Conecta con nosotros

Política Nacional

La compra de dólares para ahorro también tendrá el impuesto de 30% y continuará vigente el cepo

Publicado

en

El impuesto de 30% que anunció el Gobierno para las transacciones en dólares con tarjetas será aplicado también a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento, adelantaron fuentes oficiales a Infobae que esta mañana estaban analizando la redacción final del proyecto de solidaridad que discutirá el Congreso.

Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingresó a las 11 a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedará bajo un virtual desdoblamiento con un dólar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor más alto para turismo, compras y atesoramiento.

Actualmente, el acceso a los dólares para ahorro está limitado a USD 200 por mes por una decisión adoptada por el Banco Central durante la gestión de Mauricio Macri. El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que esa restricción de acceso al mercado continuará vigente.

“No hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la economía argentina. Iremos dando pasos en función de cómo vaya evolucionando la economía”, aseguró el funcionario en una conferencia de prensa.

Guzmán también precisó que el recargo de 30% no regirá para importaciones.

Este esquema cambiario se extenderá al menos durante cinco años (cinco períodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendrá facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario según establece el texto del proyecto.

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

ARTICULO 33.- Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

ARTICULO 34.- El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción.

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 32: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 32: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

ARTÍCULO 35.- La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 32: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

ARTÍCULO 36.- El impuesto establecido en el artículo 32 se determinará aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), según el siguiente detalle:

a) sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado.

b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 32.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

ARTÍCULO 37.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 32, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.

Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 34.

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 36 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3º inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997 y sus modificaciones).

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

ARTÍCULO 39.- El producido del impuesto establecido en el artículo 32 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)

b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 40.- El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley, será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y le será de aplicación la Ley N° 11.683 (to en 1998) y sus modificatorias.

Fuente:Infobae

Advertisement

Destacado

Milei comparó su salario con el de los rectores de universidades: “Cobran 4 veces más”

Publicado

en

El Presidente Javier Milei utilizó sus redes sociales este miércoles para expresar su postura tras la masiva movilización en defensa de la universidad pública. Lejos de buscar un acercamiento con los sectores que protestaron en Plaza de Mayo, compartió una publicación que comparó su salario con el de los rectores de las casas de estudio.

De acuerdo al posteo que el jefe de Estado compartió en X, el jefe del Poder Ejecutivo cobra de $4 millones brutos por mes. Mientras que los rectores cobran “hasta cuatro veces más que el Presidente, hasta $18 millones por mes».

En su jornada en la red social de microblogging, Milei siguió compartiendo críticas contra la convocatoria del martes por la tarde. Insistió que la jornada no respondió únicamente a un reclamo académico, sino a intereses partidarios.

En su descargo, Milei lanzó duras acusaciones contra los sectores de la oposición que participaron de la marcha federal. El jefe de Estado sostuvo que los dirigentes opositores están intentando proteger «sus cajas» políticas y que, para lograrlo, utilizan la defensa de la educación pública como una suerte de «bandera» o escudo mediático que oculta sus verdaderas intenciones financieras.

Desde el oficialismo, la narrativa se mantuvo alineada con las declaraciones del Presidente. En ese sentido, la cuenta oficial de La Libertad Avanza había emitido un comunicado subrayando que la administración nacional cumple con sus obligaciones económicas.

En dicho texto, aseguraron que el Gobierno transfirió mensualmente el presupuesto asignado, intentando desactivar la idea de un desfinanciamiento deliberado por parte del Poder Ejecutivo. Algo que también dejó en claro la subsecretaria de Políticas Universitarias que lidera Alejandro “Profe” Álvarez, a lo largo de la jornada.

Continue leyendo

Destacado

El Gobierno cubrirá el costo del gas importado durante el invierno para evitar un salto en las tarifas

Publicado

en

El Gobierno aplicará este invierno un esquema transitorio para evitar que el fuerte aumento en el costo del gas importado por barco (GNL) se traslade de manera inmediata a las tarifas residenciales durante los meses de mayor consumo. Lo postergará al menos hasta noviembre.

La Secretaría de Energía financiará durante el invierno las compras de GNL -cuyo costo promedia cinco veces más que el gas local- que las distribuidoras le harán a Enarsa.

El esquema apunta a que amortiguar las tarifas de gas de los usuarios prioritarios (hogares, hospitales y escuelas) durante el invierno, cuando la demanda es muy alta, y su efecto en la inflación. Va en línea, además, con la decisión de bonificar el 75% del precio del gas durante mayo para quienes tienen asistencia estatal en el marco de los subsidios focalizados.

Así Energía financiará la compra de GNL que las distribuidoras hagan entre este mes y octubre. Representa entre 150 y 200 millones de dólares, según calculó la consultora Inviú.

