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La pobreza trepó al 44,7% en el país y ya afecta a 17,5 millones de personas

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El último índice de pobreza en la Argentina mostró un incremento del 43,1% en 2022 al 44,7% en el 2023, lo que expuso que hay 17,5 millones de argentinos sumergidos en niveles bajos de ingresos, vivienda precaria, salud y educación insuficiente o inseguridad alimentaria

Revela, además, un incremento al 9,6% de la indigencia, en el último trimestre del 2023 y aclara que sin los planes sociales la pobreza llegaría al 49%.

El trabajo del Observatorio de la Deuda Social de la UCA (ODSA-UCA), último de 2023, fue realizado sobre un muestreo de 5760 hogares en un universo geográfico de grandes conglomerados urbanos que abarca el área metropolitana del Gran Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran Rosario, Gran Mendoza, Salta, Neuquén La Rioja, San Juan Tierra del Fuego, Chubut y Chaco.

Además sostiene que hay 9,6% de personas que son indigentes (4,2 millones de personas).

“Los efectos de la inflación sumados al estancamiento de la economía y la situación de empleo informal hacen que en la Argentina los niveles de pobreza hayan aumentado. Y todos los indicadores muestran que esa suba de cantidad de pobres o nuevos pobres seguirá en aumento el año entrante”, alertó Agustín Salvia, director del OSDA.

Bajo el titulo “Deudas sociales crónicas y desigualdades crecientes. Desafíos para la agenda pública (2004-2023)”, revela que, si no existiese una contención de los planes sociales como la AUH, el ITF y otros programas, la pobreza escalaría al 49,1% de la población. Es decir que cinco de cada 10 argentinos está en potencial situación de pobreza.

Salvia alertó en este sentido que “es necesario que persista una contención social a los sectores vulnerables para que no haya un desborde social”.

En el estudio se destaca que la tasa de pobreza pegó más en los sectores muy bajos alcanzando el 68% mientras que en los sectores altos apenas llegó al 11% y en el promedio total alcanzó en el 2023 al 44,7%. Estos son índices que se vieron antes de la pandemia del COVID en el 2020 y son similares a los años de la presidencia de Néstor Kirchner en el 2004 y 2005.

El otro dato alarmante es el de la inseguridad alimentaria. Esto es: personas y hogares donde padecen hambre al menos una vez por día. El 20,6% de los hogares en Argentina tiene signos de inseguridad alimentaria, lo que implicó en el 2023 un incremento de esta variable respecto del 18,7% del 2022.

Así, en el promedio total de los chicos de 0 a 17 años se registró el índice de inseguridad severa alimentaria más alta de los últimos 18 años: el 13,9% de los niños expuso que padece hambre en la Argentina durante 2023.

“Casi 7 de cada 10 personas presentaba en 2023 al menos una de las carencias consideradas en dimensiones de derechos, el 44% registraba 2 o más, mientras que el 28% de las personas se encontraban en la situación más crítica mostrando 3 o más carencias en dimensiones de derechos”, sostiene.

Para Salvia, “la causa de la pobreza ha sido y sigue siendo la falta de inversión y de un crecimiento equilibrado entre sectores dinámicos y sectores tradicionales, con capacidad de generar más y mejores empleos, o, incluso, trabajos dignos en la economía informal. El resultado es un aumento sostenido de la población “sobrante””.

La brecha de ingresos entre los trabajadores de más alta y más baja remuneración, más que duplica la brecha de ingresos entre la ganancia media de los empresarios y la remuneración media de los trabajadores asalariados. De esta manera, el informe muestra que el 35,7% de la población no tiene acceso al empleo y a la seguridad social.

“Frente a la pobre creación de más y mejores empleos, y la imposibilidad de generar mejores remuneraciones, el gasto en transferencias sociales ha sido el mecanismo por excelencia más eficiente para mantener una relativa paz social. Sin este aumento en el gasto social la pobreza sería muy superior”, revela el informe.

Fuente: NA

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Convocaron a una audiencia pública para debatir la Ley de Glaciares a la espera de su tratamiento en Diputados

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La Cámara de Diputados convocó a una audiencia pública los días 25 y 26 de marzo de 2026 para recibir opiniones sobre un proyecto que propone modificar la Ley de Glaciares N° 26.639. Se trata de otra de las reformas impulsadas por el Gobierno, con la intención de fomentar la explotación económica del ambiente periglacial nacional.

