Tal como detalló ayer Infobae, El Gobierno acaba de confirmar la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para ayudar a la empresas a pagar sueldos y otros beneficios. Lo hizo por medio del decreto 332/2020, que será publicado esta tarde en el Boletín Oficial.
– ️Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
– ️Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir, $ 16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– ️REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
– Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de 10.000 pesos.
Requisitos para la obtención:
Según lo estipula el DNU, para poder acceder a uno o más de estos beneficios mencionados, la empresa debe poder comprobar que:
-Sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
-️Tiene una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID 19.
-️Que acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Además, la norma estipula que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
Con respecto a las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, el artículo 6 del decreto afirma que los sujetos que cumplan con los requisitos previamente mencionados, accederán a uno de los siguientes beneficios:
– ️Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
– ️Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020. Este beneficio sólo regirá para los
empleadores que, al 29 de febrero de este año, tengan una nómina de empleados de hasta 60. En los casos de empresas que tengan más trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las contribuciones deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
Fuente: Infobae