La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por su defensa en la causa por irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz.
El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó cada uno de los argumentos del recurso de queja presentado por la ex mandataria y sostuvo que “el debido proceso ha sido salvaguardado” y que “la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley”.
Además, se ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, desestimando el recurso del Ministerio Público por considerarlo “inadmisible” según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Según el fallo, “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida”, y se remarcó que Cristina Kirchner “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares”. La condena incluye también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y otros ex funcionarios.
En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal 2 había sentenciado a Fernández de Kirchner por administración fraudulenta y ordenado el decomiso de $84.835 millones, al considerar probado un esquema que favoreció a las empresas de Báez durante los gobiernos kirchneristas.
La defensa de la ex presidenta planteó numerosos cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal y la valoración de las pruebas, pero la Corte concluyó que esos planteos no lograron demostrar arbitrariedad ni violaciones a garantías constitucionales.
En sus fundamentos, la Corte rechazó los argumentos sobre supuesta parcialidad de los jueces y consideró que las críticas de la defensa fueron una “reedición” de argumentos ya descartados por instancias inferiores. “No resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto”, señalaron los ministros.
La decisión de la Corte agota las vías ordinarias de apelación, dejando firme una condena histórica que sella un capítulo central en la relación entre el poder político y la Justicia en la Argentina.
Fuente: Noticias Argentinas.