Diputados y senadores nacionales se reunirán en Asamblea Legislativa para proclamar la fórmula presidencial de Javier Milei y Victoria Villarruel, como paso reglamentario previo a su asunción, el próximo 10 de diciembre.
El decreto de la Presidencia del Senado firmado por su titular, Cristina Fernández de Kirchner, convocó a los 257 diputados y a los 72 senadores para este miércoles a las 15, en el recinto de la Cámara baja.
El llamado se realizó en virtud de los artículos 120 y 122 del Código Electoral Nacional referidos al cómputo final de la elección y a la mencionada proclamación de la fórmula.
La última Asamblea Legislativa se había realizado el pasado 2 de noviembre, cuando se reunió para proclamar las fórmulas que competirían en el balotaje del 19 de noviembre (Sergio Massa–Agustín Rossi / Milei-Villarruel).
La jura del nuevo presidente se realizará el próximo domingo 10 de diciembre ante la Asamblea Legislativa, en una jornada que marcará los 40 años de democracia ininterrumpida.
En una resolución que reafirma “el compromiso institucional de la Universidad con la promoción de la vacunación del Calendario Nacional como política pública esencial para la protección del derecho social a la salud y el bienestar de la comunidad”, el Consejo Superior de esa casa dispuso que las escuelas preuniversitarias -en el marco de la ley N.º 27.491 y la resolución 499/25 del Consejo Federal de Educación- deberán implementar procedimientos para garantizar el acceso universal al Calendario Nacional de Vacunación, que incluyan el requisito de contar con el cronograma completo de vacunación para el ingreso a la escuela.
En caso de no contar con ello, se dispuso que el estudiante deberá presentar constancia de que ha iniciado el proceso de regularización de la situación.
Además, se estableció el requerimiento periódico no mayor a un año, de constancia del estado de vacunación; así como la notificación fehaciente a las familias o personas adultas responsables ante la detección de esquemas incompletos. Asimismo, los consejeros y consejeras dispusieron que se lleven adelante instancias de orientación, acompañamiento y derivación a efectores públicos de salud, entre otros.
Según un informe publicado en julio de 2025 por la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) que puede consultarse aquí, “la comparación entre los valores registrados en 2015 (referencia prepandémica) y los de 2024 evidencia una caída generalizada en todos los grupos de edad y vacunas analizadas, con especial preocupación en los refuerzos y esquemas de la segunda infancia y adolescencia”.
El mismo informe de la SAP señala que “los datos del 2024 reflejan una crisis sostenida en las coberturas de vacunación, cuyas causas son múltiples: efectos postpandemia, debilitamiento de estrategias territoriales, baja percepción del riesgo y disminución en la recomendación activa del equipo de salud”, a la vez que destaca que “urge implementar estrategias intensivas de recuperación, priorizando la búsqueda activa, la vacunación en escuelas y la formación continua de profesionales”.
Según valoró el director decano del Departamento de Ciencias de la Salud, médico Pablo Badr, “esta decisión reafirma el compromiso institucional de la Universidad con la promoción de vacunas del calendario como política pública esencial para la protección del derecho social a la salud y el bienestar de la comunidad. Es muy relevante a nivel interno de la Universidad porque faculta a las escuelas preuniversitarias y les da elementos concretos para abordar un problema que no es ajeno a quienes trabajan con niños y niñas”,
“A nivel nacional y global se evidencia una notable caída de las coberturas de vacunación, por dos fenómenos: la reticencia de las familias a vacunar y la desconfianza sobre la seguridad y sobre la eficacia de las vacunas. Hay mucha evidencia que demuestra que la consejería de personal de salud y la opinión de instituciones académicas y científicas ayuda a mejorar la confianza en las vacunas, por eso esta resolución -aparte de dar elementos a las escuelas- da un mensaje a toda la sociedad”, agregó.
