La Administración General de Puertos (AGP), organismo descentralizado del Ministerio de Transporte que tutela el Puerto Buenos Aires, estableció la prórroga de 2 meses en la la apertura de los sobres con las ofertas en el marco de la licitación 12/2019 para un único operador en Puerto Nuevo, consignada en la resolución 61/2019.
La nueva fecha quedó establecida el 2 de diciembre, ocho días antes de la asunción del gobierno que resulte electo en las elecciones de octubre o en el balotaje de noviembre.
De acuerdo con la resolución 117/2019, con fecha del viernes 16 de este mes, el organismo dirigido por Gonzalo Mórtola consideró que, “atento a la envergadura de esta licitación, la complejidad y el volumen de la documentación contractual y de las ofertas a ser presentadas; y teniendo en cuenta las consultas vertidas por los potenciales oferentes –que aún se encuentran sustanciándose– resulta oportuno y conveniente prorrogar la fecha prevista para la apertura de las ofertas al 2 de diciembre”.
Los oferentes podrán remitir propuestas hasta el 1° de diciembre en las oficinas de la Subgerencia de Compras y Contrataciones de la AGP.
Aclaraciones
Hasta el momento, la AGP emitió dos circulares aclaratorias respecto de los pliegos. La primera, con fecha del 2 de agosto, responde planteos realizados en torno al pliego de bases y condiciones generales. La segunda, del 8 de agosto, hace lo propio con el pliego de condiciones técnicas.
En el primer caso, la AGP responde 52 consultas. Ellas varían sobre precisiones respecto de las condiciones “óptimas” que debe tener el pavimento de las áreas operativas en la transición hasta la aclaración respecto de la gratuidad de los pliegos, la constitución de las garantías por US$ 85 millones (por la prestación de la actividad, el desarrollo de obras y las obligaciones laborales y previsionales) y la presentación de un patrimonio neto de no menos de US$ 50 millones.
Asimismo, se le planteó al Estado la posibilidad de celebrar con el concesionario un “convenio de estabilidad tributaria” para contar con previsibilidad del costo impositivo durante el contrato y se solicitaron varias consultas respecto de la incorporación y/o continuidad de los trabajadores actuales, sobre todo respecto de los tercerizados.
De los trabajadores
Entre los planteos elevados, se hizo mención a los resultados de los exámenes preocupacionales y la eventualidad de que no resulten aptos para las tareas por desarrollar. Ante la obligatoriedad de incorporarlos, la AGP respondió que en ese caso “se deberían reasignar tareas en función de dicho estudio preocupacional”. El organismo se encargó de aclarar la vigencia de la ley de contrato de trabajo 27.044 y que “no hay continuidad laboral” sino “nuevos contratos” de trabajo que deberán firmarse con los 1517 trabajadores nominados que se encuentren en actividad al momento del traspaso de la concesión.
Hubo preguntas descartadas por considerar que “no corresponden a una consulta al pliego” tales como:
- ¿Cómo establecer y programar una dotación adecuada y eficiente para cada tarea, si existe la obligación de incorporar a 1517 trabajadores sobre los cuales no se conocen aptitudes laborales, ni categorías profesionales, ni psicofísicas?
- ¿Cómo establecer y programar una dotación adecuada y eficiente si ella, según el Pliego General, estaría dada por la cantidad de trabajadores en lugar de las necesidades de cada labor a desarrollar?
- Dada la obligación que se pretende asuma el eventual concesionario respecto de los trabajadores, ¿con qué margen de acción contará aquel para determinar el personal idóneo suficiente para garantizar los estándares de servicios exigidos en el Pliego General?
Quedó aclarado, además, que los actuales concesionarios deberán indemnizar a sus trabajadores y que el nuevo operador deberá incorporarlos, con un nuevo contrato de trabajo.
Accionistas
También hubo un intercambio interesante en el que la AGP no cedió y remitió a lo redactado en el pliego, y refirió al grado de composición de los oferentes y al nivel de información por suministrar por los mismos en cuanto a sociedades integrantes, controladas y controlantes, incluso a los “familiares directos” de los socios y directores de las mismas.
Por otra parte, hubo una solicitud de eliminar o, cuanto menos reducir, el monto de la garantía para poder impugnar una oferta, fijado por la AGP en US$ 5 millones. En opinión de quien planteó la sugerencia, se trata de “una suma exorbitante” que “limita su ejercicio” de defensa. La AGP no cedió en el punto.
En cambio, sí accedió el organismo a la publicación del “modelo de contrato” que deberá firmar el adjudicatario con el Ministerio de Transporte.
Fuente: tradenews.com.ar