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El Gobierno envió al Congreso la “Ley de Hojarascas”, el proyecto para eliminar más de 70 normas

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El Poder Ejecutivo concretó este jueves el envío al Congreso de la denominada “Ley de Hojarascas”, un proyecto orientado a la derogación de 70 normas consideradas obsoletas, superfluas o incompatibles con los principios constitucionales vigentes.

El proyecto es impulsado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y ya había sido presentado en 2024, aunque concluyó aquel período legislativo sin ser sancionada por los legisladores nacionales. El objetivo es depurar el sistema legal eliminando un extenso listado de legislaciones que, según el funcionario, obstaculizan el funcionamiento contemporáneo del Estado y restringen innecesariamente derechos y actividades en la sociedad argentina.

Seis criterios para eliminar normativa

En este nuevo intento, el Poder Ejecutivo retoma los fundamentos expuestos en octubre de 2024, cuyo contenido perdió estado parlamentario. En los fundamentos se destaca que el análisis abarca la normativa vigente desde 1864 hasta la actualidad e identifica seis categorías que justifican la derogación o modificación, agrupando más de 80 leyes, decretos y artículos individuales.

El texto oficial subraya que la acumulación de legislación inútil o superada no solo genera burocracia y sobrecostos para los ciudadanos y las empresas, sino que, en algunos casos, ha sido aprovechada históricamente para bloquear actividades legítimas, restringir libertades fundamentales o establecer privilegios inaceptables en un Estado de derecho. Ejemplos incluyen regulaciones sobre la microfilmación de documentos oficiales, la obligación de poseer un “carnet de mochilero”, la criminalización de denuncias contra el Estado en organismos internacionales y el establecimiento de fondos, premios y organismos que dejaron de operar o nunca se constituyeron en la práctica.

Entre las motivaciones expuestas para la eliminación de normas, el Ejecutivo detalla:

  • Normas derogadas o superadas por otras más modernas, como la antigua ley sobre vacunación contra la viruela, que quedó sin efecto práctico tras la entrada en vigor de la Ley N° 27.491 sobre enfermedades prevenibles por vacunación, o la Ley N° 3.863 sobre seguros agrícolas, invalidada tras la derogación del antiguo Código Civil.
  • Leyes desfasadas por el avance tecnológico o los cambios económicos y sociales, como las que regulan la microfilmación de documentos en el Ejército y la Armada —consideradas ahora arcaicas frente a los sistemas digitales—, o la Ley N° 21.895, que autorizaba la televisión a color, una disposición que perdió todo valor en el contexto actual de redes sociales y comunicación digital.
  • Normas que limitan libertades individuales o vulneran principios constitucionales, como la Ley N° 14.034, que penalizaba a quienes propiciaban sanciones políticas o económicas contra el país —incluyendo, potencialmente, a quienes denuncien violaciones a derechos humanos ante organismos internacionales—, o la Ley N° 20.120, que autoriza la supervisión estatal sobre las reuniones privadas y públicas en lugares cerrados, una disposición calificada de abiertamente inconstitucional.
  • Leyes que suman cargas burocráticas o crean organismos inoperantes, como la obligación de informar al propio Estado Nacional sobre exploraciones estatales, la necesidad de registrar mapas oficiales para cualquier uso comercial (como su inclusión en etiquetas de vino), o la creación de comisiones y fondos repetidos en la estructura administrativa.

El proyecto afirma que el sorteo de premios entre espectadores de cine, regulado por la Ley N° 19.363, involucra apenas al 0,1 % del público, mientras que los costos de gestión superan el valor de los premios sorteados.

  • Normas que refieren a organismos o procesos extinguidos, como los relativos al “Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas”, Ediciones Culturales Argentinas o el Fondo Nacional Permanente para Estudios de Preinversión —todos disueltos hace décadas—.
  • Leyes que crean organismos sectoriales con financiamiento del Estado nacional, como el Círculo de Legisladores y la Federación Argentina de Municipios, entidades que, tras la reforma propuesta, deberán subsistir con recursos propios o de asociados, sin aportes nacionales.

Ejemplos de leyes a derogar: del privilegio al absurdo administrativo

El detalle de disposiciones a eliminar incluye normas que aún prescriben penas de prisión por causas ya superadas por la reforma constitucional —como la pena de azotes prohibida en 1853—, beneficios para padrinazgos presidenciales hoy carentes de aplicación por la gratuidad general de la educación pública, y regulaciones que condicionan la creación o promoción de actividades culturales, artísticas, científicas o deportivas a trámites y autorizaciones sin justificación vigente.

Entre los casos paradigmáticos citados por el Poder Ejecutivo, destaca la anulación de la obligación de tramitar un carnet especial para viajar como mochilero, medida vigente desde 1974, que fue impulsada en contexto de represión antisubversiva. Igualmente, se propone suprimir permisos exclusivos de libre circulación y estacionamiento para legisladores, la imposición de contenidos mínimos para la transmisión televisiva o radial, o la declaratoria como “de interés nacional” de actividades u organismos que nunca tuvieron operatividad o cuya utilidad desapareció con el tiempo.