En los considerandos, la resolución se fundamenta en que “la UNS, como institución pública comprometida con el desarrollo social, la formación integral y la producción de conocimiento, tiene la responsabilidad de contribuir activamente a la garantía del derecho a la salud, en articulación con las políticas sanitarias nacionales, provinciales y municipales”, y en que “los datos epidemiológicos oficiales evidencian, a nivel nacional y regional, una disminución sostenida de las coberturas de vacunación, con descensos que en determinadas vacunas y grupos etarios alcanzan niveles cercanos al 50%, cuando históricamente se sostenían coberturas superiores al 90%, comprometiendo la inmunidad colectiva”.
Finalmente, en una cláusula transitoria, la resolución 119/2026 establece que “Se deberá notificar de forma fehaciente a las familias o personas adultas responsables de los estudiantes actuales de las Escuelas Preuniversitarias que incumplen el Calendario Nacional de Vacunación de la presente normativa, otorgándoles un plazo de 60 (sesenta) días corridos para que inicien el proceso de regularización de su situación”.
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) dispuso una modificación en la estructura organizativa de la Unidad Operativa “Film Commission”, dependiente de la Gerencia de Políticas Públicas.
La medida, formalizada a través de un acto administrativo que integra tres anexos, entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2026. La decisión responde a la necesidad de ajustar los mecanismos internos del organismo para garantizar una mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de sus responsabilidades legales.
El cambio se produce en un contexto de revisión continua de los procesos del INCAA, que busca adaptar su funcionamiento a los desafíos actuales del sector audiovisual argentino.
Según la Resolución 89/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, se trata de una reforma que no implica costos adicionales, sino que apunta a optimizar los recursos existentes y fortalecer la eficiencia operativa de la Gerencia de Políticas Públicas.
Anteriormente, las dependencias que se encontraban bajo la órbita de la Unidad Film Commission eran la Relación con las Provincias y Relaciones Institucionales, área de la que dependía el área específica para gestionar el vínculo con cada jurisdicción. Mientras tanto, de la Unidad de Festivales y Convenciones se desprendía un equipo específico para la gestión artísitca y técnica.
Ahora, se eliminó la subdependencia de Relaciones con las Provincias y se agregó al área de gestión artística, el análisis de la producción y capacitación de recursos.
El procedimiento seguido para la adopción de esta reforma incluyó la intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, que emitió un dictamen sobre la pertinencia del reordenamiento propuesto. Asimismo, participaron las áreas de Gerencia General, Gerencia de Asuntos Legales, Gerencia de Políticas Públicas y la Subgerencia de Recursos Humanos, quienes dieron visto bueno a la iniciativa y a los términos del acto administrativo.
La resolución determina que la nueva estructura se ajustará a los lineamientos establecidos en los anexos I, II y III del acto administrativo, los cuales forman parte inseparable de la disposición. La medida fue adoptada en cumplimiento del artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, que faculta a la máxima autoridad del INCAA a definir la estructura y funciones del organismo.
De acuerdo con la información oficial, el propósito es optimizar el funcionamiento interno y adecuar las áreas de trabajo para responder a las demandas del sector audiovisual. El reordenamiento se presenta como parte de una política de gestión dinámica, en la que las estructuras deben ser flexibles y adaptables a las necesidades de servicio que exigen los distintos programas y acciones del INCAA.
El INCAA reviste el carácter de ente público no estatal y actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura.
La actual estructura había sido aprobada por Resolución INCAA N° 596/2025, pero se consideró necesario un ajuste para cumplir de manera más eficaz la responsabilidad primaria que le asigna la Ley N° 17.741.
La resolución establece que la nueva organización de la Film Commission tendrá efecto desde el 1 de abril de 2026. Los cambios introducidos buscan fortalecer la capacidad de respuesta de la Gerencia de Políticas Públicas, ajustando la coordinación y funciones de la unidad operativa para responder con mayor eficacia a las demandas del sector audiovisual.
La decisión se inscribe en una política institucional orientada a optimizar el cumplimiento de los objetivos del INCAA.
El Gobierno todavía no terminó de elaborar el decreto reglamentario de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, por lo que hay artículos clave que aún no pueden aplicarse, como la instrumentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o el procedimiento que facilitará la creación de sindicatos de empresa.
