La Suprema Corte de Justicia bonaerense objetó las decisiones de tribunales inferiores de Bahía Blanca, que en dos instancias le habían negado a una mujer los pedidos de exclusión de su padre del hogar que compartían en esta ciudad.
El juzgado de Familia Nº 3 y la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial bahienses habían rechazado las solicitudes de la presunta víctima, que denunció violencia física y psicológica por parte de su progenitor.
Ambos tribunales entendieron que no había “peligro en la demora” de la exclusión del denunciado porque la denunciante se había retirado del domicilio meses antes.
También fundamentaron sus denegatorias en que el informe técnico elaborado por la perito no resultaba convincente por haberse basado únicamente en la entrevista con la denunciante, “sin control de la contraparte”.
Después de que la denunciante apelara la sentencia de la Cámara e impulsara otras etapas recursivas, la causa llegó a la Corte provincial que, en un fallo unánime, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la actora.
Además, el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto el decisorio de la Sala II de la Cámara de Apelación local y, en el marco de la Ley Micaela, ordenó capacitación en género “obligatoria y permanente” para el personal judicial interviniente.
Los jueces de la Corte hicieron hincapié en que los tribunales inferiores mencionados usaron en contra de la denunciante el hecho de haberse ido de su casa, pese a que la Ley de violencia familiar (12.569) -indicaron- prevé lo opuesto.
Revictimización
El voto de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron los jueces Daniel Soria, Sergio Torres y María Florencia Budiño, desglosó punto por punto ese argumento.
La Corte concluyó que el análisis de las instancias anteriores revictimiza a la mujer y que los fundamentos superficiales de la Cámara operaron “en favor del presunto victimario”.
El artículo 7, inciso “d”, de la ley 12.569 habilita a quien debió “salir del domicilio por razones de seguridad personal” a pedir su reintegro, con la exclusión del agresor.
En su voto, Soria fue contundente al opinar que la norma establece lo opuesto a lo afirmado por la Cámara bahiense.
Fuente: La Nueva.