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Política Nacional

La compra de dólares para ahorro también tendrá el impuesto de 30% y continuará vigente el cepo

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El impuesto de 30% que anunció el Gobierno para las transacciones en dólares con tarjetas será aplicado también a las operaciones de compra de billetes para atesoramiento, adelantaron fuentes oficiales a Infobae que esta mañana estaban analizando la redacción final del proyecto de solidaridad que discutirá el Congreso.

Con esta novedad, que fue confirmada en el texto de la iniciativa que ingresó a las 11 a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, el mercado de cambios de la Argentina quedará bajo un virtual desdoblamiento con un dólar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor más alto para turismo, compras y atesoramiento.

Actualmente, el acceso a los dólares para ahorro está limitado a USD 200 por mes por una decisión adoptada por el Banco Central durante la gestión de Mauricio Macri. El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que esa restricción de acceso al mercado continuará vigente.

“No hay cambios. El cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad. Nosotros ahora buscamos tranquilizar a la economía argentina. Iremos dando pasos en función de cómo vaya evolucionando la economía”, aseguró el funcionario en una conferencia de prensa.

Guzmán también precisó que el recargo de 30% no regirá para importaciones.

Este esquema cambiario se extenderá al menos durante cinco años (cinco períodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendrá facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario según establece el texto del proyecto.

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

ARTICULO 33.- Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

ARTICULO 34.- El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción.

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 32: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 32: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

ARTÍCULO 35.- La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 32: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 32 canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 32: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

ARTÍCULO 36.- El impuesto establecido en el artículo 32 se determinará aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), según el siguiente detalle:

a) sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado.

b) sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 32.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

ARTÍCULO 37.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto previsto en el artículo 32, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas en la presente.

Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.

ARTÍCULO 38- Deléganse en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 34.

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 36 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3º inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997 y sus modificaciones).

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

ARTÍCULO 39.- El producido del impuesto establecido en el artículo 32 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)

b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 40.- El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley, será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y le será de aplicación la Ley N° 11.683 (to en 1998) y sus modificatorias.

Fuente:Infobae

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El FMI dijo que es “razonable” un primer desembolso del 40% del nuevo acuerdo

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Javier Milei

La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, dijo este lunes que la solicitud de la Argentina de recibir un desembolso inicial que supere el promedio de los programas del organismo, y que incluso sea del 40% del total del nuevo acuerdo es “razonable”, en base a los resultados alcanzados con las reformas económicas en el país.

“Es una petición razonable. Se la han ganado, dado su desempeño”, dijo Georgieva en una entrevista con la agencia de noticias Reuters. Y destacó que espera cerrar el nuevo acuerdo, por un monto de US$ 20.000 millones, antes de las próximas reuniones de primavera del organismo y del Banco Mundial entre el 21 y el 26 de abril.

El domingo, el ministro de Economía, Luis Caputo, había ratificado que el préstamo que llegará desde el FMI será de US$ 20 mil millones, y que por estas horas se negociaba de cuánto será el primer desembolso, una cifra que desde el Gobierno esperan que sea alta. “Es parte de la negociación que estamos terminando ahora”, confirmó.

“La primera cuota del desembolso es importante porque el BCRA está muy descapitalizado”, explicó el funcionario y reconoció que no hay precedente de que el Fondo “haga un desembolso inicial muy alto”, como pretenden desde Casa Rosada para el caso argentino. En caso de ser el 40%, el envío sería en torno a los US$ 8.000 millones.

El ministro reconoció que “no hay precedente en que el FMI haga un desembolso muy alto” ya que “por general hacen del 20% y con alguna excepción del 40%”. Y amplió: “Nosotros hemos pedido más por una razón. En un acuerdo tradicional, lo que el Fondo hace es ir haciendo esos desembolsos parciales a cambio del cumplimiento de metas parciales, cosa que nosotros ya hicimos. Nosotros ya hicimos todo”. (DIB)

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Desdoblamiento: el kirchnerismo cruzó a Kicillof y agita el “Cristina candidata” a diputada provincial

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La tensión en el peronismo bonaerense no para de escalar y no solo pone a ese espacio al borde de la ruptura total sino que ante el posible desdoblamiento de las elecciones que impulsa Axel Kicillof, desde La Cámpora responden con una posble candidatura de Cristina Fernández de Kirchner a diputada provincial. Luego que el ministro de Gobierno bonaerense, Carlos Bianco, calificara de “inconstitucional” el proyecto cristinista para suspender las PASO y realizar elecciones concurrentes en la provincia, es decir en simultáneo con las nacionales, desde el kirchnerismo le pidieron al funcionario de Kicillof que para discutir la Constitución, “antes hay que leerla”.

La senadora provincial de Unión por la Patria (UP) Teresa García fue la encargada de responder a los cuestionamientos de Bianco, con respecto a la posibilidad de desdoblar los comicios legislativos de la provincia de Buenos Aires, algo que mantiene dividido al peronismo.

Bianco, mano derecha de Kicillof, planteó que el proyecto presentado en el Senado, justamente por García, para que las elecciones sean concurrentes “es claramente inconstitucional” y se hizo “de manera intempestiva, sin consulta”. Tras recordar que la atribución de convocar elecciones corresponde exclusivamente al gobernador, en conferencia de prensa leyó el artículo 144 de la carta magna de la Provincia de Buenos Aires.

“Avanzaron sobre las atribuciones del gobernador”, enfatizó el funcionario y leyó el artículo que establece que las fechas de elecciones son una potestad del gobernador. “Es inconstitucional lo que han hecho. Para que se entienda: es como si se aprobara el presupuesto por decreto. Está bien que se pida a Milei que respete la constitución, pero también hay que respetar la Constitución en la provincia de Buenos Aires”, afirmó.

