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Política Nacional

La compra de dólares para ahorro también tendrá el impuesto de 30% y continuará vigente el cepo

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El impuesto de 30% que anunció el Gobierno para las transacciones en dólares con tarjetas será aplicado también a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento, adelantaron fuentes oficiales a Infobae que esta mañana estaban analizando la redacción final del proyecto de solidaridad que discutirá el Congreso.

Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingresó a las 11 a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedará bajo un virtual desdoblamiento con un dólar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor más alto para turismo, compras y atesoramiento.

Actualmente, el acceso a los dólares para ahorro está limitado a USD 200 por mes por una decisión adoptada por el Banco Central durante la gestión de Mauricio Macri. El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que esa restricción de acceso al mercado continuará vigente.

“No hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la economía argentina. Iremos dando pasos en función de cómo vaya evolucionando la economía”, aseguró el funcionario en una conferencia de prensa.

Guzmán también precisó que el recargo de 30% no regirá para importaciones.

Este esquema cambiario se extenderá al menos durante cinco años (cinco períodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendrá facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario según establece el texto del proyecto.

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

ARTICULO 33.- Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

ARTICULO 34.- El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción.

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 32: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 32: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

ARTÍCULO 35.- La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 32: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

ARTÍCULO 36.- El impuesto establecido en el artículo 32 se determinará aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), según el siguiente detalle:

a) sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado.

b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 32.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

ARTÍCULO 37.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 32, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.

Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 34.

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 36 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3º inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997 y sus modificaciones).

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

ARTÍCULO 39.- El producido del impuesto establecido en el artículo 32 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)

b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 40.- El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley, será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y le será de aplicación la Ley N° 11.683 (to en 1998) y sus modificatorias.

Fuente:Infobae

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Atentado contra CFK: el kirchnerismo volvió a apuntar contra la jueza Capuchetti tras una investigación de Gendarmería

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Desde el kirchnerismo, este martes salieron a refutar una investigación encargada a Gendarmería Nacional cuyo resultado afirmó que el día en el que atentó contra la vida de Cristina Kirchner, el teléfono de Fernando Sabag Montiel estuvo activo en el Shopping Abasto cuando el agresor ya estaba detenido. Desde el entorno de la ex presidenta de la Nación, se apuntó nuevamente contra la jueza federal María Eugenia Capuchetti, quien está a cargo de la causa.

En un duro texto difundido a través de sus redes sociales, titulado “Comodoro Py… la misma historia de siempre”, Juan Martín Mena, ministro de Justicia bonaerense, acusó: “La jueza parece más preocupada por encubrir las irregularidades que cometió que por buscar la verdad”.

Además, el funcionario de Axel Kicillof lamentó que Gendarmería fue “usada por la política para peritajes que dan vergüenza“.

Tal como indicó Infobae este lunes, del análisis técnico de la Gendarmería, realizado a partir del material forense recabado y remitido por el Tribunal Oral Federal, surgió un informe de extracción sobre el teléfono de Sabag Montiel confeccionado por agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y personal de la DATIP del Ministerio Público Fiscal el 27 de septiembre de 2022.

En este informe constan registros que comprometen el manejo y custodia de la prueba: por ejemplo, a las 22:38 del 1 de septiembre de 2022, mientras Sabag Montiel ya había sido aprehendido (desde las 21), el teléfono intentó conectarse a la red wifi del Abasto Shopping, lo que dificulta establecer con certeza la cadena de custodia y el estado original del dispositivo. También se detectó un “evento que tuvo lugar a las 00:11:32″ del día 2 de septiembre del año 2022.

El dato indica que, de acuerdo con fuentes vinculadas a la investigación, los registros identificados en el informe son diferentes a los anteriormente conocidos. Esos registros previos habían permitido ubicar el teléfono en la zona del Abasto antes de que Sabag Montiel fuera hasta el domicilio de Cristina Kirchner en la noche del 1 de septiembre.

