderada por Sebastián Amerio, había reclamado ante la Cámara porque el juez de primera instancia le negó el derecho a apelar. La causa de fondo es el amparo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Decreto 759/25 del Poder Ejecutivo Nacional, que recortó fondos universitarios.
“La vamos a seguir a muerte”, respondieron fuentes de primera línea del Ministerio de Capital Humano al ser consultados por el fallo judicial. “La Justicia todavía no nos está sugiriendo ‘no cumplan con la cautelar’, pero lo que nos dice es que van a revisar si la tenemos que cumplir”, explicó uno de los principales patrocinadores legales del Gobierno. Aun así, en otros despachos legales son más enfáticos: “La intepretación de que el efecto del recurso admitido suspende su aplicación es válida”.
La Cámara no resolvió si el Estado cumplió o no con la medida cautelar. Lo que decidió, el 20 de octubre de 2026, es más acotado: que el juez de primera instancia se equivocó al bloquear la apelación, y que esa apelación debe tramitarse.
La resolución fue firmada por los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. El Ministerio de Capital Humano argumentó que la medida cautelar original tenía un límite temporal expreso y que ese plazo ya había vencido. Desde esa postura, continuar con la ejecución de la orden equivalía a extender artificialmente una tutela que había caducado.
Los mismos magistrados también dieron a conocer esta mañana otra decisión clave, ya que habilitaron una apelación del Estado Nacional contra la intimación que le ordenaba cumplir, en cinco días, la medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario, bajo apercibimiento de imponer multas diarias —astreintes—.
El Gobierno sostuvo que ya cumplió con las obligaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, vinculadas con la actualización de salarios universitarios y becas. Argumentó que los incrementos salariales acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la variación del Índice de Precios al Consumidor y cuestionó que el juzgado no precisara qué aspectos de la cautelar permanecían pendientes. También afirmó que las becas alcanzadas por la norma son las del Programa 26, entre ellas las Manuel Belgrano, y no las becas Progresar.
El origen del conflicto
El amparo fue impulsado por el CIN tras la sanción del Decreto 759/25, que modificó la distribución del financiamiento para las universidades nacionales. El juzgado federal N° 11 dictó una medida cautelar que obligó al Estado a garantizar recursos mientras se resolvía el fondo del asunto. La sentencia de primera instancia se dictó en el expediente principal. Contra esa sentencia, el Estado interpuso un recurso de apelación que fue concedido en ambos efectos, lo que en términos prácticos paraliza la ejecución de la condena mientras la Cámara resuelve.
El nudo del problema apareció cuando el mismo juez ordenó, en paralelo, que el trámite de ejecución de la medida cautelar continuara en el incidente vinculado, con un plazo de cinco días para cumplir bajo amenaza de sanciones. El Estado intentó apelar esa decisión, y el juez lo rechazó.
La postura del Ministerio descansó en un principio procesal: si la medida cautelar fue otorgada con un límite temporal, ese límite forma parte del contenido de la orden y no puede ampliarse por vía interpretativa. “La limitación temporal no fue accesoria ni irrelevante, sino que integró expresamente los términos de la tutela concedida”, sostuvo el Estado en su presentación ante la Cámara.

Además, el Ministerio señaló que las sumas exigidas eran de “dimensión extraordinaria” y que no existía una liquidación concreta que permitiera determinar con exactitud cuánto debía pagar. Denunció que se le imponía cumplir una “manda judicial imprecisa, genérica, omisiva y sin datos ciertos”, sin posibilidad de revisión por parte de un tribunal superior.
La Cámara no evaluó el fondo de ese debate. Lo que analizó fue si el bloqueo de la apelación generaba un perjuicio concreto e irreparable para el Estado. La conclusión fue afirmativa: dejar al Ministerio sin posibilidad de recurrir mientras corría el plazo de cumplimiento, con sanciones conminatorias latentes, configuraba un agravio que justificaba abrir la instancia de apelación.
Con la queja aceptada, el recurso de apelación del Estado quedó concedido “en relación”, una modalidad que, según el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no suspende automáticamente la ejecución de la resolución apelada. La causa regresa ahora al juzgado de primera instancia para que implemente el trámite correspondiente.
La Cámara dejó expresamente aclarado que su decisión no anticipa ninguna opinión sobre si el Estado cumplió o incumplió la medida cautelar original. Esa pregunta quedará para una resolución posterior, una vez que el recurso de apelación tramite en forma.