Pero García, horas más tarde, no dejó pasar esas frases y calificó de “falsa” la visión de Bianco. Respecto de que la decisión fue “intempestiva e inconsulta”, la senadora dijo: “Háganos el favor de no mentirles a los y las bonaerenses, es de público conocimiento la discusión que se viene teniendo desde la sanción de la boleta única en el congreso nacional”. Y aclaró que “el proyecto no hace más que formalizar una posición política, que viene sosteniendo Cristinay la amplia mayoría de los que formamos parte de este espacio”.

“Si hubiera leído los fundamentos del proyecto comprendería que no es objetivo del mismo meterse en facultades del Gobernador, sino tomar la iniciativa desde el Poder Legislativo para reunir los consensos necesarios entre todos los partidos políticos con el único fin de resolver entre todos el gran problema electoral en el que nos sumergió el Presidente de la Nación”, afirmó.

García defendió la modalidad concurrente de las elecciones que propone el kirchnerismo y dijo que la provincia de Buenos Aires viene haciendo eso desde el regreso a la democracia. “Faltan 7 meses para la elección y los bonaerenses no saben cuándo se va a votar, cómo se va a votar, ni cuantas veces se va a votar. Es una irresponsabilidad total”.

“La constitución no dice que tendrán lugar en la fecha que convoque el Poder Ejecutivo, dice ‘en la fecha que la ley establezca’. En consecuencia, es la Legislatura la que establece la fecha en que se realizan las elecciones legislativas. En uso de esas facultades constitucionales, el Poder Legislativo puede establecer plazos, como indica la ley electoral vigente, o puede establecer fechas, como ordena, por ejemplo, el código electoral nacional”, agregó.

Según la senadora “la constitución es lógica” y “no deja en manos del poder Ejecutivo decisiones que afectan al sistema electoral”. En esa línea planteó que “este tipo de decisiones requieren una legitimidad que solo puede brindar el poder legislativo en la convergencia de voluntades que se necesitan para aprobar una ley”.

“Para discutir con la Constitución en la mano, antes hay que leerla, completa e integralmente. La moda nacional de leer la constitución y las leyes conforme a las necesidades y oportunidades políticas del momento menoscaban el debate público que queremos dar”, sentenció.

Más allá del cruce, desde La Cámpora empezaron a fogonear, en las últimas horas, la posibilidad de que Cristina se presente como candidata en las legislativas si es que finalmente Kicillof desdobla las lecciones provinciales de las nacionales y el peronismo “se rompe”. Y la ex presidenta, jugaría en el lugar donde más votos retiene, según las encuestas: en el corazón del Conurbano.

Por eso desde el kirchnerismo le dan veracidad a la chance de que sea candidata a diputada provincial por la Tercera Sección electoral, que incluye a distritos como La Matanza, Lomas de Zamora, Avellaneda, Lanús y Quilmes. Son unos 5 millones de votos en juego. (DIB)

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Vialidad: defensa de Cristina presenta recurso de “queja” ante la Corte, última instancia para poder evitar prisión

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La defensa de la expresidenta Cristina Fernández presentará hoy un recurso de “queja” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar su absolución en la causa Vialidad. Se trata de la última instancia para su abogado, Carlos Beraldi, quien busca que el máximo tribunal revierta una condena de seis años de prisión.

El plazo para la presentación vence mañana, 1 de abril. Si la Corte admite el recurso, intervendrá la Procuración General, encabezada por Eduardo Casal, para emitir un dictamen. La causa investiga presuntas irregularidades en la adjudicación de obras públicas en Santa Cruz, en beneficio del empresario Lázaro Báez. Fernández tiene una condena firme de seis años por “fraude contra la administración pública”.

El escrito de Beraldi se basa en la supuesta vulneración del derecho a ser juzgada por jueces independientes e imparciales, así como en la falta de objetividad del Ministerio Público Fiscal. Un antecedente clave ocurrió la semana pasada, cuando la Cámara de Casación Federal rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa.

Como informó DIB este domingo, para el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, “Cristina tiene una condena de prisión que depende hoy solamente de un recurso de ‘queja’ ante la Corte que va a ser rechazado”. “Como es la tradición en estos casos -opinó Francos-, cuando hay doble condena, sobre todo cuando está el Tribunal de Casación de por medio, la Corte obviamente no va a hacer lugar al recurso de queja. Es lo que se supone, por la tradición y la doctrina”, dijo en diálogo con radio Rivadavia, la mañana del domingo. Según el ministro coordinador, “es esperable que en algún plazo -la Corte no tiene plazos-, que en algún momento, esa condena finalmente quede firme”.

Francos había sido consultado por si ve nerviosismo en los sectores cercanos a la expresidenta, y también por la afirmación del presidente Javier Milei, quien en una entrevista la semana opinó que Fernández está nerviosa porque “sabe que va a ir presa”. “Cristina está nerviosa porque Casación le revocó el recurso y sabe que va a ir presa, y eso la tiene como loca. Está quemando las naves, ella y los delincuentes de sus socios”, sentenció el Presidente.

Según Francos, “si esto fuera así, la expresidente (sic) tendrá que purgar su pena. Si esto la tiene nerviosa, supongo que sí. Obviamente, a nadie le puede resultar indiferente tener pendiente como espada de Damocles una condena penal de estas características”.

Actualmente, y a la espera del debate en el Senado de la Nación, la Corte está integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García-Mansilla. (DIB) GML

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