“Desde los primeros días, se supo que los atacantes de CFK habían estado alrededor de las 19:30 en el centro comercial del Abasto. Ahora, no sabemos con qué fines, se difunde esta operación con nulo rigor científico”, comienza la respuesta de Mena, quien considera que “a nadie importa la gravedad del hecho del que se habla.

Según el ministro bonaerense, “lo que supuestamente GNA indica como intento de conexión en el Abasto a las 22:30, es la actividad generada por la recepción de un mail automático de opinión sobre la calidad de la conexión al wifi público del shopping”.

Detalla que esa “especie de encuesta automática de satisfacción que recibió el atacante por su paso por el Abasto” a veces les llega a los usuarios en tiempo real, y en otras ocasiones “con minutos u horas de delay”.

No indica absolutamente nada respecto de la presencia de una persona o teléfono en ese lugar en ese momento. Geolocalizar es más complejo y se utilizan otros datos más precisos (registros de antenas, historial de aplicaciones de mapas, logs de conexión, etc.)”, advierte Mena.

También cree que “no sería la primera vez en esta causa” en la que “no toman en cuenta el huso horario argentino”.

“El tiempo universal coordinado (UTC) para la Argentina, es -3 (UTC -3). Por lo que probablemente la encuesta de satisfacción del shopping fue inmediata (alrededor de las 19:30)… solo que la justicia argentina no sabe ni siquiera contar las horas del día“, ironiza el texto.

Mena recuerda que “a las 22:30, el atacante estaba detenido, incomunicado y con todas sus pertenencias en el lugar del hecho, dentro de un patrullero de la Policía Federal, fuertemente custodiado”.

Dra. Capuchetti, deje de inventar y obstaculizar y concentre las energías en saber cómo destruyeron el celular del atacante mientras se encontraba bajo su custodia en la caja fuerte del juzgado. La forma de evitar la vergüenza es trabajando seriamente sin condicionamientos políticos. Yo también soy solo abogado, pero cuando no sé algo, pregunto”, concluye el ministro su publicación.

Por el intento de magnicidio contra CFK, en octubre pasado, el TOF N° 6 condenó a Sabag Montiel y Brenda Uliarte, quienes recibieron penas de 10 y 8 años respectivamente. El Tribunal Oral N° 6 absolvió a Nicolás Carrizo, el tercer acusado.

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El capítulo fiscal de la reforma laboral abrió una grieta entre algunas provincias

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La presidenta del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, confirmó este martes que el oficialismo convocará a sesión el 11 de febrero para tratar la reforma laboral. La principal espada legislativa de Milei en la Cámara alta aseguró que la negociación está “95% cerrada” pero reconoció que aún hay puntos pendientes que “tienen que ver con lo que discuten gobernadores, senadores, y los ministros de Economía e Interior”.

Bullrich se refería al capítulo fiscal del proyecto, en particular a los artículos 190 y 191 que reducen alícuotas de impuestos, como Ganancias para grandes empresas, y afectarán la masa de recursos coparticipables que reciben las provincias (una merma de aproximadamente $1 billón).

Desde la Casa Rosada argumentan que la rebaja de Ganancias tendrá un costo fiscal del 0,65% del PBI, que recaerá en un 0,5% para Nación y 0,15% en las provincias. Pero advierten que esta caída se verá compensada por el aumento de la actividad y por los 400 mil trabajadores que serán formalizados.

Ante esta situación, varios gobernadores dejaron trascender que apoyarían la reforma laboral al momento de votar el proyecto en general, pero adelantaron que rechazarían el capítulo fiscal en la votación en particular. Algo similar a lo que ocurrió cuando se aprobó el Presupuesto 2026: en esa oportunidad salió rechazado el capítulo que derogaba la emergencia en discapacidad y el financiamiento universitario.

Sin embargo, desde una de las principales provincias productivas explicaron que no tienen ninguna intención de confrontar con el Gobierno por este tema. “Que Zdero o Frigerio vayan a pelear por Ganancias, porque después nosotros nos peleamos con el Gobierno y ellos terminan siendo aliados”, explicaron.

