Luego de ser sancionada en el Congreso de la Nación, el Gobierno promulgó la ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal, que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos.
La promulgación de la ley de etiquetado frontal, sancionada por Diputados el 26 de octubre pasado, se efectivizó mediante el decreto 782/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
A partir de este trámite administrativo, el Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar la ley de etiquetado frontal y dictar normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación. De esta manera, lentamente se empezarían a ver los octógonos en los envases de los productos.
La ley de etiquetado frontal es un reclamo de amplios sectores de la sociedad civil y organizaciones que exigieron este cambio en el empaquetado de productos a partir de recomendaciones de la OMS y la experiencia positiva de países latinoamericanos como Chile y México.
El objetivo central de la ley de etiquetado frontal es advertir al consumidor qué contenido de grasas, sodios y azúcares tienen los productos alimenticios ultraprocesados que se ofrecen en grandes cadenas de supermercados, almacenes de barrio y kioskos.
La advertencia que llevaran los productos una vez que la ley de etiquetado frontal esté reglamentada, apunta a combatir enfermedades como la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Básicamente, el cambio está centrado en que la nueva ley de etiquetado frontal establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Además, la ley de etiquetado frontal determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
Entre los puntos de la ley de etiquetado frontal, uno de los que más polémica generó es el obliga a que aquellos productos ultraprocesados que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
Además, esta nueva ley de etiquetado frontal establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y dispone que se imparta educación alimenticia en las escuelas públicas de todos los niveles.
Las claves de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos
- El proyecto de ley de etiquetado frontal advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal define en caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal dispone que en caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal define que el sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal resuelve que el tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal estable que los sellos no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal define que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- En el proyecto de ley de etiquetado frontal se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal también prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal asimismo prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal dispone que el Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
(Diputados Bs As)