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La Justicia volvió a frenar la transformación del Banco Nación en sociedad anónima y prorrogó la cautelar contra el decreto del Gobierno

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La Justicia federal volvió a frenar el intento del Gobierno de avanzar con la transformación del Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima. El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió prorrogar por seis meses la medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 116/2025, norma dictada por el Poder Ejecutivo nacional que dispuso el cambio en la estructura jurídica de la principal entidad bancaria pública del país.

La decisión judicial mantiene bloqueada la implementación de la reforma al menos hasta septiembre de 2026 y obliga al Poder Ejecutivo a abstenerse de adoptar cualquier medida administrativa o reglamentaria tendiente a avanzar con la conversión del banco estatal en sociedad anónima, mientras se mantenga vigente la cautelar.

El Banco de la Nación Argentina es la mayor entidad financiera pública del país y uno de los actores centrales del sistema financiero argentino. Según datos del propio banco, su participación en el financiamiento productivo alcanza sectores estratégicos como el agro, las pequeñas y medianas empresas y el comercio exterior. Por el volumen de activos y su rol en la economía, cualquier modificación en su estructura jurídica impacta directamente en la política financiera nacional.

La resolución fue dictada en el marco de una causa iniciada por trabajadores del Banco Nación que cuestionan la legalidad de distintas decisiones vinculadas a un eventual proceso de privatización o transformación institucional de la entidad. El expediente continúa en trámite, con recursos pendientes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el conflicto judicial sigue abierto.

La medida cautelar que frena el decreto del Gobierno fue dictada originalmente el 13 de marzo de 2025 por Ramos Padilla, quien suspendió los efectos de la norma durante seis meses. Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión el 5 de junio de 2025, rechazando los planteos del Estado nacional y del Banco Nación para revertir el fallo de primera instancia.

Al acercarse el vencimiento de ese plazo, en septiembre de 2025 el juzgado prorrogó la cautelar por otros seis meses, extensión que también fue revisada y confirmada por la Cámara Federal en octubre del mismo año. Ante el próximo vencimiento, los demandantes solicitaron una nueva extensión, argumentando que el litigio principal aún carece de una resolución definitiva y que el decreto sigue formalmente vigente. Ramos Padilla concedió la prórroga solicitada.

Los fundamentos de la prórroga

En su resolución, el magistrado explicó que las medidas cautelares buscan evitar que el paso del tiempo o la ejecución del acto cuestionado frustren el resultado práctico del proceso judicial. Señaló que la implementación del decreto podría generar consecuencias institucionales o jurídicas de difícil reversión si la Justicia finalmente resolviera en contra de la decisión del Poder Ejecutivo.

El juez precisó que el análisis sobre la continuidad de la cautelar debe considerar el estado actual del expediente y el riesgo de que el acto impugnado produzca efectos irreversibles. En este caso, subrayó que el proceso principal aún no cuenta con una sentencia firme y que existen recursos en trámite ante instancias superiores, lo que demuestra que el litigio continúa bajo revisión judicial. Por ese motivo, concluyó que levantar la cautelar en este momento podría tornar ilusorio el resultado del proceso, especialmente dada la magnitud institucional de las decisiones sobre el Banco Nación.

El expediente judicial se inició en junio de 2024, cuando un grupo de trabajadores del Banco Nación presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional y contra la propia entidad bancaria. Los demandantes objetaron una resolución del directorio del banco que había contratado al estudio jurídico Liendo & Asociados para asesorar en un proceso de reestructuración institucional, que incluía la posibilidad de transformar el banco en sociedad anónima.

En septiembre de 2024, el juzgado de primera instancia dictó que ni el DNU 70/2023 ni la resolución del directorio habilitaban por sí solos un cambio en la naturaleza jurídica del Banco de la Nación Argentina. Según ese fallo, una modificación de ese tipo solo podría realizarse mediante una ley formal aprobada por el Congreso de la Nación.

El Gobierno planteó que el debate había quedado abstracto tras la sanción de la Ley Bases, que excluyó al Banco Nación del listado de empresas sujetas a privatización. No obstante, el escenario cambió a comienzos de 2025 con la emisión de un nuevo decreto.

La reactivación del conflicto por el DNU 116

El 20 de febrero de 2025, el Gobierno nacional dictó el Decreto 116/2025, que dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina en sociedad anónima. Los demandantes consideraron esta norma un “hecho nuevo” dentro del expediente judicial, lo que motivó el pedido de una nueva medida cautelar para frenar su aplicación.

Ese planteo dio origen al incidente judicial que terminó con la suspensión del decreto. El expediente atravesó distintas instancias de apelación y recursos presentados por el Estado nacional y el Banco Nación. Esos recursos fueron rechazados por la Cámara Federal de La Plata, pero las partes presentaron quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún se encuentra evaluando esas presentaciones.

Qué implica la nueva decisión judicial

La resolución firmada por Ramos Padilla no resuelve el fondo del conflicto, pero extiende el bloqueo judicial sobre el decreto del Gobierno por seis meses más. Durante ese período, el Poder Ejecutivo no podrá avanzar con la implementación del Decreto 116/2025 ni adoptar medidas para ejecutar la transformación institucional.