La referencia a los gobernadores de Chaco y Entre Ríos no es casual, ya que ocupan el cuatro y el quinto lugar de las provincias más afectadas por la caída de la masa coparticipable (Buenos Aires dejará de recaudar $397 mil millones; Santa Fe, $161 mil millones; Córdoba, $160 mil millones; Chaco, $90 mil millones; Entre Ríos, $88 mil millones). Pero además en ambos casos conformaron alianzas electorales con La Libertad Avanza para las elecciones provinciales y nacionales.

Según su visión, las provincias grandes serán las más afectadas pero tienen espalda financiera para hacer frente a la caída de recursos, que además se aplicará a partir de 2027. “No tiene sentido que nosotros pongamos la cabeza en la guillotina por las provincias chicas”, insistieron.

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, ya tiene una postura muy clara de confrontación total contra el gobierno de Milei. Pero los gobernadores de Córdoba y Santa Fe son conscientes de que comparten electorado con LLA y no quieren quedar expuestos como los que rechazan una baja de impuestos. Además, sondeos de opinión locales indican que la reforma laboral tiene apoyo mayoritario entre sus votantes.

Hasta el momento, desde la Casa Rosada dejan trascender que el ministro de Economía, Luis Caputo, no está dispuesto a ceder sobre el capítulo fiscal. No habrá ninguna compensación adicional para las provincias incluso si esto significa que el artículo salga rechazado al momento de la votación en particular.

Por su parte, un reducido grupo de gobernadores -los más críticos de la gestión libertaria- convocó para este miércoles, al mediodía, a una reunión de urgencia en el Consejo Federal de Inversiones (CFI). Pero el encuentro permanecía en duda porque muchos de los invitados tenían prácticamente decidido no asistir. En ese grupo se destacaban los aliados del oficialismo, como Leandro Zdero, de Chaco; Rogelio Frigerio, de Entre Ríos; Ignacio Torres, de Chubut; Marcelo Orrego, de San Juan, y Alfredo Cornejo, de Mendoza.

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El foco de la política se corrió hacia Luis Caputo: última negociación por la reforma laboral y el impacto del INDEC

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El oficialismo y la oposición dialoguista dan por hecho que habrá sanción de la reforma laboral en el Senado, la semana que viene. El acuerdo, se sabe, incluye modificaciones al texto original. Expone los alcances de las tratativas con buena parte de los gobernadores -radicales, del PRO, peronistas aliados, líberos- y por eso mismo se destaca el capítulo sin cerrar: una baja puntual del impuesto a las Ganancias que impactaría negativamente en los fondos para las provincias por coparticipación. Hay dudas incluso sobre la posición final del Gobierno. Y en cualquier caso, las miradas apuntan a Luis Caputo. El foco político se corrió hacia el ministro, en un clima tensionado además por el sacudón de la marcha atrás con el índice de precios que elabora el INDEC.

Patricia Bullrich le puso un número al nivel de entendimiento con los socios y dialoguistas del Senado. “Un 95%”, dijo después de reunirse con jefes de bancadas y legisladores de espacios de menor peso y hasta unipersonales. La jefa política de los violetas en la Cámara alta fue precisa además al señalar que la resolución del tema Ganancias está en manos de Diego Santilli y del ministro de Economía, es decir, el que negocia con los jefes provinciales y el que maneja la lapicera de los números.

El artículo impositivo alimenta todo tipo de especulaciones y una de ellas, con origen en provincias, hasta pone en duda la decisión oficial de sostener la rebaja de Ganancias –sin distinción del porte de las empresas y con aplicación inmediata-, porque tampoco las cuentas nacionales estarían en el mejor momento para esa poda. Sería algo así como una combinación de necesidades. “No hay síntomas de mejora de la recaudación. Viene mal desde los últimos meses del año pasado y se repitió la baja en enero. El discurso del Gobierno si cambia de decisión podría descargar las culpas sobre las provincias”, resume una fuente atenta a las últimas señales de la larga negociación.