Fuentes oficiales confirmaron a Infobae que el decreto reglamentario se está preparando en la Secretaría de Trabajo, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia y el Ministerio de Desregulación, e incluso en el Ministerio de Economía, que tiene que reglamentar el FAL y lo relacionado con impuestos o rebajas impositivas.
Aun así, según las fuentes consultadas, la intención oficial es “reglamentar lo mínimo posible porque las leyes laborales normalmente no se reglamentan mucho”.
En la Casa Rosada interpretan que algunos artículos de la flamante Ley 27.802, que se promulgó el 6 de marzo pasado, no requieren reglamentación, como la finalización de la ultraactividad de los convenios, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales y el tope del 2% para la cuotas solidarias, que limita el financiamiento de los sindicatos, pero hay otros que sí exigen un desarrollo reglamentario para aplicarse.
La CGT tenía expectativas de incidir en la redacción del decreto reglamentario para tratar de atenuar algunos artículos que afectan a los trabajadores o al poder sindical, pero en la central obrera admitieron que “por ahora” no fueron convocados para hacer su aporte.
La demora en reglamentar la ley ocasionó algunos inconvenientes: cuando se negociaban las paritarias del Sindicato de Camioneros, por ejemplo, algunas cámaras empresariales del interior pidieron al Gobierno que se abrieran las negociaciones a nivel de región o de empresa -tal como está contemplado en la reforma laboral-para no tener que aplicar aumentos que rigen en toda la actividad y que no podrían pagar, pero la respuesta oficial fue negativa. “La ley no está reglamentada, con lo cual no es plenamente operativa”, fue la contestación de los funcionarios libertarios.
Otro de los artículos que aún no se pudo instrumentar es el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que representa una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones al imponer un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.
Como anticipó Infobae, la normativa vigente establece que el FAL debe estar operativo en junio próximo y la Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja contrarreloj para definir sus parámetros, pero el Ministerio de Economía sigue elaborando la reglamentación de ese punto, uno de los ejes de la flamante reforma laboral.
¿Qué artículos de la Ley de Modernización Laboral son de aplicación inmediata, sin necesitad de reglamentarlos? Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, dijo a Infobae que “uno de esos puntos vigentes es el que modifica el principio de irrenunciabilidad y que ahora permite la negociación individual de aquellas cláusulas acordadas en forma voluntaria entre empleador y trabajador o en forma unilateral dadas por el empleador, la posibilidad de que el trabajador se considere despedido y no que pida la reinstalación en el puesto de trabajo en caso de ejercicio abusivo del cambio de condiciones laborales o el otorgamiento de vacaciones en todo el año”.
Para Aquino, “entre las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que requieren de una reglamentación figura, por ejemplo, la eliminación del artículo 52, que es el libro de registro de sueldos y jornales porque ahí dice que se va a establecer un sistema de registración exclusivamente por ARCA, sujeto a las disposiciones que dicte la reglamentación”. “Hoy existe un libro digital de ARCA, pero no sé hasta dónde eso es considerado suficiente para la entidad recaudatoria”, agregó.
Aquino afirmó que “el otro aspecto que también está vigente pero igual sería bueno que se reglamente para que sea más operativo es la posibilidad de que el trabajador tenga su certificado de trabajo en forma virtual por medio del sitio web de la ANSES o de ARCA y así eximir al empleador de tener que entregarlo”.
Para este abogado, los artículos vinculados con la regulación de los fomentos de empleo, modalidades de contratación donde se permite una reducción de contribuciones, están sujetos a una reglamentación que todavía no salió, pero van a estar vigentes desde abril”.
De la misma forma, sostuvo Aquino, “hay otras normas sobre asociaciones sindicales de la reforma laboral que ya están vigentes desde el 6 de marzo y de los convenios colectivos también, como algunas cláusulas que por estar ultraactivas no resultan exigibles y por ende, algunas empresas tienen que dejar de retener alguna cuota de aporte solidario o alguna contribución que hacían las empresas hacia los sindicatos”.