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Tierras, discapacidad y endeudamiento: el oficialismo busca neutralizar la agenda opositora con una mega sesión
Publicado
7 horas haceen
21 octubre, 2026Por
Mayra Pastor
La semana pasada el oficialismo consiguió una clara victoria política al dejar sin quórum la sesión convocada por la oposición. Su objetivo principal era salvar el DNU 70/23, que Javier Milei firmó al inicio de su gestión para desregular amplios sectores de la economía, pero para poder “blindar” el decreto tuvieron que hacer varias concesiones a los aliados, como volver a poner límites a la venta de tierras a extranjeros y comprometerse a debatir dos temas incómodos para la Casa Rosada: la situación de los endeudados y la emergencia en Discapacidad.
Con un claro giro pragmático, los libertarios acordaron con sus aliados (PRO, UCR y provinciales) restituir la Ley de Tierras del kirchnerismo (2011) y también dejaron de lado el feroz recorte en Discapacidad -que la Casa Rosada incluyó en el borrador del Presupuesto 2027- para avanzar con un proyecto “superador” que retoma gran parte del sistema vigente. Todo esto para conseguir que los aliados y partidos provinciales no se sumen a las propuestas de la oposición dura. “Fue perder lo menos para ganar lo más”, explicó uno de los principales referentes libertarios en la Cámara de Diputados.
En el caso del endeudamiento familiar, el oficialismo aceptó tratar el tema pero se mantuvo firme en el plano discursivo: repitieron hasta el cansancio que se trata de un problema “entre privados” y que cualquier intervención sobre las tasas de interés o eventuales quitas de capital de las deudas tendrían un efecto muy negativo sobre el mercado del crédito. Por eso presentaron un proyecto propio que se limita a elevar los niveles de educación financiera, aportar mayor información para los consumidores -claridad en las tasas y costos financieros- y prevención del sobreendeudamiento.
Hasta el momento la estrategia del oficialismo fue exitosa, porque no solo logró “vaciar” la sesión que impulsaba la oposición, sino que durante los debates en comisión se quedó con el dictamen de mayoría tanto en discapacidad como en endeudamiento. Esto quiere decir que sumó más apoyos que la oposición y también que los textos de La Libertad Avanza se tratarán primero en el recinto.
Por otro lado, para mejorar la sintonía con los aliados, los libertarios incluyeron en el temario otros proyectos como el de vandalismo rural, del PRO, que aumenta las penas de prisión para la intrusión en establecimientos rurales y el daño a insumos o infraestructura. También la transferencia del Centro de Acopio y Embarque Barranqueras a la provincia del Chaco.
Además, en un claro gesto de buena voluntad hacia las provincias, el día anterior a la sesión comenzó a tratarse en comisión el proyecto de ley de biocombustibles que viene con media sanción del Senado. La iniciativa, que aumenta los cortes obligatorios de bioetanol del 12% al 15% para las naftas y de biodiésel del 7% al 10% en gasoil, beneficia directamente a los distritos productores de bioetanol, como Salta, Jujuy y Tucumán, y de biodiesel, como Córdoba y Santa Fe. Por lo tanto, podría influir directamente sobre alrededor de 15 diputados que responden directamente a gobernadores de estos distritos.
Por último, el temario incluye el proyecto de trazabilidad de medicamentos de alto riesgo, presentado para aumentar los controles sobre sustancias como el fentanilo, que el año pasado se cobró más de un centenar de vidas por unas partidas contaminadas con bacterias.
Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el primer punto del temario
El miércoles de la semana pasada, apenas un día antes de la sesión opositora, La Libertad Avanza acordó con sus aliados la restitución de límites a la venta de tierras a extranjeros. El objetivo detrás de esta maniobra fue facilitarle una salida elegante a los bloques aliados que rechazaban la venta de tierras sin límites pero no querían derogar por completo el DNU 70/23, como proponía la oposición dura.
El mega decreto 70/23, además de eliminar la ley de tierras del kirchnerismo, derogó una amplia gama de regulaciones sobre el comercio, el transporte, el mercado laboral, el sector de salud y el sector inmobiliario, entre otros. Por ejemplo, derogó las leyes de Abastecimiento, Góndolas, Compre Nacional y de Alquileres; liberó las tasas bancarias y las cuotas de las prepagas; y desreguló el mercado aéreo. Justamente por la cantidad de sectores afectados, desde el oficialismo advertían que la derogación total del DNU 70 generaría un caos administrativo y procesal.