El Gobierno celebró que se fuera desarmando la posibilidad de una cita del conjunto de los gobernadores en el CFI. El impulso de los jefes provinciales del peronismo duro la había alentado como un rechazo global a la reforma, aunque en rigor el punto en común es la reacción por Ganancias y su efecto negativo en la coparticipación federal. El grueso del proyecto cosecha apoyo, aunque con matices y cambios. Un caso notorio de reclamo de algunos mandatarios fue la fijación de diferencias entre grandes empresas y pymes para la aplicación de artículos como el fondo para atender indemnizaciones, bajo la poco feliz sigla de FAL.

Fuentes cercanas a gobernadores vienen señalando que existe una baja de recaudación que afecta a sus distritos –por coparticipación federal e impuestos propios-, como resultado de diversos factores, empezando por la caída o freno del consumo. Y ya antes de la convocatoria formal a sesiones extraordinarias circulaba una versión -con origen en gobernadores cercanos a Olivos- sobre la alternativa de escalonar entre este año y el próximo la aplicación de la baja en Ganancias para empresas. Otros hablan directamente de dejar el tema para el 2027. Y esperar que para entonces se note el crecimiento del empleo formal que pronostica el Gobierno.

Caputo, con aval presidencial, se convirtió en la pieza más gravitante de la negociación. Lo fue también en las tratativas por el Presupuesto 2026, que debió dejar en el camino un capítulo de peso para garantizar la sanción en el Senado. Curioso, pero ahora hay quienes comparan los fondos logrados por las provincias (ATN, compensaciones variadas, alguna obra, según el caso) con el “costo” que tendría el renglón impositivo de la reforma laboral, capaz de desdibujar o revertir lo logrado a fines de diciembre.

El ministro convive y trata de evitar las internas en el círculo más estrecho de Olivos, es decir, con Karina Milei y Santiago Caputo, aunque a veces se producen roces, incluso con los dos al mismo tiempo. Pero está claro el respaldo de Javier Milei, esgrimido en estas horas frente al oleaje generado por la decisión de frenar el cambio de IPC. Esa modificación era explicada hasta hace apenas días como un avance en sintonía con el FMI y con los cambios reales en materia de consumo. No sólo lo difundía así el INDEC, para el debut en la medición de enero, sino también el Banco Central y comunicadores formales e informales del oficialismo.

La precipitada renuncia de Marco Lavagna, más allá del rápido movimiento para reemplazarlo, provocó un fuerte impacto público, aunque no es el primer caso de un funcionario que deja el cargo como consecuencia de tensiones con Economía. El antecedente más reciente fue la salida, hace dos semanas, de Paul Starc. El entonces titular de la UIF emigró hacia otro cargo por sus diferencias sobre la implementación de la ley de “inocencia fiscal”.

El problema para el Gobierno con el caso del INDEC es más amplio. Incluye y supera la lectura sobre las internas, porque golpea sobre la credibilidad del principal organismo de estadísticas, con interrogantes hacia el frente externo, y porque alimenta sospechas en un terreno especialmente significativo como es la contención de la inflación. Un capital político central para la gestión violeta.

El Gobierno buscó bajarle el volumen al tema, con dos líneas discursivas. La primera dice que, en rigor, la decisión presidencial siempre fue modificar el IPC una vez que estuviera afirmado el “proceso de deflación”. Y la segunda agrega que el registro de enero con la nueva medición no hubiera sido muy diferente al número del índice ratificado: algo por encima de los 2 puntos porcentuales. Más aún: que podría estar incluso una décima por debajo.

Por supuesto, esa comparación entra ahora en el terreno de las especulaciones y de las operaciones, al punto de que la versión oficial sobre el frustrado estreno del “nuevo” IPC se enfrenta con versiones que lo colocan por encima de los tres puntos. No falta algún señalamiento sobre la alternativa de publicar las dos mediciones para cerrar el tema. En cualquier caso, de mínima, resulta llamativo el nuevo capítulo de costos autoprovocados. En este caso, con Economía en el foco político.

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