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La AFIP vigila las compras con tarjeta de débito: hasta qué montos se podrá gastar sin controles

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La AFIP actualizará desde el 1° de mayo los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.

La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.

La normativa actualizada queda de la siguiente manera.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.

De acuerdo a información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.

La resolución de ayer también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.

(Infobae)

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Cristina Kirchner y Axel Kicillof se reunieron y acordaron crear una mesa para negociar la unidad

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La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y el gobernador Axel Kicillof se reunieron esta tarde y acordar crear una mesa de diálogo donde estén representados todos los sectores internos del peronismo, para negociar listas de unidad de cara a las elecciones de septiembre y octubre de este año.

El encuentro se da luego del diálogo telefónico del martes pasado, que a su  vez puso fin a más de cinco meses sin contactos directos entre ambos. El acercamiento se produce en el marco de una fuerte pelea interna, ´con el objetivo de encontrar un esquema de unidad que mejore la competitividad del peronismo en las elecciones.

El principal resultado de la reunión, que se realizó al final de la tarde de un día agitado por versiones de un encuentro más temprano que resultaron infundadas, es la conformación de una mesa de diálogo en la que participarán los diversos sectores del peronismo que debaten por estas horas sobre la estrategia electoral para este año.

En principio, las fuerzas más importantes son tres: el cristinismo-kirchnerismo, el massimo agrupado en el Frente Renovador y el Movimiento Derecho al Futuro, espacio que comanda el gobernador, que de este modo obtiene el reconocimiento de estar en pie de igualdad con el resto para discutir el armado.

“Esto es un avance importante, pero no quiere decir que se haya conseguido la unidad, todavía queda mucho por discutir”, explicaron a DIB fuentes presentes en el encuentro.

El lunes, Cristina Kirchner avanzó unilateralmente en la definición de una candidatura propia para diputada provincial por la tercera sección electoral, en un marco de tensión con Kicillof y luego de advertir que disiente con la estrategia de desdoblamiento de las elecciones que impuso el Gobernador. La suya es la única candidatura decidida en el PJ. Fue una definición en cuyo trasfondo aparece la posiblidad de que la Corte Suprema rechace el recurso de queja que presentó para que se revise el doble fallo condenatorio en su contra en la causa “Vialidad”. Si ocurre antes del 19 de julio, día del cierre de listas, la expresidenta, que además de a seis años de prisión también fue condenada a no ejercer cargos públicos, no podría presentarse a las elecciones.

El próximo paso  luego de esta reunión –que se realizó en un  “escenario neutral” y con “tono resppetuoso”- será designar los representantes de cada sector para avanzar con las negociaciones.

La unidad en el peronismo se discute en un marco de cuasi acuerdo entre LLA y PRO, que a diferencia de lo que ocurrió en las elecciones de 2023, irán juntos a esta elección en la Provincia. (DIB) AL

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Confirmaron la suspensión del decreto que transformó al Banco Nación en sociedad anónima

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La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la suspensión del decreto 116/2025 que dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima.

La decisión llegó en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad en representación de todo el colectivo del Banco de la Nación Argentina, con el apoyo de la Asociación Bancaria como “amicus curiae”, en la que cuestionaron las acciones oficiales destinadas a la privatización de la entidad bancaria y requirieron, concretamente, la suspensión del decreto 116/2025 que dispuso la transformación del BNA en una sociedad anónima.

El juez de primera instancia admitió su planteo y decretó una medida cautelar suspensiva del decreto de referencia. Esa decisión fue apelada, tanto por el Estado Nacional como por el Banco de la Nación Argentina, y el tribunal de alzada la confirmó.

Sostuvo la Cámara Federal que los actores se encontraban legitimados para concurrir a la justicia a los fines de “cuestionar la regularidad constitucional de un decreto que transforma una entidad autárquica gobernada por el derecho público -que es su empleadora- en una sociedad anónima”. Asimismo, se destacó que la pretensión fue acompañada por una entidad gremial de primer grado que ejerce la representación de 17.400 afiliados en el país.

En torno a la medida cautelar, el Tribunal sostuvo que los requisitos para otorgar la medida se encontraban satisfechos. Explicó, en tal sentido, que se acreditaron sumariamente la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público.

De tal modo, explicaron que “la privatización del Banco de la Nación Argentina fue objeto de exclusión del proyecto originario -remitido por el Poder Ejecutivo- que culminó con la sanción de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

Dicha exclusión, agregaron, “autoriza a concluir que el Congreso difirió a su juicio futuro examinar o no la modificación de la condición jurídica del Banco de la Nación Argentina establecida por ley” y que “el trámite parlamentario da cuenta, entonces, de que el Congreso de la Nación no incluyó a dicha institución entre las entidades privatizables”.

De tal modo, la Cámara Federal de La Plata concluyó que “la delegación que invoca el Poder Ejecutivo para resolver la transformación en una sociedad anónima no pueden aplicarse a una entidad a la que el Congreso no habilitó a modificar en su naturaleza”.

