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Axel Kicillof promulgó la ley que actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, promulgó la Ley 15.520 para fortalecer la autonomía económica de las mujeres y su derecho a exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria.

En la Provincia de Buenos Aires, siete de cada 10 mujeres no reciben aportes de parte del progenitor de sus hijos e hijas. Gracias a esta reforma se agilizan los procedimientos judiciales y podrán inscribirlos en el registro como deudores desde el primer incumplimiento.

“Esta ley garantiza equidad, fortalece el derecho de las mujeres y los niños y, como dijo el Gobernador, nos convierte en una provincia más justa”, expresó la Ministra de Mujeres y Diversidad bonaerense, Estela Díaz.

“Promulgamos la ley que actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, un importante avance que es producto del esfuerzo y la articulación de todos los poderes del Estado para abordar una problemática que atenta contra los derechos de las mujeres y los chicos”, aseveró el Gobernador.

Durante el acto, llevado a cabo en el Salón Dorado de la Casa de Gobierno, Kicillof señaló: “La Argentina está atravesando una situación muy difícil: el fracaso del Gobierno nacional llevó a que el FMI tome nuevamente el control de la política económica para impulsar, como ya hemos visto muchas veces, reformas previsionales y laborales”. Y añadió: “Ante esa situación, y aunque soplen vientos hacia otra dirección, en la provincia de Buenos Aires seguimos plantando la bandera de las políticas de cuidado y de lucha contra la desigualdad en todas sus formas”.

Por su parte, Estela Díaz remarcó: “Apuntamos a una provincia donde sea total el cumplimiento de las cuotas alimentarias porque trabajamos sobre el cuidado de los chicos, las chicas, y porque nos importa la independencia económica de las mujeres: cuando mejoran nuestras condiciones de vida y nuestros ingresos, logramos bienestar en las familias y en los ámbitos en los que nos desarrollamos”.

Esta actualización tiene como antecedente la promulgación de la Ley 15.513, en diciembre 2024, que permitió simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en el reclamo de alimentos: estableció parámetros para determinar los montos, impulsó la reducción de litigios para lograr una resolución rápida y estipuló multas ante la ausencia sin justificación a audiencias judiciales.

Los cambios

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) tiene como objetivo registrar a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas y establece las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.

La legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento, se trate de los alimentos definitivos o provisorios. Actualmente, solo pueden inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluyen los alimentos provisorios.

Otra de las innovaciones incorporadas es que no sólo se podrá inscribir en el RDAM a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se modifican algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial así como también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.

Este proyecto continúa la iniciativa presentada en el Poder Legislativo provincial y que fuera sancionada en diciembre de 2024: la ley que simplifica los procesos judiciales para el reclamo de alimentos.

Ambas iniciativas fueron redactadas en el marco de la Mesa de Trabajo sobre Obligación Alimentaria, creada tras la presentación del informe “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género” del año 2022, tomando también iniciativas de la senadora Sofía Vannelli y la diputada Lucía Iáñez. (DIB) ACR

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Vence la cuota 3 del Impuesto Automotor: cómo pagar con descuento

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informa que, hasta este jueves 7 de mayo, se puede abonar con descuento la cuota tres del Impuesto Automotor. Quienes estén al día y paguen en término, obtendrán una bonificación del 10% con cualquier medio de pago que elijan.

A partir de este año, comenzó a regir el nuevo esquema de vencimientos del Impuesto a los Automotores, con la posibilidad de abonar en hasta 10 cuotas, lo que brinda mayor previsibilidad financiera a las y los contribuyentes.

Para realizar el pago, se puede ingresar a la web oficial de ARBA(www.arba.gob.ar), en la sección “Pagá tus impuestos”, donde es posible abonar con tarjeta de crédito o generar el código de pago electrónico para utilizar en cajeros automáticos.

También está disponible la opción de pago digital mediante la aplicación Cuenta DNI, escaneando el código QR enviado por correo electrónico, que estará vigente hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.

Quienes prefieran realizar el trámite de manera presencial podrán hacerlo en entidades bancarias habilitadas o en las bocas de cobro de Provincia Net Pagos, previa descarga de las boletas desde la página web de ARBA.

Fuente: Agencia DIB

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Reforma Laboral: la Corte rechazó aplicar el per saltum que planteó el gobierno para acelerar el proceso

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La Corte Suprema rechazó hoy el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.

La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.

La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.

El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

Las razones de la Corte

En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte “no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”.

Ante esto, concluyó que “se declara inadmisible el recurso interpuesto” por el Gobierno el pasado 16 de abril.

¿Qué dispone la reforma?

Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.

También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización(artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.

La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

Fuente: Agencia DIB.

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Suteba advirtió que fue “un sinsentido” no suspender las clases con alerta naranja vigente

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Desde Suteba cuestionaron que frente a la alerta naranja que había emitido el Servicio Meteorológico Nacional para la tarde de ayer, las autoridades educativas no hayan decidido la suspensión del dictado de clases de manera presencial

“Cada escuela, cada equipo directivo, tuvo que analizar la situación y tomar una decisión. Quedaron solos frente a algo que es muy grande”, advirtió esta mañana en Radio Altos la secretaria general del sindicato docente, Analía Lusarreta.

Reclamó que se defina un protocolo de actuación frente a situaciones como las de ayer para que los directivos de las instituciones educativas sepan qué medidas tomar frente, como en este caso, una alerta naranja.

Ayer con el correr de las horas, desde las jefaturas de educación les manifestaron que la decisión de suspender o no las clases debía adoptarla cada equipo directivo.

“Las familias tuvieron que ir a buscar a sus hijos bajo un chaparrón a media tarde, un sinsentido, porque la verdad es que ayer lo menos que se hizo fue dar clases”, remarcó.

Hoy, indicó, varias instituciones no dictarán clases porque sufrieron el ingreso de agua, entre ellas mencionó la secundaria 13, la escuela de artes visuales que mantendrá la virtualidad, la Técnica 2 y varias primarias.

“Realmente no tiene sentido abrir las escuelas ante esas situaciones porque ponés en riesgo a alumnos y personal. Y con la poca cantidad de chicos y chicas que fueron a la mayoría de las instituciones ayer, ¿qué acto educativo podés garantizar? Te ponés al día, hablás de la vida, porque no podés avanzar en temas pedagógicos”, aseveró.

Lusarreta insistió en que ayer se podría haber evitado que familias bajo la lluvia tengan que ir a buscar a sus hijos a las escuelas antes del horario de salida porque era riesgoso que permanezcan allí por el ingreso de agua.

“Falta una bajada de línea clara, hay que empezar a pensar en políticas de cuidado en serio porque es una frase que suena muy hermosa desde hace años, pero cuando hablamos de implementar políticas de cuidado, estamos hablando de lo que no tendría que haber pasado ayer. Falta que alguien se haga responsable de esta situación y diga que hay que suspender las clases. Si no pasa nada, mejor, pero por lo menos nos aseguramos que nadie haya sido puesto en riesgo”, concluyó.

Fuente: Frente al cano.

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