El Ministerio Público Fiscal (MPF) acaba de pronunciarse a favor del “cese y/o suspensión de las actividades de prospección sísmica y explotación petrolífera”, por lo que las petroleras no podrían avanzar con la exploración sísmica en la Costa Atlántica hasta que no haga un informe de impacto ambiental. Lo hizo al avalar una medida cautelar interpuesta contra el gobierno nacional y por tratarse de acciones de alto impacto ambiental.
La titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, pidió la suspensión “de exploración sísmica, explotación petrolera y otros trabajos vinculados, frente a las costas del Partido de General Pueyrredón, que fueran oportunamente dispuestas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 900/21 y aprobadas por la Resolución N°436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”.
Pidió que antes de que comiencen las acciones de exploración se realice una evaluación ambiental estratégica, para asegurar que su aprobación no infrinja la normativa en materia ambiental, tanto a nivel nacional como internacional.
Las acciones de amparo, que darían lugar a la medida cautelar y en caso de aprobarse frenarían la exploración inminente frente a las playas de la Costa Atlántica, fueron presentadas por un ciudadano particular y por la Organización de Ambientalistas Autoconvocados. Ambas peticiones coincidían en la potencial peligrosidad que produciría la prospección sísmica y la eventual explotación petrolífera frente a las costas de Mar del Plata, ciudad cabecera del partido de General Pueyrredón.
Qué pedían los amparos
En el caso de la acción iniciada por el ciudadano, éste solicitaba la suspensión de las actividades de exploración sísmica, “hasta tanto se obtuviera la Declaración de Impacto ambiental garantizando el acceso a la información pública” y se garantizara la “efectiva participación de la comunidad del Partido de General Pueyrredón en el proceso de evaluación de impacto ambiental” y en la toma de decisiones.
El ciudadano pedía que intervengan la Universidad Nacional de Mar del Plata, a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a la Universidad Nacional de La Plata y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), para la elaboración de los informes sanitarios, técnicos, ambientales y de impacto, correspondientes.
El segundo amparo, el presentado por la Organización de Ambientalistas Autoconvocados interpuso un hábeas corpus colectivo que fue rechazado por el juez de primera instancia, pero que luego la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó reconducir como acción de amparo. La ONG destacó “la amenaza actual e inminente sobre todos los ejemplares de Ballenas Franca Austral (…) por las emisiones sonoras perturbadoras que generarán las prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino”.
En su dictamen, la fiscal Mazzaferri consideró válidos los planteos ya que la autorización de la exploración sísmica se habría dictado sin la intervención de un organismo que, conforme la Ley de Parques y Monumentos Históricos, debía ser consultado de manera obligatoria, según lo establece la Ley 22.351 en el artículo 19.
También, la representante del Ministerio Publico Fiscal sostuvo que, más allá de sus diferencias, ambas acciones atienden a la contaminación sonora de la actividad de exploración sísmica y a la falta de un estudio de impacto ambiental imparcial en relación con la exploración y eventual explotación, que contemple además todos los ribetes potencialmente dañosos de la actividad denunciada.
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