Por eso, a pedido de la UCR, se incluyeron en el dictamen dos nuevos artículos: el 38, que deja sin efecto al artículo 134 del DNU 70 (que derogaba la ley de tierras), y el 39, que restituye la vigencia de la ley 26.737.
El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ya obtuvo media sanción del Senado a principios de agosto, incluye además restricciones para las expropiaciones (el Estado debe justificar de forma expresa y estricta la declaración de utilidad pública), modifica la forma de calcular el pago por expropiaciones (según valor de mercado y contemplando el lucro cesante), regula la restitución sumaria de inmuebles ocupados (72 horas si el dueño acredita con la documentación correspondiente) y contempla desalojos por falta de pago (el locador debe intimar al inquilino y darle 10 días para cancelar la deuda).
Por su parte, la ley de tierras aprobada en diciembre de 2011, que quedaría vigente si se aprueba el proyecto, establece que una persona física o jurídica extranjera no puede ser titular de más del 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia ni de cada departamento. Además, la misma nacionalidad no puede no puede concentrar más del 30% del cupo de tierras habilitado para extranjeros. También restringe la adquisición de tierras rurales con cuerpos de agua relevantes y en zonas de seguridad de frontera.
Emergencia en Discapacidad
Durante el debate en comisión, los libertarios se comprometieron con los aliados a eliminar de raíz el capítulo del Presupuesto que contenía una reforma total del sistema, que eliminaba las pensiones no contributivas por discapacidad, y contemplaba un fuerte ajuste de gastos en el sector.
En cambio avanzaron con un texto propio, consensuado con la UCR y el PRO, que mantienen la pensión no contributiva por discapacidad, su actualización por inflación, el nomenclador universal de prestaciones y el arancel unificado. Además, por pedido de los aliados, establece que la pensión sea compatible con un trabajo registrado siempre que la remuneración no supere el equivalente a dos salarios vitales y móviles.
Sin embargo, los aliados de Argentina Federal firmaron en disidencia y pidieron más cambios al texto y una serie de aclaraciones. Asegurar estos votos será vital para el oficialismo si quiere aprobar su propuesta.
En ese sentido, las declaraciones del secretario de Hacienda, Carlos Guberman, la semana pasada despertaron todo tipo de sospechas porque reconoció que el Poder Ejecutivo “quería otra cosa” y evitó confirmar si retirarán el capítulo en cuestión del Presupuesto 2027. De esta forma dejó abierta la posibilidad de un eventual veto de Milei.
Desde el peronismo denuncian que tal como está redactado el proyecto divide las pensiones en dos: una por invalidez laboral y otra por discapacidad, pero con diferente acceso al programa Incluir Salud.
Por su parte, las instituciones y organizaciones del campo de la discapacidad plantearon en un comunicado que la Ley 27.793 “no se cumplió y la emergencia no está superada”. Por eso reclaman prorrogarla hasta el 31 de diciembre de 2027, con todos sus efectos.
Endeudamiento familiar y morosidad
El último punto de la sesión será el proyecto oficialista sobre endeudamiento familiar y mora. La propuesta del oficialismo apunta a elevar los niveles de educación financiera, aportar mayor información para los consumidores -claridad en las tasas y costos financieros- y prevención del sobreendeudamiento. En ningún caso se prevén topes en las tasas, descuentos de capital o intereses.
El proyecto de los libertarios también incorpora requisitos para el otorgamiento de créditos a través de plataformas digitales. Exige doble validación de identidad y aceptación, impide que el silencio o las opciones preseleccionadas se consideren consentimiento y ordena entregar de inmediato las condiciones contractuales en soporte digital.
En contraposición, Unión por la Patria, la Coalición Cívica y parte de Provincias Unidas proponen declarar la emergencia por 180 días y establecer un esquema de refinanciamiento para deudas que no superen las dos canastas básicas totales del Indec. Para la refinanciación se aplicará la tasa TAMAR (plazos fijos mayoristas) más un 25% que se aplicará sobre el costo financiero total.
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Quién es la jueza argentina que integra el organismo que resolverá el reclamo por el petróleo de Malvinas
Publicado
7 horas haceen
21 octubre, 2026Por
Mayra Pastor
La jurista rosarina Frida María Armas Pfirter ocupa desde el 1 de octubre la vicepresidencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés), el órgano judicial con sede en Hamburgo que deberá decidir si frena la explotación petrolera británica en las aguas de Malvinas y que programó las audiencias orales sobre las medidas provisionales solicitadas por Argentina para el próximo 10 y 11 de noviembre.