Dicha “delegación –expresaron los jueces de Cámara- que autoriza al Poder Ejecutivo a ‘reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit’ no puede considerarse un patrón inteligible que lo habilite a modificar la naturaleza jurídica conferida por ley al Banco de la Nación Argentina”.

Con esos fundamentos, entonces, el tribunal rechazó los recursos de apelación y confirmó la suspensión del decreto 116/2025. (DIB)

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Principio de Inocencia Fiscal: presentaron el proyecto para blindar el uso de dólares del colchón

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El Gobierno de Javier Milei ingresó ya al Congreso el proyecto de ley con el que busca blindar el uso de los “dólares del colchón”: se trata del Proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, por el cual se bloqueará la posibilidad de una investigación fiscal sobre operaciones realizadas con dólares sin declarar su origen.

La presentación fue realizada por el presidente de la Comisión de Economía de Diputados, José Luis Espert y el titular de ARBA, Juan Paso. Espert dijo que quienes dólares sin declarar no están den deuda con el Estado, sino que es el Estado -los “políticos”- el que está en deuda con ellos. “Se terminó el régimen persecutorio”, dijo Espert.

“Para nosotros, tiene que regir el principio de inocencia fiscal. Por eso el objetivo de este proyecto es blindar al ciudadano de bien que ahorró y preservó su ahorro del descalabro de la casta política, para que tenga la posibilidad de formalizar ese ahorro sin que lo persiga el fisco”, aclaró el Diputado.

Los diputados y senadores de la Nación tienen que elegir entre acompañar el proyecto y que los argentinos sean libres y normalicen su situación patrimonial o se oponen y condenan a los argentinos a esconder sus ahorros bien habidos”, señaló el diputado.

Y apuntó contra los mandatarios provinciales: “Este mensaje también va para los gobernadores que no adhirieron. Para el soviético de Axel Kicillof, que arruinó la provincia, para La Pampa, Formosa, Tierra del Fuego, La Rioja, Santa Cruz, Santiago del Estero y Santa Fe”.

Los cambios

Entre los principales cambios, se actualizan los umbrales a partir de los cuales se castiga la defraudación del fisco, se reducen los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias y se establecen los lineamientos jurídicos del nuevo régimen simplificado de declaración jurada para el impuesto a las Ganancias.

El proyecto establece un monto de más de $ 100 millones para que se configure el delito de evasión simple, con penas de prisión de 2 a 6 años, y de $ 1.000 millones para evasión agravada. Se trata de un aumento considerable respecto del importe previo de $ 1,5 millones y $ 15 millones, respectivamente.

Históricamente, se castigaba a grandes evasores y comenzaban en US$ 100.000, cuando Mauricio Macri impuso la reforma penal tributaria. Ahora, con $ 1,5 millones equivalía a US$ 12.000, eran pequeñas evasiones. Se actualizan valores que habían quedado atrasados por la inflación“, explicó Martín Caranta, socio del Lisicki, Litvin & Abelovich.

La iniciativa incluye, por un lado, un cambio de paradigma en el régimen general y, por el otro, referido al blindaje del nuevo régimen simplificado de impuesto a las Ganancias. En el primero, se modifican los umbrales por los cuales el Estado “podía perseguir por evasor”, explicó Pazo.

Ahora hoy, en la Argentina, podían investigarte por evasor simple por diferencias de un millón y medio de pesos. Algo ridículo. A partir de ahora, estos límites aumentan significativamente”, detalló.

Causas y régimen simplificado

El titular de ARCA sostuvo que esto implica que de las alrededor de 7000 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, solo queden en curso 200. También se modifica el plazo de prescripción para la determinación tributaria de ARCA, que se disminuye de cinco a tres años, siempre que las empresas hayan presentado su declaración jurada en tiempo y forma.

“Con el nuevo criterio que presenta esta ley, los problemas impositivos se resuelven pagando. Vamos a darles todas las instancias para que normalicen su situación fiscal sin tener un problema penal”, comentó Pazo.

Ante la consulta de si quienes no entran al régimen simplificado de Ganancias quedarán fuera del blindaje, el titular de ARCA consideró una “excelente oportunidad” para que los monotributistas adhieran al mismo, con el incentivo de acceso al crédito.

El segundo esquema refiere a quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias, que podrán normalizar su situación pagando ganancias solo por la facturación e independientemente de su variación patrimonial. “La gente que adhiera al nuevo régimen, ARCA le calculará el monto a pagar solo por lo facturado durante ese período y sin importa cuánto haya aumentado su patrimonio”, señaló.

Y ejemplificó: “Si una persona compra cinco departamentos, Arca solo le cobrará ganancias por lo que haya facturados, menos los consumos deducibles”.

“Además, con esta ley garantizamos que ningún gobierno del futuro podrá persguirlos por su situación patrimonial pasada. Ninguna administración de otro signo político que busque avanzar con la persecución y tratar a los argentinos de bien como delincuentes”, agregó. (DIB)

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