Según la convocatoria publicada en el Boletín Oficial, el formato de la audiencia prevé una doble modalidad de participación: presencial y virtual. Así, el 25 de marzo de 2026, quienes estén inscriptos podrán exponer presencialmente en la sala 2 del segundo piso del anexo C de la Cámara de Diputados en Avenida Rivadavia 1841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No obstante, el 26 de marzo la dinámica se realizará de forma virtualSegún establecieron las comisiones organizadoras, la audiencia conservará el mismo horario, es decir, se realizará en la franja de 10:00 a 19:00 horas.

Las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y la de Asuntos Constitucionales acordaron los términos de esta convocatoria en una reunión realizada el 4 de marzo de 2026. El objeto específico será recibir y considerar aportes en torno al Expediente 0072-S-2025, que propone modificaciones directas a la Ley de Glaciares vigente.

De esta manera, confirmaron que la inscripción al Registro de Participantes estará habilitada hasta el viernes 20 de marzo. Los interesados pueden registrarse en persona en la oficina de la comisión, ubicada en el primer piso, oficina 149, de la propia Cámara de Diputados, entre las 10:00 y las 16:00 horas. Otra opción para inscribirse es completar el trámite electrónicamente mediante un formulario que estará disponible hasta las 20:00 horas en la página web de la institución.

Cada exposición, según la normativa, no podrá exceder los cinco minutos, y quienes deseen presentar una ponencia por escrito deberán hacerlo presencialmente o bien enviarla al correo de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano (crnaturales@hcdn.gob.ar).

Para esto, pidieron que el escrito cuente con una extensión máxima de diez carillas en formato PDF, tamaño A4, letra Times New Roman 12. Además, informaron que las exposiciones como las presentaciones escritas quedarán registradas y serán publicadas posteriormente en la web de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por otro lado, indicaron que la audiencia seguirá las pautas del Plan de Trabajo de Audiencia Pública sobre Ley de Glaciares, su Anexo I – Reglamento, el artículo 114 bis del Reglamento de la Cámara y el artículo 7 del Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales para América Latina y el Caribe.

Al fundamentar la iniciativa, el Poder Ejecutivo argumentó que existen “graves falencias interpretativas” en la legislación vigente, que habrían generado inseguridad jurídica y obstaculizado inversiones productivas, principalmente en minería.

Según el oficialismo, el objetivo principal apunta a “ordenar el marco normativo, eliminar interpretaciones arbitrarias y fortalecer el federalismo ambiental”. Esto implicaría una transferencia de poder a las provincias para que asuman mayor protagonismo en la gestión de recursos.

Durante la discusión de la Ley de Glaciares, varios legisladores subrayaron la importancia de incluir a comunidades indígenas y actores sociales en las audiencias. Al respecto, el diputado de Unión por la Patria, Juan Grabois, afirmó que “todas las comunidades indígenas que estén registradas y que estén en las cuencas afectadas tienen que tener asegurada su participación“.

En el caso de la diputada Silvana Giudici, integrante del bloque de La Libertad Avanza, defendió la idea original del oficialismo al recordar que “hubo un sistema que fue de la misma manera que se propone hoy. Lo que corresponde es considerar la propuesta de las presidencias de la comisión”.

Estos son los puntos claves de la Ley de Glaciares vigente

La actual Ley de Glaciares marcó un cambio en la política ambiental nacional al establecer, desde el 30 de septiembre de 2010, los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. Por ese entonces, se estableció como objetivo central “preservar estos cuerpos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y la recarga de cuencas hidrográficas”.

En este sentido, la norma definió a los glaciares como “bienes de carácter público” y extendió su protección a las áreas de suelos congelados que cumplen funciones reguladoras de los recursos hídricos, conocidas como ambiente periglacial. Para garantizar la identificación y el resguardo de estos espacios, el artículo 3 de la ley ordena la creación del Inventario Nacional de Glaciares.

Según el texto, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) es el organismo responsable de “identificar y registrar todos los glaciares y geoformas periglaciares del territorio argentino”. El inventario debe actualizarse al menos cada cinco años e incluir información sobre la ubicación exacta, la superficie y el estado de conservación de cada glaciar.

En contraposición a la propuesta del Gobierno, la ley prohíbe de manera explícita toda actividad que pueda alterar la condición natural de los glaciares o del ambiente periglacial. La lista incluye la “liberación de sustancias contaminantes, la construcción de infraestructura ajena a la investigación científica, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, y la instalación de industrias”.