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Nuevos operativos de documentación

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El Registro Provincial de las Personas realizará esta semana nuevos operativos de documentación en distintos puntos de la ciudad.

Será desde hoy martes 13 al viernes 16 de octubre. El horario de atención de 10 a 15 horas.

 ¿Qué trámites se pueden realizar?

  • DNI (Documento Nacional de Identidad)
  • Solicitud de partidas
  • Certificados de domicilio y extravío
  • Certificado de Pre Identificación (CPI)
  • Empadronamiento de extranjeros
  • Cambio de género
  • Inicio de expediente de inscripción tardía

Fuente: Frente al cano.

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Se oficializó la salida de Bahía Blanca del régimen de Zona Fría

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El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría, que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y del Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.

La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Presidente el 9 de octubre, establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional para los hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.

La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637, que había ampliado el alcance territorial del régimen.

El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.

Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.

La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.

Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley

La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.

El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.

Los requisitos contemplados son:

  • Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.

La ley no establece un límite de ingresos fijo en pesos, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.

La legislación también determina que la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.

Por otra parte, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna conservarán un régimen específico. Para esas zonas continuarán los beneficios destinados a usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como a determinados usuarios del Servicio General P.

El Poder Ejecutivo, por sí o mediante la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de determinar las modalidades de esos beneficios.

Qué cambia en las facturas de gas y hasta cuándo estará vigente el régimen

La modificación introduce un cambio en las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios de las zonas comprendidas en la ampliación anterior.

La bonificación adicional dejará de depender únicamente de la ubicación geográfica y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado.

Esto significa que los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían dejar de recibir el descuento territorial anterior, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá evaluarse por separado.

Además, el nuevo beneficio se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen, por lo que no necesariamente cubrirá la totalidad del gas utilizado en una casa.

Sin embargo, la Ley 27.828 no establece un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni determina cuánto aumentarán las facturas de los usuarios que dejen de recibir el descuento anterior.

Tampoco precisa cuántos hogares podrán conservar el beneficio ni cuántos quedarán excluidos.

En cuanto al financiamiento, la normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la ley.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el nivel de ese recargo hasta en un 50%, de acuerdo con las modalidades que considere pertinentes.

La reforma también incorpora disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera.

El Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según establece la Ley 27.828, que entró en vigor este martes con su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: TN

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Se profundiza la crisis en PAMI: arrancó el paro de médicos de cabecera y odontólogos

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Comenzó hoy el paro por 96 horas de médicos de cabecera y odontólogos de PAMI en todo el país. La medida de fuerza fue convocada por la Asociación de Profesionales de la Salud (APPAMIA), que denuncia un fuerte deterioro de los honorarios y dificultades para afrontar los costos de funcionamiento de los consultorios.

“Los médicos de cabecera, la única forma que tienen de expresar su descontento, es parando su actividad, como cualquier otro asalariado. Y la gente es la que se perjudica, pero no tienen otra arma para hacer escuchar su reclamo”, expresó esta mañana en diálogo con Radio Altos el Dr. Esteban Costazos, quien aclaró que los médicos auditores no se suman a la huelga.

Indicó que el médico de cabecera cobra por cápita por paciente $2.100 mensuales, mientras que en el caso del odontólogo esa suma se ubica cerca de los $400.

“Eso es lo que para PAMI vale la cápita de un afiliado. O sea, un médico que tiene 500 pacientes anotados cobra un millón de pesos por mes. Es una locura. Y de los odontólogos ni hablemos”, aseveró sobre los bajos salarios.

En el caso de los auditores, aclaró que están analizando posibles medidas de fuerza y remarcó que desde que expuso la grave situación que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en todo el país, no hubo ningún cambio.

Si bien afirmó que el diálogo con las autoridades locales del PAMI es muy bueno, no tienen poder de decisión. “Soluciones no hubo ninguna porque tienen que venir de Capital”, remarcó.

Costazos advirtió que la situación actual de PAMI es “muy mala” y que la preocupación va en aumento porque “no hay vistas de que vaya a mejorar”.

Frente a las dificultades que encuentran las y los jubilados para obtener turno, una receta u orden médica y acceder a las prestaciones, describió que es muy frustrante para el médico, en su caso en el rol de auditor, no poder dar respuestas.

“Es muy frustrante no poder ayudar de la manera que uno sabe que se puede porque el instituto ya ha tenido la capacidad de tratar mejor a sus beneficiarios. Vuelvo a mi casa muy cansado, no por un cansancio físico sino mental. Es mucha la presión y mucha la frustración. Sería mejor que las condiciones laborales fueran mucho más agradables”, enfatizó.

Fuente: Frente al cano.

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