El juez sostuvo que las condiciones que justificaron la cautelar original se mantienen y que no se registraron conductas dilatorias por parte de los demandantes que pudieran justificar su levantamiento. En este contexto, concluyó que preservar la situación actual es la alternativa que mejor resguarda el interés público mientras la causa sigue en revisión judicial.

En la práctica, la decisión mantiene congelado el plan oficial para modificar la estructura jurídica del Banco Nación hasta que exista un nuevo pronunciamiento judicial o hasta que se cumpla el plazo de la nueva prórroga. Mientras tanto, el expediente continuará su curso en los tribunales y podría resolverse finalmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene en estudio los recursos del Estado y del Banco Nación.

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Nuevos operativos de documentación

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El Registro Provincial de las Personas realizará esta semana nuevos operativos de documentación en distintos puntos de la ciudad.

Será desde hoy martes 13 al viernes 16 de octubre. El horario de atención de 10 a 15 horas.

 ¿Qué trámites se pueden realizar?

  • DNI (Documento Nacional de Identidad)
  • Solicitud de partidas
  • Certificados de domicilio y extravío
  • Certificado de Pre Identificación (CPI)
  • Empadronamiento de extranjeros
  • Cambio de género
  • Inicio de expediente de inscripción tardía

Fuente: Frente al cano.

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Se oficializó la salida de Bahía Blanca del régimen de Zona Fría

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El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría, que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y del Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.

La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Presidente el 9 de octubre, establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional para los hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.

La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637, que había ampliado el alcance territorial del régimen.

El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.

Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.

La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.

Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley

La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.

El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.

Los requisitos contemplados son:

  • Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.

La ley no establece un límite de ingresos fijo en pesos, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.

La legislación también determina que la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.

Por otra parte, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna conservarán un régimen específico. Para esas zonas continuarán los beneficios destinados a usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como a determinados usuarios del Servicio General P.

El Poder Ejecutivo, por sí o mediante la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de determinar las modalidades de esos beneficios.

Qué cambia en las facturas de gas y hasta cuándo estará vigente el régimen

La modificación introduce un cambio en las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios de las zonas comprendidas en la ampliación anterior.

La bonificación adicional dejará de depender únicamente de la ubicación geográfica y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado.

Esto significa que los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían dejar de recibir el descuento territorial anterior, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá evaluarse por separado.

Además, el nuevo beneficio se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen, por lo que no necesariamente cubrirá la totalidad del gas utilizado en una casa.

Sin embargo, la Ley 27.828 no establece un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni determina cuánto aumentarán las facturas de los usuarios que dejen de recibir el descuento anterior.

Tampoco precisa cuántos hogares podrán conservar el beneficio ni cuántos quedarán excluidos.

En cuanto al financiamiento, la normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la ley.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el nivel de ese recargo hasta en un 50%, de acuerdo con las modalidades que considere pertinentes.

La reforma también incorpora disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera.

El Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según establece la Ley 27.828, que entró en vigor este martes con su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: TN

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Se profundiza la crisis en PAMI: arrancó el paro de médicos de cabecera y odontólogos

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Comenzó hoy el paro por 96 horas de médicos de cabecera y odontólogos de PAMI en todo el país. La medida de fuerza fue convocada por la Asociación de Profesionales de la Salud (APPAMIA), que denuncia un fuerte deterioro de los honorarios y dificultades para afrontar los costos de funcionamiento de los consultorios.

“Los médicos de cabecera, la única forma que tienen de expresar su descontento, es parando su actividad, como cualquier otro asalariado. Y la gente es la que se perjudica, pero no tienen otra arma para hacer escuchar su reclamo”, expresó esta mañana en diálogo con Radio Altos el Dr. Esteban Costazos, quien aclaró que los médicos auditores no se suman a la huelga.

Indicó que el médico de cabecera cobra por cápita por paciente $2.100 mensuales, mientras que en el caso del odontólogo esa suma se ubica cerca de los $400.

“Eso es lo que para PAMI vale la cápita de un afiliado. O sea, un médico que tiene 500 pacientes anotados cobra un millón de pesos por mes. Es una locura. Y de los odontólogos ni hablemos”, aseveró sobre los bajos salarios.

En el caso de los auditores, aclaró que están analizando posibles medidas de fuerza y remarcó que desde que expuso la grave situación que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en todo el país, no hubo ningún cambio.

Si bien afirmó que el diálogo con las autoridades locales del PAMI es muy bueno, no tienen poder de decisión. “Soluciones no hubo ninguna porque tienen que venir de Capital”, remarcó.

Costazos advirtió que la situación actual de PAMI es “muy mala” y que la preocupación va en aumento porque “no hay vistas de que vaya a mejorar”.

Frente a las dificultades que encuentran las y los jubilados para obtener turno, una receta u orden médica y acceder a las prestaciones, describió que es muy frustrante para el médico, en su caso en el rol de auditor, no poder dar respuestas.

“Es muy frustrante no poder ayudar de la manera que uno sabe que se puede porque el instituto ya ha tenido la capacidad de tratar mejor a sus beneficiarios. Vuelvo a mi casa muy cansado, no por un cansancio físico sino mental. Es mucha la presión y mucha la frustración. Sería mejor que las condiciones laborales fueran mucho más agradables”, enfatizó.

Fuente: Frente al cano.

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