El Gobierno nacional oficializó la medida que otorga un subsidio extraordinario tanto a jubilados como pensionados.
El Gobierno nacional oficializó este viernes la decisión de otorgar un subsidio extraordinario de $1.500 que se abonará a jubilados, pensionados, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La medida se concretó a través del Decreto 218/2021, publicado en el Boletín Oficial, y será para los meses de abril y mayo. Además, dispuso que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $ 30.857,16, el subsidio extraordinario será $ 1.500 y para los que perciban un importe superior será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar a $32.357,16.
La resolución estableció, que para percibir el subsidio extraordinario, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación. A su vez, se determinó que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.
Los subsidios extraordinarios otorgados no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.
Asimismo, no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.
Además, la medida establece que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto”.
Finalmente, indica que la Anses “deberá adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y complementarias, para asegurar el objetivo planteado en el presente decreto”.