La idea oficial es que gran parte del GNL importado lo compren las industrias y grandes usuarios (entre ellos las generadoras de electricidad) a precio internacional para evitar restricciones. Pero, si hay que cubrir los picos de demanda prioritaria, parte de los cargamentos se utilizarán para ese fin.

El mecanismo que se utilizará es el de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA’s), por el cual cada dos meses las distribuidoras trasladarán a los usuarios las variaciones en los costos. En mayo, ese factor incidió en que las tarifas de gas subieran 5,6%.

Cuánto gas se consume en la Argentina en invierno

En los últimos años, el consumo de hogares y otros sectores prioritarios promedió los 60 millones de metros cúbicos diarios desde mayo. Y los picos que pueden superar los 120/150 mm3 en los días más fríos del invierno.

Eso fue lo que sucedió en 2024, cuando hubo cortes a mediados de mayo y en julio, en medio de la escasez del producto -tanto nacional como importado-. En ese momento, se activó un comité de crisis para evitar cortes a hogares.

Para este año, el Gobierno confía en que los privados actuarán para satisfacer la demanda, dadas las medidas que se fueron aplicando y aun cuando todavía el país tiene que importar GNL para cubrir los picos de consumo invernales.

En ese contexto, el monitoreo se focaliza en que no falte gas en momentos en que con la llegada del frío se registró un salto en la demanda prioritaria que pasó de un promedio de 40/45mm3 diarios a casi 60 en apenas días.

Algunas distribuidoras habían cortado a fines de abril el servicio de manera temporal a estaciones de GNC e industrias con contratos interrumpibles.

Fuentes del sector consultadas por TN remarcaron que esas restricciones no tuvieron que ver con faltantes en la oferta de gas. Sino que se dieron más porque las previsiones de consumo se quedaron cortas: hubo un salto en la demanda prioritaria muy por encima de lo que tenían contratado las distribuidoras, lo que obligó a ajustes puntuales, aclararon.

Fuente: TN

Continue leyendo

Destacado

El fiscal Guillermo Marijuan ordenó medidas de prueba para investigar a Francisco Adorni, hermano del jefe de Gabinete

Publicado

en

Manuel Adorni

El fiscal Guillermo Marijuan ordenó medidas de prueba para investigar a Francisco Adorni, el hermano del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en la causa que investiga un presunto enriquecimiento ilícito.

Entre otras solicitudes, pidió el levantamiento del secreto fiscal y bancario de Francisco Adorni y otras medidas para conocer detalles sobre viajes y bienes.

A partir de la denuncia de la diputada Marcela Pagano, el fiscal abrió una investigación al hermano del jefe de ministros por presunto enriquecimiento ilícito. Busca investigar las declaraciones juradas de Francisco Adorni, funcionario del Ministerio de Defensa, sobre unas diferencias entre 2023 y 2024. Lo que sostiene la denuncia es una investigación sobre un crédito por $60 millones que pagó en 12 meses y que pasó de una declaración patrimonial de poco más de $40 millones a una de $80, ahí puso el foco la Justicia.

Si bien se trata de una investigación distinta a la que pesa sobre Manuel Adorni, la Justicia también podrá pedir información sobre bienes heredados compartidos con el jefe de Gabinete.

De esta manera, son varios los integrantes de la familia del jefe de ministros investigados: el propio Manuel Adorni, su hermano Francisco Adorni y su esposa Bettina Angeletti.

Cómo sigue la investigación sobre Manuel Adorni

Esta manñana, el fiscal federal Gerardo Pollicita tomó declaración a José Luis Rodríguez, el propietario de una casa del country Indio Cuá que fue alquilada por Manuel Adorni en el marco de la causa que investiga un presunto enriquecimiento ilícito del jefe de Gabinete. Durante su testimonio, el hombre aportó nuevos datos sobre gastos vinculados al alquiler de la vivienda y sobre otros contratos temporarios celebrados con Adorni.

Según trascendió, Rodríguez confirmó que el funcionario había pagado US$15.600 para instalarse 13 meses junto a su familia en una propiedad del barrio privado mientras avanzaban las refacciones de la casa que compró en Exaltación de la Cruz por US$120.000. La obra estaba a cargo del contratista Matías Tabar y, de acuerdo con la declaración, sufrió demoras que obligaron a extender la estadía prevista inicialmente.

La declaración de Rodríguez se suma a la de Tabar, que aseguró ante Pollicita que las obras demandaron alrededor de US$245.000 y que fueron abonadas en efectivo y sin factura.

En sus últimas apariciones públicas, Manuel Adorni negó haber cometido irregularidades y aseguró que puede justificar el dinero destinado tanto a la compra de inmuebles como a las reformas realizadas en sus propiedades. El presidente Javier Milei también lo defendió y rechazó cualquier posibilidad de alejarlo de su cargo.

Fuente: TN

Continue leyendo
Advertisement

Trending