Informe de chequeado.com
Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
- El presidente Alberto Fernández dictó un DNU que declara servicio público a los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
- Además, congeló las tarifas de estos servicios hasta fin de año en el contexto de la pandemia por el nuevo coronavirus.
- Las claves de la norma.
El presidente Alberto Fernández comunicó el viernes último a través de su cuenta oficial de Twitter la decisión de declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga y congelar hasta el 31 de diciembre las tarifas de los tres servicios. Las claves de la medida.
La decisión se efectivizó a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que aplica modificaciones a la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”). Esta norma fue sancionada en 2014, durante la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, pero luego fue modificada durante el gobierno de Mauricio Macri.
El DNU, como todos los decretos de esas características, deberá ser analizado y validado por el Congreso de la Nación.
Los argumentos
El DNU publicado por el Presidente considera, entre otros puntos: que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión; que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social; y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 estableció que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…).
El texto del decreto destaca los ejemplos de México y Francia, en donde en el primero se consagró el derecho de acceso a Internet, mientras que en el país europeo fue considerado un derecho fundamental. Además, en una entrevista radial tras la publicación del decreto Fernández declaró: “Admiro a Noruega y Finlandia, y en estos dos países son servicios públicos”.
Por su parte, también critica el DNU 267/2015, emitido por Macri, que estableció la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y modificó la “Ley Argentina Digital”. Así, el reciente DNU considera que esa decisión “derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.
Según explicó Damián Loreti -abogado, doctor en Ciencias de la Información y secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- “esta modificación le dio a las empresas de TV por cable la condición de prestadores de servicios TIC. Es decir, las equiparó a las compañías de telecomunicaciones y los liberó así de las obligaciones que imponía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
Además, el especialista agregó que no hubo más límites a la concentración, obligaciones de emitir una señal propia, ni de pasar las señales locales de TV, ni de respetar el orden de la grilla. También se terminaron las disposiciones que obligaban a incluir señales producidas por otros