Un proyecto del senador bonaerense de Juntos, Andrés de Leo, prevé una modificación en uno de los puntos más polémicos de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM). La iniciativa apunta a cambiar el artículo que establece cuántos sueldos básicos de un empleado municipal deben ganar los intendentes de la Provincia, para otorgar la facultad de decisión de ese salario a los concejos deliberantes.
“El objetivo es que cada intendente y cada municipio sean responsables de los sueldos que cobran y/o pagan. Es un paso más hacia la autonomía municipal”, justificó De Leo.
De prosperar el proyecto, no solo los deliberativos locales definirán los salarios de los jefes comunales sino también de todos los funcionarios de la planta política.
“En más de una oportunidad, algunos intendentes han manifestado que cobran lo que cobran porque se los impone la ley, y no pueden hacer nada al respecto. Con esta reforma lo que correspondería es que se determine en cada municipio, no por una ley de fondo”, fundamentó el legislador, presidente de la Coalición Cívica a nivel provincial.
“Además, con el presente proyecto de ley se avanza en la autonomía de los municipios. La reforma constitucional de 1994 estableció que las provincias debían asegurar las autonomías municipales y este proyecto de reforma va en ese sentido”, señaló De Leo, y agregó: “El actual Decreto-Ley de la LOM que rige el sueldo de los intendentes es del año 1958, cuando el contexto político histórico y social era otro”.
El dirigente indicó que “en el año 1958 los municipios tenían muchas menos responsabilidades y competencias, y el espíritu de la reforma constitucional del 94 puso en contexto el nuevo rol de estos”.
En Bahía Blanca existe una polémica desde hace varias décadas por los haberes de los intendentes. Hoy, en función de lo que dispone la ley, el sueldo del jefe municipal local es de 1.500.000 pesos en bruto, lo cual implica unos 830.000 en mano. Los concejales están en 400.000 en bruto y unos 300.000 netos.
Según el artículo 125 de la Ley Orgánica: “El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos (…) en el escalafón administrativo de cada Municipalidad. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16)”.
“Hoy la ley establece montos mínimos y máximos para los sueldos de los intendentes. Creemos que con el rol de preponderancia que han adquirido los municipios en los últimos años o décadas, avanzando sobre temas cómo seguridad, educación, políticas sociales, medio ambiente, y por ende también potestades tributarias, lo justo es que sean los concejos deliberantes, que es donde se reúne la voluntad de los vecinos, quiénes regulen sus presupuestos de gastos porque son, en definitiva, los que mejor conocen la realidad de cada lugar”, finalizó De Leo.