Por esto, frente a cualquier proyecto que se pretenda realizar en zonas donde existan glaciares, la norma exige una evaluación de impacto ambiental y la garantía de participación ciudadana. Solo quedan exceptuados los casos de rescate, investigación científica no invasiva y deportes no motorizados, de acuerdo con la letra de la ley.

Las sanciones por el incumplimiento de la Ley 26.639 pueden ir desde advertencias hasta multas económicas y la suspensión total de la actividad responsable del daño. La normativa advirtió que, en caso de reincidencia, las multas “pueden triplicarse”.

Si la infracción la comete una empresa, la ley determinó que “sus directivos y administradores también resultan responsables”. Además, el dinero recaudado a través de las multas debe destinarse prioritariamente a la protección y recuperación de los glaciares afectados.

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Reforma laboral: qué dice la reglamentación de la ley y cuáles son los principales cambios para el trabajador

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El Gobierno reglamentó esta madrugada la ley de Modernización Laboral y promulgó la misma bajo el N° 27.802 a través de Boletín Oficial. Esta formalización ocurrió luego del debate parlamentario que se extendió por varias jornadas y la sanción definitiva en el Senado el 27 de febrero. El oficialismo consiguió uno de sus mayores logros durante las sesiones extraordinadas convocadas por el presidente Javier Milei.

Entre los ejes centrales del texto oficial, se destacan los cambios en la registración laboral, la organización de la jornada, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales. El nuevo esquema se aplica sobre los siguientes puntos:

Jornada laboral

  • Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas siempre mediante acuerdo escrito entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.
  • Queda ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.
  • Respecto a los sueldos, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.
  • La digitalización obligatoria de los libros laborales tendrán plena validez y deberán conservarse durante una década. El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos.

Aportes patronales y sindicales

  • Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
  • Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%.
  • Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. Además, la norma elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.
  • Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.

Indemnizaciones y vacaciones

  • El cálculo de la indemnización por despido sin causa solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones.
  • La ley fija que la indemnización será la única reparación por el despido y dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
  • La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que cubrirá los costos de las desvinculaciones y se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral.
  • Los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
  • El período estival mantiene su intervalo habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar su disfrute fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas

  • La reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
  • Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios

  • La reforma introduce nuevos criterios para el pago de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.

La normativa tocó otros puntos de la ley anterior (20.744), tales como la redefinición del ámbito de aplicación de la ley, ampliando el listado de grupos de trabajores a los cuales no se aplica. Por ejemplo, “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

A su vez, se incorporó el derecho a la formación profesional y a la promoción en condiciones igualitarias como derecho fundamental de todo trabajador. Por último el derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad. Y en servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamientoal 50%.

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El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral a una semana de su aprobación en el Senado

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Luego de que el Gobierno cerrara el período de sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación con la aprobación de la reforma laboral, este viernes se promulgó la denominada Ley de Modernización Laboral. Después de una semana puliendo detalles, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.

La norma, que fue registrada como Ley Nº 27.802, comenzó a regir esta madrugada, apenas se emitió el Decreto 137/2026, que contó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, dictaminaron al ordenar que la medida también quede asentada en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

De la misma manera, los detalles de la Ley de Modernización Laboral quedaron disponibles en el sitio oficial del Boletín Oficial. La norma fue publicada con un total de 25 capítulos luego de que fuera sometida a una serie de revisiones que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas.

En este sentido, la mayor cantidad de cambios se daría en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos. Además, se incluirán beneficios para formalizar empleo y un régimen para inversiones medias.

Indemnizaciones y salario

A partir de la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, se introdujo una batería de modificaciones en la legislación laboral, con el propósito de abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones. Este nuevo esquema excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, a la vez que estableció un piso mínimo y un máximo.

El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.

Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.

También se crearán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes. Estos fondos garantizarán el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores.

Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Vacaciones y jornada laboral

En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.

Por otro lado, se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.

Derechos colectivos y sindicatos

El sistema prevé que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. No obstante, en el plano de la negociación colectiva, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama. Además, debilita la vigencia automática —la llamada “ultraactividad”— de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.

En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.

Para la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se demandará una autorización previa del empleador.

Beneficios para formalizar empleos y el régimen de inversiones medias

La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.

Por último, las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.

En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.

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