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Revés para Milei: declaran inconstitucional el decreto que limitó el derecho de huelga

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En un fallo con impacto político y sindical, la Justicia laboral le dio un revés al Gobierno de Javier Milei al suspender este lunes los artículos centrales del DNU 340/2025 que limitaba el derecho a huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.

En el fallo, firmado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, a cargo de Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT, que consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

De acuerdo a la resolución, la reforma del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un decreto de necesidad y urgencia, sino a través de una ley sancionada por el Congreso.

En ese sentido, en los considerandos la jueza destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y resalta que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

“Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”, agrega el fallo, que pone en duda si realmente están reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para justificar el ejercicio de las facultades excepcionales.

El decreto en cuestión limitaba el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, aducía el decreto.

Frente a esto, la CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical. Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva.

Al respecto, se consideran como servicios esenciales las actividades:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. (DIB)

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Elecciones en Provincia: LLA se mide con el peronismo en un test clave con temor a un alto ausentismo

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Más de 14 millones de bonaerenses están habilitados para votar este domingo 7 de septiembre en una elección legislativa provincial histórica, considerada el primer gran test electoral entre La Libertad Avanza y el peronismo a solo un mes de las generales nacionales. El principal temor que cruza a todos los espacios es un alto nivel de ausentismo electoral.

Por primera vez en la historia, la provincia de Buenos Aires desdobla sus comicios legislativos de los nacionales (que serán el 26 de octubre). Según supo Noticias Argentinas, la estrategia de LLA fue plantear la elección como un plebiscito (“kirchnerismo o libertad”), mientras que el peronismo (Fuerza Patria) apostó por incluir varias “candidaturas testimoniales” de peso en las listas.

Qué se vota y las secciones clave

Este domingo se renueva la mitad de la Legislatura provincial (46 diputados y 23 senadores) y se eligen concejales y consejeros escolares en los 135 municipios.

La votación se realizará con la tradicional boleta partidaria (sábana). Aunque se vota en las ocho secciones, el resultado electoral se definirá en las dos más pobladas: la Primera Sección Electoral (donde se votan senadores) y la Tercera Sección (donde se eligen diputados).

Las mesas cierran a las 18:00 y se espera que los primeros resultados oficiales comiencen a difundirse a partir de las 21:00 horas.

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Este es el único sitio oficial para ver los resultados de las elecciones bonaerenses 2025

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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires centralizará la difusión de los datos del escrutinio provisorio de este domingo 7 de septiembre en un único sitio web oficial. Aunque las mesas cierran a las 18:00, la veda de difusión de resultados rige hasta tres horas después, por lo que los primeros telegramas se publicarán a partir de las 21:00 horas.

La única plataforma habilitada por la Junta Electoral para seguir el recuento oficial en tiempo real es: resultados.eleccionesbonaerenses.gba.gob.arSegún supo Noticias Argentinas, se recomienda a los ciudadanos consultar únicamente esta fuente para evitar desinformación, ya que allí se cargarán los datos de las 41.189 mesas habilitadas.

Cómo funcionará el recuento

En el sitio web oficial, los resultados se podrán filtrar por las distintas categorías en disputa (senadores y diputados provinciales, concejales y consejeros escolares) y consultar los porcentajes por distrito, sección electoral y municipio.

A diferencia de las elecciones nacionales de octubre (que usarán Boleta Única de Papel), el escrutinio de este domingo se realiza sobre la boleta partidaria tradicional (lista sábana). Esto implica un conteo manual que puede ser más lento, aunque se espera tener una tendencia consolidada antes de la medianoche para los principales distritos.

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Elecciones en Provincia: a qué hora están los primeros resultados oficiales este domingo 7 de septiembre

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Los bonaerenses que voten en las elecciones legislativas este domingo 7 de septiembre deberán esperar hasta la noche para conocer los primeros datos oficiales. Aunque los comicios cierran a las 18:00 horas, la veda electoral prohíbe difundir resultados, proyecciones o bocas de urna hasta tres horas después. Por lo tanto, los primeros telegramas comenzarán a publicarse a partir de las 21:00 horas.

A diferencia de las elecciones nacionales (que usarán BUP), esta elección provincial utiliza la boleta partidaria tradicional (lista sábana), lo que implica un recuento manual en cada mesa. Según supo Noticias Argentinas, si bien el conteo de categorías provinciales y municipales (senadores/diputados y concejales) suele ser complejo, se espera que la tendencia principal esté consolidada antes de la medianoche.

Dónde ver los resultados oficiales

El Gobierno bonaerense habilitó el sitio web oficial donde se cargarán los datos del escrutinio provisorio en tiempo real, una vez que la justicia lo autorice (pasadas las 21:00).

El único link oficial para seguir el recuento de votos es: resultados.eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar. Allí se podrán consultar los porcentajes por distrito, sección electoral y municipio a medida que avance la carga de telegramas desde las 41.189 mesas habilitadas.

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