Las vistas se celebrarán en la sala principal del tribunal, serán públicas y se transmitirán en vivo por la web del organismo. El caso, registrado con el número 37, plantea una controversia entre Argentina y el Reino Unido por actividades hidrocarburíferas en el Atlántico Sudoccidental, en un área vinculada con la disputa de soberanía sobre las islas Malvinas.
La decisión llega una semana después de que el gobierno de Javier Milei formalizara, el 13 de octubre, su solicitud de medidas provisionales. El canciller Pablo Quirno presentó el pedido apoyado en el artículo 290, inciso 5, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), que habilita a solicitar medidas cautelares mientras se constituye el tribunal arbitral que tratará el fondo de la controversia.
La jueza argentina en el tribunal
Armas Pfirter nació en Rosario, Santa Fe, el 30 de septiembre de 1957. Se recibió de abogada en la Universidad Católica Argentina en 1983 y obtuvo su doctorado en Derecho Internacional en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1992. A lo largo de su carrera acumuló becas de posgrado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa Rica, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en Ginebra y la Universidad de las Naciones Unidas.
Su nombre está ligado de manera inseparable a la plataforma continental argentina. Durante más de 25 años —entre 1997 y 2023— dirigió la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), el equipo interdisciplinario que logró extender un 35% los espacios marítimos del país. Ese trabajo, que combinó análisis jurídico, científico y técnico, fue reconocido como una política de Estado que trascendió gobiernos de distinto signo.
En 2023, fue declarada Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas por el proyecto del diputado Claudio Romero (VJ), en la Legislatura porteña. “Para los que hemos dedicado nuestra vida al derecho, tomándolo con pasión y como vocación, esta distinción que me han otorgado es un honor pero también es una responsabilidad inmensa”, señaló Armas Pfirter en la entrega de diplomas.
Antes de llegar al tribunal, se desempeñó como conciliadora y árbitra de Argentina en el sistema de solución de controversias de la Convemar, como experta en el área de pesquerías bajo el Anexo VIII de la convención, y como miembro de la Comisión Jurídica y Técnica y del Comité de Finanzas de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Es profesora titular de Derecho Internacional Público en la UBA y en la Universidad Austral, y autora de tres libros y numerosos artículos especializados. Además, es miembro del Comité Ejecutivo del CARI.
En junio de 2023, durante la 33° Reunión de Estados Parte de la Convemar, fue elegida jueza del ITLOS con 154 votos para un mandato de nueve años (2023-2032). Asumió el 1 de octubre de ese año. Tres años después, el 1 de octubre de este año, sus pares la eligieron vicepresidenta del tribunal junto con Kamga como presidente, para el período 2026-2029.
Cómo está integrado el Tribunal del Mar
El ITLOS fue creado por la Convemar, firmada en 1982, como el órgano judicial independiente encargado de resolver controversias sobre la interpretación y aplicación del tratado. Tiene competencia en disputas sobre delimitación de zonas marítimas, navegación, conservación de recursos vivos, protección del medio marino e investigación científica.
Está compuesto por 21 jueces independientes elegidos por los Estados Parte de la Convemar entre personas de reconocida reputación por su imparcialidad, integridad y competencia en derecho del mar. Los miembros cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. La composición garantiza la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa: no puede haber dos jueces de un mismo país.
La composición actual del tribunal, tras la jura de cinco nuevos miembros el 1 de octubre de 2026, incluye jueces de Camerún, Argentina, Malta, Ucrania, Islandia, Rusia, Países Bajos, Chile, China, Jamaica, Italia, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Sierra Leona, Polonia, Túnez, Ghana, India, Vietnam y Brasil.
El Reino Unido no cuenta con un juez propio en el tribunal. Mientras Argentina tiene a Armas Pfirter como vicepresidenta del organismo, Londres carece de representación directa en el cuerpo, aunque el Estatuto del tribunal le permite designar un juez ad hoc para intervenir en la controversia, una figura prevista para garantizar que ambas partes cuenten con representación en el cuerpo que resuelve el caso.
Qué pide Argentina y por qué eligió la vía ambiental
El escrito de 49 páginas presentado ante el ITLOS, firmado por el embajador Mario Oyarzábal como agente ante el tribunal, solicita cuatro medidas provisionales: que el Reino Unido impida el inicio o la continuación de la explotación petrolera del proyecto Sea Lion en la cuenca norte de Malvinas; que se abstenga de usar información obtenida durante la exploración en perjuicio de los derechos argentinos; que cese de impedir el cumplimiento de obligaciones ambientales de Argentina; y que no otorgue nuevos permisos que puedan agravar la disputa.
La estrategia jurídica descansa sobre un eje ambiental que permite al tribunal actuar sin pronunciarse sobre la soberanía del archipiélago. La presentación cita el fallo del arbitraje del Mar del Sur de China para sostener que las obligaciones de protección del medio marino “se aplican a todos los Estados respecto del medio marino en todas las áreas marítimas” y que, por lo tanto, las cuestiones de soberanía son irrelevantes para la aplicación de esas normas.
El argumento se apoya en documentación de las propias empresas involucradas. El Plan de Contingencia para Derrame de Petróleo presentado por Premier Oil ante las autoridades de facto de las islas establece que “existe un 30% de probabilidad de que el petróleo cruce el límite marítimo internacional hacia aguas argentinas después de 30 días”. Para un crudo más liviano, el mismo plan proyecta “una probabilidad del 100% de que el petróleo cruce el límite marítimo internacional hacia aguas argentinas después de 14 días”.
El proyecto Sea Lion y las empresas sin experiencia offshore
El yacimiento en disputa se ubica a 107 millas náuticas (unos 198 kilómetros) al norte de Malvinas, sobre un área de 541,40 km² dentro de la licencia PL032. La operación está liderada por la israelí Navitas Petroleum, que controla el 65% del proyecto, y la británica Rockhopper Exploration, con el 35% restante. El campo contiene un estimado de 1.700 millones de barriles de petróleo, según las evaluaciones de los operadores.
Ambas compañías tomaron la decisión final de inversión a fines de 2025 y fijaron como meta el inicio de la producción en el primer trimestre de 2028. Según el reporte trimestral de Navitas del 24 de agosto de 2026, la campaña de perforación de la fase 1 “se espera que comience a principios de 2027”. El desarrollo completo contempla 23 pozos distribuidos en seis centros de producción, una unidad de perforación submarina y un buque de producción, almacenamiento y descarga (FPSO).
En un pasaje poco habitual para una presentación ante un tribunal internacional, el escrito argentino dedica un capítulo a cuestionar la capacidad técnica de las operadoras: ni Navitas ni Rockhopper tienen experiencia previa como operadoras de un campo offshore en producción, lo que —según la argumentación— amplifica el riesgo de un incidente ambiental en una zona donde un derrame alcanzaría aguas argentinas en cuestión de días.
La respuesta británica y el antecedente de la fragata Libertad
El Reino Unido rechazó las pretensiones argentinas por múltiples vías. Ante la Cámara de los Comunes, la ministra de Territorios de Ultramar, Uma Kumaran, sostuvo que la solicitud ante el tribunal “no invalida las licencias emitidas por el gobierno de las islas, no altera la autoridad regulatoria de las islas, y no exige que las actividades legales de desarrollo de hidrocarburos cesen”. Sin embargo, confirmó que el Reino Unido participará del proceso y que, si el ITLOS dictara una orden, el país “cumple con sus obligaciones internacionales”.
En paralelo, Londres activó la legislación de Protección de Intereses Comerciales para blindar a empresas británicas de regulaciones extraterritoriales argentinas. El canciller Ed Miliband calificó de “inaceptables” los intentos argentinos de “intimidar a empresas e individuos”.
La arquitectura procesal elegida por Argentina tiene antecedentes en el propio tribunal. En la controversia entre Ghana y Costa de Marfil, el ITLOS ordenó en 2015 que Ghana no realizara nuevas perforaciones en el área marítima disputada. Otro referente es el caso de la fragata ARA Libertad, retenida en Ghana en 2012: entre el pedido de medidas provisionales y la resolución del tribunal transcurrió aproximadamente un mes, y el ITLOS ordenó la liberación inmediata e incondicional del buque.
Con las audiencias fijadas para el 10 y 11 de noviembre, los 21 jueces del tribunal —entre ellos la vicepresidenta Armas Pfirter— deberán evaluar si tienen jurisdicción prima facie, si la urgencia justifica intervenir y si las medidas solicitadas son proporcionales. Una decisión favorable a Argentina sería de cumplimiento obligatorio para el Reino Unido.







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